Acuerdos definitivos de modificación de la ordenanza municipal reguladora del cementerio municipal de San Lázaro y de aprobación de varias ordenanzas municipales
Adoptados por este Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2007, acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza Municipal reguladora del Cementerio Municipal de San Lázaro y de aprobación de las siguientes Ordenanzas Municipales:
Ordenanza Municipal Reguladora de Precios Públicos por Prestación de Servicios.
Ordenanza Municipal por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayuda económica de pago único por nacimiento de hijo o adopción de menores a las familias del Municipio de Calahorra.
Ordenanza Municipal por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudaeconómica para la financiación de los gastos de Notaría y Registro de la Propiedad a jóvenes que adquieran su primera vivienda en el Municipio de Calahorra.
No habiéndose presentado reclamación contra los antedichos acuerdos provisionales durante el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios, Diario "La Rioja" de fecha 14 de noviembre de 2007 y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 153, de fecha 17 de noviembre de 2007, quedan definitivamente adoptados los acuerdos de modificación de las Ordenanzas citadas.
Contra dichos acuerdos podrá interponerse, de conformidad con el Art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, recurso contencioso - administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, conforme a las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
En Calahorra a 28 de diciembre de 2007.- El Alcalde-Presidente, Francisco Javier Pagola Sáenz.
Acuerdos
Nº 6.- Aprobación inicial de la modificación de los apartados 1º y 3º del Art. 56 de la ordenanza reguladora del cementerio municipal de San Lázaro.
Visto el artículo 49 de la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985, relativo al procedimiento de aprobación de las ordenanzas locales.
Visto el Reglamento 30/1998, de 27 de marzo, de Policía Sanitaria Mortuoria, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja de fecha 28 de marzo de 1998, y de acuerdo con el artículo 77 del mismo.
Teniendo en cuenta el informe emitido por el conserje sepulturero del Cementerio Municipal "San Lázaro".
Vista la propuesta de la concejala delegada de cementerio.
Visto el dictamen de la Comisión Informativa del Área de Sanidad y Servicios Sociales en sesión de fecha 17 de octubre de 2007.
El Pleno del Ayuntamiento por unanimidad de los veintiún miembros asistentes que de derecho y hecho integran la Corporación
Acuerda
Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de los apartados 1 y 3 del artículo 56 de la Ordenanza Reguladora del Cementerio Municipal "San Lázaro" de Calahorra que quedarán redactados en los siguientes términos:
Artículo 56.-
1. Se admite la inhumación de cadáveres en nichos y sepulturas de panteones que contengan restos cadavéricos, siempre que hayan transcurrido cinco años desde la última inhumación y se proceda a la reducción de restos. La operación se llevará a cabo por un responsable del Cementerio y podrá asistir, previo aviso, el titular del derecho o la persona en quien delegue.
3. Podrán reinhumarse en un nicho o sepultura de panteón restos procedentes de un traslado siempre que, tratándose de cadáveres del tipo 2º, hayan trascurrido al menos dos años desde la última inhumación, o cinco años si se trata de cadáveres del tipo 1º, acompañen o no a un cadáver, y sin necesidad de reducir los restos.
Segundo.- Exponer al público la citada modificación y conceder audiencia a los interesados por un período de 30 días hábiles mediante anuncio que se publicarán en el Boletín oficial de La Rioja y tablón de anuncios de este Ayuntamiento, a fin de que los vecinos e interesados legítimos puedan examinar el expediente y presentar observaciones, reclamaciones o reparos. En caso que no se presentase ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo inicialmente aprobado se elevará sin más trámite a definitivo, procediéndose a publicar el texto íntegro de la modificación aprobada en el Boletín oficial de La Rioja, a efectos de su entrada en vigor a los quince días de esta publicación.
Tercero.- Solicitar la aprobación de la modificación planteada a la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja.
