Gobierno de La Rioja

Núm. 168
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 31 de diciembre de 2008
AYUNTAMIENTO DE PRADEJÓN
III.C.32

Aprobación definitiva modificaciones de Ordenanzas Fiscales

Se hace público a los efectos del artículo 17.4 del RDL.2/2004, de 5 de marzo, Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo de aprobación provisional sobre modificación de las vigentes, que tuvo lugar con fecha 31 de Octubre de 2008, publicado en el B.O.R n° 145 de 10 de Noviembre, y definitivamente aprobado de conformidad con lo previsto en el Art.17.3 de dicha Ley, no habiéndose producido reclamación o alegación alguna contra el citado. Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio y potestativamente reposición en el plazo de un mes ante el Ayuntamiento Pleno,

Se inserta el acuerdo adoptado, el texto de las modificaciones, y Ordenanzas objeto de imposición y ordenación.

3°.- Aprobación inicial de la modificación de las Ordenanzas Fiscales para el año 2009.-Vista la propuesta y la Memoria de Alcaldía, el Informe de Secretaría y de Intervención, el Dictamen de la Comisión de Hacienda y demás documentos incorporados al expediente y explicadas las modificaciones que se pretenden por el Sr. Alcalde, y sin perjuicio de las ulteriores modificaciones que haya que realizar para el nuevo o mejor funcionamiento de los serviciosacorde con obras y servicios en el futuro, se da lectura por el Sr. Alcalde a dichas modificaciones y justificadas cada una de ellas,

Tras lo anterior el Pleno, en votación ordinaria, por mayoría de los presentes, y con la abstención de los miembros del Grupo PSOE, una vez que se ha obtenido el quórum de la mayoría absoluta legal de los miembros que forman parte de la Corporación se acuerda: Primero: Aprobar provisionalmente la modificación de los tributos y de las ordenanzas propuesta por la Alcaldía que a continuación se relacionan y con el contenido siguiente:

a) Ordenanza Fiscal n°2 Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.-

Base imponible, cuota y devengo.

Artículo 4°.

3. El tipo de gravamen único será el 3,50 por 100.

b) Ordenanza Fiscal nº3 Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Articulo 4. Bases y cuotas tributarias. El impuesto se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:



Potencia y clase de vehiculo Cuota: euros
A) Turismos
De menos de ocho caballos fiscales 23,50
De ocho hasta 12 caballos fiscales 59,00
De 12 hasta 16 caballos fiscales. 123,00
Dele a 20 caballos fiscales 152,50
De mas de 20 caballos fiscales 187,00
B) Autobuses
De menos de 21 plazas 144,00
De 21 a 50 plazas 182,00
De más de 50 plazas 253,00
C) Camiones
De menos de 1000 Kgs de carca útil 73,00
De 1000 a 2.999 Kgs de carga útil 144,00
De 2.999 a 9.999 kgs de carga útil 2103,00
De más de 9.999 .kgs de carga útil 253,00
D) Tractores
De menos de 16 caballos fiscales. 32,0.0
De 16 a 25 caballos fiscales 49,50,
De más de 25 caballos fiscales 144,00
E) Remolques, semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica
De menos de 1.000 kgs de carga útil 32,00
De 1.000 a 2,999 kgs de carga útil 49,50
De más de 2.999 kgs de carga útil 144,00
F.) Ciclomotores
Ciclomotores 10,50
Motocicletas de hasta 125 cc 10,50
Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc,. 19,00
Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc. 31,50
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc 52,00
Motocicletas de más de 1.000 cc 104,00

c) Ordenanza Fiscal nº5 Reguladora de la Tasa por Licencia de Apertura, de Establecimientos

Cuadro de Tarifas

Artículo 12°.

Se aplicarán las tarifas que seguidamente se relacionan en función del tipo de actividad industrial o comercial a desarrollar respectivamente por cada establecimiento:



Comercios, Locales y Establecimientos en general. 107,50 euros
Disco-Bares, Pub nocturnos y similares. 212,5 euros
Fábricas, Bodegas, Hoteles, Talleres de todo tipo, Estaciones de Servicio e industrias, Entidades bancarias 318,5 euros

d) Ordenanza Fiscal n°6 Reguladora de la Tasa por el Servicio del Cementerio Municipal.-

Base imponible y cuota tributaria.

