Aprobación y modificación definitiva de Ordenanzas fiscales
El Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el 11 de septiembre de 2008 aprobó con carácter provisional lo siguiente:
1. Modificación de Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Recogida de Residuos Sólidos Urbanos
2. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
3. Aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos.
Transcurrido el plazo de 30 días de exposición pública efectuada mediante anuncios publicados en el Tablón de Edictos y en el Boletín Oficial de La Rioja nº126, de 26, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto-Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en concordancia con el artículo 49 de la Ley 7/1985 de septiembre de 2008.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del citado Texto Refundido, a continuación se inserta la parte dispositiva de los acuerdos adoptados y el texto íntegro de la modificación/aprobación respectiva.
Contra dicho acuerdo podrán interponerse, a tenor del artículo 19 del Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo concordante con el 113 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, enel plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja.
Viguera, 10 de noviembre de 2008.- El Alcalde, Luis Mª Jalón Velasco.
Anexo I.- Parte dispositiva del acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Recogida de Residuos Sólidos Urbanos:
Primero: Aprobar inicialmente la modificación de la citada Ordenanza pasado a ser las tarifas semestrales reguladas por su artículo 4 las siguientes:
a) Vivienda en casco urbano | 14,09 euros |
b) Industrial en casco urbano | 32 euros |
c) Vivienda diseminados | 31 euros |
d) Industriales diseminados | 72 euros |
e) Por cada contenedor de uso exclusivo: | 354 euros |
En cuanto a la vigencia, la Ordenanza modificada surtirá efecto a partir del día uno de enero de 2009.
Segundo: Someter dicha modificación a un plazo de audiencia e información pública de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente de su inserción en el BOR así como en el tablón de edictos de este Ayuntamiento de Viguera, para que se presenten las alegaciones u observaciones que se estimen pertinentes.
Tercero: De no presentarse alegaciones dentro del plazo habilitado para ello, el acuerdo hasta entonces provisional se elevará a definitivo.
- Texto íntegro de la modificación:
Artículo 4: Las bases de percepción y tipo de gravamen, quedarán determinados en las siguiente tarifa:
Tarifas (semestrales) | Euros |
a) vivienda en casco urbano | 14,09 euros |
b) industrial en casco urbano | 32 euros |
c) vivienda diseminados | 31 euros |
d) industriales diseminados | 72 euros |
e) por cada contenedor de uso exclusivo | 354 euros |
Las presentes tarifas se verán incrementadas anualmente en función del incremento sufrido por el IPC.
Anexo II.- Parte dispositiva del acuerdo de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:
Primero: Modificar inicialmente la citada Ordenanza pasando a establecer su artículo 2.3 lo siguiente el tipo de gravamen será de un 2,4%.
Segundo: Someter dicha modificación a un plazo de audiencia e información pública de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente de su inserción en el BOR así como en el tablón de edictos de este Ayuntamiento de Viguera, para que se presenten las alegaciones u observaciones que se estimen pertinentes.
Tercero: De no presentarse alegaciones dentro del plazo habilitado para ello, el acuerdo hasta entonces provisional se elevará a definitivo.
-Texto íntegro de la modificación:
Artículo 4. Base imponible, cuota y devengo
1. La base imponible de este impuesto está constituida pro el coste real y efectivo de las construcción, instalación u obra.
2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
3. El tipo de gravamen será el 2,4%.
Anexo III.- Parte dispositiva del acuerdo de aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos;
Primero: Aprobar inicialmente la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de Servicios Urbanísticos que se adjunta como anexo al presente acuerdo.
En cuanto a la Vigencia; la Ordenanza modificada surtirá efecto a partir del día uno de enero de 2009.
Segundo: Someter dicha modificación a un plazo de audiencia e información pública de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente de su inserción en el BOR así como en el tablón de edictos de este Ayuntamiento de Viguera, para que se presenten las alegaciones u observaciones que se estimen pertinentes.
Tercero: De no presentarse alegaciones dentro del plazo habilitado para ello, el acuerdo hasta entonces provisional se elevará a definitivo.
- Texto íntegro de la modificación:
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación de Servicios Urbanísticos
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos que regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo establecido en el citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal que implica la tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la prestación de los siguientes servicios:
a) Parcelaciones, segregaciones y divisiones de fincas afectadas, así como agrupaciones que vinieren impuestas legalmente.
b) Tramitación de planes, delimitación de polígonos, avances de planeamiento, modificaciones puntuales, estudios detalle y de demás documentos de naturaleza similar o análoga.
c) Señalamiento de alineaciones y rasantes.
d) Expedición de cédulas, certificados e informes urbanísticos.
Artículo 3. Exenciones y Bonificaciones
No se concederán más exenciones y bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o derivadas de la aplicación de convenios y tratados internaciones en vigor.
Artículo 4. Obligados Tributarios
Son sujetos pasivos los contribuyentes las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, titulares de la actividad que se pretende desarrollar o, en su caso, se desarrolle en cualquier establecimiento mercantil o industrial.
Artículo 5 Responsables Tributarios
Se atenderá a las previsiones contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004 y la Ley General Tributaria.
Artículo 6 Base Imponible
La Base Imponible estará determinada por la naturaleza del servicio prestado o la actividadmunicipal realizada, atendiendo al beneficio especial o afectación a favor de la persona interesada.
Artículo 7. Tipo Impositivo
Tarifas
- Tramitación de Planes y demás figuras de naturaleza similar: 315 euros
- Autorizaciones en Suelo no urbanizable con autorización de la COTUR: 107,14 euros
- Solicitud de informes técnicos externos referidos a la tramitación de expedientes incoados a instancias de parte: 150 euros
- En todos los expedientes que requieran la publicación de anuncios, la tasa será la que corresponda, sin perjuicio del reintegro de los gastos de los anuncios.
Artículo 8. Devengo
La tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible, o en su caso la prestación del servicio por la Administración Municipal, mediante la recepción de la solicitud y la correspondiente iniciación del expediente, dicha obligación no se verá afectada por la resolución que se adopte.
Artículo 9. Normas de Gestión
La tasa se exigirá en régimen de liquidación administrativa, que será notificada a los sujetos pasivos para su ingreso en la tesorería municipal, utilizando preferentemente los medios de pago señalados en las Bases de Ejecución del presupuesto municipal, sin perjuicio de lo establecido legalmente.
Artículo 10 Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
Disposición Final Única
En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza se atenderá a las disposiciones legales que sean de aplicación. La presente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el de 11 de septiembre 2008, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del uno de enero de dos mil nueve, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.