Resolución de 6 de junio de 2008, del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2008 de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de las energías renovables, el ahorro y eficiencia energética y la protección del medio ambiente, en régimen de concurrencia competitiva
El Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10, apartado 1, del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, resuelve:
Primero. Se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2008 de las bases reguladoras de concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de las energías renovables, el ahorro y eficiencia energética y la protección del medio ambiente, en régimen de concurrencia competitiva, recogida en Anexo a esta Resolución.
Segundo. No serán subvencionables actuaciones o inversiones realizadas con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda.
Tercero. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2008.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño, 6 de junio de 2008.- El Presidente, Francisco Javier Erro Urrutia.
Anexo
Convocatoria de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de las energías renovables, el ahorro y eficiencia energética y la protección del medio ambiente, en régimen de concurrencia competitiva
a) Indicación de la disposición que establece las bases reguladoras de aplicación.
Orden 22/2008, de 5 de junio, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de las energías renovables, el ahorro y eficiencia energética y la protección del Medio Ambiente, en régimen de concurrencia competitiva.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles.
El importe del crédito destinado para este programa de subvención es de 2.000.000,00 euros para la presente convocatoria, con cargo al presupuesto de gasto de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de acuerdo con el siguiente plan financiero:
Línea | Partidas | Importe año 2009 | Importe año 2010 | Importe año 2011 | Total |
Ema | 19.50.3222.771.02 | 756.000,00 | 453.600,00 | 302.400,00 | 1.512.000,00 |
Ema | 19.50.3222.772.00 | 110.000,00 | 66.000,00 | 44.000,00 | 220.000,00 |
Ema | 19.50.3222.772.50 | 110.000,00 | 66.000,00 | 44.000,00 | 220.000,00 |
Ema | 19.50.3222.772.10 | 3.000,00 | 1.800,00 | 1.200,00 | 6.000,00 |
Ema | 19.50.3222.782.00 | 3.000,00 | 1.800,00 | 1.200,00 | 6.000,00 |
Ema | 19.50.3222.782.10 | 3.000,00 | 1.800,00 | 1.200,00 | 6.000,00 |
Ema | 19.50.3222.749.00 | 3.000,00 | 1.800,00 | 1.200,00 | 6.000,00 |
Ema | 19.50.3222.741.01 | 3.000,00 | 1.800,00 | 1.200,00 | 6.000,00 |
Ema | 19.50.3222.741.00 | 3.000,00 | 1.800,00 | 1.200,00 | 6.000,00 |
Ema | 19.50.3222.720.00 | 3.000,00 | 1.800,00 | 1.200,00 | 6.000,00 |
Ema | 19.50.3222.785.00 | 3.000,00 | 1.800,00 | 1.200,00 | 6.000.00 |
1.000.000,00 | 600.000,00 | 400.000,00 | 2.000.000,00 |
c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención
c) 1. Objeto
Es objeto de la presente resolución, la convocatoria de las subvenciones por la Agencia deDesarrollo Económico de La Rioja, a través del procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la utilización de fuentes de energía renovables, el uso racional y eficiente de la energía, y la implantación de medidas preventivas, protectoras y correctoras de la contaminación medioambiental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En el marco de las políticas energética y de protección del medio ambiente de la Unión Europea, Gobierno central Español y de la Comunidad Autónoma de La Rioja, basados respectivamente en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente, los Planes Nacionales de acción de la estrategia de ahorro y eficiencia energética y de energías renovables y los Planes Riojanos, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja pretende impulsar las medidas o actuaciones concretas de apoyo público, encaminadas a facilitar los objetivos previstos en las políticas anteriormente citadas, desarrollando entre otras medidas, los convenios de colaboración entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (I.D.A.E.) para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Acción 2008-2012, de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 PAE4+, y en el Plan de Energías Renovables en España (PER) 2005-2010.
c) 2. Finalidad
Las ayudas que se contemplan tienen como finalidad incentivar las actuaciones concretas encaminadas a remediar o prevenir daños al entorno físico o a los recursos naturales debidos a las actividades de las empresas de La Rioja, reducir el riesgo de tales daños o impulsar una utilización más eficaz de los recursos naturales, incluidas las medidas de ahorro energético y el uso de fuentes de energía renovables.
c) 3. Condiciones generales de la presente convocatoria
1. Los gastos subvencionables deberán cumplir las reglas generales establecidas en el artículo 4 de las Bases Reguladoras de aplicación.
