Gobierno de La Rioja

Núm. 11
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 22 de enero de 2008
AYUNTAMIENTO DE AUSEJO
III.C.59

Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable

Adoptado por este Ayuntamiento el Acuerdo de Aprobación Inicial, en sesión ordinaria celebrada el 21 de noviembre de 2007, de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de Suministro de Agua potable, y sometido dicho expediente a Información Pública sin que se haya presentado alegación alguna, queda el mismo elevado a definitivo y se inserta el texto íntegro, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17.3 del Real Decreto 2/2004 T.R.L.R.H.L.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 19 del mismo cuerpo legal y 52 y 113 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente en el B.O.R, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha regulación.

En Ausejo a 8 de enero de 2008.- El Alcalde- Presidente, Rafael Fernández Sáenz.

D. José Ignacio Hornillos Luis, Secretario- Interventor del Ayuntamiento de Ausejo, certifico:

Que en la sesión plenaria Ordinaria de 21 de noviembre de 2007, se produjo el siguiente acuerdo:

«Tercero.- Aprobación inicial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de suministro de agua potable.

Se da lectura de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por suministro de agua potable, tras lo cual, teniendo en cuenta:

-El Texto de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por suministro de agua potable

-El Informe del Secretario-Interventor.

Y, en cumplimiento de:

-Los Artículos 15 y ss del R.D.Leg 2/2004 T.R.L.R.H.L

-Los Artículos 22, 47 y 111 y ss de La Ley 7/85 de Bases de Régimen Local.

- Los Artículos 137 y 150 y ss del La Ley 1/2003 de Administración Local de La Rioja.

La Corporación por unanimidad de los presentes acuerda:

Primero: Aprobar Inicialmente el Texto de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Suministro de Agua Potable.

Segundo: Someterlo el expediente a un plazo de Información Pública durante 30 días, publicándolo en el B.O.R, y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, a efectos de formular reclamaciones.

Tercero: Hacer constar, que si no se presentasen reclamaciones el acuerdo se elevará a definitivo."

Para que así conste, y surta los efectos oportunos, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del señor Alcalde, que firmo y sello en el municipio de Ausejo a 8 de enero de 2008.- El Alcalde- Presidente, Rafael Fernández Sáenz.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable.

I. Fundamento

Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la «Tasa por suministro de agua potable a domicilio», que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se ajustan a lo previsto en los artículos 20 a 27 y 57 del citado RD Legislativo 2/2004 (TRLHL) y con carácter subsidiario a los preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril sobre Tasas y Precios Públicos, en su redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio.

II. Hecho imponible

Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de suministro de agua, la actividad administrativa dirigida a la concesión o autorización municipal para la utilización de aquel y la instalación de acometidas a la red de distribución y el mantenimiento de los aparatos de medición.

III. Exenciones y bonificaciones.

Artículo 3.- No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes.

IV. Sujeto pasivo.

Artículo 4.- Son sujetos pasivos de la Tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la actuación municipal constitutiva del hecho imponible.

V. Responsables tributarios.

Artículo 5.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los usuarios y beneficiarios del servicio.

VI. Base imponible.

Artículo 6.-

1. La base imponible estará constituida por el consumo de agua expresado en metros cúbicos, sin perjuicio de la cuota de servicio y mantenimiento y derechos de contratación y acometida que se fija en la tarifa.

2. Se entenderá por derechos de acometida, la tasa que deberán abonar los solicitantes de una acometida a la red de abastecimiento.

Los derechos de acometida serán abonados en una sola cuota y, una vez satisfechos, quedarán adscritos a cada una de las instalaciones, viviendas, locales, etc., para los que se abonaron, aun cuando cambie el usuario de las mismas.

La ampliación de sección de una acometida preexistente, solicitada por un Abonado, devengara una cantidad equivalente a la diferencia entre ambas acometidas.

3. Los derechos de contratación son las tasas que deberán satisfacer los solicitantes del suministro de agua para sufragar los costes de carácter técnico y administrativos derivados de la formalización del contrato, que serán abonados en una sola cuota.

4. La Cuota de servicio y mantenimiento es la cantidad fija que deberán abonar los usuarios por la disponibilidad del servicio, independientemente de que hagan uso o no del mismo, así como el mantenimiento realizado por la Entidad Suministradora de los aparatos de medida, caso de realizarse.

5. Tendrán la consideración de Servicios específicos aquellas actuaciones que la Entidad Suministradora realice al Abonado de una forma ocasional, tales como reparaciones de averías con cargo al Abonado, reformas, ampliaciones, fugas en instalaciones de propiedad del Abonado, acometidas, etc.

La cuota vendrá determinada por el importe real de los trabajos realizados.

6. En caso de avería del contador se facturará la misma cantidad que el mismo trimestre del año anterior.

VII. Tipo impositivo.

Artículo 7.- El tipo impositivo estará determinado por las siguientes tarifas:



Concepto Cuotas
1. Derechos de acometida 410 euros
2. Cuota servicio y mantenimiento 13,00 euros
3. Cuotas de consumo
Usos domésticos
- Desde 0 m3 1,15 euros / m3
Uso industrial y comercial
- Desde 0 m3 1,15 euros / m3
Uso construcciones y obras
- Desde 0 m3 1,15 euros / m 3
Usos especiales
- Desde 0 m3 1,15 euros / m3

Para los casos en que por parte del Ayuntamiento, y de acuerdo con la Ordenanza reguladora del suministro de agua potable, se determinen los niveles de alerta en el suministro por escasez, se exigirán las siguientes tarifas:



Nivel 1 Nivel 2
Usos domésticos
- Desde 0 m3 2,20 euros/ m3 3,25 euros/ m3
Uso industrial y comercial
- Desde 0 m3 2,20 euros/ m3 3,25 euros/ m3
Uso construcciones y obras
Usos especiales restringidos
4. Derechos de contratación
- Contadores de 0" a 3/4" 50 euros
- Contador de 1" 100 euros
- Hasta 2" 400 euros
- Hasta 3" 600 euros
- Hasta 4" 750 euros

VIII. Devengo

Artículo 8.- La Tasa se devengará desde el momento que se inicie la prestación del servicio de suministro de agua; entendiéndose a estos efectos desde la fecha de formalización del contrato de suministro, o desde que se utilice el servicio cuando no exista contrato.

IX. Normas de gestión.

Articulo 9.-

1. La gestión de la tasa se ajustará a las normas contenidas en la Ordenanza reguladora del Servicio Municipal de Aguas y demás disposiciones que se acuerden.

2. El cobro de la Tasa se llevará a cabo cuatrimestralmente mediante padrón, con sujeción a las disposiciones vigentes en cada momento sobre recaudación.

3. En el caso de usos para construcción y obras y usos especiales de carácter temporal, el cobro se realizará de acuerdo a una única medida, que comprenderá el consumo total.

Artículo 10.- Se considerarán partidas fallidas, o créditos incobrables, aquellas cuotas

que no hayan podido hacerse efectivas en procedimiento de apremio y para su

declaración se formalizará el oportuno expediente.

X. Infracciones y sanciones

Artículo 11.- En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, regirá la Ley General Tributaria y demás disposiciones de pertinente aplicación.

Disposición Final

La presente Ordenanza que consta de once artículos y una Disposición Final, fue aprobada por el Pleno en sesión Ordinaria celebrada el día 21 de noviembre de 2007 y entrará en vigor a partir del día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 61% de las personas esto les resultó útil.
Subir