Nº 7.- Aprobación inicial de la ordenanza del Ayuntamiento de Calahorra por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayuda económica de pago único pornacimiento de hijo o adopción de menores a las familias del municipio de Calahorra.
Vista la propuesta de aprobación de la Ordenanza del Ayuntamiento de Calahorra por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayuda económica de pago único por el nacimiento de hijo o adopción de menores a las familias del municipio de Calahorra.
Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y Aguas en sesión de fecha 23 de octubre de 2007.
El Pleno del Ayuntamiento por mayoría con diecinueve votos a favor (11 del Grupo Popular y 8 del Grupo Socialista), ningún voto en contra y dos abstenciones (del Grupo CIC) de los veintiún miembros asistentes que de derecho y hecho integran la Corporación.
Acuerda
Primero.- Aprobar la Ordenanza por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayuda económica de pago único por nacimiento de hijo o adopción de menores a las familias del municipio de Calahorra en los siguientes términos:
Artículo 1º.- Objeto.
La presente norma tiene por objeto el establecimiento del régimen jurídico aplicable a las ayudas económicas por nacimiento de hijo o adopción de menores, así como del procedimiento de solicitud, tramitación y concesión de prestaciones, en el Ayuntamiento de Calahorra.
Artículo 2º.- Importe de las ayudas e imputación presupuestaria.
El importe de las ayudas por cada nacimiento de hijo o adopción de menores será de 150, 00 euros.
El crédito asignado a este concepto se imputará a la partida presupuestaria que corresponda del presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Calahorra para cada anualidad durante la vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- Requisitos de los beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Ordenanza las madres que hayan tenido un hijo, y las adoptantes de un menor, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser española o extranjera con residencia legal en España. La Extranjeras que residan en la Ciudad de Calahorra podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones e la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, o legislación aplicable en cada momento y los requisitos establecidos en la presente norma.
b) Estar empadronada en el Municipio de Calahorra durante los nueves meses inmediatos anteriores a la fecha de nacimiento o del inicio de la convivencia en el caso de adopción.
c) Que el menor o acogido esté empadronado en el Municipio de Calahorra.
d) En el caso de adopción, haber efectuado la misma a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
e) En el caso de fallecimiento de la madre, o de adopción por progenitor varón, pasara a tener la condición de beneficiario el progenitor o persona que asuma la patria potestad o tutela del recién nacido o adoptado y que cumpla con los requisitos anteriormente citados.
Por la naturaleza de la ayuda se exceptúa la obligación de los beneficiarios de acreditar las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No podrán ser beneficiarios las personas privadas total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos, o cuya tutela haya sido asumida por instituciones públicas
Artículo 4º.-
Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3º.
a) Fotocopia de DNI de la madre solicitante, En caso de madres extranjeras fotocopia de la tarjeta de residente.
b) Fotocopia del libro de familia, o partida de nacimiento, o certificado de inicio de convivencia, o inscripción en el Registro Civil consular o central, o cualquier otro documento acreditativo del hacho causante.
c) En caso de no solicitarlo la madre, acreditación de la circunstancia que lo justifique.
Las solicitudes deberán presentarse en los seis meses siguientes a la fecha de nacimiento o del inicio de la convivencia en caso de adopción.
Solo se admitirá una solicitud por menor nacido o adoptado.
Las copias de los documentos presentados deberán ser autenticas o ser compulsadas en el Registro General del Ayuntamiento de Calahorra.
No es preciso aportar documento que acredite el empadronamiento de la beneficiaria ni del recién nacido o adoptado en el Ayuntamiento de Calahorra que se recabará de oficio por el órgano administrativo tramitador de la ayuda.
Los impresos y cuanta información se precise para la formalización de solicitudes serán facilitados por los centros de servicios sociales municipales, y por la Oficina de Registro General del Ayuntamiento, encontrándose también disponibles en la página web "Ayuntamiento de Calahorra. Trámites administrativos.
