Aprobación definitiva de la modificación de tributos y Ordenanzas Fiscales que los regulan, para el ejercicio de 2008
Adoptado por este Ayuntamiento el Acuerdo Provisional de aprobación de modificación de las siguientes Ordenanzas en sesión de fecha siete de noviembre de 2.007.No habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo provisional durante el plazo de exposición pública del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el B.O. de La Rioja nº 152 de fecha 15 de noviembre de 2.007,queda definitivamente aprobado el acuerdo de referencia de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de cinco de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y el propio acuerdo Plenario.
En cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de cinco de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de los artículos 65 y 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, se insertan los textos íntegros del acuerdo de aprobación provisional, de la modificación de las ordenanzas referenciadas, elevados a definitivos a todos los efectos legales.
Contra este acuerdo y Ordenanzas podrá interponerse, de conformidad con los artículos 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de cinco de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y 52-1 y 113 de la Ley 7/85 reguladora de las Bases del Régimen Local de dos de abril, recurso contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de LaRioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
En Rincón de Soto a veintiséis de diciembre de 2007.- El Alcalde, Raúl Llorente Mendizábal.
D. Ángel Bernardo Galindo Serrano, Secretario Interventor del Ayuntamiento de Rincón de Soto, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, certifico: Que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el pasado siete de noviembre de 2.007, adoptó, entre otros, el acuerdo que se transcribe literalmente:
1º.- Aprobación provisional, si procede, de modificación de Ordenanzas Fiscales y reguladoras de precios públicos para el año 2008.
Examinada la propuesta de modificación de las Ordenanzas Fiscales a que se refiere la Resolución de Alcaldía de fecha 24 de octubre de 2.007 y los informes obrantes en el expediente y
Atendido que la Corporación tiene potestad para dictar Ordenanzas y Reglamentos en materia de su competencia, en este caso fiscal.
Visto el Dictamen emitido, en fecha veintinueve de octubre de 2.007, por la Comisión Informativa de Hacienda y que la propuesta objeto de dicho Dictamen cumple con la legalidad vigente y con la finalidad que se pretende de actualizar las Ordenanzas fiscales y las reguladoras de precios públicos vigentes, el Pleno de la Corporación, por seis votos a favor y cuatro abstenciones, acuerda:
Primero.- Aprobar Provisionalmente las modificaciones de las siguientes Ordenanzas fiscales y reguladoras de precios públicos, en los términos en que han sido redactadas por Secretaría Intervención.
Segundo.- Abrir un periodo de información pública insertando anuncios en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, ordenando la publicación del anuncio de exposición, en el Boletín Oficial de La Rioja. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
Ordenanzas a modificar:
Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Reguladora del Impuesto de Actividades Económicas.
Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Reguladora de la Tasa por documentos.
Reguladora de la Tasa por servicios a la Agricultura.
Reguladora de la Tasa por licencias urbanísticas.
Reguladora de la Tasa por licencias de apertura de establecimientos.
Reguladora de la Tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.
Tasa por prestación del Servicio de alcantarillado y la vigilancia especial de alcantarillas particulares.
Tasa por la prestación del Servicio de Cementerios.
Tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores.
Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos con finalidad lucrativa.
Tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso público local
Tasa por tendidos, tuberías y galerías para la conducción de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido, incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, etc, sobre la vía pública.
Tasa por saca de arenas y de otros materiales de construcción en terrenos públicos municipales.
Tasa por industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
Reguladora de la Tasa por el servicio de "Ludoteca Arco Iris"
Precio Público por utilización temporal de Aula Informática.
Precio Público por utilización de herramienta y maquinaria municipal.
Anexo
Ordenanzas a modificar:
Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Artículo 2º: Tipo de gravamen para inmuebles urbanos: 0,70 %
Artículo 3º: Tipo de gravamen para inmuebles rústicos: 0,70 %
Reguladora del Impuesto de Actividades Económicas.
