Gobierno de La Rioja

Núm. 17
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Sábado 2 de febrero de 2008
AYUNTAMIENTO DE VINIEGRA DE ARRIBA
III.C.110

Corrección de errores

Advertido error aritmético en el texto publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 158 del día 29 de noviembre de 2007, de Aprobación definitiva de diversas Ordenanzas, se procede a su corrección en los siguientes términos:

Donde dice en la Ordenanza Fiscal nº2 C 3 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Rústica y Urbana), artículo 6.3 de la misma: "Gozarán asimismo de exención: a) Los inmuebles de naturaleza rústica, cuya cuota líquida sea inferior a 300,00 euros. Se agrupará en un solo documento de cobro todas las cuotas de este impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos en un mismo Municipio (Artículo 78.2 de la LHL). B) Los inmuebles de naturaleza urbana, cuya cuota líquida sea inferior a 300,00 euros:"

Debe decir: "Gozarán asimismo de exención : a) Los inmuebles de naturaleza rústica, cuya cuota líquida sea inferior a 3,00 euros. Se agrupará en un solo documento de cobro todas las cuotas de este impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos en uno mismo Municipio (Articulo 78.2 de la LHL). B) Los inmuebles de naturaleza urbana, cuya cuota liquida sea inferior a 3,00 euros":

Viniegra de Arriba, a 25 de enero de 2008.- El Alcalde, José Ignacio Pascual Fernández.

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