Gobierno de La Rioja

Núm. 166
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 26 de diciembre de 2008
AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE EBRO
III.C.52

Anuncio sobre aprobación definitiva de modificación de varias Ordenanzas Fiscales para 2009

Adoptado por este Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 28 de octubre de 2008 el acuerdo provisional de aprobación de la modificación de varias Tasas y sus correspondientes Ordenanzas Fiscales y la modificación de la Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Actividades Económicas para su entrada en vigor el 1 de enero de 2009 y no habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo provisional durante el plazo de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 144 de fecha 7 de noviembre de 2008, queda definitivamente aprobado el acuerdo de referencia, de conformidad con el Art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento del Art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de los Arts. 65 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se insertan los textos íntegros del acuerdo de aprobación provisional y de la modificación de varias Ordenanzas, elevados a definitivos, a todos los efectos legales.

Dª. Beatriz Pascual Cabezón, Secretaria del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro (La Rioja).

Certifico: Que el Ayuntamiento Pleno de esta Villa, en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2008, adoptó entre otros el acuerdo que le transcribo literalmente:

5.- Aprobación provisional, si procede, de la modificación de varios tributos y sus correspondientes Ordenanzas Fiscales para el año 2009.

La propuesta de modificación de diversos tributos y sus correspondientes Ordenanzas, y la nueva redacción de la Ordenanza Reguladora del Coeficiente del Impuesto sobre Actividades Económicas para el año 2009, han sido halladas conforme con las necesidades económico-

presupuestarias, ajustadas sus ordenanzas y tarifas a la potencialidad económica del municipio y sujetos, en cuanto a su aplicación a la normativa del sistema tributario local derivado del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

El Alcalde comenta:

Se han aumentado todas las tasas, a excepción de alguna que más adelante señalaré, en un 4,5 % por entender que es la subida media que va a experimentar el IPC, y contrastándolo con los municipios de alrededor que han acordado una subida similar o incluso mayor.

Respecto a la tasa de alcantarillado y la de suministro de agua potable, considerando la situación actual de crisis, se ha propuesto aumentarla en un 2,25 %, la mitad de lo que se han subido el resto.

La Tasa por la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio, no se va a subir, se mantiene en 11,40 euros la hora.

En cuanto a la Tasa sobre la recogida de basuras el Ayuntamiento se ha visto obligado a subirla en un 10 %, debido a que el Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja ha comunicado que las tarifas que va a cobrar a los municipios por la gestión de recogida y tratamiento de residuos van a incrementarse en ese mismo porcentaje.

Por último, el Alcalde explica que el coeficiente único que se aplicaba hasta ahora en el Impuesto sobre Actividades Económicos se sustituye, por exigencias legales, por un coeficiente de situación en virtud de la clasificación de las vías públicas municipales que figura en la Ordenanza Fiscal reguladora.

En base a todo lo anterior, el Pleno con los siete votos a favor de los concejales del Grupo Municipal Socialista y los tres votos en contra de los concejales del Grupo Municipal Popular y el de la concejal del Grupo Municipal del Partido Riojano, por tanto por mayoría absoluta, acuerda:

Primero: Aprobar provisionalmente la modificación de los siguientes tributos fiscales y sus correspondientes Ordenanzas que entrarán en vigor el 1 de enero de 2009, con el contenido quese recoge en la memoria de la Alcaldía y en la documentación que se une al expediente:

* Ordenanza nº 1 reguladora de la Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos.

* Ordenanza nº 2 reguladora de Cementerio Municipal.

* Ordenanza nº 3 reguladora de la Tasa sobre los Servicios de Alcantarillado.

* Ordenanza nº 4 reguladora de la Tasa sobre Recogida de Basura.

* Ordenanza nº 6 reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público por Mesas y Sillas con Finalidad Lucrativa.

* Ordenanza nº 7 reguladora de la Tasa por Ocupación de Terreros de Uso Público con Mercancías, Materiales de Construcción, Escombros, Vallas, Puntales, Anillas, Andamios y otras instalaciones.

