Gobierno de La Rioja

Núm. 172
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 29 de diciembre de 2007
AYUNTAMIENTO DE VILLAREJO
III.C.76

Aprobación definitiva de la modificación de Ordenanzas Fiscales de Villarejo para el año 2008

Adoptado por este Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el veintiséis de octubre dos mil siete el acuerdo provisional de la modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de las Tasas, para el ejercicio 2008.

No habiendose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo en el plazo de treinta días de exposición al público efectuado mediante inserción de anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja Nº 158 de 29 de noviembre de 2007, queda definitivamente adoptado el acuerdo de referencia de conformidad con el Art. 17.3 del Real Decreto Legislativo de 2/2004 de 5 de marzo y propia resolución corporativa.

En cumplimiento del Art. 17.4 Real Decreto Legislativo de 2/2004 de 5 de marzo del, para los recursos previstos en el Art. 17.1, a continuación se inserta el texto integro del acuerdo y de las modificaciones, elevados ya a definitivos, a todos los efectos legales, especialmente al de su entrada en vigor.

Contra dicho acuerdo, podrá interponerse, de conformidad con el Art 19 del Real Decreto Legislativo de 2/2004 de 5 de marzo, y 113 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, recurso contencioso-

administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, conformea las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En Villarejo a 29 de diciembre de 2007.- El Alcalde, Ernesto Sierra Palacios.

Certificado del acuerdo de aprobación provisional.

Doña María José Palacios Anguiano, Secretaria del Ayuntamiento de Villarejo (La Rioja)

Certifico: Que en sesión celebrada el día veintiséis de octubre de dos mil siete, se adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Aprobación provisional de modificación de las Ordenanzas Fiscales.

Se propone a la Corporación la revisión de los tipos de gravamen y tarifas de las Ordenanzas Fiscales Reguladoras de determinadas Tasas e Impuestos, en base al estudio y calculo del coste de determinados servicios, y su adecuación al I.P.C.

Vistos los informes técnico económico de la intervención y el informe de la Comisión Informativa de Hacienda, por unanimidad, con el voto favorable de los 21 asistentes que componen el Concejo Abierto, la Corporación Municipal Acuerda:

Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales siguientes:

Número 2: Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Art 2:

Número 3 Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Art. 1

Número 4 Impuesto sobre construcciones instalaciones y obras . Art. 3.3

Número 7 Tasa de alcantarillado Art. 5

Número 8 Tasa por recogida domiciliaria de basuras Art. 6.2

Número 9 Tasa del cementerio municipal. Art. 6

Número 13 Tasa por suministro de agua Art 3.1.

Segundo.- Refundir en los textos normativos que procedan, las ordenanzas vigentes con sus correspondientes modificaciones.

Tercero.- Exponer al Público durante el plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, el presente acuerdo a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas.

Cuarto: Transcurrido el plazo de exposición al público, y de no presentarse dentro del mismo reclamación alguna, el presente acuerdo quedará elevado a definitivo, y en caso de presentarse resolver estas, aprobando definitivamente la ordenanza de que se trate y publicandose en el B.O.R el texto integro de las modificaciones aprobadas:

Texto integro de las modificaciones aprobadas

Número 2: Impuesto sobre Bienes Inmuebles: Art 2:

1.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, aplicable a los bienes de naturaleza urbana, queda fijado en el 0.45

2.- El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, aplicable a los bienes de naturaleza rustica, queda fijado 0.35

Número 3 Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Art. 1

El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:



Turismos
Turismos de menos de 8 caballos fiscales 15 euros
De 8 a 12 37 euros
De mas de 12 hasta 16 79 euros
De mas de 16 103 euros
Autobuses
De menos de 21plazas 82.51 euros
De 21 a 50 plazas 87.00 euros
De mas de 50 plazas 154.50 euros
Camiones
De menos de 1.000 Kg de carga útil 47 euros
De 1.000 a 2999 Kg de carga útil 103 euros
De más de 2.999 a 9.999 de carga útil 133 euros
De mas de 9.999 de carga útil 166 euros
Tractores
De menos de 16 Caballos Fiscales 17.51 euros
De 16 a 25 Caballos Fiscales 27.50 euros
De más de 25 Caballos Fiscales 82.51 euros
Remolques y Semirremolques arrastrados por
Vehículos de Tracción Mecánica
De menos de 1.000 Kg de carga útil 20 euros
De 1.000 a 2.999 Kg de carga útil 32 euros
De más 2.999 Kg de carga útil 93 euros
Otros Vehículos
Ciclomotores
Motocicletas hasta 125 c.c 6 euros
Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. 10 euros
Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. 17 euros
Motocicletas de más 500 hasta 1.000 c.c. 34 euros
Motocicletas de más de 1.000 c.c. 68 euros

Número 4 Impuesto sobre construcciones instalaciones y obras .

Art. 3. 3: El tipo de gravamen será el 2.6 por 100

Número 7 Tasa de alcantarillado.

Art. 5: La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado será de 6 euros.

Número 8 Tasa por recogida domiciliaria de basuras.

Art. 6.2: A tal efecto se aplicara la siguiente tarifa:

Por cada vivienda familiar: 60 euros

Número 9 Tasa del cementerio municipal.

Art. 6: La cuota tributaría se determinara por la aplicación de la siguiente tarifa

D) Nichos temporales por 50 años: 323 euros

Número 13 Tasa por suministro de agua

Art. 3 1. La cuantía de la tasa ordenada por esta ordenanza será la fijada en la tarifa

siguiente:

1.- Prestación por servicio anual (Mínimo) 10,00 euros

2.- Sin mínimo por metro cubico consumido a 0.20 euros

3.- Derechos de acometida 300,00 euros

Y para que conste y surta los efectos oportunos, se extiende la presente, de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde en Villarejo a 29 de diciembre de 2007.- El Alcalde.

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