Las solicitudes debidamente cumplimentadas y acompañada de la documentación establecida en el apartado 1 del presente artículo, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Calahorra o en los Registros de la comunidad Autónoma de La Rioja o de la Administración General del Estado con los que se hayan firmado convenios de Ventanilla Única, directamente o mediante los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, según la redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero.
El modelo de solicitud se unirá a la presente Ordenanza como Anexo I, una vez sea aprobado por la Junta de Gobierno Local, en la que se delega tal facultad mediante la aprobación de la presente Ordenanza por el Ayuntamiento Pleno de Calahorra.
Forma de concesión de las ayudas y órgano instructor del expediente.
La forma de concesión de las ayudas será la de concurrencia no competitiva. El órgano instructor de los expedientes será la Concejalía de Hacienda, que actuará a través de la unidad administrativa correspondiente.
Artículo 5º.- Criterios rectores para la concesión de las ayudas.
El criterio rector para la concesión de las ayudas será el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos establecidos en el artículo 3º de esta Ordenanza.
Las solicitudes se resolverán por riguroso orden de presentación con la documentación completa.
Artículo 6º.- Propuesta.
La propuesta de concesión o denegación de las ayudas se realizará al órgano concedente, por la unidad administrativa correspondiente de la Concejalía de Hacienda
Artículo 7º.- Resolución.
El órgano competente para la concesión de las ayudas a que se refiere las presentes bases reguladoras será el Alcalde.
El plazo máximo para emitir la resolución será de cuatro meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud y documentación completa. Dicha resolución será notificada al interesado.
La solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en el plazo señalado en el apartado anterior se entenderán estimadas sin perjuicio de que subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente.
Artículo 8º.- Recursos.
Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de las ayudas reguladas por la presente Ordenanza cabra interponer potestativamente recurso de reposición ante el alcalde en el plazo de un mes, o bien, directamente, recursos contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus intereses.
Artículo 9º.- Pago de las ayudas concedidas.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/1993, General de Subvenciones, para la justificación de las ayudas no se requerirá otra documentación que la acreditativa del requisito para obtener la condición de beneficiario prevista en el artículo 5º deesta Ordenanza.
El pago de las ayudas concedidas e realizará en un acto único mediante transferencia bancaria a los beneficiarios.
Artículo 10.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas concedidas tendrán la obligación de comunicar al Ayuntamiento de Calahorra las incidencias que puedan darse en su aplicación.
La obtención fraudulenta de la ayuda será causa de revocación de la ayuda concedida, estando obligados a reintegrar al Ayuntamiento de Calahorra las cantidades percibidas indebidamente y los intereses de demora correspondientes.
Artículo 11º.- Compatibilidad de las ayudas.
La ayudas reguladas por la presente Ordenanza serán compatibles con otras de la misma finalidad, cualquiera que sea la Administración o entidad que las conceda.
Artículo 12º.- Control.
La Intervención General del Ayuntamiento de Calahorra y la Concejalía de Servicios Sociales podrán realizar, mediante los procedimiento legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto de las ayudas concedidas.
Los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General del Ayuntamiento de Calahorra, Tribunal de Cuentas u otros organismos competentes, facilitando el ejercicio de sus funciones.
Las ayudas concedidas estarán sometidas, por lo que se refiere a los reintegros, infracciones administrativas y sanciones, a lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones de aplicación.
Disposición Adicional Única
Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en las Bases de Ejecución de los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Calahorra para cada ejercicio presupuestario.
Disposición Final Única
La presente Ordenanza que entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de su aplicación a los hechos subvencionables que se produzcan a partir del 1 de enero de 2008, permanecerá vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa por el procedimiento legalmente establecido.
Segundo.- Que se someta a información pública, por un periodo de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Rioja, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones formuladas para resolverlas con carácter definitivo, caso de que no presentarse, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo.
Cuarto.- Que el acuerdo definitivo de la Ordenanza deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.
Quinto.- Comunicar el acuerdo de aprobación de la Ordenanza, a la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.