2. Proyectos colectivos:
Se considerarán proyectos colectivos aquellos en cuyo desarrollo participen más de uno de los mencionados como beneficiarios.
Los proyectos colectivos podrán ser solicitados por:
a) Organismos Intermedios.
b) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica.
En los proyectos colectivos, uno de los participantes actuará como coordinador del proyecto. El coordinador será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los participantes de la ayuda y será el responsable, a todos los efectos, de la realización del proyecto ante el órgano concedente y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto. Los participantes del proyecto, no podrán actuar simultáneamente como colaboradores externos en el mismo proyecto.
Cuando el proyecto colectivo lo soliciten agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacer constar en la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, no pudiendo disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En la resolución de concesión constará expresamente el importe de subvención a aplicar a cada uno de los miembros de la agrupación.
El pago de la ayuda concedida a proyectos colectivos solicitados por Organismos Intermedios se realizará al coordinador, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el coordinador y los participantes de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 14/2006, en particular, el de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
3. Abonos anticipados:
Se podrá realizar un único pago anticipado de hasta el 75% de la subvención concedida, que supondrá entregas de fondos con carácter previo a la justificación de la subvención, comofinanciación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en las condiciones detalladas en el apartado 3 del artículo 15 de las Bases Reguladoras de aplicación.
La documentación a aportar para la solicitud del abono anticipado será:
- Instancia solicitud de abono anticipado de la subvención.
- Memoria técnica y económica de ejecución de proyecto a momento actual. La memoria económica estará desglosada por conceptos, según lo aprobado.
4. En cualquier caso, el proyecto de inversión subvencionable deberá superar los 6.000 euros.
5. Conceptos no subvencionables:
Para la presente convocatoria, no tendrán la consideración de subvencionables los siguientes conceptos:
- Mobiliario.
- Estanterías.
- Elementos fungibles, reactivos químicos y biológicos, cubetas de retención.
- Vehículos de transporte viario.
- Vehículos y elementos de transporte interno.
- Activos usados.
- Costes de mantenimiento, conservación y ornamentación de los inmuebles y las obras de jardinería.
- Inversiones en terrenos.
- Inversiones en adquisición de edificios.
- Proyectos de conversión de la energía solar a eléctrica mediante sistemas fotovoltáicos en sistemas conectados a red (generación cuyo fin sea la venta de energía)
- Proyectos de inversión para la producción de biocombustibles que no sean sostenibles.
- Proyectos de ahorro y eficiencia energética o proyectos de fuentes de energías renovables cuya instalación sea obligatoria en cumplimiento del Código Técnico de la Edificación.
c) 4. Actuaciones subvencionables y condiciones específicas
Actuación 1. Proyectos de corrección o minimización de la contaminación y de otros efectos negativos sobre el medio ambiente
1.1. Conceptos subvencionables:
a) Instalaciones fin de línea para la depuración de efluentes gaseosos y líquidos (depuradoras, incineradoras regenerativas,).
b) Instalaciones fin de línea para el tratamiento de residuos industriales.
c) Instalaciones fin de línea para la reducción de emisiones de ruidos y vibraciones al ambiente.
d) Modificación de los procesos industriales y aplicación de las mejores tecnologías disponibles al objeto de reducir su impacto ambiental o minimizar la generación de contaminantes.
e) Modificación de los procesos productivos industriales y/o instalación de equipos que permitan recuperar y reutilizar como materias primas las sustancias procedentes del flujo de residuos.
f) Instalación de equipos de medida y control de la contaminación industrial.
g) Sustitución de fuentes energéticas por otras menos contaminantes que utilicen tecnologías que supongan un ahorro energético además de la simple sustitución.
A los efectos de calcular los costes elegibles respecto a las inversiones en activos materiales, sólo serán subvencionables los siguientes costes: 1) las inversiones en edificios, instalaciones y equipos destinados a reducir o eliminar la contaminación y las molestias y 2) las inversiones para adaptar los métodos de producción con vistas a proteger el medio ambiente.