* Ordenanza nº 8 reguladora de la Tasa por Entrada de Vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

* Ordenanza nº 9 reguladora de la Tasa por Ocupaciones del Subsuelo, Suelo y Vuelo de la Vía Pública.

* Ordenanza nº 10 reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Limpieza, Reparación y Acondicionamiento de Caminos Rurales.

* Ordenanza nº 11 reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Piscinas y Acceso a Instalaciones Deportivas Municipales.

* Ordenanza nº 12 reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Suministro Municipal de Agua Potable a Domicilio.

* Ordenanza nº 13 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

* Ordenanza nº 15 reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

* Ordenanza nº 18 reguladora del Coeficiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.

* Ordenanza nº 19 reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Báscula Municipal.

* Ordenanza nº 20 reguladora de la Tasa por Espectáculos Taurinos.

* Ordenanza nº 21 reguladora de la Tasa por Acometida de Agua Potable y Saneamiento a Nuevas Redes de Distribución.

* Ordenanza nº 22 reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Numeración de Edificios.

* Ordenanza nº 24 reguladora de la Tasa por Utilización para Fines Privados de Locales por Propiedad Municipal.

* Ordenanza nº 25 reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos.

* Ordenanza nº 27 reguladora de la Tasa por Utilización para fines privados de Maquinaria de Propiedad Municipal.

* Ordenanza nº 28 reguladora de la Tasa por la Asistencia a la Escuela de Música de Aldeanueva de Ebro y a la Ludoteca Municipal.

Segundo: Dicho acuerdo se expondrá al público, mediante anuncio en el BOR y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento por espacio de treinta días, considerándose elevado a definitivo, si contra él no se presentaran reclamaciones.

Anexo:

* Ordenanza nº 1: Tasa por licencia de apertura de establecimientos

Cuota tributaria

Artículo 6º. Se establecen las siguientes cuotas:

A) Licencias de apertura de establecimientos comerciales e industriales cuya actividad esté sometida a la obtención de licencia ambiental municipal.

- Establecimientos hasta 500 m2: 169 euros

- Establecimientos de más de 500 m2 hasta 1.500 m2: 338 euros

- Establecimientos de más de 1.500 m2 en adelante: 506 euros

B) Licencias de apertura de establecimientos comerciales e industriales cuya actividad sea inocua.

- Establecimientos hasta 500 m2: 57 euros

- Establecimientos de más de 500 m2 hasta 1.500 m2: 169 euros

- Establecimientos de más de 1.500 m2 en adelante: 338 euros

C) Licencia de traspaso de actividad: 55 euros

* Ordenanza Fiscal nº 2: Tasa de Cementerio Municipal

Artículo 5º.



Concepto Euros
Por arriendo de cada fosa en el suelo por 7 años 61
Por renovación de arriendo por 7 años 61
Por concesión de sepultura para construir panteón familiar 694
Por concesión de sepultura y media para construir panteón familiar 865
Por concesión de dos sepulturas para construir panteón familiar 1127
Por cada lápida de inscripción por 7 años y renovación por 7 años 39
Ídem. Por cada cruz 39
Traslado de cadáveres y/o restos dentro del Cementerio 39
Traslado de cadáveres y/o restos a otro Cementerio 104,50
Por arriendo de nichos por 10 años 195
Inhumaciones en fosa 66
Inhumaciones en nicho 39
Inhumaciones en panteón 66
Enterramiento cenizas 20
Transmisión de concesiones de fosa 52
Ídem. En nicho 66
Ídem. En panteón 83
Arriendo de nichos por máximo legal 519
Arriendo de cinerario por máximo legal 420

Para casos no especificados en las relaciones que anteceden se aplicarán las tarifas señaladas para supuestos similares y/o equivalentes.

* Ordenanza nº 3: Tasa sobre los servicios de alcantarillado

Artículo 5º.

1 . A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:

* Por metro cúbico de agua facturada o vertida al semestre: 0,31 euros.

