Gobierno de La Rioja

Núm. 5
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 12 de enero de 2009
AYUNTAMIENTO DE AUSEJO
III.C.40

Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales

Adoptado por este Ayuntamiento el Acuerdo de Aprobación Inicial, en sesión ordinaria celebrada el 22 de octubre de 2008, de las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales reguladora de la Tasa por recogida de basuras y residuos sólidos Urbanos y de la Tasa de la Guardería municipal de Ausejo, y sometidos dichos expedientes a Información Pública sin que se haya presentado alegación alguna, quedan los mismos elevados a definitivo y se inserta el texto íntegro de las modificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17.3 del Real Decreto 2/2004 T.R.L.R.H.L.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 19 del mismo cuerpo legal y 52 y 113 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente en el B.O.R, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha regulación.

En Ausejo a 29 de diciembre de 2008.- El Alcalde- Presidente, Rafael Fernández Sáenz.

Extracto del acuerdo

"Cuarto.- Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de basuras y residuos sólidos urbanos y de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de guardería municipal de Ausejo.

Se da lectura de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por recogida de basuras y residuos sólidos urbanos, tras lo cual, teniendo en cuenta:

- El Texto de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Recogida de Basuras y Residuos Sólidos Urbanos.

- El Informe del Secretario-Interventor de fecha 16-10-2008.

Y, en cumplimiento de:

- Los Artículos 15 y ss del R.D.Leg 2/2004 T.R.L.R.H.L

- Los Artículos 22, 47 y 111 y ss de La Ley 7/85 de Bases de Régimen Local.

- Los Artículos 137 y 150 y ss del La Ley 1/2003 de Administración Local de La Rioja.

La Corporación por unanimidad de los presentes acuerda:

Primero: Aprobar Provisionalmente la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Recogida de Basuras y Residuos Sólidos Urbanos, consistente en la Modificación del Artículo 3:

"Tarifa de Viviendas Familiares 121 euros al año; Tarifa de Industrias 172 euros al año, Tarifa de hoteles 189 euros al año."

Segundo: Someterlo el expediente a un plazo de Información Pública durante 30 días, publicándolo en el B.O.R, y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, a efectos de formular reclamaciones.

Tercero: Hacer constar, que si no se presentasen reclamaciones el acuerdo se elevará a definitivo.

Se da lectura de la Ordenanza Fiscal a Modificar reguladora de la Tasa por guardería municipal de Ausejo tras lo cual, teniendo en cuenta:

- El Texto de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por guardería municipal .

- El Informe del Secretario-Interventor de fecha 16-10-2008.

Y, en cumplimiento de:

- Los Artículos 15 y ss del R.D.Leg 2/2004 T.R.L.R.H.L

- Los Artículos 22, 47 y 111 y ss de La Ley 7/85 de Bases de Régimen Local.

- Los Artículos 137 y 150 y ss del La Ley 1/2003 de Administración Local de La Rioja.

La Corporación por unanimidad de los presentes acuerda:

Primero: Aprobar Provisionalmente la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de la Guardería Municipal de Ausejo, consistente en la Modificación del Artículo 5:

"Matrícula 115 euros; Mensualidad 140 euros."

Segundo: Someterlo el expediente a un plazo de Información Pública durante 30 días, publicándolo en el B.O.R, y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, a efectos de formular reclamaciones.

Tercero: Hacer constar, que si no se presentasen reclamaciones el acuerdo se elevará a definitivo."

Texto íntegro de las modificaciones

Modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la guardería recogida de basuras y residuos sólidos urbanos.

Artículo 3

La cuantía de la Tasa se regirá por la siguiente Tarifa:

"Tarifa de viviendas familiares: 121 euros al año.

Tarifa de Industrias: 172 euros al año.

Tarifa de Hoteles: 189 euros al año"

Modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa de la guardería municipal de Ausejo.

Artículo 5

La cuantía de la Tasa se regirá por la siguiente Tarifa:

"Matricula 115 euros

Mensualidad 140 euros"

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