Resolución nº 151, de 10 de abril de 2008, del Director General de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización Ambiental Integrada de la fábrica de salsas y conservas vegetales en el término municipal de Alfaro promovida por Heinz Ibérica S.A.. Expte. IPPC 47 / AAI 30-2006
Antecedentes de hecho
Primero: Con fecha 29 de diciembre de 2006 se presenta, ante la Dirección General de Calidad Ambiental, la solicitud de autorización ambiental integrada de la fábrica de salsas y conservas vegetales, promovida por Heinz Ibérica S.A., ubicada en Ctra. Rincón de Soto-Corella, Km. 2,800, en el término municipal de Alfaro, conforme a la descripción recogida en el Anexo I. Con fecha 5 de octubre de 2007, se presenta el informe del Ayuntamiento de Alfaro acreditativo de Segundo. La actividad está incluida en la categoría 9.a del Anexo IV del Decreto 62/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Título I, "Intervención Administrativa", de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja.
Tercero: En la redacción del proyecto se han tenido en cuenta las directrices establecidas por el documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles para la industria alimentaria, adoptado por la Comisión Europea en agosto de 2006, así como la Guía de Mejores Técnicas Disponibles en España de los transformados vegetales, publicada por el Ministerio de Medio Ambiente.
Cuarto: Durante la tramitación de este expediente se realizó el período de información pública preceptivo mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja núm. 20 de 10 de febrero de 2007. Transcurrido el plazo de exposición de treinta días hábiles no se recibieron alegaciones de particulares.
Quinto: Con fecha 26 de marzo de 2007, se solicitan informes de conformidad con el artículo 44 del Decreto 62/2006. La Confederación Hidrográfica del Ebro emite informe favorable con fecha 18 de mayo de 2007. El Ayuntamiento de Alfaro emite informe el 23 de enero de 2008.
Fundamentos de derecho
Primero: El expediente ha sido tramitado e informado conforme al procedimiento establecido en el Título III del Decreto 62/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Título I, "Intervención Administrativa", de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de general aplicación.
Segundo: En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada es el Director General de Calidad Ambiental, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, modificada por la Ley 10/2003, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2004.
Visto cuanto antecede, a propuesta del Servicio de Integración Ambiental, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja,
Primero: Conceder Autorización Ambiental Integrada de la fábrica de salsas y conservas vegetales, promovida por Heinz Ibérica S.A., ubicada en Ctra. Rincón de Soto-Corella, Km. 2,800, en el término municipal de Alfaro, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberán cumplir las siguientes medidas:
1. Valores límite de emisión:
1.1 Deberán cumplirse los siguientes valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera:
Instalaciones de combustión | |
Óxidos de nitrógeno (medido como NO2): | 300 ppm |
Monóxido de carbono (mg/Nm3): | 625 |
Dióxido de azufre (mg/Nm3): | 850 |
Partículas (mg/Nm3): | 150 |
Opacidad (índice de Bacharach): | 4 |
1.2 En lo relativo a las emisiones de gases de efecto invernadero, la instalación se regirá de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, así como de los condicionantes establecidos en la Autorización de Emisión de Gases de Efecto Invernadero que fuera otorgada para tal fin.
1.3 Durante la explotación de la instalación, las emisiones de ruido no superarán los límites de niveles sonoros establecidos en la Ordenanza Municipal sobre el control de la contaminación por ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Alfaro.
1.4 Por lo que respecta a las emisiones al agua se señalan las siguientes condiciones:
1.4.1. Se autoriza el vertido de las aguas residuales que tienen el siguiente origen: aguas residuales industriales procedentes de una industria agroalimentaria.
1.4.2. El punto de vertido se localiza en las siguientes coordenadas UTM: X: 596.540, Y: 4.672.326 (Hoja 1/50.000 nº 244). El cauce receptor es la Yasa Cofín (Río Alhama) y el sistema de evacuación corresponde al tipo superficial directo a cauce.
1.4.3. Se establecen los siguientes límites de vertido. No se ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (Disposición Adicional Tercera del R.D. 606/2003, de 23 de mayo).
Parámetro | Límites | Frecuencia de análisis |
Volumen anual (m3) | 500.000 | |
Volumen diario (m3) | 1.500 | |
6.000 (durante la campaña del tomate) | ||
pH | 6-9 | Trimestral |
MES (mg/l) (*) | 80 | Trimestral |
DQO (mg/l) (*) | 160 | Trimestral |
(*) En muestras puntuales se admitirá un incremento de hasta un 25% sobre los valores límites indicados.
