Aprobación definitiva de la modificación de tributos y ordenanzas fiscales que los regulan, para el ejercicio de 2009
Adoptado por este Ayuntamiento el Acuerdo Provisional de aprobación de modificación de las siguientes Ordenanzas en sesión de fecha cinco de noviembre de 2008.No habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo provisional durante el plazo de exposición pública del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el B.O. de La Rioja nº 146 de fecha 12 de noviembre de 2008,queda definitivamente aprobado el acuerdo de referencia de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de cinco de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y el propio acuerdo Plenario.
En cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de cinco de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de los artículos 65 y 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, se insertan los textos íntegros del acuerdo de aprobación provisional, de la modificación de las ordenanzas referenciadas, elevados a definitivos a todos los efectos legales.
Contra este acuerdo y Ordenanzas podrá interponerse, de conformidad con los artículos 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de cinco de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y 52-1 y 113 de la Ley 7/85 reguladora de las Bases del Régimen Local de dos de abril, recurso contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
En Rincón de Soto a veinte de diciembre de 2008.- El Alcalde, Raúl Llorente Mendizábal.
D. Ángel Bernardo Galindo Serrano, Secretario Interventor del Ayuntamiento de Rincón de Soto, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, certifico: Que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el pasado cinco de noviembre de 2008, adoptó, entre otros, el acuerdo que se transcribe literalmente:
4º.- Expediente incoado para la modificación de las ordenanzas fiscales y reguladoras de precios públicos.
Examinada la propuesta de modificación de las Ordenanzas Fiscales y reguladoras de precios públicos a que se refiere la Resolución de Alcaldía de fecha 22 de octubre de 2008 y los informes obrantes en el expediente y
Atendido que la Corporación tiene potestad para dictar Ordenanzas y Reglamentos en materia de su competencia, en este caso fiscal y que la propuesta objeto de este Dictamen cumple con la legalidad vigente y con la finalidad que se pretende de actualizar las Ordenanzas fiscales y las reguladoras de precios públicos vigentes.
Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda.
El Pleno de la Corporación, por seis votos a favor y cuatro en contra acuerda
Primero.- Aprobar provisionalmente las modificaciones de las siguientes Ordenanzas fiscales y reguladoras de precios públicos, en los términos en que han sido redactadas por Secretaría Intervención.
Segundo.- Abrir un periodo de información pública insertando anuncios en el tablón de anuncios de la Entidad durante treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, ordenando la publicación del anuncio de exposición, en el Boletín Oficial de La Rioja. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.
Ordenanzas a modificar:
* Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
* Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
* Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
* Reguladora de la Tasa por documentos.
* Reguladora de la Tasa por servicios a la Agricultura.
* Reguladora de la Tasa por licencias urbanísticas.
* Reguladora de la Tasa por licencias de apertura de establecimientos.
* Reguladora de la Tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.
* Tasa por prestación del Servicio de alcantarillado y la vigilancia especial de alcantarillas particulares.
* Tasa por la prestación del Servicio de Cementerios.
* Tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores.
* Tasa por la utilización de la báscula municipal.
* Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
* Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos con finalidad lucrativa.
* Tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso público local
* Tasa por tendidos, tuberías y galerías para la conducción de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido, incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, etc, sobre la vía pública.
* Tasa por saca de arenas y de otros materiales de construcción en terrenos públicos municipales.
* Tasa por industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
* Reguladora de la Tasa por el servicio de "Ludoteca Arco Iris"
* Precio Público por utilización temporal de Aula Informática.
* Precio Público por utilización de herramienta y maquinaria municipal.
Anexo
Ordenanzas a modificar:
Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Artículo 2º: Tipo de gravamen para inmuebles urbanos: 0,73 %
Artículo 3º: Tipo de gravamen para inmuebles rústicos: 0,73 %
Artículo 4º: Bonificaciones:
Tendrán derecho a una bonificación de la cuota íntegra del impuesto, por el porcentaje que a continuación se indica, los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa siempre que la unidad familiar resida en el domicilio objeto de la imposición y éste sea de Uso Residencial, por el tiempo en que estas condiciones se mantengan.