Serán subvencionables las inversiones en activos inmateriales, a los efectos de calcular los costes elegibles, según la definición de estos activos de las Bases Reguladoras de aplicación.
1.2. Beneficiarios
Todos los beneficiarios detallados en el punto 1 del apartado e) de la presente convocatoria.
1.3. Modalidades de participación:
Proyectos individuales y colectivos.
1.4. Requisitos particulares:
Sólo podrán subvencionarse las inversiones que cumplan las condiciones establecidas en las Bases Reguladoras de aplicación para la presente actuación.
Solamente se aceptarán las inversiones realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
1.5. Beneficios:
La intensidad de ayuda se calculará sobre los costes de inversión elegibles, aplicando los criterios de valoración establecidos en el apartado m) de la presente convocatoria.
1.6. Documentación solicitud de abono:
- Documentación general de justificación a la que se hace referencia en el artículo 14 de las Bases Reguladoras de aplicación.
- Proyecto técnico y certificación final de la dirección de obra visados por colegio oficial, en aquellas inversiones que lo requieran legalmente.
- La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de condiciones adoptará la forma de estudio o informe técnico, visado por colegio oficial en proyectos de subvención superior a 50.000 euros, y deberá detallar técnica y económicamente las inversiones realizadas, las normas comunitarias medioambientales a cumplir por la inversión, especificando los parámetros y límites legales de aplicación y los resultados obtenidos una vez finalizada la inversión..
- En instalaciones fin de línea para la depuración de efluentes gaseoso y/o líquidos, se presentará última analítica realizada por laboratorio acreditado y autorización de vertido, en su caso, emitida por el organismo competente.
Actuación 2. Ayudas al sector del transporte.
Sólo se podrán conceder ayudas a la inversión en activos materiales e inmateriales que permita a las empresas del sector del transporte superar las normas comunitarias o incrementar el nivel de protección ambiental en ausencia de normas comunitarias, de acuerdo con las condiciones establecidas para la Actuación 1. No tendrán la consideración de subvencionables la adquisición de vehículos nuevos de transporte viario ni las operaciones de retroadaptación.
Actuación 3. Inversión para la gestión de residuos de otras empresas
3.1. Conceptos subvencionables:
Inversión en activos materiales e inmateriales a favor del medio ambiente para la gestión de residuos de otras empresas, incluidas las actividades de reutilización, reciclaje y recuperación.
A los efectos de calcular los costes elegibles respecto a las inversiones en activos materiales, sólo serán subvencionables los siguientes costes: 1) las inversiones en edificios, instalaciones y equipos destinados a reducir o eliminar la contaminación y las molestias y 2) las inversiones para adaptar los métodos de producción con vistas a proteger el medio ambiente.
Serán subvencionables las inversiones en activos inmateriales, a los efectos de calcular los costes elegibles, según la definición de estos activos de las Bases Reguladoras de aplicación.
3.2. Beneficiarios
Todos los beneficiarios detallados en el punto 1 del apartado e) de la presente convocatoria.
3.3. Modalidades de participación:
Proyectos individuales.
3.4. Requisitos particulares:
Sólo podrán subvencionarse las inversiones que cumplan las condiciones establecidas en las Bases Reguladoras de aplicación para la presente actuación.
Solamente se aceptarán las inversiones realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
3.5. Beneficios:
La intensidad de ayuda se calculará sobre los costes de inversión elegibles, aplicando los criterios de valoración establecidos en el apartado m) de la presente convocatoria.
3.6. Documentación solicitud de abono:
- Documentación general de justificación a la que se hace referencia en el artículo 14 de las Bases Reguladoras de aplicación.
- Proyecto técnico y certificación final de la dirección de obra visados por colegio oficial, en aquellas inversiones que lo requieran legalmente.
- La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de condiciones adoptará la forma de estudio o informe técnico, visado por colegio oficial en proyectos de subvención superior a50.000 euros, y deberá detallar técnica y económicamente las inversiones realizadas, las normas comunitarias medioambientales a cumplir por la inversión, especificando los parámetros y límites legales de aplicación y los resultados obtenidos una vez finalizada la inversión.
