Aprobación definitiva de modificación de tasas
La Asamblea Vecinal de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2008, acordó aprobar provisionalmente la modificación de diversas tasas. No habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo en el plazo de exposición pública, efectuado mediante anuncio fijado en el B.O.R. nº 144, de fecha 7 de noviembre de 2008, queda definitivamente aprobado dicho acuerdo de conformidad con lo establecido en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se inserta el texto íntegro del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza referenciada, elevada a definitivo, a todos los efectos legales y especialmente al de su entrada en vigor.
Contra este acuerdo podrá interponerse, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la ley reguladora de esta jurisdicción.
En Viniegra de Arriba, a 9 de diciembre de 2008.- El Alcalde, José Ignacio Pascual Fernández.
D. Guillermo Ibáñez Aldonza, Secretario-Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Viniegra de Arriba, certifico que este Ayuntamiento en Asamblea Vecinal celebrada el día 25 de octubre de 2008, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
4. Aprobación modificación inicial de tasas
Se propone a la Asamblea, la modificación inicial de las siguientes tasas:
Tasa por prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos.
Tasa por prestación del servicio de suministro de agua potable.
Modificar las tarifas a aplicar en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica La propuesta de modificación inicial de las tasas es aprobada por unanimidad.
El Secretario, Guillermo Ibáñez Aldonza.
Texto íntegro de la modificación aprobada
1. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos.
Art 6.1: La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles:
2. A tales efectos de aplicarán las siguientes tarifas:
A Servicio de recogida dentro del casco urbano
1) Por cada inmueble apto para vivienda | 32,99.-euros |
2) Por cada establecimiento comercial o industrial | 39,33 .-euros |
3) Bares, cafeterías, restaurantes, albergues y hostales | 39,33 .-euros |
Vigencia: La presente Ordenanza comenzará a regir desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y permanecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
2. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro de agua potable.
Art. 5º.- Las tarifas que regirán dicho servicio serán de tres tipos:
C) Por consumo:
Cuota fija anual:
- Casa. Por cada m3 (mínimo 18 m3): | 1,34.-euros |
- Encerradero. Por cada m3 (mínimo 10 m3): | 1,34.-euros |
- Albergue y Atalayón, alojamientos. Por cada metro3 (mínimo 42 m3): | 1,34.-euros |
- Casa deshabitada. Por cada m3 (mínimo 10 m3): | 1,34.-euros |
- Bar. Por cada m3 (mínimo 48 m3): | 1,34.-euros |
- Iglesia. Por cada m3 (mínimo 5 m3): | 1,3 4.-euros |
Vigencia: La presente Ordenanza comenzará a regir desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y permanecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
3. Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica:
El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
a) Turismos:
De menor de 8 caballos fiscales: | 13,52 .-euros |
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales: | 36,50 .-euros |
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales: | 77,06. -euros |
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales: | 95,99.-euros |
De 20 caballos fiscales en adelante: | 119,97 -euros |
b) Autobuses | |
De menos de 21 plazas: | 89,23 -euros |
De 21 a 50 plazas: | 127,09 .-euros |
De más de 50 plazas: | 158,86 .-euros |
c) Camiones: | |
De menos de 1000 kg. de carga útil: | 45,29 .-euros |
De 1000 a 2999 kg. de carga útil: | 89,23.-euros |
De más de 2999 a 9999 kg. de carga útil: | 127,09.-euros |
De más de 9999 kg. de carga útil: | 158,86 .-euros |
d) Tractores: | |
De menos de 16 caballos fiscales | 18,93 .-euros |
De 16 a 25 caballos fiscales | 29,74 .-euros |
De más de 25 caballos fiscales | 89,23 .-euros |
e) Remolques y semirremolques arrastrados | |
por vehículos de tracción mecánica | |
De menos de 1000 y más de 750 kg. carga útil: | 18,93 .-euros |
De 1000 a 2999 kg. de carga útil: | 29,74 .-euros |
De más de 2999 kg. de carga útil: | 89,23 .-euros |
f) Otros vehículos: | |
Ciclomotores: | 4,73 .-euros |
Motocicletas de hasta 125 c.c.: | 4,73 .-euros |
Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c.: | 8,11 .-euros |
Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c.: | 16,22 .-euros |
Motocicletas de más de 500 hasta 1000 c.c.: | 32,45 .-euros |
Motocicletas de más de 1000 c.c.: | 64,90 .-euros |
Vigencia: La presente Ordenanza comenzará a regir una vez publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, y permanecerá vigente sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Viniegra de Arriba, a 9 de noviembre de 2008.- El Alcalde, José Ignacio Pascual Fernández.