Para la aplicación de esta bonificación se tendrá en cuenta el número de hijos que integren la unidad familiar, con arreglo al siguiente cuadro:
Nº de hijos | Porcentaje |
1 | 10% |
2 | 20% |
3 | 30% |
4 | 40% |
5 o más | 50% |
A tal efecto deberán aportar:
Título de Familia Numerosa en vigor, expedido por el organismo competente.
Certificado de empadronamiento de la unidad familiar.
Último recibo del impuesto.
Fotocopia del D.N.I. del sujeto pasivo solicitante.
Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Articulo 4º.- Bases y cuota tributaria.
El Impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifa:
Turismos | |
De menos de 8 caballos fiscales | 21,59 euros |
De 8 a 11,99 caballos fiscales | 58,28 euros |
De 12 a 15,99 caballos fiscales | 123,03 euros |
De 16 a 19,99 caballos fiscales | 153,24 euros |
De más de 20 caballos fiscales | 187,80 euros |
Autobuses | |
De menos de 21 plazas | 142,45 euros |
De 21 a 50 plazas | 202,91 euros |
De más de 50 plazas | 253,62 euros |
Camiones
De menos de 1000 kgs. De carga útil | 72,30 euros |
De 1.000 a 2.999 kg de carga útil | 142,45 euros |
De 2.999 a 9.999 kg de carga útil | 202,91 euros |
De más de 9.999 kg de carga útil | 253,62 euros |
Tractores | |
De menos de 16 caballos fiscales | 30,22 euros |
De 16 a 24,99 caballos fiscales | 47,48 euros |
De más de 25 caballos fiscales | 142,45 euros |
Remolques y semirremolques | |
Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica de menos de 1000 kgs. | |
De carga útil | 30,22 euros |
De 1.000 a 2.999 kg de carga útil | 46,54 euros |
De más de 2.999 kg de carga útil | 140,07 euros |
Otros vehículos | |
Ciclomotores | 8,41 euros |
Motocicletas | |
Hasta 125 cc | 8,41 euros |
De más de 125 cc hasta 250 cc | 14,42 euros |
De más de 250 cc hasta 500 cc | 28,83 euros |
De más de 500 cc hasta 1.000 cc | 57,67 euros |
De más de 1.000 cc | 115,34 euros |
Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Artículo 4º: El tipo de gravamen será el 3,14% sobre la base imponible en obras, construcciones o instalaciones.
Reguladora de la Tasa por documentos.
Artículo 7, Cuota Tributaria: Es el resultado de aplicar las siguientes tarifas:
Certificaciones 0,95 euros
Expedientes de Ruina contradictorios | 468,00 euros |
Licencia ambiental | 375,00 euros |
Otros | 0,95 euros |
Otros expedientes | 8,00 euros |
Informes Urbanísticos | 40,00 euros |
Copias de planos A3 | 1,60 euros |
Copias de planos A4 | 0,60 euros |
Copias de documentos | 0,17 euros |
Instrumentos de planeamiento tramitados a instancia | 217,00 euros |
Expedientes de levantamiento de cargas urbanísticas | 37,00 euros |
Confección y tramitación de documentos de alteración de datos catastrales | 6,00 euros |
Copia CD del Plan General Municipal | 60,00 euros |
Reguladora de la Tasa por servicios a la Agricultura.
Artículo 5: Tarifas: Se establece una tarifa única: el 0,84% del valor catastral.
Reguladora de la Tasa por licencias urbanísticas.
Artículo 6: La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa:
Por cada licencia sobre obras mayores y menores, derribos y construcciones de vallados: 2,37 euros cada una.
Reguladora de la Tasa por licencias de apertura de establecimientos.