Queda sin contenido el artículo 4º relativo al coeficiente único.
Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Articulo 4º.- Bases y cuota tributaria.-
El Impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifa:
Otros vehículos
Ciclomotores 8,05 euros
Motocicletas
Hasta 125 cc 8,05 euros
De más de 125 cc hasta 250 cc 13,80 euros
De más de 250 cc hasta 500 cc 27,59 euros
De más de 500 cc hasta 1.000 cc 55,19 euros
De más de 1.000 cc 110,37 euros
Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Artículo 4º: El tipo de gravamen será el 3% sobre la base imponible en obras, construcciones o instalaciones.
Reguladora de la Tasa por documentos.
Artículo 7, Cuota Tributaria: Es el resultado de aplicar las siguientes tarifas:
Certificaciones 0,88 euros
Expedientes de Ruina contradictorios 447,54 euros
Licencia ambiental 358,44 euros
Otros 0,88 euros
Otros expedientes 7,47 euros
Informes Urbanísticos 38,05 euros
Copias de planos A3 1,49 euros
Copias de planos A4 0,57 euros
Copias de documentos 0,16 euros
Instrumentos de planeamiento tramitados a instancia 207,34 euros
Expedientes de levantamiento de cargas urbanísticas 34,56 euros
Confección y tramitación de documentos de alteración de datos catastrales 5,56 euros
Reguladora de la Tasa por servicios a la Agricultura.
Artículo 5: Tarifas: Se establece una tarifa única: el 0,80% del valor catastral.
Reguladora de la Tasa por licencias urbanísticas.
Artículo 6: La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa:
Por cada licencia sobre obras mayores y menores, derribos y construcciones de vallados: 2,27 euros cada una.
Reguladora de la Tasa por licencias de apertura de establecimientos.
Artículo 5: Obligados tributarios no sujetos al I.A.E: Cuota mínima: 60,62 euros.
Reguladora de la Tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.
Artículo 7: Cuota Tributaria: Las cuotas se determinarán por la aplicación de la siguiente tarifa:
Por vivienda 50,00 euros
Autoservicio, almacén de frutas 224,00 euros
Bares, cafeterías etc 224,00 euros
Locales industriales, fábricas 150,00 euros
Otros locales comerciales 91,00 euros
Tasa por prestación del Servicio de alcantarillado y la vigilancia especial de alcantarillas particulares.
Artículo 6:
La cuota tributaria correspondiente a la concesión de licencia de acometida a la red de alcantarillado consistirá en la cantidad de 41,67 euros, acometida de agua de pulgadas y de 57,67 euros acometida de agua de mayor diámetro.
La cuota tributaria por la prestación de los servicios de alcantarillado, se determinará aplicándose la siguiente tarifa:
Vivienda o unidad familiar 15,49 euros
vivienda con comercio 25,73 euros
taller industrial o comercio 20,61 euros
explotación ganadera familiar dentro de suelo urbano con enganche a la red 128,84 euros
por cada establecimiento de hostelería o cámaras frigoríficas 41,20 euros
por cada industria con enganche a la red 115,91 euros
Tasa por la prestación del Servicio de Cementerios.
Artículo 7: Cuota tributaria: se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
Sepultura o nicho por 30 años 419,31 euros
Sepultura o nicho por 10 años 228,72 euros
Sepultura o nicho, prórroga por 30 años 419,31 euros
Sepultura o nicho, prórroga por 10 años 228,72 euros
Inhumaciones 22,89 euros
Reducción y traslado de restos en el interior 24,37 euros
Canon de mantenimiento cada nicho 5,81 euros
Sepultura según los huecos y cada uno de ellos 5,86 euros
Tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores.
Artículo 6: Cuotas tributarias:
Desaparecen las acometidas de pulgada.
En los casos de consumo de agua de la red municipal con ocasión de la ejecución de obras mayores, se devengarán las siguientes cantidades:
Por consumo: 0,41 euros el metro cúbico.
