Aprobación definitiva modificaciones de Ordenanzas Fiscales
Se hace público a los efectos del artículo 17.4 del RDL.2/2004, de 5 de marzo, Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo de aprobación provisional sobre modificación de las vigentes, que tuvo lugar con fecha 31 de Octubre de 2008, publicado en el B.O.R n° 145 de 10 de Noviembre, y definitivamente aprobado de conformidad con lo previsto en el Art.17.3 de dicha Ley, no habiéndose producido reclamación o alegación alguna contra el citado. Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio y potestativamente reposición en el plazo de un mes ante el Ayuntamiento Pleno,
Se inserta el acuerdo adoptado, el texto de las modificaciones, y Ordenanzas objeto de imposición y ordenación.
3°.- Aprobación inicial de la modificación de las Ordenanzas Fiscales para el año 2009.-Vista la propuesta y la Memoria de Alcaldía, el Informe de Secretaría y de Intervención, el Dictamen de la Comisión de Hacienda y demás documentos incorporados al expediente y explicadas las modificaciones que se pretenden por el Sr. Alcalde, y sin perjuicio de las ulteriores modificaciones que haya que realizar para el nuevo o mejor funcionamiento de los serviciosacorde con obras y servicios en el futuro, se da lectura por el Sr. Alcalde a dichas modificaciones y justificadas cada una de ellas,
Tras lo anterior el Pleno, en votación ordinaria, por mayoría de los presentes, y con la abstención de los miembros del Grupo PSOE, una vez que se ha obtenido el quórum de la mayoría absoluta legal de los miembros que forman parte de la Corporación se acuerda: Primero: Aprobar provisionalmente la modificación de los tributos y de las ordenanzas propuesta por la Alcaldía que a continuación se relacionan y con el contenido siguiente:
a) Ordenanza Fiscal n°2 Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.-
Base imponible, cuota y devengo.
Artículo 4°.
3. El tipo de gravamen único será el 3,50 por 100.
b) Ordenanza Fiscal nº3 Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Articulo 4. Bases y cuotas tributarias. El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
Potencia y clase de vehiculo | Cuota: euros |
A) Turismos | |
De menos de ocho caballos fiscales | 23,50 |
De ocho hasta 12 caballos fiscales | 59,00 |
De 12 hasta 16 caballos fiscales. | 123,00 |
Dele a 20 caballos fiscales | 152,50 |
De mas de 20 caballos fiscales | 187,00 |
B) Autobuses | |
De menos de 21 plazas | 144,00 |
De 21 a 50 plazas | 182,00 |
De más de 50 plazas | 253,00 |
C) Camiones | |
De menos de 1000 Kgs de carca útil | 73,00 |
De 1000 a 2.999 Kgs de carga útil | 144,00 |
De 2.999 a 9.999 kgs de carga útil | 2103,00 |
De más de 9.999 .kgs de carga útil | 253,00 |
D) Tractores | |
De menos de 16 caballos fiscales. | 32,0.0 |
De 16 a 25 caballos fiscales | 49,50, |
De más de 25 caballos fiscales | 144,00 |
E) Remolques, semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica | |
De menos de 1.000 kgs de carga útil | 32,00 |
De 1.000 a 2,999 kgs de carga útil | 49,50 |
De más de 2.999 kgs de carga útil | 144,00 |
F.) Ciclomotores | |
Ciclomotores | 10,50 |
Motocicletas de hasta 125 cc | 10,50 |
Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc,. | 19,00 |
Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc. | 31,50 |
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc | 52,00 |
Motocicletas de más de 1.000 cc | 104,00 |
c) Ordenanza Fiscal nº5 Reguladora de la Tasa por Licencia de Apertura, de Establecimientos
Cuadro de Tarifas
Artículo 12°.
Se aplicarán las tarifas que seguidamente se relacionan en función del tipo de actividad industrial o comercial a desarrollar respectivamente por cada establecimiento:
Comercios, Locales y Establecimientos en general. | 107,50 euros |
Disco-Bares, Pub nocturnos y similares. | 212,5 euros |
Fábricas, Bodegas, Hoteles, Talleres de todo tipo, Estaciones de Servicio e industrias, Entidades bancarias | 318,5 euros |
d) Ordenanza Fiscal n°6 Reguladora de la Tasa por el Servicio del Cementerio Municipal.-
Base imponible y cuota tributaria.