Nº 8.- Aprobación inicial de la ordenanza por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayuda económica para la financiación de los gastos de notaría y registro de la propiedad a jóvenes que adquieran su primera vivienda en el municipo de Calahorra.
Vista la propuesta de aprobación de la Ordenanza por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayuda económica para la financiación de los gastos de notaría y registro de la propiedad a jóvenes que adquieran su primera vivienda en el municipio de Calahorra.
Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y Aguas en sesión de fecha 23 de octubre de 2007.
El Pleno del Ayuntamiento por mayoría con diecinueve votos a favor (11 del Grupo Popular y 8 del Grupo Socialista), ningún voto en contra y dos abstenciones (del Grupo CIC) de los veintiún miembros asistentes que de derecho y hecho integran la Corporación
Acuerda
Primero.- Aprobar la Ordenanza por la que se establecen las Bases reguladoras para la concesión de ayuda económica para la financiación de los gastos de Notaria y Registro de la Propiedad a jóvenes que adquieran su primera vivienda en el Municipio de Calahorra en los siguientes términos:
Artículo 1º.- Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la concesión de ayudas para la financiación de gastos de notaría e inscripción en el Registro de la Propiedad a jóvenes que adquieran su primera vivienda, siempre que ésta esté ubicada en el término municipal de Calahorra.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación.
Estas ayudas van dirigidas exclusivamente a compensar los gastos de notaría y registro originados por la compra de la primera vivienda en el Municipio de Calahorra
Artículo 3º.- Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Ordenanza las personas físicas de edades comprendidas entre los 18 y los 35 años que adquieran su primera vivienda en Calahorra.
2. Para poder optar a la ayuda que regula la presente ordenanza se requiere:
a- Ser español o extranjero con residencia legal en España: Los extranjeros que residan en la Ciudad de Calahorra podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, o legislación aplicable en cada momento y los requisitos establecidos en la presente norma.
b- Estar empadronado en Calahorra con tres años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
c- Tener domicilio fiscal en Calahorra.
d- Tener entre 18 y 35 años, ambos incluidos, en el momento de presentación de la solicitud.
e- Tratarse de la adquisición de su primera vivienda y destinarse a vivienda habitual y permanente de sus adquirentes.
f- No ser titular de pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda.
g- Presentar la solicitud en el plazo de seis meses siguientes a la firma de la escritura pública de compraventa admitiéndose única y exclusivamente escrituras firmadas a partir del 1 de enero de 2.008.
Todos los requisitos deben ser cumplidos por todos los titulares de la vivienda.
Artículo 4º.- Imputación presupuestaria.
1. El crédito asignado a este concepto se imputará a la partida presupuestaria correspondiente del presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Calahorra para cada anualidad durante la vigencia de la presente Ordenanza.
2. Las subvenciones concedidas y/o aprobadas cada año no podrán superar las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Artículo 5º.- Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
Las solicitudes, se presentarán acompañadas de la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3º:
a) Fotocopia del DNI de los titulares de la vivienda y/o solicitantes. En caso de extranjeros fotocopia de la tarjeta de residente.
b) Escrituras públicas de compraventa e inscripción en el Registro de la Propiedad de la vivienda cuya adquisición sea la causa de la percepción de la subvención regulada en esta ordenanza.
c) Fotocopia de la declaración del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
d) Fotocopia de la declaración de la renta del ejercicio anterior a la presentación de la solicitud acreditativa de que no son titulares los beneficiarios de ninguna vivienda ni derecho real de usufructo.
e) Si no hubieren presentado declaración de la renta en el ejercicio anterior, deberá aportar un certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de este extremo y una declaración jurada de no ser titular de una vivienda ni de un derecho real de usufructo conanterioridad a la compra de la vivienda subvencionada.
f) Declaración jurada en la que se haga constar el compromiso de no vender la vivienda en el periodo de cinco años a partir de la fecha del cobro de la subvención.
g) Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La presentación de la solicitud por parte del beneficiario, conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por el Ayuntamiento.