Artículo 5: Obligados tributarios no sujetos al I.A.E: Cuota mínima: | 63,35 euros. |
Reguladora de la Tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.
Artículo 7: Cuota Tributaria: Las cuotas se determinarán por la aplicación de la siguiente tarifa:
Por vivienda | 55,00 euros |
Autoservicio, almacén de frutas | 246,40 euros |
Bares, cafeterías etc | 246,40 euros |
Locales industriales, fábricas 165,00 euros | |
Otros locales comerciales | 100,10euros |
Tasa por prestación del Servicio de alcantarillado y la vigilancia especial de alcantarillas particulares.
Artículo 6
La cuota tributaria correspondiente a la concesión de licencia de acometida a la red de alcantarillado, consistirá en la cantidad de acometida a la red de alcantarillado consistirá en:
a) Viviendas, Locales comerciales, talleres
y pequeñas industrias (Sección 160 mm.) | 43,55 euros. |
b) Industrias, Ganaderas, Agrícolas, | |
Cámaras Frigoríficas y similares (Sección 200 mm.) | 60,27 euros. |
Toda nueva construcción deberá separar hasta la fachada de la calle los conductos de vertido de agua fecales y pluviales.
La sección de pluviales estará especificada en el proyecto de construcción que se presente para obtener la Licencia Municipal de Obra.
La cuota tributaria por la prestación de los servicios de alcantarillado, se determinará aplicándose la tarifa:
Por cada vivienda o unidad familiar. | 16,19 euros. |
- por vivienda con comercio | 26,89 euros. |
- por taller industrial o comercio. | 21,54 euros. |
- por explotación ganadera | |
Familiar dentro de suelo urbano | |
Con enganche a la red | 134,64 euros. |
- por cada establecimiento | |
De hostelería o cámaras frigorificas | 43,05 euros. |
Por cada industria con enganche a la red | 121,13 euros. |
No estarán sujetas a cuota de mantenimiento los solares sin servicio con llave en la acera y precintados.
Tasa por la prestación del Servicio de Cementerios.
Artículo 7: Cuota tributaria: se determinará por aplicación de la siguiente tarifa: | |
Sepultura o nicho por 30 años | 438,18 euros |
Sepultura o nicho por 10 años | 239,01 euros |
Sepultura o nicho, prórroga por | 30 años 438,18 euros |
Sepultura o nicho, prórroga por 10 años | 239,01 euros |
Inhumaciones | 23,92 euros |
Reducción y traslado de restos en el interior | 25,47 euros |
Canon de mantenimiento cada nicho | 6,07 euros |
Sepultura según los huecos y cada uno de ellos | 6,12 euros |
Tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores.
Cuotas tributarias
Artículo 6
Tasa suministro de agua potable | (Cuatrimestral) |
Viviendas, industrias y locales Hasta 100 m3. | 0,43 euros./m3. |
De 101 a 150 m3. | 0,63 euros./m3. |
A partir de 151 | 0,97 euros./m3 |
Industrias, ganaderas, conserveras, cámaras frigoríficas, locales comerciales y similares | |
Todos los m3. | 0,43 euros./m3. |
Tasa suministro de agua potable(cuatrimestral) obras mayores: | |
Todos los m3. | 0,43 euros./m3. |
Tasa por derechos de enganche | |
De una sola vez independientemente del tiempo que dure la ejecución de las obras. | |
Obras mayores | 43,55 euros. |
Tasa derechos enganche de agua | |
a) sujetas a canon de mantenimiento | |
- Viviendas (Sección 32 mm.) | 43,55 euros. |
- Local comercial y similares (Sección 32 mm. a 50 mm.) | 60,27 euros. |
- Industrias, naves agrícolas, ganaderas y similares (sección a partir de 50 mm.) | 104,50 euros. |
b) no sujetas a canon de mantenimiento | |
Solares sin servicio con llave en la acera y precintado. Destinados a: | |
- Viviendas (Sección 32 mm.) | 43,55 euros. |
- Local comercial y similares | |
(Sección 32 mm. a 50 mm.) | 60,27 euros. |
- Industrias, naves agrícolas, ganaderas y Similares (Sección a partir de 50 mm.) | 104,50 euros. |
En los casos de destrucción o inutilización del contador por causa imputable al interesado, este deberá abonar al Ayuntamiento el coste íntegro de aquel.
