Gobierno de La Rioja

Núm. 107
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 11 de agosto de 2008
AYUNTAMIENTO DE TRICIO
III.C.55

Anuncio de aprobación definitiva de los acuerdos de modificación de varias ordenanzas fiscales

Adoptados por este Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 29 de mayo de 2008, acuerdos provisionales de modificación de las Ordenanzas reguladoras de los recursos tributarios previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que a continuación se relacionan:

Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Ordenanza reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos.

Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Recogida de Basuras. Ordenanza reguladora de la Tasa por prestación del servicio municipal de suministro de agua potable a domicilio. Ordenanza reguladora de la Tasa por prestación del servicio de alcantarillado. Ordenanza reguladora de la Tasa por prestación del servicio de cementerio. Ordenanza reguladora del uso, mantenimiento y mejora de los caminos rurales Ordenanzareguladora de la tasa por otorgamiento de licencias urbanisticas

No habiéndose presentado reclamación contra los antedichos acuerdos provisionales durante el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios, y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 81, de fecha 19 de junio de 2008, quedan definitivamente adoptados los acuerdos de modificación de las Ordenanzas Fiscales citadas, de conformidad con el Art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la propia resolución corporativa:

En cumplimiento del Art. 17.4 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, para los recursos previstos en el Art. 17.1, a continuación se insertan los textos íntegros de los acuerdos provisionales de las modificaciones de las Ordenanzas enumeradas, elevados ya a definitivos, a todos los efectos legales y especialmente el de su entrada en vigor.

Contra dichos acuerdos podrá interponerse, de conformidad con el Art. 19 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, y 113 de la ley 7/1985, de 2 de abril, recurso contencioso - administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, conforme a las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Tricio, a 31 de julio de 2008.- El Alcalde-Presidente, Carlos Benito Benito.

Doña Ana Pilar Lorda Montolí, Secretaria del Ayuntamiento de Tricio (La Rioja). Certifico: Que este Ayuntamiento Pleno celebró sesión pública ordinaria, en primera convocatoria, el día veintinueve de mayo de dos mil ocho, adoptando, entre otros, el siguiente acuerdo:

Acuerdos

Aprobación provisional del expediente de modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Visto el expediente que se tramita para la modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda en sesión de fecha 26 de mayo de 2008.

El Pleno del Ayuntamiento por unanimidad, acuerda:

Aprobar provisionalmente la siguiente modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:



Potencia y clase de vehículo Cuota euros

Turismos:



De menos de 8 caballos fiscales 16,40
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 44,30
De más de 11,99 hasta 15,99 caballos fiscales 93,52
De más de 15,99 hasta 19,99 caballos fiscales 116,49
De 20 caballos fiscales en adelante 145,60
Autobuses:
De menos de 21 plazas 108,29
De 21 a 50 plazas 154,23
De más de 50 plazas 192,79
Camiones:
De menos de 1.000 Kilogramos de cargo útil 54,96
De 1.000 a 2.999 Kilogramos de carga útil 108,29
De más de 2.999 a 9.999 Kilogramos de carga útil 154,23
De más de 9.999 Kilogramos de carga útil 192,79
Tractores:
De menos de 16 caballos fiscales 22,97
De 16 a 25 caballos fiscales 36,10
De más de 25 caballos fiscales 108,29
Remolques y semiremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica:
De menos de 1.000 y más de 750 Kilogramos de carga útil 22,97
De 1.000 a 2.999 Kilogramos de carga útil 36,10
De más de 2.999 Kilogramos de carga útil 108,29
Otros vehículos:
Ciclomotores 5,75
Motocicletas hasta 125 c.c. 5,75
Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. 7,84
Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. 19,70
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. 39,34
Motocicletas de más de 1.000 c.c. 78,75

La presente modificación surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2008 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Segundo.- Que se someta a información pública, por un periodo de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Rioja,, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo.

Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la modificación de la Ordenanza Fiscal integra deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.

Quinto.- Comunicar el acuerdo de modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica, a la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.

Aprobación provisional del expediente de modificación de la ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Visto el expediente que se tramita para la modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda en sesión de fecha 26 de mayo de 2008.

El Pleno del Ayuntamiento por unanimidad, acuerda:

Aprobar provisionalmente la siguiente modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Se establece la siguiente bonificación:

a) Una bonificación del 10 por 100 del coste de la pintura del arreglo de fachadas y exención del pago de la cuta integra cuando la obra sea para la pintura de fachada

La presente modificación surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2008 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Segundo.- Que se someta a información pública, por un periodo de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Rioja,, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo.

Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la modificación de la Ordenanza Fiscal integra deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.

Quinto.- Comunicar el acuerdo de modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica, a la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.

Aprobación provisional del expediente de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos.

Visto el expediente que se tramita para la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasapor expedición de documentos adminsitrativos.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda en sesión de fecha 26 de mayo de 2008.

El Pleno del Ayuntamiento por unanimidad, acuerda:

Aprobar provisionalmente la siguiente modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos.