Derechos de enganche: 41,67 euros de una sola vez independientemente del tiempo que dure la ejecución de las obras.
En los casos de destrucción o inutilización del contador por causa imputable al interesado, este deberá abonar al Ayuntamiento el coste íntegro de aquel.
Hasta 100 metros/c 0,41 euros
De 101 a 150 m/c 0,60 euros
A partir de 151 m/c 0,92 euros
Conserveras o similares: todos 0,41 euros
Obras Mayores de Nueva Planta 0,41 euros
Viviendas 41,67 euros
Local comercial 57,67 euros
Cuota única de mantenimiento acometida de 13 mm 22,49 euros
Cuota única de mantenimiento acometida de 25 mm 29,32 euros
Cuota única de mantenimiento acometida de 35 mm 40,99 euros
Cuota única de mantenimiento acometida de 40 mm 46,91 euros
Cuota única de mantenimiento acometida de 45 mm 52,78 euros
Derechos de contratación de suministro 73,65 euros
Acometidas 1 pulgadas 175,35 euros
Acometidas 1 1/4 pulgadas 323,98 euros
Acometidas 1 ? pulgadas 328,13 euros
Acometidas 2 pulgadas 709,72 euros
Precintado y desprecintado 41,74 euros
Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
Artículo 6: Cuota tributaria:
Por placa de vado. Categoría de calle única 24,79 euros
Art. 6. Concesión de Vado permanente anual 55,00 euros
Art. 6. Concesión de Vado 21,00 a 9,00 horas o viceversa, anual 30,00 euros
Desaparece la modalidad de concesión de vado permanente con autorización de aparcamiento exclusivo para el titular del mismo.
Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos con finalidad lucrativa.
Artículo 6: Cuota Tributaria: Ocupación con mesas, veladores, por unidad y temporada, sin diferenciar categorías de calles: 22,34 euros.
Tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso público local
Artículo 6: Cuota Tributaria:
Por instalación de puestos de venta de cualquier clase en la vía pública por metro cuadrado y día:1,12 euros.
Tasa por tendidos, tuberías y galerías para la conducción de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido, incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, etc, sobre la vía pública.
Artículo 6: Cuota Tributaria:
La cuota será el resultado de la aplicación de las siguientes tarifas:
Rieles 7,94 euros
Postes de hierro o madera (cada uno) 3,96 euros
Cables (metro lineal) 0,80 euros
Palomillas 8,55 euros
Cajas de amarre, distribución y registro 8,55 euros
Aparatos para la venta automática 87,12 euros
Aparatos para la venta automática (más de un metro) 178,99 euros
Empresas explotadoras de servicios s/ ingresos brutos de facturación 0,02 euros
Tasa por saca de arenas y de otros materiales de construcción en terrenos públicos municipales.
Artículo 6: Cuota Tributaria:
Por metro cúbico o fracción de arena, grava, piedra, yeso, arcillas o cales 0,76 euros
Tasa por industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
Artículo 6: Cuota Tributaria
Puesto no fijo metro lineal y día 1,76 euros
Puesto fijo por módulo de 4 metros lineales 39,70 euros
Reguladora de la Tasa por el servicio de "Ludoteca Arco Iris"
Artículo 2: Cuota Tributaria, anual: 22,77 euros
Precio Público por utilización temporal de Aula Informática.
Artículo 4: Cuantía del Precio Público: La cantidad a abonar por los obligados al pago será el resultado de multiplicar el número de horas completas de utilización por 31,83 euros.
Precio Público por utilización de herramienta y maquinaria municipal.
Artículo 4: Cuantía del Precio Público: La cantidad a abonar por los obligados al pago será el resultado de multiplicar el número de horas completas de utilización por 13,13 euros.
Todas las anteriores modificaciones de Ordenanzas fueron aprobadas de forma provisional, en la sesión extraordinaria celebrada el siete de noviembre de 2007 y entrarán en vigor conforme a las disposiciones vigentes.