1.4.4. La inmisión del vertido en el río cumplirá los objetivos de calidad señalados en el Plan Hidrológico del Ebro.
1.4.5. Se prohíbe expresamente el vertido de residuos junto con las aguas residuales, que deberán ser retirados por gestor autorizado. El almacenamiento temporal de lodos y residuos no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico.
1.4.6. El incumplimiento reiterado de las condiciones impuestas en los límites de vertido será causa de revocación de la presente autorización, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 263 y 264 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D. 849/86, modificado por R.D. 606/2003, de 23 de mayo).
2. Protección del suelo y de las aguas subterráneas:
2.1. La actividad desarrollada por la instalación observará los siguientes condicionantes para la protección de suelos y aguas subterráneas:
2.1.1. Dispondrá de zonas de almacenamiento adecuadas para los residuos peligrosos. El almacenamiento de residuos y las instalaciones necesarias para el mismo deberán, en todo caso, cumplir con la legislación y normas técnicas que le sea de aplicación. En todo caso, estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de seguridad e higiene. El tiempo de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses y el de los residuos no peligrosos no podrá ser superior a los dos años.
2.1.2. Toda la instalación responderá a las exigencias de la reglamentación vigente sobre almacenamiento de productos químicos y sus correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias.
2.1.3. Se establecerán redes de recogida de aguas residuales y aguas pluviales, de acuerdo con lo establecido en el proyecto presentado para la obtención de la presente autorización.
2.1.4. Se prohibirá la realización de actividades de mantenimiento o limpieza de equipos en aquellas zonas que por no encontrarse habilitadas para ello puedan provocar contaminación de aguas pluviales o de suelos sin protección.
2.2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.6. del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y a la vista del informe preliminar de situación del suelo, se da por cumplido el trámite previsto en el artículo 3.1.
3. Procedimientos y métodos de gestión de residuos:
3.1. Se inscribe a Heinz Ibérica S.A. en el Registro de Actividades de Producción de Residuos con los siguientes números de inscripción LR/A78593084/001/P5.155 y LR/A78593084/001/P2.1
3.2. Se autoriza a que la instalación genere los residuos peligrosos y cantidades incluidas en el anexo II de la presente resolución, así como a la producción de los residuos no peligrosos, consistentes en lodos de depuradora tratados de depuradoras urbanas o asimilables, de acuerdo con el anexo III de la presente resolución. Los citados anexos contienen los residuos declarados en su solicitud y se actualizará con los que en el futuro se incluyan, en cumplimiento de la obligación de comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental cualquier modificación o ampliación de los datos declarados.
3.3. La empresa queda obligada a:
3.3.1. Separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos, entre sí o con residuos no peligrosos, evitando particularmente aquellas mezclas que supongan un aumento de su peligrosidad o dificulten su gestión. Los residuos generados deberán quedar segregados conforme a las categorías contempladas.
3.3.2. Envasar y etiquetar los recipientes que contengan residuos peligrosos en la forma que reglamentariamente se determine. Las condiciones de envasado y etiquetado se hallan especificadas en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, derogada por la Ley 10/1998.
3.3.3. Llevar un registro de las operaciones en relación con los residuos peligrosos, en el que, como mínimo, deberán constar los datos que se indican en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988 y punto 1 del artículo único del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el anterior.
3.3.4. Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento y eliminación.
3.3.5. Presentar un informe anual a la Dirección General de Calidad Ambiental, en el que se deberá especificar, como mínimo, cantidad de residuos producidos, naturaleza de los mismos y destino final.
3.3.6. Informar inmediatamente a la Dirección General de Calidad Ambiental en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos.
3.3.7. Entregar los residuos generados, siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, a un gestor autorizado, para su valorización o eliminación. Todo residuo potencialmente reciclable o valorizable deberá ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles.
3.4. La empresa queda obligada al cumplimiento de la s obligaciones previstas en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario y en la Orden de 26 de octubre de 1993 sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario.
4. Sistemas y procedimientos para el tratamiento de emisiones y residuos, con especificación de la metodología de medición, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones:
4.1. Control y evaluación de la contaminación atmosférica:
4.1.1. Los valores de emisión a la atmósfera se expresarán como valores medios semihorarios medidos a lo largo de ocho horas con tres medidas como mínimo. Para las mediciones de opacidad se han de realizar tres series de mediciones puntuales de, como mínimo, diez minutos de duración cada una.
