Gobierno de La Rioja

Núm. 3
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 7 de enero de 2009
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL
III.A.16

Resolución nº 1, de 5 de enero de 2009, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se realiza la convocatoria pública para 2009 de la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola

La Orden 40/2008, de 2 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, establece las bases reguladoras de las ayudas para la renovación del parque regional de maquinaria agrícola.

Teniendo en cuenta que la citada Orden en su artículo 6.1 establece que, anualmente, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, mediante resolución, habilitará los plazos de presentación de solicitudes y en el artículo 5.2 que se establecerán los criterios de valoración y ponderación corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Para su cumplimiento, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, previos los trámites preceptivos y conforme a las funciones asignadas en el artículo 6 del Decreto 83/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

Resuelvo

Primero. Convocatoria pública para 2009.

Se convocan, para el ejercicio 2009, las ayudas económicas, con carácter de subvención, reguladas por la Orden 40/2008, de 2 de diciembre, (B.O.R. nº 2 de 5 de enero de 2009), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la renovación del parque regional de maquinaria agrícola.

Segundo. Disponibilidad presupuestaria.

Las ayudas que se convocan, se cargarán a la partida presupuestaria 05.02.5311.770.05 "Renovación Tractores" del presupuesto de gastos de la Dirección General de Desarrollo Rural, y se financiarán con las cantidades que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino asigne a la Comunidad Autónoma de La Rioja para esta actividad.

El límite máximo de disponibilidad presupuestaria para la concesión de las subvenciones que se convocan se establece en 6.000 euros (seis mil euros), para el ejercicio presupuestario de 2009.

El gasto previsto en el apartado anterior, se podrá incrementar en una cantidad adicional indeterminada, en las condiciones previstas en el artículo 23 bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de La Rioja.

Tercero. Beneficiarios.

Conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Orden reguladora, podrán ser beneficiarios de las ayudas que se convocan:

a) Los titulares de una explotación agraria.

b) Las cooperativas agrarias, las cooperativas de explotación comunitarias de la tierra, la cooperativas de trabajo asociado cuya actividad principal sea la agraria y las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), con la inscripción actualizada en los registros oficiales correspondientes.

c) Las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la prestación de servicios agrarios, siempre que estén inscritas en los correspondientes registros o censos oficiales, y que adquieran un nuevo tractor o máquina para su utilización en común con achatarramiento de uno o más unidades de tractores o máquinas automotrices antiguas.

Cuarto. Presentación de solicitudes: plazo y forma.

1. El plazo de presentación de las solicitudes para la concesión de las subvenciones que se convocan será de treinta (30) días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución.

2. Las solicitudes y la documentación que debe acompañarse, establecida en el artículo 6.4 de la Orden reguladora, podrán presentarse en los siguientes lugares:

- Oficina Auxiliar de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Avda. de La Paz, 8-10 de Logroño.

- Oficinas Comarcales Agrarias, sitas en C/ Milicias, 4 de Logroño; Pasaje San Francisco, 7 de Alfaro; y C/ Teatro, 13 de Calahorra.

- En cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, sitas en C/ Capitán Cortés, 1 de Logroño; C/ Sagasta, 16 de Torrecilla en Cameros; Avenida de La Rioja, 6 de Cervera del Río Alhama, C/ Juan Ramón Jiménez, 2 de Haro, y Plaza de España, 5 de Nájera; Sor María de Leiva, 14-16 de Santo Domingo de la Calzada y Eliseo Lerena, 24-26 de Arnedo.

- Por cualquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, (B.O.R. nº 144 de 9 de noviembre de 2004), por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

3. Las solicitudes se presentarán en el impreso normalizado que se adjunta como anexo a esta resolución que se facilitará en las oficinas anteriormente citadas, o bien podrá conseguirse en internet, accediendo a la página web del Gobierno de La Rioja, www.larioja.org/sac, o mediante solicitud que se ajuste al modelo del anexo.

4. Para facilitar el cumplimiento de trámites por los beneficiarios se incluyen también como anexos a esta resolución los modelos de impresos para la presentación de la solicitud de la ayuda y de la solicitud de pago de la subvención.

Quinto. Criterios de valoración para la concesión de las subvenciones.

Los criterios de valoración y ponderación de las solicitudes que se reciban:

a) Por ser cooperativa de maquinaria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, o cooperativa con sección específica de maquinaria o de servicios que incorporen maquinaria, siempre que disponga de reglamento de funcionamiento interno: 5 puntos

b) Por ser otro tipo de cooperativa o SAT: 4 puntos

c) Por ser titular de explotación prioritaria: 3 puntos

d) Por encontrarse la explotación en zona de montaña o demás zonas con dificultades: 2 puntos

e) Por ser agricultor joven: 3 puntos

f) Por ser mujer: 2 puntos

g) Por ser persona física o jurídica cuya actividad principal sea la prestación de servicios agrarios: 2 puntos

h) Por la clasificación de nuevo tractor en la categoría más alta de eficiencia energética: 2 puntos

i) Por la clasificación de nuevo tractor en la segunda categoría más alta de eficiencia energética: 1 punto

j) Porque las emisiones de gases contaminantes sean inferiores a las exigidas por la legislación en su homologación: 1 punto

k) Por tratarse de un modelo de tractor a achatarrar sin estructura de protección homologada oficialmente: 2 puntos

En caso de igualdad entre solicitudes, se dará prioridad a la correspondiente al tractor a achatarrar de mayor antigüedad.

Sexto. Procedimiento.

1. El procedimiento para la instrucción, tramitación y resolución de la concesión de las subvenciones es el establecido en los artículos 8 y 9 de la Orden reguladora.

2. La unidad dependiente de la Dirección General de Desarrollo Rural a la que corresponderá la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural.

3. El plazo de resolución es de seis meses contados desde la publicación de la presente resolución.

4. Contra la resolución del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante lajurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley de Jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de las delegaciones de competencia que se efectúen.

Séptimo. Pago y justificación.

La forma de pago y la justificación de la subvención se ajustarán a lo establecido en el artículo 11 de la Orden reguladora.

Octavo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 5 de enero de 2009.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Iñigo Nagore Ferrer.

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