Gobierno de La Rioja

Núm. 126
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 26 de septiembre de 2008
CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
III.A.24

Resolución nº 472, de 12 de septiembre de 2008, del Director General de Calidad Ambiental por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de Evaluación Ambiental la Modificación Puntual nº 6 del Plan General Municipal, promovida por el Ayuntamiento de Anguiano en el término municipal de Anguiano (EAE nº 34/2008)

Vistos:

1. La petición de informe efectuada por la Dirección General de Política Territorial con fecha 28 de julio de 2008 acerca de la Modificación Puntual de referencia.

2.La documentación presentada a este respecto, según la cual el objeto de este expediente es la ampliación de usos de hostelería en Suelo No Urbanizable de protección del patrimonio histórico- artístico en el entorno del Monasterio de Valvanera, de forma que se permita la construcción de instalaciones permanentes de restauración, instalaciones hoteleras y vivienda guardería de complejos en el medio rural.

3. La correspondencia de esta Modificación con una modificación menor de un Plan afectado por la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. En este sentido, la Ley 9/2006 establece en su artículo 4 que en este supuesto la modificación sólo deberá someterse al procedimiento de Evaluación Ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, tras consultar previamente a las Administraciones públicas afectadas. Dicha decisión deberá motivarse públicamente en función de los criterios establecidos en el Anexo II de dicha Ley.

4. La fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas iniciada por el órgano ambiental con fecha 11 de agosto de 2008, con el fin de determinar la necesidad de someter esta Modificación a Evaluación Ambiental.

5Los criterios de selección del Anexo II de la Ley 9/2006 y los informes sectoriales recibidos, por los que se considera que esta Modificación no producirá impactos adversos potencialmente significativos sobre su entorno, siempre y cuando se dispongan una serie de medidas preventivas y correctoras. En este sentido, afecta a una superficie de Suelo No Urbanizable integrada en la Zona Especial de Conservación de Importancia Comunitaria "Sierras de Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros" de la Red Natura 2000 y de la que forman parte terrenos incluidos en Montes de Utilidad Pública.

Con el establecimiento de las correspondientes medidas no se prevé la existencia de problemas ambientales considerables ni se considera pertinente para la promoción del desarrollo sostenible o para la implantación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente. No se espera la aparición de efectos acumulativos o sinérgicos, ni de riesgos para la salud humana o el medio ambiente. Los impactos potenciales de esta actuación afectarán a una pequeña área geográfica y a un reducido tamaño de población. Además, no se considera que se vayan a superar estándares de calidad ambiental o de valores límite.

En uso de las competencias reglamentariamente atribuidas, resuelvo:

1. No someter la Modificación puntual Nº 6 del Plan General Municipal de Anguiano al procedimiento de Evaluación Ambiental.

2. Establecer el cumplimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras:

a) Dada su posible afección a un espacio de la Red Natura 2000, los proyectos de las obras derivadas de esta actuación deberá acompañarse de un informe de evaluación de sus repercusiones ambientales en este espacio, incluidas las correspondientes medidas correctoras, según se establece en el artículo 53 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja.

b) Los nuevos usos derivados de esta Modificación estarán prohibidos dentro de los Montes de Utilidad Pública incluidos en la categoría de Suelo No Urbanizable de protección del patrimonio histórico- artístico.

c) Se recomienda la adaptación de la planificación urbanística de desarrollo a los aspectos microclimáticos del territorio (diseños de alineaciones y estructura urbana de las nuevas áreas, orientación de los edificios, arquitectura bioclimática pasiva, etc.), así como facilitar o exigir la inserción de instalaciones de energías renovables, especialmente placas solares, para usos propios como la iluminación general, la calefacción o el agua caliente sanitaria.

d) Respecto a la gestión de residuos:

- Se gestionarán adecuadamente los distintos tipos de residuos generados durante las obras según la normativa vigente en esta materia, prestando especial atención a lo establecido por el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

- Se realizará un correcto manejo y gestión de las tierras sobrantes. A este respecto, se recomienda la búsqueda de un destino final distinto del vertedero para este residuo (por ejemplo restauración de alguna gravera cercana o recuperación de terrenos degradados), sobre todo en lo que se refiere a las tierras vegetales. En caso de llevarse finalmente a vertedero, éste deberá estar autorizado para la recepción de residuos inertes.

e) La ejecución de obras sobre la zona de Dominio Público Hidráulico o de policía (100 m de anchura a ambos lados de un cauce público) requerirá la preceptiva autorización del Organismo de Cuenca.

f) Durante la fase de construcción de las infraestructuras, instalaciones o actividades que se deriven del desarrollo de esta Modificación se evitará el movimiento de maquinaria por cauces y las actuaciones que, directa o indirectamente puedan afectar negativamente a la calidad de las aguas, tales como vertido de aceites o grasas procedentes de la maquinaria.

3. Trasladar la presente Resolución al Ayuntamiento de Anguiano, a la Dirección General de Política Territorial y al Servicio de Integración Ambiental, con los recursos que procedan.

4. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Excma Sra. Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, de acuerdo con los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Logroño, a 12 de septiembre de 2008.- El Director General de Calidad Ambiental, Fernando Flores Martínez.

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