4.1.2. El caudal volumétrico real y las concentraciones de contaminantes se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y presión (101,3 kPa) de gas seco.
4.1.3. Las instalaciones serán inspeccionadas por un Organismo de Control Autorizado en La Rioja, al menos, una vez cada tres años, y dentro del tercer trimestre del año correspondiente. En los informes se incluirán, además de los requisitos requeridos en la legislación vigente, una certificación sobre el cumplimiento de los valores límite de emisión. Se medirán también el oxígeno, el dióxido de carbono y la temperatura de salida de los gases, así como los parámetros que se reflejen en el libro de registro.
4.1.4. Se considerará que se respetan los valores límite de emisión a la atmósfera cuando ninguno de los valores medios semihorarios supere los valores fijados en el punto 1.1. de la presente resolución.
4.1.5. La instalación dispondrá de un libro-registro, por cada foco, de emisiones a la atmósfera adaptado al modelo del Anexo IV de la Orden de 18 de octubre de 1976, foliado y sellado por la Dirección General de Calidad Ambiental, en el que se harán constar, de forma clara y concreta, los resultados de las mediciones, incluidas las realizadas por el Organismo de Control Autorizado y los análisis de contaminantes. Los volúmenes del libro-registro que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia del titular de la instalación durante, al menos, cinco años.
4.2. Las instalaciones de depuración de las aguas residuales consisten, en síntesis, en un desbaste, neutralización, preaireación, decantación primaria lamelar, digestor, reactor biológico (aireación), decantación secundaria con recirculación de fangos y bombeo de fangos en exceso. Los fangos se tratan en un espesador y se almacenan los fangos digeridos. Las aguas residuales sanitarias son tratadas en una fosa séptica existente en el polígono industrial, cuya titularidad es municipal.
4.3. Control y evaluación de las aguas residuales:
4.3.1. Deberá disponerse de un sistema de aforo del caudal de vertido de las aguas de proceso que permita conocer su valor instantáneo y acumulado en cualquier momento.
4.3.2. En cada una de las salidas de los efluentes de las instalaciones de depuración se dispondrá de una arqueta donde se realizará el muestreo del vertido, en la que sea posible la toma de muestras representativas del vertido y la realización de mediciones de caudal. Esa arqueta será accesible desde el exterior sin necesidad de entrar en el recinto de la actividad.
4.3.3. El titular queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, y debe designar a una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones.
4.3.4. El titular realizará un control regular del funcionamiento de las instalaciones de depuración y de la calidad y cantidad de los vertidos. Esta información deberá estar disponible para su examen por los funcionarios de la Confederación Hidrográfica del Ebro, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos. Se analizarán como mínimo los parámetros especificados en la condición de límites de vertido con la frecuencia indicada. Todos los resultados analíticos del control de vertidos deberán estar certificados por una entidad colaboradora o bien esta realizará directamente todos los muestreos y análisis que implique el control.
4.3.5. La Confederación Hidrográfica del Ebro podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características del vertido y contrastar, en su caso, la validez de los controles. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de entidades colaboradoras. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.
4.3.6. El titular remitirá a la Confederación Hidrográfica del Ebro un informe periódico, donde se reflejen los siguientes datos:
4.3.6.1. Trimestralmente se presentará declaración analítica del vertido, en lo que concierne a caudal y composición del efluente, incluyendo todos los análisis de control de efluentes realizados en el trimestre.
4.3.6.2 Anualmente se presentará declaración de las incidencias de la explotación del sistema de tratamiento y resultados obtenidos en la mejora del vertido.
4.3.7. Durante el periodo de vigencia de la autorización, se realizarán los estudios y las pruebas pertinentes al objeto de reducir la carga contaminante de las aguas de origen industrial. A finales de junio de 2011 se remitirá a la Dirección General de Calidad Ambiental y a la Confederación Hidrográfica del Ebro el citado estudio que contendrá una propuesta de programa de ejecución.
4.4. Control y evaluación de los residuos gestionados y generados:
4.4.1. La empresa deberá presentar los documentos de control y seguimiento ante la Dirección General de Calidad Ambiental en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha en que se efectúe el traslado de los residuos producidos.
