Gobierno de La Rioja

Núm. 171
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 27 de diciembre de 2007
AYUNTAMIENTO DE TORMANTOS
III.C.48

Aprobación definitiva modificación ordenanzas fiscales

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26-10-07, acordó aprobar provisionalmente la Modificación de las Ordenanzas Fiscales Reguladoras de las Tasas por el Servicio de Recogida de Basuras, por el Servicio de Abastecimiento de Agua y por el de Alcantarillado.

Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública, contados desde el 09-11-07 hasta el 15-12-07 (ambos incluidos) efectuada mediante anuncios publicados en el Tablón de Edictos y en el Boletín Oficial de La Rioja nº 149 de 08-11-07, sin que durante el mismo se hayan presentado reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LHL), aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 19 LHL y 52.1 y 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, contra el presente acuerdo elevado a definitivo y contra las Ordenanzas Fiscales modificadas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de éste anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja en la forma y plazos reguladas por dicha jurisdicción.

En cumplimiento de lo previsto en el Art. 17.4 del mismo Texto Refundido, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la modificación aprobada.

Tormantos, a 17 de diciembre de 2007.- La Alcaldesa.

Certificación del Acuerdo adoptado (parte dispositiva):

Cristina Cimas Ollero, Secretaria del Ayuntamiento de la Villa de Tormantos (La Rioja), Certifico: Que ésta Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 26 de octubre de 2007, de acuerdo con la Memoria de la Alcaldía de fecha 4 de octubre de 2007, por la que se propone la Modificación de las Ordenanzas Fiscales que regulan la Tasa por el Servicio de Recogida de Basuras, la Tasa por Abastecimiento de Agua y la Tasa por Alcantarillado de tal forma que se pueda cubrir el coste de los citados servicios atendiendo al incremento del IPC en los últimos años. A la vista del expediente y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas locales (LHL) aprobado por R.D.L. 2/2004; Artículos 49, 52.1 y 105 a 115 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local y Artículo 56 del R. D. Legislativo 781/86, de 18 de abril., por mayoría de tres votos a favor del PSOE y unoen contra del PP, acordó:

Primero: Aprobar con carácter provisional la modificación de las Ordenanzas Fiscales citadas, incrementando las tarifas de la Tasas con efectos desde el 1º de enero de 2008, de la siguiente forma:

A.- Tasas por el Servicio de Recogida de Basuras (semestrales):

.- Domicilios Particulares: de 21,92 euros. a 26,30 euros.

.- Bodegas : de 11,73 euros a 14,08 euros.

.- Locales comerciales : de 42,30 euros. a 50,76 euros.

B.- Tasas por Suministro de Agua (semestrales):

.- Enganches: de 159,27 euros. a 191,12 euros.

.- Mínimo 35 m3: de 6,37 euros. a 7, 64 euros.

.- De 35 m3 en adelante: de 0,30 euros/m3 a 0,36 euros/m3

C.- Tasa por Alcantarillado (semestral):

.- Acometidas: de 30,95 euros. a 37,14 euros.

.- Tarifas: de 4,14 euros. a 4,97 euros.

A las tarifas expresadas se añadirá el tanto por ciento en concepto de IVA que según su Ley reguladora aplicable en cada momento sea aplicable en cada momento.

Segundo: Exponer al público el expediente de referencia durante el plazo de treinta días, mediante anuncios que se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Durante el plazo expresado, los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones o alegaciones que consideren oportunas.

Tercero: Dejar constancia de que, en el caso de no presentarse reclamaciones o alegaciones, la modificación se entenderá definitivamente aprobada y entrará en vigor el 1º de enero de 2008, una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de La Rioja.

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