Epígrafe I. Padrón Municipal

Certificados Padrón Municipal 1,20 euros

Epígrafe II. Certificaciones y Compulsas Certificados documentos o acuerdos municipales 1,20 euros Certificados IBI Urbana 2,00 Certificados IBI Rustica 2,00 euros Compulsa documentos 1,00 euros cada folio

Epígrafe III. Copia de documentos Fotocopias Din A-4 0,10 Fotocopias Din A-3 0,15

La presente modificación surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2008 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Segundo.- Que se someta a información pública, por un periodo de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Rioja,, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo.

Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la modificación de la Ordenanza Fiscal integra deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.

Quinto.- Comunicar el acuerdo de modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica, a la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.

Aprobación provisional del expediente de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio público de recogida y eliminación de basuras.

Visto el expediente que se tramita para la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda en sesión de fecha 26 de mayo de 2008.

El Pleno del Ayuntamiento por unanimidad, acuerda:

Aprobar provisionalmente la siguiente modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio público de recogida y eliminación de basuras. La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente tarifa: prestación del servicio en viviendas familiares: 15 euros/semestre prestación del servicio en locales industriales: 28 euros/semestre

La presente modificación surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2008 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Segundo.- Que se someta a información pública, por un periodo de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Rioja,, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo.

Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la modificación de la Ordenanza Fiscal integra deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.

Quinto.- Comunicar el acuerdo de modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica, a la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.

Aprobación provisional del expediente de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de alcantarillado

Visto el expediente que se tramita para la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de alcantarillado. Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda en sesión de fecha 26 de mayo de 2008.

El Pleno del Ayuntamiento por unanimidad, acuerda:

Aprobar provisionalmente la siguiente modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado.

Tarifas: Viviendas y locales de negocio se aplicará una cuota de 4,01 euros/semestre

La presente modificación surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2008 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Segundo.- Que se someta a información pública, por un periodo de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Rioja,, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo.

Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la modificación de la Ordenanza Fiscal integra deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.

Quinto.- Comunicar el acuerdo de modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica, a la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.

Aprobación provisional del expediente de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua potable.

Visto el expediente que se tramita para la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de suministro e agua potable Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda en sesión de fecha 26 de mayo de 2008.

El Pleno del Ayuntamiento por unanimidad, acuerda:

Aprobar provisionalmente la siguiente modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de suministro de agua potable.

Bases y Tarifas:

Cuota de mantenimiento: 3,00 euros/semestre Tarifa 1º: mínimo hasta 30 m3 al semestre: 0,30 euros Tarifa 2ª: de 31 a 115 m3 al semestre: 0,36 euros Tarifa 3ª: de 116 a 165 m3 al semestre: 0,42 euros Tarifa 4ª de 166 m3 en adelante al semestre 0,70 euros

Derechos de acometida: Viviendas 150 euros Bodegas y locales 150 euros

La presente modificación surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2008 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Segundo.- Que se someta a información pública, por un periodo de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Rioja,, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo.

Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la modificación de la Ordenanza Fiscal integra deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.

Quinto.- Comunicar el acuerdo de modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica, a la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.

Aprobación provisional del expediente de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio público de cementerio.

Visto el expediente que se tramita para la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por el servicio de cementerio.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda en sesión de fecha 26 de mayo de2008.

El Pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta de seis votos a favor (Partido Popular) y uno en contra (Partido Socialista), acuerda:

Aprobación provisional del expediente de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio público de cementerio.

Tarifas: Nichos: 920 euros Terreno para panteones y Mausoleos: 2.125 euros

La presente modificación surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2008 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Segundo.- Que se someta a información pública, por un periodo de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Rioja,, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo.

Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la modificación de la Ordenanza Fiscal integra deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.

Quinto.- Comunicar el acuerdo de modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica, a la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.

Aprobación provisional del expediente de modificación de la ordenanza reguladora del uso, mantenimiento y mejora de caminos rurales. Visto el expediente que se tramita para la modificación de la Ordenanza reguladora del uso, mantenimiento y mejora de los caminos rurales

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda en sesión de fecha 26 de mayo de 2008.

El Pleno del Ayuntamiento por unanimidad, acuerda:

Aprobación provisional del expediente de modificación de la ordenanza reguladora del uso, mantenimiento y mejora de caminos rurales.

Art. 10: Retranqueos.- El retranqueo mínimo de edificaciones, vallados, alambradas y carteles a los caminos o sendas será de 3 metros respecto al eje del camino o senda.

La presente modificación surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2008 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Segundo.- Que se someta a información pública, por un periodo de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Rioja,, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo.

Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la modificación de la Ordenanza Fiscal integra deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.

Quinto.- Comunicar el acuerdo de modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica, a la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.

Aprobación provisional del expediente de modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas

Visto el expediente que se tramita para la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda en sesión de fecha 26 de mayo de 2008.

El Pleno del Ayuntamiento por unanimidad, acuerda:

Aprobación provisional del expediente de modificación de la ordenanza reguladora de la tasapor otorgamiento de licencias urbanísticas.

Cuota tributaria: Se establece un mínimo de 10 euros que se devengará con la solicitud de la licencia

La presente modificación surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2008 y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Segundo.- Que se someta a información pública, por un periodo de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Rioja,, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo o, en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo.

Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la modificación de la Ordenanza Fiscal integra deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.

Quinto.- Comunicar el acuerdo de modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica, a la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma.

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