4.4.2. La empresa deberá conservar, durante un periodo mínimo de cinco años, los documentos de aceptación emitidos por gestor autorizado a que se refiere el Art. 34 del R.D. 833/1988. Asimismo deberá conservar durante un plazo de cinco años los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos.
4.4.3. Con una periodicidad anual, durante el mes de enero del año siguiente a la aplicación de los lodos remitirá a la Dirección General de Calidad Ambiental:
4.4.3.1. Descripción del tratamiento efectuado a los lodos con el objeto de reducir significativamente su poder de fermentación y los inconvenientes sanitarios de su utilización previamente a su aplicación agrícola.
4.4.3.2. La ficha semestral de explotación agrícola de los lodos recogida en el anexo II de la Orden de 26 de octubre de 1993 sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario, que contendrá la siguiente información:
Origen (E.D.A.R.)
-Destino (municipio, polígono y parcela mediante planos de situación e información detallada de la localización de los terrenos donde se apliquen los lodos)
-Titulares de la explotación agrícola de las fincas donde se han aplicado los lodos (Nombre, CIF, Domicilio y Teléfono).
4.4.3.4. La analítica de los suelos antes de la aplicación y después de la cosecha, o de la aplicación anual en el caso que no exista cosecha, que contenga los siguientes parámetros: pH, cadmio, cobre, níquel, plomo, zinc, mercurio y cromo. Los métodos de muestreo y análisis serán los recogidos en el Anexo IIC del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.
4.5. Con independencia de los informes de carácter interno, se realizará un informe anual que incluirá todas las incidencias ambientales y las medidas de control contenidas en la Autorización Ambiental Integrada. Los informes serán remitidos anualmente a la Dirección General de Calidad Ambiental, evaluados de conformidad por una entidad acreditada de control en el campo del medio ambiente.
5. Medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente:
5.1. Cuando las mediciones de control o autocontrol muestren que se han superado los valores límite de emisión, se informará inmediatamente a la autoridad competente.
5.2. El titular deberá disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para casos de emergencia en el vertido.
5.3. El vertido accidental o cualquier anomalía en las instalaciones de depuración deberá comunicarse inmediatamente a la Confederación Hidrográfica del Ebro, vía fax o teléfono de manera inicial y, con la mayor brevedad posible por escrito, adoptando simultáneamente las medidas necesarias para corregirlas en el mínimo plazo.
6. Otras prescripciones:
6.1. El canon de control de vertidos, establecido en el informe vinculante del Organismo de Cuenca, asciende a la cantidad de 7.512,50 euros al año. La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos actualizado, una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente. En el Anexo IV de la presente resolución, se refleja el cálculo detallado del canon de control de vertidos. Igualmente deberá presentar la liquidación del canon de saneamiento, regulado en la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja, que es independiente al canon de control de vertidos.
6.2. Anualmente en el periodo que se establezca por la legislación se notificará al Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes, prioritariamente a través de internet, los datos de las emisiones de contaminantes indicados en las sublistas sectoriales específicas de contaminantes, según la actividad, recogidas en la guía para la implantación del registro europeo PRTR regulado en el Reglamento CE nº 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes.
6.3. Con relación a las torres de refrigeración, deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
Segundo. La presente autorización tiene un plazo de vigencia de ocho años. Con una antelación mínima de diez meses a la fecha de vencimiento, el titular solicitará su renovación, de acuerdo con el procedimiento administrativo que se establecerá reglamentariamente. Junto con la documentación pertinente remitirá a la Dirección General de Calidad Ambiental un estudio técnico de las características actualizadas del vertido de aguas residuales con propuesta, en su caso, de mejora de las medidas correctoras.
Tercero. Esta autorización queda condicionada a la obtención del informe favorable correspondiente al cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución, previa visita de comprobación de las instalaciones, o de la certificación emitida por una Entidad Acreditada de Control en el campo del medio ambiente.
Cuarto. Serán consideradas causas de extinción de la presente autorización las siguientes:
1. La extinción de la personalidad jurídica de la empresa, salvo que se acuerde la transmisión de la misma.
2. La declaración de quiebra de la empresa cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.
3. La solicitud de extinción del titular de la autorización declarando el cese de la actividad.
4. El cambio de circunstancias que motivaron el otorgamiento de la autorización.
5. Cualquier otra causa que determine la imposibilidad definitiva, sea física o jurídica, de continuar con la actividad.
Quinto. Podrán modificarse las condiciones de la autorización, con anterioridad al plazo de vigencia de la misma, en los siguientes casos:
1. El traslado de la actividad de ubicación, el cambio de titularidad o la modificación sustancial de la misma, en cuyo caso, deberá comunicarse a la Dirección General de Calidad Ambiental, indicando razonadamente, en atención a los criterios señalados en el artículo 37 del Decreto 62/2006, de 10 de noviembre, si se considera que se trata de una modificación sustancial o no, acompañándose de los documentos justificativos oportunos.