Actuación 6. Proyectos de ahorro y eficiencia energética
6.1. Conceptos subvencionables:
a) Medidas encaminadas a facilitar la consecución de los objetivos previstos en el Plan de Acción 2008-2012, de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 PAE4+, aprobado por Consejo de Ministros el 20 de julio de 2007, incluidas aquellas actuaciones concretas que puedan contemplarse en el convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) para el desarrollo de dicho Plan, que serán cofinanciadas por IDAE.
b) Otras medidas no contempladas en el apartado anterior, de uso racional y eficiente de la energía que permitan a las empresas lograr ahorros de energía
A los efectos de calcular los costes elegibles respecto a las inversiones en activos materiales, sólo serán subvencionables los siguientes costes: 1) las inversiones en edificios, instalaciones y equipos destinados a reducir o eliminar la contaminación y las molestias y 2) las inversiones para adaptar los métodos de producción con vistas a proteger el medio ambiente.
Serán subvencionables las inversiones en activos inmateriales, a los efectos de calcular los costes elegibles, según la definición de estos activos de las Bases Reguladoras de aplicación.
6.2. Beneficiarios:
Todos los beneficiarios detallados en el punto 1 del apartado e) de la presente convocatoria.
6.3. Modalidades de participación: Proyectos individuales.
6.4. Requisitos particulares:
Sólo podrán subvencionarse las inversiones que cumplan las condiciones establecidas en las Bases Reguladoras de aplicación para la presente actuación.
Solamente se aceptarán las inversiones realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
6.5. Beneficios:
La intensidad de ayuda se calculará sobre los costes de inversión elegibles, aplicando los criterios de valoración establecidos en el apartado m) de la presente convocatoria.
6.6. Documentación solicitud de abono:
- Documentación general de justificación a la que se hace referencia en el artículo 14 de las Bases Reguladoras de aplicación.
- Proyecto técnico y certificación final de la dirección de obra visados por colegio oficial, en aquellas inversiones que lo requieran legalmente.
- La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de condiciones adoptará la forma de estudio o informe técnico, visado por colegio oficial en proyectos de subvención superior a 50.000 euros, y deberá detallar técnica y económicamente las inversiones realizadas, las normas comunitarias medioambientales a cumplir por la inversión, especificando el ahorro energético alcanzado una vez finalizada la inversión.
Actuación 7. Inversión en cogeneración de alta eficacia:
7.1. Conceptos subvencionables:
Inversión para la cogeneración de alta eficacia, incluidas aquellas actuaciones concretas que puedan contemplarse en los convenios marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) para el desarrollo del Plan de Acción 2008-2012, de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 PAE4+, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Una nueva unidad de cogeneración propicie globalmente un ahorro de energía primaria en comparación con una producción independiente, según se define en la Directiva 2004/8/CE y en la Decisión 2007/74/CE.
b) La mejora de la unidad de cogeneración existente o la conversión de una unidad de generación de energía existente en una unidad de cogeneración propicie un ahorro de energía primaria en comparación con la situación original.
c) La unidad de cogeneración ha de ser de alta eficacia.
A los efectos de calcular los costes elegibles respecto a las inversiones en activos materiales, sólo serán subvencionables los siguientes costes: 1) las inversiones en edificios, instalaciones y equipos destinados a reducir o eliminar la contaminación y las molestias y 2) las inversiones para adaptar los métodos de producción con vistas a proteger el medio ambiente.
Serán subvencionables las inversiones en activos inmateriales, a los efectos de calcular los costes elegibles, según la definición de estos activos de las Bases Reguladoras de aplicación.
7.2. Beneficiarios:
Todos los beneficiarios detallados en el punto 1 del apartado e) de la presente convocatoria.
7.3. Modalidades de participación: Proyectos individuales.
7.4. Requisitos particulares:
Sólo podrán subvencionarse las inversiones que cumplan las condiciones establecidas en las Bases Reguladoras de aplicación para la presente actuación.
