Gobierno de La Rioja

Núm. 10
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 21 de enero de 2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN (VALLADOLID)
III.E.129

Edicto

Doña Carmen Rodríguez Arias, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid.

Doy fe: Que en el Recurso Suplicación 0001478/2008 001 Valladolid), interpuesto por Ayuntamiento de Santa Marta, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social 1 de Salamanca, en autos núm.838/07, seguidos a instancia de Ministerio de Trabajo, contra María Idoya Alonso Rodríguez, María Virtudes Martín García, Alberto de la Fuente Haro, Elisabeth Aliende García, Ana Isabel Terradillos Vázquez, Pablo Martínez Rodríguez, Cecilia Serrano Oliveira, María Jesús González Sánchez, Beatriz Rodríguez Hernández, María Teresa Sánchez Ruiz, Alejandro Fernández Miguelez, María José Sánchez Bueno, María del Carmen Sánchez Tocino, Isabel García Zapatero, Rosario Rodríguez Herrero, Isabel Pantaleon Rodríguez, María José Sánchez Tocino, Jorge Navarro Aja, Javier Merchan Sánchez-Jara, sobre otros ochos. Laborales procedimiento de oficio, se ha dictado Resolución por ésta Sala en fecha 10.12.08, cuyo parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallamos

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Salamanca de fecha 31 de enero de 2008, en procedimiento de oficio y en virtud de demanda promovida por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, contra referida recurrente y contra Doña María Jesús González Sánchez, Doña Ana Isabel Terradillos Vázquez, D. Jorge Navarro Aja, Doña María José Sánchez Tocino, Doña María del Carmen Sánchez Tocino, Doña Isabel Panteleon Rodríguez, Doña Idoya Alonso Rodríguez, Doña Rosario Rodríguez Herrero, Doña María Virtudes Martín García, Doña Elizabeth Aliende García, D. Javier Mercan Sánchez Jara, D. Alberto de la Fuente Haro, D. Alejandro Fernández Miguelez, Doña Cecilia Serrano Oliveira, Doña María José Sánchez Bueno, y María Teresa Sánchez Ruiz, Doña Isabel García Zapatero, D. Pablo Martínez Rodríguez y Doña Beatriz Rodríguez Hernández. Asimismo, decretamos la pérdida del depósito constituido para recurrir y condenamos a la parte recurrente a abonar la suma de 300 euros en concepto de honorarios de letrado a cada una de las partes recurridas que han impugnado la suplicación. Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Firmamos y rubricados.- Sigue diligencia de publicación.

Y, para que sirva de notificación en forma a Elisabeht Aliende García, que se halla actualmente en paradero desconocido, y su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Logroño, seexpide el presente en Valladolid, a nueve de enero de dos mil nueve.

El Secretario de la Sala.

Se advierte que

Contra la presente resolución cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro de los diez días siguiente al de esta notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con exposición sucinta de la concurrencia de los requisitos exigidos, previstos en el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral.

El recurrente que no disfrute del beneficio de justicia gratuita, consignara como depósito 300, 51 Euros, en la c/c a nombre de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el Banco Español de Crédito (Banesto), oficina Principal (Madrid), debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella.

Asimismo, deberá consignar la cantidad objeto de condena en el Banco Español de Crédito (Banesto), oficina Principal de Valladolid cuenta n° 4636 0000 66 1478 08, abierta a nombre de esta Sala de lo Social, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina.

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