Aprobación definitiva de la modificación de Ordenanzas Fiscales de Villar de Torre para el año 2009
Adoptado por este Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el veintitrés de octubre dos mil ocho el acuerdo provisional de la modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de las Tasas, para el ejercicio 2009.
No habiendose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo en el plazo de treinta días deexposición al público efectuado mediante inserción de anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja Nº 144 de 7 de noviembre de 2.008, queda definitivamente adoptado el acuerdo de referencia de conformidad con el Art. 17.3 del Real Decreto Legislativo de 2/2.004 de 5 de marzo y propia resolución corporativa.
En cumplimiento del Art. 17.4 Real Decreto Legislativo de 2/2.004 de 5 de marzo del, para los recursos previstos en el Art. 17.1, a continuación se inserta el texto integro del acuerdo y de las modificaciones, elevados ya a definitivos, a todos los efectos legales, especialmente al de su entrada en vigor.
Contra dicho acuerdo, podrá interponerse, de conformidad con el Art 19 del Real Decreto Legislativo de 2/2.004 de 5 de marzo, y 113 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, conforme a las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
En Villar de Torre a 16 de diciembre de 2008.- El Alcalde, Héctor Cañas Agustín.
Certificado del acuerdo de aprobación provisional.
Doña María José Palacios Anguiano, Secretaria del Ayuntamiento de Villar de Torre (La Rioja)
Certifico: Que en sesión celebrada el día veintitrés de octubre de dos mil ocho, se adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
Aprobación provisional de modificación de las Ordenanzas Fiscales.
Se propone a la Corporación la revisión de los tipos de gravamen y tarifas de las Ordenanzas Fiscales Reguladoras de determinadas Tasas e Impuestos, en base al estudio y calculo del coste de determinados servicios, y su adecuación al I.P.C.
Vistos los informes técnico económico de la intervención y el informe de la Comisión Informativa de Hacienda, por unanimidad, con el voto favorable de los siete concejales que componen el Ayuntamiento, la Corporación Municipal Acuerda:
Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales siguientes:
Numero 3 Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Art. 1
Numero 4. Impuesto sobre Construcciones instalaciones y obras Art. 3.3
Numero 7 Tasa de alcantarillado Art. 5
Numero 8 Tasa por recogida domiciliaria de basuras Art. 6.2
Numero 9 Tasa del cementerio municipal. Art. 6
Numero 13 Tasa por suministro de agua Art 3.1.
Segundo.- Refundir en los textos normativos que procedan, las ordenanzas vigentes con sus correspondientes modificaciones.
Tercero.- Exponer al Público durante el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, el presente acuerdo a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas.
Cuarto: Transcurrido el plazo de exposición al público, y de no presentarse dentro del mismo reclamación alguna, el presente acuerdo quedará elevado a definitivo, y en caso de presentarse resolver estas, aprobando definitivamente la ordenanza de que se trate y publicandose en el B.O.R el texto integro de las modificaciones aprobadas:
Texto integro de las modificaciones aprobadas
Numero 3. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Art. 1
El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
Turismos
| Turismos de menos de 8 caballos fiscales | 15,50 euros |
| De 8 a 12 | 39,00 euros |
| De mas de 12 hasta 16 | 83,50 euros |
| De mas de 16 | 106,00 euros |
| Autobuses | |
| De menos de 21plazas | 82.51 euros |
| De 21 a 50 plazas | 87.00 euros |
| De mas de 50 plazas | 154.50 euros |
| Camiones | |
| De menos de 1.000 Kg de carga útil | 48,50 euros |
| De 1.000 a 2999 Kg de carga útil | 109,00 euros |
| De más de 2.999 a 9.999 de carga útil | 137,00 euros |
| De mas de 9.999 de carga útil | 171,00 euros |
| Tractores | |
| De menos de 16 Caballos Fiscales | 17.51 euros |
| De 16 a 25 Caballos Fiscales | 27.50 euros |
| De más de 25 Caballos Fiscales | 82.51 euros |
| Remolques y Semirremolques arrastrados por Vehículos de Tracción Mecánica | |
| De menos de 1.000 Kg de carga útil | 20.60 euros |
| De 1.000 a 2.999 Kg de carga útil | 33,00 euros |
| De más 2.999 Kg de carga útil | 96,00 euros |
| Otros Vehículos | |
| Ciclomotores | |
| Motocicletas hasta 125 c.c | 6,20 euros |
| Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. | 10,30 euros |
| Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. | 17,50 euros |
| Motocicletas de más 500 hasta 1.000 c.c. | 35,00 euros |
| Motocicletas de más de 1.000 c.c. | 70,00 euros |
Numero 4. Impuesto sobre construcciones instalaciones y obras
Art. 3.3: El tipo de gravamen será el 6,9 por ciento
Numero 7 Tasa de alcantarillado.
Art. 5: La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado será de 6,50 euros.
Numero 8 Tasa por recogida domiciliaria de basuras.
Art. 6.2: A tal efecto se aplicara la siguiente tarifa:
Por cada vivienda familiar: 69 euros
Numero 9 Tasa del cementerio municipal.
Art. 6: La cuota tributaría se determinara por la aplicación de la siguiente tarifa
D) Nichos temporales por 50 años: 340 euros
En caso de un posterior enterramiento en el mismo nicho, se aplicara la tarifa completa vigente en cada momento.
Epígrafe 4 . Inhumaciones y Exhumaciones.
En panteón sepultura o nicho, por cada cadáver 6 euros
Epígrafe 5. Traslados de cadáveres y restos dentro del mismo cementerio, 113 euros
Numero 13 Tasa por suministro de agua
Art. 3 1. La cuantía de la tasa ordenada por esta ordenanza será la fijada en la tarifa siguiente:
| 1.- Prestación por servicio anual (Mínimo) | 20,60 euros |
2.- Sin mínimo por metro cubico consumido a 0,36 euros
Y para que conste y surta los efectos oportunos, se extiende la presente, de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde en Villar de Torre a 16 de diciembre de 2008.- El Alcalde, Héctor Cañas Agustín.