* Industrias de superficie inferior o igual a 2.500 m2 que utilizan agua de pozo o de otros suministros no municipales sin contador; una cuota mínima, única y semestral de 250 euros.

* Industrias de superficie superior a 2.500 m2 que utilizan agua de pozo o de otros suministros no municipales sin contador; una cuota mínima, única y semestral de 1.028 euros.

El mínimo estará en función del mínimo computable para el abastecimiento de agua potable.

* Ordenanza nº 4: Tasa sobre recogida de basuras

Bases y tarifas

Artículo 5º.

Las bases de percepción y tipo de gravamen, quedan determinadas en la siguiente tarifa anual:

a) Viviendas de carácter familiar68,20 euros.



b) Edificios y otras construcciones destinados a uso de almacén, garaje y similares que disfruten del servicio de agua potable ..32,15 euros
c) Bares, cafeterías y establecimientos de carácter similar, y Hostales sin restaurante 204,05 euros
d) Hoteles, fondas, residencias, etc .317,90 euros
e) Locales comerciales, talleres y locales industriales 67,65 euros
g) Bodegas mayores de 2.400 m2, conserveras e industrias en general 308 euros
h) Por cada contenedor de uso exclusivo 1.644,50 euros

* Ordenanza nº 6: Tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa

Artículo 3º.

Cuantía, las tarifas de este precio público serán las siguientes:



Por ocupación de terrenos de dominio público con mesas y sillas por cada terraza 326 euros
Por ocupación de terrenos de dominio público con mesas y sillas. Sólo durante las Fiestas Patronales .219 euros
Por ocupación de terrenos de dominio público con mesas y sillas durante las Fiestas Patronales para negocios con horario diurno 161 euros
Por ocupación con toldo 36 euros

* Ordenanza nº 7: Tasa por la ocupación de terrenos de uso publico con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, anillas, andamios y otras instalaciones.

Artículo 3º.

1.La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2.Las Tarifas serán las siguientes:



Euros/día
Concepto Unidad 1º Mes 2º Mes 3º Mes y s.s
Vallas m2 0,20 euros. 0,23 euros 0,27 euros.
Andamios m2 0,20 euros. 0,23 euros 0,27 euros.
Puntales m2 0,20 euros. 0,23 euros 0,27 euros.
Mercancías Unidad 0,20 euros. 0,23 euros 0,27 euros.
Materiales y escombros m2 0,20 euros. 0,23 euros 0,27 euros.
Grúas m2 0,31 euros. 0,38 euros .0,43 euros.

3. En las ocupaciones de terreno público no previstas expresamente se aplicarán las tarifas que resulten similares o equivalentes.

* Ordenanza nº 8: Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase

Artículo 12º.

La tarifa a aplicar será la siguiente:



Concepto Euros
- Por cada badén permanente para facilitar la entrada de carruajes y/o vehículos en una edificio. Concesión de licencia 47,00
- Badén permanente por año 33,00
- Por puerta de garaje. Concesión de licencia 15,00
- Puerta de garaje 10,00
- Puerta garaje que abre hacia fuera ocupando acera 62,00
- Puerta garaje que abre hacia fuera ocupando calzada 127,50
- Otros accesos a vivienda o garaje que invadan u ocupen vía pública 169,00

* Ordenanza nº 9: Tasa por ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de la vía publica

3. Las tarifas de este precio público serán:



Epígrafe Euros
- Palomillas
Cables en la vía pública, metro lineal 2,00
Ocupación de vuelo o subsuelo con cable de cualquier tipo, metro lineal 2,00
Ocupación de subsuelo con tuberías de cualquier clase, por metro lineal o fracción 2,00
- Postes
Por cada poste en calle de 1ª categoría 54,00
Aparatos surtidores de gasolina o análogos
Ocupación de vía pública 273
Ocupación del subsuelo con depósitos 11,50
Otras instalaciones distintas
Balcones, por cada unidad 1,10
Miradores, por cada metro lineal 1,10
Antepechos, por cada unidad 0,50

* Ordenanza nº 10: Tasa por prestación del servicio de limpieza, reparación y acondicionamiento de caminos rurales.