Canon agua | |
(Cuota de mantenimiento servicio) | |
Acometida de 13 mm | 23,50 euros. |
Acometida de 25 mm | 30,64 euros. |
Acometida de 30 mm | 42,83 euros. |
Acometida de 40 mm | 49,02 euros. |
Acometida de 50 mm | 55,16 euros. |
Acometida de 65 mm. | 67,93 euros. |
Tasa derechos de contratación + contador | |
Contador de (13 mm) | 113,46 euros. |
Contador de (25 mm) | 183,24 euros. |
Contador de (30 mm) | 338,56 euros. |
Contador de (40 mm) | 342,90 euros. |
Contador de (50 mm) | 741,66 euros. |
Contador de (65 mm) | 1.049,91 euros. |
Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
Artículo 6: Cuota tributaria:
Por placa de vado. Categoría de calle única:26,00 euros
Art. 6. Concesión de Vado permanente anual
Con autorización de aparcamiento exclusivo
para el titular del mismo 58,00 euros
Art. 6. Concesión de Vado 21,00 a 9,00 horas o viceversa, anual 32,00 euros
Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos con finalidad lucrativa.
Artículo 6: Cuota Tributaria: Ocupación con mesas, veladores, por unidad y temporada, sin diferenciar categorías de calles: 23,35 euros.
Tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso público local
Artículo 6: Cuota Tributaria:
Por instalación de puestos de venta de cualquier clase en la vía pública por metro cuadrado y día:1,17 euros.
Tasa por tendidos, tuberías y galerías para la conducción de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido, incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, etc, sobre la vía pública.
Artículo 6: Cuota Tributaria:
1.La cuota será el resultado de la aplicación de las siguientes tarifas:
Rieles 8,30 euros
Postes de hierro o madera (cada uno): 4,14 euros
Cables (metro lineal): 0,84 euros
Palomillas: 8,93 euros
Cajas de amarre, distribución y registro: 8,93 euros
Aparatos para la venta automática: 91,04 euros
Aparatos para la venta automática (más de un metro): 187,04 euros
Empresas explotadoras de servicios s/ ingresos brutos de facturación: 0,02 euros
Tasa por saca de arenas y de otros materiales de construcción en terrenos públicos municipales.
Artículo 6: Cuota Tributaria:
Por metro cúbico o fracción de arena, grava, piedra, yeso, arcillas o cales: 0,79 euros
Tasa por industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
Artículo 6: Cuota Tributaria
Puesto no fijo metro lineal y día: 1,84 euros
Puesto fijo por módulo de 4 metros lineales: 41,49 euros
Reguladora de la Tasa por el servicio de "Ludoteca Arco Iris"
Artículo 2: Cuota Tributaria, anual: 23,79 euros
Precio Público por utilización temporal de Aula Informática.
Artículo 4: Cuantía del Precio Público: La cantidad a abonar por los obligados al pago será el resultado de multiplicar el número de horas completas de utilización por: 33,26euros.
Precio Público por utilización de herramienta y maquinaria municipal.
Artículo 4: Cuantía del Precio Público: La cantidad a abonar por los obligados al pago será el resultado de multiplicar el número de horas completas de utilización por: 13,72 euros.
Todas las anteriores modificaciones de Ordenanzas fueron aprobadas de forma provisional, en la sesión extraordinaria celebrada el cinco de noviembre de 2008 y entrarán en vigor conforme a las disposiciones vigentes.
En Rincón de Soto a veinte de diciembre de 2008.- El Alcalde, Raúl Llorente Mendizábal.