Solo se admitirá una solicitud por vivienda.
Las copias deberán ser auténticas o serán compulsadas en el Registro General del Ayuntamiento de Calahorra.
No es preciso apartar documento que acredite el empadronamiento de los beneficiarios en el Ayuntamiento de Calahorra ni de estar al corriente de sus obligaciones tributarias municipales que se recabará de oficio por el órgano administrativo tramitador de la ayuda.
Los impresos de solicitud y cuanta información se precise para la formalización de solicitudes serán facilitados por el servicio de Gestión Tributaria y por la Oficina de Registro General del Ayuntamiento. También se encuentran disponible en la página web "Ayuntamiento, Trámites administrativos".
Las solicitudes debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación establecida en el apartado 1 de presente artículo, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Calahorra o en los Registros de la Comunidad autónoma de La Rioja o de la Administración General de Estad con los que se han firmados convenios de Ventanilla Única, directamente o mediante los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las solicitudes, para tener derecho a ayuda, se presentarán antes de que transcurran seis meses desde la firma de la escritura pública ante el Notario autorizante y siempre que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad de Calahorra.
El modelo de solicitud se unirá a la presente Ordenanza como Anexo I, una vez sea aprobado por la Junta de Gobierno Local, en la que se delega tal facultad mediante la aprobación de la presente Ordenanza por el Ayuntamiento Pleno de Calahorra.
Artículo 6º.- Gastos subvencionables.
1. Gastos:
Los gastos considerados subvencionables serán los que se satisfagan al Notario autorizante y en el Registro de la Propiedad de Calahorra, previa acreditación de su pago efectivo y sin que puedan considerarse como tales los impuestos de cualquier tipo satisfechos por dicho concepto.
2. Condiciones:
a) Que la compra sea de una vivienda construida con licencia de primera ocupación otorgada por el Ayuntamiento de Calahorra.
b) Que la compra o declaración de obra nueva se formalice en Documento Público y se inscriba en el Registro de la Propiedad.
c) Que se haya realizado previamente la liquidación del Impuesto correspondiente.
d) Que el tiempo transcurrido entre la firma de la escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad y la presentación de la correspondiente solicitud de ayuda no superen los seis meses.
e) Que todos los titulares de la vivienda tengan 18 años cumplidos y no superen los 35 años cumplidos.
3. Exclusiones:
Quedan excluidas de la aplicación de esta Ordenanza todas las finas no urbanas.
4. Cuantía:
Se subvencionará como máximo el 80 por ciento del importe de gastos subvencionables sin que puedan superarse el importe máximo total de 500,00 euros que se corresponde con la subvención máxima por vivienda.
Artículo 7º.- Subvenciones: tipo, cuantía y límites de las ayudas.
Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden tendrán la consideración desubvención de capital, se concederán en régimen de concurrencia competitiva y su destino exclusivo será aquel para el que fue prevista la inversión. La modalidad será la subvención a fondo perdido sobre los gastos aprobados. En caso de que el Importe de las subvenciones solicitada exceda el crédito disponible, las solicitudes se resolverán por riguroso orden de presentación.
Artículo 8º.- Instrucción.
1. La Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Calahorra a través del servicio de Gestión Tributaria es el competente para la ordenación e instrucción del procedimiento
2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, el órgano instructor, requerirá, en su caso, a los interesados para que el plazo de 10 días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que les será notificada.
Por otra parte, se realizarán de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y hechos en virtud de los cuales se debe basar o pronunciar la propuesta de Resolución. A tal fin, podrá requerir la información necesaria a otros servicios y Registros de la Administración o a los propios interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver.