Artículo 3°.

1. Constituirá la base imponible de la tasa la naturaleza de los servicios.

2. La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:



* Nichos veinte años 234 euros.
* Sepulturas veinte años 116,50 euros/m2.

e) Ordenanza Fiscal n°7 Reguladora de la Tasa por el Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos.-

Articulo 3.2.- La cuota tributar, a se determinará por aplicación de la siguiente tarifa



Concepto Importe anual
1.- Viviendas familiares),pensiones, bancos, peluquerías, panaderías, estancos, farmacias, comercios, tiendas, locales, oficinas y similares, herrerías y carpinterías 83,50 euros
2.- Bares, cafeterías, pescaderías, carnicerías, fruterías, cines, cooperativas, almacenes, talleres, garajes, fábricas y otros similares 166,50 euros
3.- Jubilados con pensión inferior al S.M,I, titulares de inrnuebles ocupados menos de seis meses al año, 45,00 euros

f) Ordenanza Fiscal nº8 Reguladora de la Tasa por Prestación de los Servicios de Piscinas Municipales,-

Articulo 3°. Tarifas. La cuantía de la tasa será fijada en la siguiente cuantía:



Concepto euros
Entrada diarias menores de 14 anos y jubilados 2,.00
Entrada diaria mayores de 14 anos 3,50
Abono mensual menores de 14 años y jubilados 22.50
Abono mensual mayores de 14 años 34,501
Abono temporada menores de 14 anos y jubilados 45,00
Abono temporada mayores de 14 años 62,50
Abono familiar sin hijos 85,50
Abono familiar con un hijo 100,00
Abono familiar con dos hijos 110,50
Abono familiar con tres hijos . 122,00
Jabono familiar con cuatro hijos o mas 143,50,

g) Ordenanza Fiscal nº9 Reguladora de la Tasa por el Servicio de Suministro de Agua Potable y Alcantarillado.-

Articulo 3°.- La cuantía de la tasa por el suministro de agua a viviendas, locales comerciales o locales industriales, tendrán dos conceptos, uno fijo que se pagará una sola vez al comenzar o prestar el servicio, o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago o cualquier otra causa imputable al usuario, y otra periódica en función del consumo,se regirán por las siguientes cuotas:

- Cuota anual por el control y mantenimiento aparatos de medida del consumo de agua 13,00 euros:

- Consumos:

Cuota de Agua. (Cuota Cuatrimestral)



*hasta 500 m3 0,53 euros.(m3
*mas de 501 m3 0,57 euros/m3

-Tasas por acometida a la red de distribución de aguas/saneamiento con carácter provisional.

Las tasas correspondientes a la prestación del servicio provisional de aguas/saneamiento, que deben solicitar los promotores con motivo de la tramitación de la licencia de obras a la primera ocupación, de apertura, o presentación de certificación final de obra, sobre -edificios de nueva planta, incluso sobre solares o terrenos procedentes de derribos de otras edificaciones anteriores que dispongan de servicio.

- ampliaciones o modificaciones de edificios que impliquen aumento de aportación de agua; diámetro de la acometida o aumento de abonados.

- Acometida provisional de obras en suelo urbano: 83,50 euros

-En suelo urbanizable y no urbanizable: 104,00 euros

h) Ordenanza Fiscal nº 10 Reguladora de la Tasa por Ocupación Terrenos de Uso Público con Mercancías Materiales de Construcción, Escombros, Vallas, Puntales, Asnillas y Andamios y otras instalaciones análogas.

Artículo 3°.-Esta tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial que origina su exacción. La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá: 0,23 euros m2/día.

i) Ordenanza Fiscal nº 11 Reguladora de la Tasa Por Ocupación de Terrenos de uso Público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.

Artículo 3°, La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá:

Una mesa y cuatro sillas / tres m/2: Por temporada verano: 41,00 euros.

j) Ordenanza Fiscal nº 12 Reguladora de la Tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público local.

Articulo 3°,

- La cuantía a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá:

-En fiestas de invierno: 5,50 euros/m2.