- Artículo 3º.

1.

2. Se aplicará la siguiente tarifa:



Por cada hectárea y año 17 euros.

Las extensiones menores se prorratearán en proporción a su extensión.

* Ordenanza nº 11

Tasa por la prestación de servicios de piscinas y acceso a instalaciones deportivas municipales.

1 ..



Abono individual
Todo el año 63,00 euros
Mes 39,00 euros
Temporada Estival 55,00 euros
Temporada de septiembre a mayo 35,00 euros
Abono familiar (todo el año)
Familia 2 miembros 110,00 euros
Familia 3 miembros 131,00 euros
Familia 4 miembros 157,00 euros
Familia 5 miembros o más 176,00 euros

2. Se considerará que la obligación de pagar la tasa expresada, nace cuando el usuario tuviera cuatro años cumplidos en la fecha de expedición del abono. A partir de cumplir los 18 años de edad, en la misma fecha, el usuario no podrá formar parte de la misma unidad familiar que sus padres a los efectos de esta Ordenanza.

1. Los usuarios mayores de 65 años, cumplidos a la fecha de expedición del abono, y los que acrediten su jubilación total, mediante certificado de la Seguridad Social, a la misma fecha, satisfarán la mitad de los importes expresados en la tarifa.

* Ordenanza nº 12: Tasa por la prestación del servicio de suministro municipal de agua potable a domicilio

3. Artículo 6º.

1.- Cuota de conexión o enganche a la red: 128,50 euros.

2.- Consumo.

- Más de 30 m3/semestre hasta 80 m3/semestre a razón de: 0,77 euros/m3.

- Más de 80 m3/semestre hasta 130 m3/semestre a razón de: 0,83 euros/m3.

- Más de 130 m3/semestre a razón de: 0,91 euros/m3.

En todo caso se facturará un mínimo de 30 m3/semestre a razón de: 0,77 euros/m3, y de 100 m3/semestre en el caso de los terrenos calificados como rústicos.

Precio por m3. consumido para uso de construcción: 1,13 euros.

3.- Alquiler de contador para consumo de agua de obra: 13,80 euros/semestre.

4.- Precintado definitivo de acometida: 104 euros.

5.- Contador instalado en domicilio: 48 euros.

6.- Mantenimiento de aparatos de medida: 1,65 euros/semestre.

* Ordenanza nº 13: Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Artículo 2º.

1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana, queda fijado en el 0,79 %.

Artículo 3º.

El tipo de gravamen aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,80%.

* Ordenanza nº 15: Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Artículo 6º. Cuota Tributaria.

Las cuotas del cuadro de tarifas del impuesto fijado en el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se incrementarán por aplicación sobre las mismas del coeficiente del 1,60. Este coeficiente se aplicará aún cuando las tarifas básicas se modifiquen por Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Las cuotas que, por aplicación de lo previsto en el apartado anterior, se han de satisfacer son las siguientes:



Potencia y clase de vehículo Cuota en euros
A) Turismos
De menos de 8 CVF 20,19
De 8 hasta 11,99 CVF 54,53
De 12 hasta 15,99 CVF 115,10
De 16 hasta 19,99 CVF 143,38
De más de 20 CVF. 179,20
B) Autobuses
De menos de 21 plazas 133,28
De 21 a 50 plazas 189,82
De más de 50 plazas 237,28
C) Camiones
De menos de 1000 Kgs carga 67,65
De 1000 a 2999 Kgs carga 133,28
De 2999 a 9999 Kgs carga 189,82
De más de 9999 Kgs carga 237,28
D) Tractores
De menos de 16 CVF 28,27
De 16 hasta 25 CVF 44,43
De más de 25 CVF 133,28
E) Remolques y semiremolques
De menos de 1000 Kgs carga 28,27
De 1000 a 2999 Kgs carga 44,43
De más de 2999 Kgs carga 133,28
F) Otros vehículos
Ciclomotores 7,07
Motocicletas has 125 c.c. 7,07
Motocicletas de 125 a 250 c.c. 12,11
Motocicletas de 250 a 500 c.c. 24,24
Motocicletas de 500 a 1000 c.c. 48,46
Motocicletas de mas 1000 c.c. 96,93