3. El órgano instructor evaluará las solicitudes recibidas y propondrá una resolución provisional y la notificará al beneficiario, abriendo un período de 10 días para presentar alegaciones:
a) Si no presenta alegaciones, la propuesta provisional se considerará aceptada y la propuesta de resolución pasará a ser definitiva.
b) Si presenta alegaciones, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
4. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, o de cualquier otra obligación, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 9º.- Resolución notificación y pago.
1. Dadas las características del hecho subvencionable, en el momento de hacer el órgano gestor la propuesta sobre el expediente, deben estar en poder del mismo, todos los documentos justificativos de la inversión o gasto, por ello se agruparán en un mismo acto administrativo la autorización, la disposición del gasto y el reconocimiento de la obligación.
2. El órgano concedente será el Alcalde.
3. Finalizado el periodo de instrucción, el órgano instructor, propondrá al órgano concedente, los expedientes a resolver.
4. La Resolución de concesión o denegación de las ayudas corresponde al órgano concedente. Se dictará, visto el informe propuesta, emitido por el órgano instructor y se notificará antes de que transcurran seis meses desde el inicio del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender estimada su solicitud.
5. La Resolución de cada solicitud de ayudas establecerá, de forma individualizada, el sentido de la Resolución, los porcentajes, cuantías y el origen de la financiación de las mismas.
Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de las ayudas reguladas por la presente Ordenanza cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Alcalde en el plazo de un mes, o bien directamente recursos contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus intereses.
6. Las solicitudes de ayuda, que cumpliendo todos los requisitos para ser subvencionada no se puedan aprobar por falta de presupuesto, se considerarán en el siguiente ejercicio, salvo manifestación expresa del interesado y en las mismas condiciones que las nuevas solicitudes,asignándoles a todas ellas como fecha de presentación la del primer día de la convocatoria en curso.
Artículo 10º.- Control.
La Intervención General del Ayuntamiento de Calahorra y la Concejalía competente podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto de las ayudad concedidas.
Los beneficiarios están obligados a facilitar cuanto información les sea requerida por la Intervención General del Ayuntamiento de Calahorra, Tribunal de Cuentas u otros organismos competentes, facilitando el ejercicio de sus funciones.
Las ayudas concedidas estarán sometidas, por lo que se refiere a los reintegros, infracciones administrativas y sanciones, a lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones de aplicación.
Artículo 11º.- Pérdida o disminución de las ayudas.
1. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos con la misma finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, con el fin de que la misma no supere el coste del objeto subvencionado.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, total o parcialmente, incrementadas con los intereses legales del dinero desde su percepción, pudiendo ser objeto de exacción por el procedimiento de apremio recaudatorio establecido en la legislación vigente.
El reintegro podrá exigirse en cualquier momento, una vez el ayuntamiento haya tenido noticia de la circunstancia que lo motiva.
3. Los beneficiarios quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones previstos en la legislación vigente aplicable a subvenciones y ayudas públicas.
Artículo 12º.- Compatibilidad de las ayudas.
Las subvenciones contempladas en la presente Ordenanza no podrán beneficiarse de otras ayudas públicas para el mismo fin cuando sumadas unas y otras superen la cuantía total del gasto subvencionable acreditado.
Artículo 13º.- Obligaciones de los beneficiarios.
No vender la vivienda beneficiada de las subvenciones previstas en esta Ordenanza en cinco años contabilizados a partir del cobro de la subvención.
Artículo 14º.- Incidencias.
La Concejalía de Hacienda resolverá las incidencias relativas a los expedientes.
Artículo 15º.- Incumplimientos.
El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas reguladas en esta Ordenanza, así como cualquier otra obligación del beneficiario, darán lugar al inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con el interés de demora legalmente establecido, desde el momento de su abono.
Artículo 16º.- Régimen jurídico.
Para lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de a Ley General de Subvenciones y en las Bases de Ejecución de los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Calahorra para cada ejercicio presupuestario.
Disposición Final Única
La presente Ordenanza que entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de su aplicación a los hechos subvencionables que se produzcan a partir del 1 de enero de 2008, permanecerá vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa por el procedimiento legalmente establecido.
