Gobierno de La Rioja

Núm. 101
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 31 de julio de 2008
AYUNTAMIENTO DE AUSEJO
III.C.17

Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora del Registro de uniones civiles no matrimoniales de convivencia estable entre dos personas

Adoptado por este Ayuntamiento el Acuerdo de Aprobación Inicial, en sesión ordinaria celebrada el 2 de abril de 2008, de la Ordenanza Reguladora del Registro de Uniones Civiles no Matrimoniales de Convivencia Estable entre dos personas y sometido dicho expediente a Información Pública sin que se haya presentado alegación alguna, queda el mismo elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril L.B.R.L.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 52 y 113 del mismo cuerpo legal, Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente en el B.O.R, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha regulación.

En Ausejo a 8 de julio de 2008.- El Alcalde- Presidente, Rafael Fernández Sáenz.

Don José Ignacio Hornillos Luis, Secretario- Interventor del Ayuntamiento de Ausejo (La Rioja),

Certifico:

Que con fecha 2 de abril de 2008, se produjo el siguiente Acuerdo:

" Cuarto- Ordenanza reguladora del Registro de uniones civiles no matrimoniales de convivencia estable entre dos personas.

Se da cuenta de la necesidad de tener ésta Ordenanza, tras lo cual, en cumplimiento de:

-Los Artículos 49 y ss de La Ley 7/85 de Bases de Régimen Local.

-Los Artículos 150 y ss de La Ley 1/2003 de Administración Local de La Rioja.

La Corporación por unanimidad de los presentes acuerda:

Primero: Aprobar Inicialmente la Ordenanza Reguladora del Registro de Uniones Civiles No Matrimoniales de Convivencia Estable entre dos personas.

Segundo: Someter al Acuerdo a Información Pública por un plazo de 30 días en el B.O.R y Tablón de anuncios del Ayuntamiento a efectos de presentación de reclamaciones y alegaciones, haciendo constar que si no se presentasen el Acuerdo Inicial se elevará a Definitivo."

Para que así conste, y surta los efectos oportunos, expido la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde, que firmo y sello en el municipio de Ausejo a 8 de julio de 2008.- El Alcalde- Presidente, Rafael Fernández Sáenz.

Texto íntegro de la ordenanza

El libre desarrollo de la personalidad y la igualdad ante la ley, que constituyen principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico y social, demandan de todos los poderes públicos la promoción de las condiciones para que esa libertad e igualdad de los ciudadanos y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas (Arts. 1.1, 9.2, 10.1 y 14 de la Constitución Española).

Así, todo hombre y toda mujer, en el libre y legítimo ejercicio de su autonomía personal, tienen derecho a constituir, mediante una unión afectiva y estable, una comunidad de vida que, completada o no con hijos, dé lugar a la creación de una familia, cuya protección social, económica y jurídica deben asegurar los poderes públicos (Art. 39.1 de la Constitución Española).

Tradicionalmente esa unión afectiva y estable, se ha formalizado a través del matrimonio, pero en la actualidad, los modos de convivencia se expresan de manera plural y existen parejas que optan por establecer su comunidad permanente de vida -es decir, por crear su familia- al margen del matrimonio.

De acuerdo con los valores que inspiran nuestro ordenamiento jurídico, esas parejas -que constituyen uniones no matrimoniales- y las familias que de ellas derivan deben gozar de la misma protección social, económica y jurídica que las uniones matrimoniales y las familias porellas originadas,

La exigencia constitucional de igualdad y libertad está dirigida a todos los poderes públicos y por ello, y mientras no se promulguen las disposiciones legales pertinentes, y sin perjuicio de la aplicación analógica o de una interpretación judicial acorde a la realidad social de nuestro tiempo (Arts. 3 y 4 del Código Civil), parece ofrecer, aun en el reducido ámbito de la Administración Municipal, un instrumento jurídico que favorezca la igualdad y garantice la protección social, económica y jurídica de las familias constituidas mediante uniones no matrimoniales.

Artículo 1.- Régimen Jurídico.

El presente Registro, que tiene naturaleza administrativa, se rige por las presentes normas, sin perjuicio de que se puedan dictar otras con carácter complementario.

La inscripción en este registro no tendrá en ningún caso calificación jurídica de acto o documento, si no que será una constatación de la declaración de voluntad de los comparecientes y de sus compromisos.

Artículo 2.- Objeto.

Tienen acceso a este Registro las uniones no matrimoniales de convivencia estable entre dos personas, sean o no del mismo sexo.

Artículo 3.- Declaraciones y actos inscribibles.

Serán objeto de inscripción:

- Las declaraciones de constitución, modificación y extinción de las citadas uniones.

- Los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre sus miembros y las declaraciones que afecten de forma relevante a la unión no matrimonial, siempre que no sean susceptibles de inscripción o anotación en otro instrumento o registro público y no sean contrarios al ordenamiento jurídico.

Artículo 4.- Requisitos.

1º. Las inscripciones se realizarán previa solicitud conjunta de los miembros de la unión no matrimonial que deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Ser mayores de edad o menores emancipados.

- No ser entre sí parientes por consanguinidad o adopción en línea recta, o por consanguinidad en segundo grado colateral.

- No estar declarados incapaces.

- No estar sujetos a vínculo matrimonial.

- No figurar inscrito como miembro de otra unión civil no matrimonial en este o en otro registro de similares características.

El encargado del Registro podrá solicitar la acreditación del cumplimiento de los requisitos anteriores.

Solamente las inscripciones que hagan referencia a la extinción de la unión civil, podrán efectuarse a instancia de uno solo de sus miembros, debiendo acreditarse de forma suficiente que la otra parte ha sido notificada de su decisión de ruptura.

2º. Al menos uno de los miembros integrantes de la unión no matrimonial deberá estar empadronado en Ausejo.

Artículo 5.- Contenido de los asientos.

En los asientos figurarán los datos personales y las circunstancias de lugar y tiempo manifestadas por los comparecientes, así como la constancia de aquellos que sean relevantes para la unión no matrimonial.

Los asientos podrán efectuarse en hojas móviles o en soporte telemático.

Las hojas móviles previamente numeradas y selladas, serán objeto de encuadernación posterior en un libro principal.

Artículo 6.- Adscripción orgánica.

El Registro Municipal de Uniones Civiles estará integrado en la Secretaría del Ayuntamiento.

Artículo 7.- Publicidad y protección de datos.

1º. La publicidad del Registro Municipal de Uniones Civiles quedará limitada exclusivamente a la expedición de certificaciones de sus asientos a instancia de cualquiera de los miembros de la unión interesada o de los Jueces y tribunales de justicia.

2º. En el tratamiento de los datos contenidos en el Registro, las actuaciones municipales se ajustarán estrictamente a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 8.- Gratuidad.

Las inscripciones que se practiquen y las certificaciones que se expidan serán totalmente gratuitas.

Artículo 9.- Efectos de la inscripción en el Registro.

En el Ayuntamiento de Ausejo, todas las uniones no matrimoniales de convivencia inscritas en el Registro Municipal de Uniones Civiles tendrán la misma consideración jurídica y administrativa que las uniones matrimoniales.

El Registro acreditará la constitución, extinción y el resto de declaraciones relativas a las uniones de que es objeto, sin perjuicio de prueba en contra.

Disposición Adicional.-

Se faculta a la Alcaldía para dictar las instrucciones que sean precisas en orden a la ejecución, desarrollo y al procedimiento más adecuado para el funcionamiento del Registro.

Disposición final.-

La presente Ordenanza que consta de 9 artículos, una disposición adicional y una final, entrará en vigor a partir de su íntegra publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

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