-En fiestas de verano: 6,50 euros/m2.

k) Ordenanza Fiscal nº13 Reguladora de la Tasa por Ocupación de Suelo por Industrias Callejeras y Ambulantes.

- Cuotas:

Artículo 3°.

- La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá:

- Puesto hasta 6 m2.: 7,50 euros

- Puesto superior a 6 m2.: 6,50 + 1,00 euros /m2.

l) Ordenanza Fiscal nº 17 de la Tasa por la Prestación del Servicio de la Escuela Municipal de Música y Actividades Culturales.

Cuota Tributaria.

Artículo 6

* Escuela de Música:

La cuota a pagar será la siguiente:



Precio matricula 81 euros/curso
41,00 euros/solfeo
41,00 euros/instrumento
Solfeo trimestral 41,00 euros
Instrumento trimestral 58,50 euros
Instrumento y solfeo trimestral 85,50 euros
- Jardín Musical (niños de 3 a 5 años),
Cuota Trimestral 41,00 euros
Matricula 25,00 euros
Renovaciones por perdida de carnet en Biblioteca Pública 4,50 euros
-Servicio de Ludoteca (Periodos Escolares) 31,50 euros/usuario
-Servicios a mas de un usuario con parentesco 1° o 2° 21,00 euros/ Usuario

m) Ordenanza Fiscal n°18 de la Tasa por Expedición de Documentos a Instancia de parte.- Cuotas Tributarias.-

Epígrafe 1 .- Censo de población



A) - Alteraciones (Altas, Bajas y Modificaciones en el Padrón de Habitantes) 2.00 euros
-Certificado de Empadronamiento 2,00 euros
B)-Certificados de conducta, convivencia, dependencia y otras situaciones 4,00 euros
-Declaraciones Juradas, autorizaciones, comparecencias y otros 4,00 euros
Epígrafe 2.- Certificados y compulsas en general-
A)-Certificado de fincas simples (folio o fracción) 2,00 euros
B)-Certificado de fincas con linderos (folio o fracción) 3,00 euros
C)-Certificados de Documentos y Acuerdos (Folio) 3,00 euros
D)-Compulsas de Documentos (10 unidades o fracción) 2,00 euros
Epígrafe 3.- Servicios técnicos y urbanísticos
-Informes urbanísticos y técnicos en general 17,00 euros
-Informes relativos a situación, topografía, peritación o valoración temida sobre terreno municipal o consulta a efectos de edificación 17,00 euros
Epígrafe 4.- Expedientes Administrativos
A)- Actividades sometidas a autorización ambiental 22,00
- Actividades Inocuas 11,50
B) - De Ruina contradictorios 32,50 euros
- Urbanísticos a instancia de parte 32,50 euros

n) Ordenanza Fiscal nº 21 Reguladora de la Tasa por la entrada de vehículos a locales con reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga, descarga de cualquier clase.-

Artículo 19.

Para la efectividad de la licencia de vado será necesario el pago de la tasa correspondiente, que para el ejercicio 2008 será:



Tasa por la concesión de Licencia de Vado 26,00 euros
Vado Permanente anual 81,50 euros

La Tasa se prorrateará por semestres naturales en los casos de alta o baja del aprovechamiento.

o) Ordenanza Fiscal nº 23 Reguladora de Tasa por Expedición de Licencias Urbanísticas.-

Esta Ordenanza gravará las actuaciones técnicas y administrativas en el procedimiento para otorgar licencias urbanísticas, estando sujetos y devengarán la tasa correspondiente la obtención de licencias siguientes sobre edificación, obra menor, primera ocupación o de habitabilidad, así corno parcelación.

-Los tipos a aplicar por cada licencia urbanística, serán, los siguientes:



-Presupuesto inferior a una base imponible de hasta 3.000 euros 11,50 euros
Superior a 3.000 euros 32,50 euros
-De primera ocupación o habitabilidad 32,50 euros
-De parcelación (por cada finca resultante y cesiones), 11,50 euros

La presentes Ordenanzas modificadas en cuanto a sus tarifas conforme a las disposiciones vigentes, surtirá efectos a partir del 1 de Enero del 2009, siguiendo en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación.

Pradejón, 17 de diciembre de 2008.- El Alcalde, Óscar León García.

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