Solamente se aceptarán las inversiones realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
7.5. Beneficios:
La intensidad de ayuda se calculará sobre los costes de inversión elegibles, aplicando los criterios de valoración establecidos en el apartado m) de la presente convocatoria.
7.6. Documentación solicitud de abono:
- Documentación general de justificación a la que se hace referencia en el artículo 14 de las Bases Reguladoras de aplicación.
- Proyecto técnico y certificación final de la dirección de obra visados por colegio oficial, en aquellas inversiones que lo requieran legalmente.
- La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de condiciones adoptará la forma de estudio o informe técnico, visado por colegio oficial en proyectos de subvención superior a 50.000 euros, y deberá detallar técnica y económicamente las inversiones realizadas, las normas comunitarias medioambientales a cumplir por la inversión, especificando el ahorro energético alcanzado una vez finalizada la inversión.
Actuación 8. Proyectos de implantación y ampliación de fuentes de energías renovables
8.1. Conceptos subvencionables:
a) Medidas encaminadas a facilitar la consecución de los objetivos previstos en el Plan de Energías Renovables 2005-2010, aprobado por Consejo de Ministros el 26 de agosto de 2005, incluidas aquellas actuaciones concretas que puedan contemplarse en el convenio marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) para el desarrollo de dicho Plan, que serán cofinanciadas por IDAE.
b) Otras medidas no contempladas en el apartado anterior, para fomentar el uso racional y eficiente de la energía procedente de fuentes renovables.
A los efectos de calcular los costes elegibles respecto a las inversiones en activos materiales, sólo serán subvencionables los siguientes costes: 1) las inversiones en edificios, instalaciones y equipos destinados a reducir o eliminar la contaminación y las molestias y 2) las inversiones para adaptar los métodos de producción con vistas a proteger el medio ambiente.
Serán subvencionables las inversiones en activos inmateriales, a los efectos de calcular los costes elegibles, según la definición de estos activos de las Bases Reguladoras de aplicación.
8.2. Beneficiarios
Todos los beneficiarios detallados en el punto 1 del apartado e) de la presente convocatoria.
8.3. Modalidades de participación: Proyectos individuales.
8.4. Requisitos particulares:
Sólo podrán subvencionarse las inversiones que cumplan las condiciones establecidas en las Bases Reguladoras de aplicación para la presente actuación.
Solamente se aceptarán las inversiones realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
8.5. Beneficios:
La intensidad de ayuda se calculará sobre los costes de inversión elegibles, aplicando los criteriosde valoración establecidos en el apartado m) de la presente convocatoria.
8.6. Documentación solicitud de abono:
- Documentación general de justificación a la que se hace referencia en el artículo 14 de las Bases Reguladoras de aplicación.
- Proyecto técnico y certificación final de la dirección de obra visados por colegio oficial, en aquellas inversiones que lo requieran legalmente.
- La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de condiciones adoptará la forma de estudio o informe técnico, visado por colegio oficial en proyectos de subvención superior a 50.000 euros, y deberá detallar técnica y económicamente las inversiones realizadas, las normas comunitarias medioambientales a cumplir por la inversión, especificando la capacidad en términos de producción efectiva de energía una vez finalizada la inversión.
Actuación 9. Actuaciones medioambientales diversas
9.1. Conceptos subvencionables:
a) Realización de estudios ambientales, por consultores externos, directamente vinculados a las inversiones destinadas a superación de normativas comunitarias o incrementar el nivel de protección ambiental en ausencia de normas comunitarias, a conseguir un ahorro de energía y a producir energía renovable, incluidos aquellos estudios concretos que puedan contemplarse en los convenios marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) para el desarrollo del Plan de Acción 2008-2012, de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 PAE4+ y del Plan de Energías Renovables 2005-2010, que serán cofinanciados por IDAE.
b) El asesoramiento ambiental destinado a las PYME, realizado por consultores externos, para la integración de la protección medioambiental en el conjunto de las actividades de la empresa.
Serán subvencionables, en el caso de la actuación prevista en la letra a), el coste de los estudios, incluso en los casos en que como consecuencia de las conclusiones de un estudio preparatorio, no se lleve a cabo finalmente la inversión objeto de la investigación.