Artículo 3°.
1. Constituirá la base imponible de la tasa la naturaleza de los servicios.
2. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
* Nichos veinte años | 234 euros. |
* Sepulturas veinte años | 116,50 euros/m2. |
e) Ordenanza Fiscal n°7 Reguladora de la Tasa por el Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos.-
Articulo 3.2.- La cuota tributar, a se determinará por aplicación de la siguiente tarifa
Concepto | Importe anual |
1.- Viviendas familiares),pensiones, bancos, peluquerías, panaderías, estancos, farmacias, comercios, tiendas, locales, oficinas y similares, herrerías y carpinterías | 83,50 euros |
2.- Bares, cafeterías, pescaderías, carnicerías, fruterías, cines, cooperativas, almacenes, talleres, garajes, fábricas y otros similares | 166,50 euros |
3.- Jubilados con pensión inferior al S.M,I, titulares de inrnuebles ocupados menos de seis meses al año, | 45,00 euros |
f) Ordenanza Fiscal nº8 Reguladora de la Tasa por Prestación de los Servicios de Piscinas Municipales,-
Articulo 3°. Tarifas. La cuantía de la tasa será fijada en la siguiente cuantía:
Concepto | euros |
Entrada diarias menores de 14 anos y jubilados | 2,.00 |
Entrada diaria mayores de 14 anos | 3,50 |
Abono mensual menores de 14 años y jubilados | 22.50 |
Abono mensual mayores de 14 años | 34,501 |
Abono temporada menores de 14 anos y jubilados | 45,00 |
Abono temporada mayores de 14 años | 62,50 |
Abono familiar sin hijos | 85,50 |
Abono familiar con un hijo | 100,00 |
Abono familiar con dos hijos | 110,50 |
Abono familiar con tres hijos . | 122,00 |
Jabono familiar con cuatro hijos o mas | 143,50, |
g) Ordenanza Fiscal nº9 Reguladora de la Tasa por el Servicio de Suministro de Agua Potable y Alcantarillado.-
Articulo 3°.- La cuantía de la tasa por el suministro de agua a viviendas, locales comerciales o locales industriales, tendrán dos conceptos, uno fijo que se pagará una sola vez al comenzar o prestar el servicio, o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago o cualquier otra causa imputable al usuario, y otra periódica en función del consumo,se regirán por las siguientes cuotas:
- Cuota anual por el control y mantenimiento aparatos de medida del consumo de agua 13,00 euros:
- Consumos:
Cuota de Agua. (Cuota Cuatrimestral)
*hasta 500 m3 | 0,53 euros.(m3 |
*mas de 501 m3 | 0,57 euros/m3 |
-Tasas por acometida a la red de distribución de aguas/saneamiento con carácter provisional.
Las tasas correspondientes a la prestación del servicio provisional de aguas/saneamiento, que deben solicitar los promotores con motivo de la tramitación de la licencia de obras a la primera ocupación, de apertura, o presentación de certificación final de obra, sobre -edificios de nueva planta, incluso sobre solares o terrenos procedentes de derribos de otras edificaciones anteriores que dispongan de servicio.
- ampliaciones o modificaciones de edificios que impliquen aumento de aportación de agua; diámetro de la acometida o aumento de abonados.
- Acometida provisional de obras en suelo urbano: 83,50 euros
-En suelo urbanizable y no urbanizable: 104,00 euros
h) Ordenanza Fiscal nº 10 Reguladora de la Tasa por Ocupación Terrenos de Uso Público con Mercancías Materiales de Construcción, Escombros, Vallas, Puntales, Asnillas y Andamios y otras instalaciones análogas.
Artículo 3°.-Esta tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial que origina su exacción. La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá: 0,23 euros m2/día.
i) Ordenanza Fiscal nº 11 Reguladora de la Tasa Por Ocupación de Terrenos de uso Público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.
Artículo 3°, La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá:
Una mesa y cuatro sillas / tres m/2: Por temporada verano: 41,00 euros.
j) Ordenanza Fiscal nº 12 Reguladora de la Tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público local.
Articulo 3°,
- La cuantía a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá:
-En fiestas de invierno: 5,50 euros/m2.
-En fiestas de verano: 6,50 euros/m2.
k) Ordenanza Fiscal nº13 Reguladora de la Tasa por Ocupación de Suelo por Industrias Callejeras y Ambulantes.