La potencia fiscal expresada en caballos fiscales es la establecida de acuerdo con lo dispuesto en el anexo V del Reglamento General de Vehículos RO 2.822/1998, de 23 de diciembre.

2. Salvo determinación legal en contra, para la determinación de las diversas clases de vehículos se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de Vehículos.

* Ordenanza nº 18: Ordenanza reguladora del coeficiente del impuesto sobre actividades económicas.

Artículo 1º.

1. El presente Impuesto se regirá según lo establecido en los artículos 78 a 91 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente de situación aplicable en este Municipio queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 2º.

1. A los efectos previstos para la aplicación del coeficiente de situación, las vías públicas de este municipio se clasifican en dos categorías fiscales:

Zona A:

C/ El Clavel

C/ Pajares

C/ Era Alta

C/ La Dalia

C/ El Agujero

C/ Escultor Miguel Ángel

C/ Sur

C/ El Carmen

C/ La Martina

C/ Oeste

C/ Cierzo

C/ La Central

Zona B: Las no incluidas en la relación de la Zona A.

2. Sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo, previsto en el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará el coeficiente de situación que estable la siguiente escala atendiendo a la categoría fiscal de la vía pública donde radique la actividad económica:



Categoría Fiscal de la vía pública Zona A Zona B
Coeficiente de situación 1 1,10

3. Los establecimientos o locales donde se ejerza la actividad económica que tengan acceso por dos calles de diferente categoría se considerarán incluidos en el de categoría superior.

* Ordenanza nº 19: Tasa por la prestación del servicio de báscula municipal

Cuota tributaria

Artículo 3º.

1. La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar la siguiente Tarifa:



Pesada nocturna 9,50 euros.
De 0 a 3.000 Kg. 1,00 euro.
De 3.000 a 10.000 Kg. 2,00 euros.
De 10.000 a 20.000 Kg. 3,00 euros.
Más de 20.000 Kg. 4,50 euros

* Ordenanza nº 20: Ordenanza reguladora de la tasa por espectáculos taurinos

Artículo 3º

1. La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar las siguientes Tarifas:

- Abonos:



Abono Mayores: 23,00 Euros
Abono Menores: 15,50 Euros
- Entradas:
Mayores: 18 Euros.
Menores: 10 euros.
El precio de las entradas para los espectáculos de recortadores y similares será:
Mayores 11 Euros
Menores 5 euros

Aportación: 46,30 euros para mayores y 30,30 euros para los menores.

* Ordenanza nº 21: Tasa por acometida de agua potable y saneamiento a nuevas redes de distribución

Cuota tributaria

Artículo 4º.

La cuota tributaria se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija que se expresa:

1.- Por acometida de agua potable 163 euros.

2.- Por acometida de saneamiento 171 euros.

* Ordenanza nº 22

Tasa por prestación del servicio de numeración de edificios

Artículo 4º

La cuota tributaria se exigirá por una sola vez por la prestación del servicio referido y consistirá en la cantidad fija que se expresa:

Por cada número que se instale y corresponda al inmueble 9,50 euros.

* Ordenanza nº 24: Tasa por utilización para fines privados de locales de propiedad municipal

Artículo 4º.

La tarifa aplicable será:

4.1. De 5 euros/hora por cada local independiente que se utilice.

4.2. De 13 euros/hora por la utilización de locales para actividades puramente mercantiles.

4.3. De 13 euros/hora por utilización de la pista entera del Pabellón del Polideportivo Municipal.

4.4. De 8,00 euros/hora por utilización de mitad de la pista del Pabellón del Polideportivo Municipal.

4.5. De 863 euros por utilización en exclusiva del Complejo Polideportivo por un día completo, exceptuando de ésta posibilidad los días incluidos en la temporada estival.