Serán subvencionables, en el caso de la actuación prevista en la letra b), el coste de los servicios de asesoramiento, siempre que no consistan en actividades permanentes o periódicas ni estén relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.
9.2. Beneficiarios:
Todos los beneficiarios detallados en el punto 1 del apartado e) de la convocatoria, excepto las grandes empresas en el caso de las actuaciones previstas en la letra b) del presente apartado.
9.3. Modalidades de participación: Proyectos individuales y proyectos colectivos.
Sólo se considerarán proyectos colectivos aquellos en cuyo desarrollo participen un mínimo de cinco beneficiarios.
9.4. Requisitos particulares:
Sólo podrán subvencionarse las inversiones que cumplan las condiciones establecidas en las Bases Reguladoras de aplicación para la presente actuación.
Los estudios ambientales y el asesoramiento ambiental deberá ser realizado por entidades que tengan capacidad técnica demostrable para desarrollar las actividades objeto de subvención.
Solamente se aceptarán las inversiones realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
9.5. Beneficios:
Actuación prevista en la letra a): 50% +10% por participante para proyectos colectivos. Las ayudas a las Grandes Empresas participantes de proyectos colectivos, se sujetarán a la norma de mínimis.
Actuación prevista en la letra b): 40% +10% por participante para proyectos colectivos.
La inversión máxima subvencionable será de 40.000 euros.
9.6. Documentación solicitud de abono:
- Estudio ambiental subvencionado, en su caso.
- Memoria final que detalle los trabajos de asesoramiento realizados a la PYME, en su caso.
- Documentación general de justificación a la que se hace referencia en el artículo 14 de las Bases Reguladoras de aplicación.
d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
Las subvenciones contempladas en la presente convocatoria se concederán a través del procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 22.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
e) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos
1. Con carácter general, podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente convocatoria:
a) Las empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Procede considerar empresa a toda entidad, independientemente de su forma jurídica (constituida con arreglo a Derecho público o privado) o su naturaleza económica (con o sin ánimo de lucro), que realiza una actividad económica.
b) Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, que presten servicios a las empresas, así como las agrupaciones empresariales.
2. El beneficiario deberá disponer de centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. Se considerarán Organismos Intermedios:
a) Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo de carácter empresarial a las empresas.
b) Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios de carácter empresarial a las empresas, cuando promuevan proyectos que se ajusten a las medidas previstas en la presente convocatoria de ayudas y no persigan en dichos proyectos la obtención de beneficios.
4. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente convocatoria y de las Bases Reguladoras cualquier ayuda que pueda concederse a medianas y grandes empresas durante el período de reestructuración, incluidas las ayudas concedidas de conformidad con un régimen autorizado, siempre que la Comisión no hubiera sido informada de las mismas cuando tomó su decisión sobre la ayuda de reestructuración.
5. Serán de aplicación, los requisitos para ser beneficiario contemplados en los apartados 5 a 10 del artículo 5 de las Bases Reguladoras de aplicación.
6. Para poder ser beneficiario de la subvención, y sin perjuicio de la documentación que deba presentarse junto con la solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el apartado j) de la presente convocatoria, deberá obrar en poder de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja la documentación a la que se hace referencia en el artículo 8 de las Bases reguladoras de aplicación.
f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento
1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las Unidades de actuación de la Gerencia.
El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La resolución de concesión o denegación será dictada por el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.
g) Lugar de presentación de solicitudes y órgano al que las mismas deben dirigirse
Las solicitudes dirigidas al Presidente de la Agencia deberán presentarse en el registro de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En cuanto a la presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica vigente en esta materia, y en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su Organismos Públicos.
Para la presentación telemática de solicitudes se utilizarán los modelos normalizados disponiblesen la web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y del Gobierno de La Rioja, y será necesario disponer de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
El Registro Telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.
h) Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2008.
i) Plazo de resolución y notificación
La resolución se notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la respectiva convocatoria. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.
j) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud
1. La solicitud se presentará dentro del plazo establecido en el apartado h), y vendrá acompañada del formulario de proyecto de inversión. La solicitud y el formulario se ajustarán a los modelos normalizados, disponibles en las oficinas de la Agencia y en su página web www.ader.es, que deberán ser cumplimentados en todos sus apartados.
