Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre construcciones instalaciones y obras
Adoptado por este Ayuntamiento en sesión ordinaria del Pleno de fecha 7 de octubre de 2008 acuerdo de aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, tal y como se transcribe más adelante, y transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública, efectuada mediante anuncio publicado en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja nº 140 de 29 de octubre de 2008 sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, según establece el artículo 19 del propio Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
En cumplimiento de lo previsto en el Art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la Modificación de las Ordenanzas.
En Préjano, a 18 de diciembre de 2008.- El Alcalde, Santiago Jiménez García.
Certificación del acuerdo de aprobación provisional de modificación de ordenanzas.
D. Jesús Ángel Zamajón Calvo, Secretario del Ayuntamiento de Préjano (La Rioja) certifico que en la sesión ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento el día 7 de octubre de 2008, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
"7. Modificación de Ordenanzas Fiscales.
Vista el expediente tramitado para la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
La Corporación municipal, en votación ordinaria, por unanimidad, acordó:
Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora delimpuesto sobre construcciones, instalaciones y obras con el contenido siguiente:
Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
Artículo 5 bis.- Deducciones
De la cuota integra del Impuesto, o de la cuota bonificada a que refiere el artículo tres anterior en su caso, se deducirá el importe satisfecho por el sujeto pasivo en concepto de tasa por el otorgamiento de la licencia urbanística correspondiente a la construcción, instalación u obra de que se trate
Segundo.- Exponer al público el presente acuerdo provisional así como, la nueva redacción de los artículos modificados de la referida Ordenanza Fiscal, durante treinta días, mediante anuncio publicado en el tablón de Edictos y en el Boletín Oficial de La Rioja, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero.-En el supuesto de que no se presenten reclamaciones se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo de modificación hasta entonces provisional.