- Cuotas:
Artículo 3°.
- La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá:
- Puesto hasta 6 m2.: 7,50 euros
- Puesto superior a 6 m2.: 6,50 + 1,00 euros /m2.
l) Ordenanza Fiscal nº 17 de la Tasa por la Prestación del Servicio de la Escuela Municipal de Música y Actividades Culturales.
Cuota Tributaria.
Artículo 6
* Escuela de Música:
La cuota a pagar será la siguiente:
Precio matricula | 81 euros/curso |
41,00 euros/solfeo | |
41,00 euros/instrumento | |
Solfeo trimestral | 41,00 euros |
Instrumento trimestral | 58,50 euros |
Instrumento y solfeo trimestral | 85,50 euros |
- Jardín Musical (niños de 3 a 5 años), | |
Cuota Trimestral | 41,00 euros |
Matricula | 25,00 euros |
Renovaciones por perdida de carnet en Biblioteca Pública | 4,50 euros |
-Servicio de Ludoteca (Periodos Escolares) | 31,50 euros/usuario |
-Servicios a mas de un usuario con parentesco 1° o 2° | 21,00 euros/ Usuario |
m) Ordenanza Fiscal n°18 de la Tasa por Expedición de Documentos a Instancia de parte.- Cuotas Tributarias.-
Epígrafe 1 .- Censo de población
A) - Alteraciones (Altas, Bajas y Modificaciones en el Padrón de Habitantes) | 2.00 euros |
-Certificado de Empadronamiento | 2,00 euros |
B)-Certificados de conducta, convivencia, dependencia y otras situaciones | 4,00 euros |
-Declaraciones Juradas, autorizaciones, comparecencias y otros | 4,00 euros |
Epígrafe 2.- Certificados y compulsas en general- | |
A)-Certificado de fincas simples (folio o fracción) | 2,00 euros |
B)-Certificado de fincas con linderos (folio o fracción) | 3,00 euros |
C)-Certificados de Documentos y Acuerdos (Folio) | 3,00 euros |
D)-Compulsas de Documentos (10 unidades o fracción) | 2,00 euros |
Epígrafe 3.- Servicios técnicos y urbanísticos | |
-Informes urbanísticos y técnicos en general | 17,00 euros |
-Informes relativos a situación, topografía, peritación o valoración temida sobre terreno municipal o consulta a efectos de edificación | 17,00 euros |
Epígrafe 4.- Expedientes Administrativos | |
A)- Actividades sometidas a autorización ambiental | 22,00 |
- Actividades Inocuas | 11,50 |
B) - De Ruina contradictorios | 32,50 euros |
- Urbanísticos a instancia de parte | 32,50 euros |
n) Ordenanza Fiscal nº 21 Reguladora de la Tasa por la entrada de vehículos a locales con reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga, descarga de cualquier clase.-
Artículo 19.
Para la efectividad de la licencia de vado será necesario el pago de la tasa correspondiente, que para el ejercicio 2008 será:
Tasa por la concesión de Licencia de Vado | 26,00 euros |
Vado Permanente anual | 81,50 euros |
La Tasa se prorrateará por semestres naturales en los casos de alta o baja del aprovechamiento.
o) Ordenanza Fiscal nº 23 Reguladora de Tasa por Expedición de Licencias Urbanísticas.-
Esta Ordenanza gravará las actuaciones técnicas y administrativas en el procedimiento para otorgar licencias urbanísticas, estando sujetos y devengarán la tasa correspondiente la obtención de licencias siguientes sobre edificación, obra menor, primera ocupación o de habitabilidad, así corno parcelación.
-Los tipos a aplicar por cada licencia urbanística, serán, los siguientes:
-Presupuesto inferior a una base imponible de hasta 3.000 euros | 11,50 euros |
Superior a 3.000 euros | 32,50 euros |
-De primera ocupación o habitabilidad | 32,50 euros |
-De parcelación (por cada finca resultante y cesiones), | 11,50 euros |
La presentes Ordenanzas modificadas en cuanto a sus tarifas conforme a las disposiciones vigentes, surtirá efectos a partir del 1 de Enero del 2009, siguiendo en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación.
Pradejón, 17 de diciembre de 2008.- El Alcalde, Óscar León García.