2. El contenido del formulario de proyecto de inversión será el siguiente:
I. Información básica de la empresa y descripción de la actividad.
II. Razones que justifican la realización del Plan de inversiones.
III. Descripción, localización y valoración de las inversiones.
IV. Plan de financiación de las mismas.
V. Calendario de realización de las inversiones y puesta en marcha.
VI. Declaraciones responsables.
3. Para las siguientes actuaciones subvencionables deberá aportarse informe complementario, realizado por técnico/entidad cualificado/a ajeno a la empresa:
i) Actuación 1, apartados d) y e), deberá aportarse informe técnico con el siguiente contenido mínimo:
- Lay-out de planta donde se identifique el equipamiento e instalaciones correspondientes a la inversión.
- Descripción técnica de la utilidad y funcionamiento de cada equipo, activo o instalación, así como su coste económico.
- Normas comunitarias medioambientales a cumplir por la inversión, especificando los parámetros y límites legales de aplicación.
- Resultados esperados respecto a parámetros y límites legales de aplicación.
ii) Actuación 1, apartado g); Actuación 6 y Actuación 7, deberá aportarse informe de viabilidad técnico-económica de la inversión.
Los citados informes complementarios deberán ser visados por colegio oficial en proyectos de inversión superior a 100.000 euros. El técnico o entidad que elabore el informe no podrá actuar simultáneamente como colaborador en el proyecto.
3. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra cuyo importe exceda de 180.000,00 euros, deberá aportarse el correspondiente proyecto técnico visado con anterioridad a la resolución de concesión.
4. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda del Gobierno de La Rioja.
5. La documentación a la que se refiere el artículo 8 de las Bases Reguladoras de aplicación deberá obrar en poder de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja con anterioridad a la resolución de concesión.
k) Posibilidad de reformulación de solicitudes
No existe posibilidad de reformulación de solicitudes.
l) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa, recursos que caben contra la misma y órganos ante los que deben interponerse.
La resolución del procedimiento de concesión de ayudas pondrá fin a la vía administrativa y podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.
m) Criterios de valoración de las solicitudes
1. A los efectos de la graduación de la subvención, los proyectos o actuaciones presentados tienen que estar claramente definidos, tanto desde el punto de vista técnico como económico, y ser perfectamente cuantificables, evaluables y controlables en la fase de seguimiento.
2. Los criterios objetivos de valoración, en coherencia con el Plan Riojano de I+D+i 2008-2011, son los siguientes:
Dimensión Tecnológica de la actuación a acometer (DT)
Valoración de 0 a 5 puntos
Dta: Grado de superación de las normas comunitarias aplicables o grado de
incremento del nivel de protección ambiental en ausencia de normas comunitarias o grado de ahorro y eficiencia energética o nivel de desarrollo de la energía renovable
Dtb: Grado de mejora con respecto al nivel tecnológico existente en el sector
Necesidad Estratégica de la actuación para el beneficiario y/o el sector (NE)
Valoración de 0 a 4 puntos
Nea: Empresa o sector de alto riesgo ambiental o energía renovable de | interés para la comunidad autónoma |
Neb: Nivel de participación del proyecto
Trayectoria Innovadora del beneficiario(TI)
Valoración de 0 a 1 puntos, no siendo de aplicación en empresas de antigüedad inferior a 5 años.
Tia: Sistema de gestión ambiental ISO 14001 o EMAS certificados.
Tib: Realización de auditorías energéticas o tecnológicas o ecodiagnósticos.
Para la Actuación 9, Actuaciones medioambientales diversas, se establecen tipos fijos de subvención, según lo detallado en el punto 9.5. Beneficios de la citada actuación.
3. Salvo que se aplique lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo previsto en la correspondiente convocatoria, si el importe global de subvención previsto supera el presupuesto asignado para esta línea de ayudas. En ese caso el porcentaje de subvención obtenido en la fase de valoración del expediente se corregirá proporcionalmente.
n) Medio de notificación o publicación
1. La resolución del procedimiento será notificada a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La práctica de dicha notificación o publicación, en su caso, se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de dicha Ley.