* Ordenanza nº 25: Tasa por expedición de documentos

Artículo 7º

La Tarifa a que se refiere el Artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:



Euros
Epígrafe I: Censos de población de habitantes
1. Certificaciones de empadronamiento y convivencia en el Censo de población:
Vigente 1,00
De Censos anteriores 1,20
Epígrafe II: Certificaciones y compulsas
1. Certificación de documentos o Acuerdos municipales 1,50
1. La diligencia de cotejo de documentos:
Hojas sueltas, si el particular presenta la fotocopia y el original por cada una 0,55
Hojas sueltas, que deben ser fotocopiadas por los servicios municipales 0,65
3. Certificaciones de catastro Rústica y Urbana 1,00

Este importe se incrementará en igual cuantía por cada aspecto a certificar cuyos antecedentes deban ser obtenidos de fuentes diversas y/o por cada finca que se certifique.

2. Epígrafe III: Documentos expedidos o extendidos por las Oficinas Municipales



1. Por expedición de certificaciones e informes en expedientes de traspasos, de apertura o similares de locales, por cada uno 7,50
2. Epígrafe IV: Documentos relativos a servicios de urbanismo
1. Por cada expediente de declaración de ruina de edificios y de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas 67,00
2. Por cada certificación que se expida de servicios urbanísticos solicitada a instancia de parte 3,50
3. Por cada informe que se pida sobre características de terreno o consulta a efecto de edificación a instancia de parte 3,50
4. Por cada copia de plano de Plan General o de Planos Catastrales 1,00
2. Epígrafe V: Otros expedientes o documentos
2.1.Fotocopias:
Din A-4, cada unidad 0,10
Din A-3, cada unidad 0,20
2.2.Fax:
Por cada hoja 0,55
Fax que se emita al extranjero:
Por cada hoja 1,60
3.-Biblioteca:
Disquete: 0,65
Por impresión en blanco y negro: 0,15
Por impresión en color 0,25
4.- Informe reagrupación familiar 13,00
5.- Por cualquier otro expediente o documento no expresamente tarifado 1,50
6.- Por plastificado de documentos tamaño A4 1,05
7.- Por duplicados de recibos de impuestos o tasa 1,05

* Ordenanza nº 27: La tasa por utilización para fines privados de la maquinaria de propiedad municipal.

Artículo 4º

La tarifa aplicable será:

1.- Rodillo Vibrador: 54 euros por hora de utilización.

* Ordenanza nº 28: Ordenanza reguladora de la tasa por la asistencia a la escuela de música de Aldeanueva de Ebro y a la ludoteca municipal

Artículo 3º.- Tarifas

1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas siguientes.

* Escuela de Música de Aldeanueva de Ebro:

- Matricula: 16 euros por curso.

- Jardín Musical: 31,50 euros al mes.

- Lenguaje Musical: 31,50 euros al mes.

- Instrumento musical: 31,50 euros al mes.

- Alquiler de instrumento: 11,50 euros al trimestre.

* Ludoteca Municipal

- Matrícula: 98 euros por temporada.

Artículo 5º.- Administración y cobranza

3.- El pago del resto de tarifas de la Tasa por la Escuela de Música se realizará por domiciliaciónbancaria en dos pagos de igual importe, cobrando el primero en octubre y el segundo en diciembre; no habrá derecho a devolución de los pagos realizados.

En el caso de baja definitiva en alguna actividad deberá avisarse por escrito al Ayuntamiento.

Contra este acuerdo y Ordenanzas que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer directamente recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución.

No obstante podrá interponer cualquier otro recurso que los interesados consideren conveniente a sus intereses.

Aldeanueva de Ebro, a 16 de diciembre de 2008.- El Alcalde, Ángel Fernández Calvo.

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