2. La aparición de mejores tecnologías disponibles en el mercado que permitan la introducción de nuevos condicionantes o valores límite, que permitan reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos, en cuyo caso, la Dirección General de Calidad Ambiental actuará de oficio para la modificación de los condicionantes de la autorización de acuerdo con lo establecido en el Decreto 62/2006.
3. El surgimiento de nuevas regulaciones y normas ambientales que impliquen la adopción de valores límite o condicionantes más restrictivos que los inicialmente impuestos.
4. La Confederación Hidrográfica del Ebro podrá requerir, mediante el correspondiente informe, que se inicie el procedimiento de modificación de la autorización ambiental integrada en los casos señalados en la legislación correspondiente (artículo 26 de la Ley 16/2002 y el artículo 104 del Real Decreto Legislativo 1/2001).
Sexto. La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles.
Séptimo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
Octavo. Trasladar esta resolución a Heinz Ibérica S.A., al Ayuntamiento de Alfaro, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Dirección General de Industria y Comercio, al Servicio de Gestión y Control de Residuos, al Servicio de Control de la Atmósfera y Cambio Climático y al Servicio de Integración Ambiental.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Exma. Sra. Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, de acuerdo con los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En Logroño, a 10 de abril de 2008.- El Director General de Calidad Ambiental, Fernando Flores Martínez.
Anexo I: Descripción del proyecto
La actividad industrial de Heinz Ibérica S.A. consiste en la producción de tomate frito y triturado así como otros productos, tales como tomate casero, ketchup, mayonesa, mostaza, legumbres y ensaladillas.
Los procesos productivos difieren en función del tipo de producto elaborado. El proceso de producción consiste en síntesis en las siguientes etapas: recepción y almacenamiento de materias primas; mezcla de ingredientes y opcionalmente un cocinado; tratamiento térmico para alcanzar una esterilidad comercial; envasado que garantice el aislamiento de producto del exterior a fin de mantener la esterilidad y las características organolépticas; y un segundo y tercer envasado que faciliten su manipulación y transporte hasta los clientes.
Las necesidades de agua del complejo industrial se satisfacen mediante una captación de agua del canal de Lodosa y posterior potabilización en la propia industria. Las instalaciones cuentan con redes separativas para las aguas residuales y para las aguas pluviales. Las aguas residuales que se producen en la fábrica corresponden a las aguas residuales industriales procedentes del proceso productivo, cuyo vertido se realiza, previo tratamiento en la estación depuradora, al cauce de Yasa de Cofín. Las aguas sanitarias son tratadas en una fosa séptica y, tras unirse con las aguas pluviales, son vertidas también al cauce de Yasa de Cofín.
En lo relativo a las emisiones a la atmósfera, las instalaciones disponen de 5 focos de emisiones a la atmósfera, correspondientes a las cinco calderas de vapor que se utilizan para la generación del vapor utilizado en todos los tratamientos térmicos de la fábrica. Estas calderas utilizan como combustible fueloil.
Anexo IV: Canon de control de vertidos.
Los vertidos al dominio público hidráulico estarán gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica, de acuerdo con el artículo 113.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
Su importe será el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido. Este precio unitario se calcula multiplicando el precio básico por metro cúbico por un coeficiente de mayoración o minoración que está establecido en función de la naturaleza, características y grado de contaminación del vertido, así como por la calidad ambiental del medio físico en que se vierte.
Volumen anual de vertido autorizado: V = 500.000 m3/año
Precio básico por metro cúbico: Industrial: 0,03005 euros/m3
Coeficiente de mayoración o minoración: K = k1 x k2 x k3 = 0,5
naturaleza y características del vertido: industrial clase 1 (k1 = 1,00)
grado de contaminación del vertido: industrial con tratamiento adecuado (k2 = 0,5)
calidad ambiental del medio receptor: zona de categoría III (k3 = 1)
Canon de control = 500.000 m3 x 0,03005 euros/m3 x 0,5 = 7.512,50 euros/año