Modificación de la Ordenanza Fiscal que regula el impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica: aprobación definitiva
Adoptado por este Ayuntamiento el acuerdo de aprobación inicial de la Modificación de la Ordenanza fiscal que regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica y con exposición al público de la misma por plazo de treinta días, efectuado mediante anuncio fijado en el Tablón de Edictos y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 148 de fecha 6 de noviembre de 2007, no fueron presentadas reclamaciones quedando definitivamente aprobado el referido acuerdo, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y la propia resolución corporativa.
En cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo.
Contra dicho acuerdo, podrá interponerse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Manjarrés a 13 de diciembre de 2007.- El Alcalde.
Certificación del acuerdo de aprobación inicial de la Modificación del tipo de gravamen contenido en la Ordenanza fiscal que regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica.
Dª. Silvia Gracia González, Secretaria Interventora del Excmo. Ayuntamiento de Manjarrés,
Certifico: Que el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada con carácter ordinaria en primera convocatoria, el día 11 de octubre de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Modificación de la Ordenanza fiscal que regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica.
El Pleno de la Corporación, teniendo en cuenta:
1.- La Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica el tipo de gravamen en el 0,3 por ciento del valor catastral.
2.- La modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica, con la finalidad de adaptar el tipo de gravamen a las nuevas circunstancias de la población.
3.- El informe de Secretaría Intervención de fecha 2 de octubre de 2007.
4.- Los artículos 4, 49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 11/99, de 21 de abril y por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, así como los artículos 139 y 140 de esta última Disposición Legal. Artículos 150 a 152 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
Aprueba, a propuesta del Sr. Alcalde, y por unanimidad de sus miembros, la adopción del siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar inicialmente la modificación del tipo de gravamen de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica que queda fijado en el 0,5 por ciento del valor catastral.
Segundo.- Información pública del expediente, mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento por plazo mínimo de 30 días, en el que los vecinos e interesados legítimos podrán examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.
Tercero.- Elevar a definitivo el presente acuerdo si durante el plazo previsto en el párrafo segundo no se hubiesen presentado reclamaciones.
Cuarto.- La Ordenanza modificada entrará en vigor con la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja, y haya transcurrido el plazo de 15 días contados desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Texto íntegro de la Ordenanza.
Ordenanza Fiscal del Impuesto de Bienes Inmuebles
Art. 1.- Utilizando la facultad contenida en el artículo 73.3 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicables a este municipio queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente.
Art. 2.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,5 por ciento del valor catastral.
Disposición final.- La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2008, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.