Segundo.- Que se someta a información pública, por un período de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones formuladas para resolverlas con carácter definitivo, caso de no presentarse, el acuerdo provisional pasará automáticamentea definitivo.
Cuarto.- Que el acuerdo definitivo de la Ordenanza, deberá publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja, para su vigencia e impugnación jurisdiccional.
Quinto.- Comunicar el acuerdo de aprobación de la Ordenanza, a la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.
Nº 11.- Aprobación provisional del expediente de aprobación de la ordenanza reguladora de precios públicos por prestación de servicios.
Visto el expediente que se tramita para la aprobación de la Ordenanza reguladora de precios públicos por prestación de servicios.
Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y Aguas en sesión de fecha 23 de octubre de 2007.
El Pleno del Ayuntamiento por unanimidad de los veintiún miembros asistentes que de derecho y hecho integran la Corporación
Acuerda
Primero.- Aprobar la Ordenanza reguladora de los Precios Públicos en los siguientes términos:
Artículo 1º.- Fundamento legal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.e) y 127 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo, se estable el precio público por prestación de servicios, y se regularán por lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, modificada por Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación de Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones patrimoniales de carácter público, y por lo preceptuado en esta Ordenanza.
Artículo 2º.- Sujetos pasivos.
Se hallan obligados al pago del precio público por prestación de servicios, centros municipales o realización de actividades, las personas físicas o jurídicas que se beneficien de los servicios prestados o de las actividades realizadas.
Para la acreditación de las condiciones de edad que generan tipos de tarifa diferenciados, podrá exigirse por el personal de servicio la presentación in situ de documento acreditativo suficiente d las mismas, siendo su presentación inexcusable para la concesión del servicio en tal caso.
Para la acreditación de la condición de pensionista que genera tipo de tarifa específico, se exigirá, además de la acreditación personal del mismo, la presentación in situ de documento acreditativo de la condición de perceptor de prestaciones económicas periódicas contributivas o no.
Para la acreditación de la condición de minusválido que genera tipo de tarifa específico, se exigirá certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente, debiendo ser esta para poder acogerse a la tarifa, igual o superior al 33%.
Artículo 3º.- Cuota tributaria.
La cuantía del precio público será establecida en las tarifas que fije la Junta de Gobierno Local, cuya competencia es delegada por este Pleno con la aprobación de esta Ordenanza, conforme al artículo 47.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Las tarifas se fijarán simultáneamente a la aprobación de los programas junto con las condiciones específicas, previo dictamen de la Comisión Informativa competente.
Artículo 4º.- Obligación de pago.
La obligación de pago del Precio Público nácela autorizarse la prestación del servicio, atendiendo a la petición formulada por el interesado, no procediendo su devolución salvo causa imputable a la Administración.
Artículo 5º.- Administración y cobranza.
Los interesados a quienes les vayan a ser prestados los servicios regulados en esta Ordenanza, deberán presentar en los lugares previstos al efecto solicitud con expresión del servicio que se requiera.
El pago del precio público se efectuará, con carácter general, en el momento de la prestación del servicio o realización de la actividad, previa solicitud del interesado. En las prestaciones deservicios o realización de actividades que por su naturaleza así lo exijan, el pago se realizará en la forma y plazo señalado en el correspondiente recibo.
Las deudas por Precios Públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, según establece el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 6º.- Información.
El texto completo de esta Ordenanza y las tarifas vigentes en cada momento estarán a disposición del público en general.
Disposición final
La presente Ordenanza, que entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, se mantendrá vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.
Segundo.- Que se someta a información pública, por un período de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones formuladas para resolverlas con carácter definitivo, caso de no presentarse, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo.
Cuarto.- Que el acuerdo definitivo de la Ordenanza deberá publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja, para su vigencia e impugnación jurisdiccional.
Quinto.- Que se comunique el acuerdo a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma.