Aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan Parcial SUZND-1 de Fuenmayor
El Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2008, acordó aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan Parcial SUZND-1 de Fuenmayor.
Lo que se hace público para general conocimiento y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 5/2006 de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja con la advertencia de que contra este acuerdo que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:
1. Por el Ayuntamiento o cualesquiera otras Administraciones Públicas, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, podrá interponer el requerimiento previo que allí se cita en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación.
2. Por los particulares, recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación.
Asimismo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en este mismo Anuncio y mediante Anexo, se procede a publicar la normativa urbanística aprobada.
Logroño a 8 de enero de 2009.- El Director General de Política Territorial.-El Presidente de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Luis García del Valle Manzano.
1.- Bloque abierto (Parcelas 1 y 10)
Tipología: vivienda colectiva en edificación exenta, generalmente asociada a espacios libres privados
Usos
Uso característico: residencial, vivienda colectiva, de Protección Pública
Uso complementario: Garaje-aparcamiento privado
Uso compatible: residencia comunitaria, comercial a y b, hotelero, hostelero, servicios recreativos, otros servicios terciarios, industria y talleres compatibles con el uso residencial, dotacional en todas sus clases.
Condicionados: almacén asociado a las actividades que se implanten en planta baja.
Prohibidos: el resto de los no mencionados
Parcelación
Parcela mínima: no se establece
Frente mínimo: no se establece
Retranqueos: se establece un retranqueo mínimo de 3 m respecto de linderos (ver documentación gráfica)
Volumen
Fondo edificable: no se establece
Ocupación: 50%
Altura máxima: 3 plantas (PB+2)
Sótano: 1 planta
Bajo cubierta: está permitido
Condiciones estéticas
-Dado el carácter abierto de la ordenación urbanística, todas las fachadas de los edificios tendrán el mismo carácter y tipo de materiales evitando fachadas de diversas categorías.
-A su vez todos los testeros de los edificios se compondrán arquitectónicamente, integrando huecos en ellos para evitar la imagen de medianeras
Espacios libres privados
-El Proyecto de Edificación deberá contener de forma precisa determinaciones respecto al tratamiento y acabados de los espacios libres de parcelas, debiéndose definir las condiciones de urbanización, con los siguientes criterios:
- Sólo se permiten los usos o actividades de esparcimiento, los deportivos que no precisen instalaciones cubiertas y la construcción de piscinas
- No se permite el aparcamiento de vehículos
- Al menos el 40 % de la superficie deberá ajardinarse
- Deberá garantizarse el acceso a vehículos de extinción de incendios
2. Vivienda unifamiliar (parcelas de 2 a 9)
Tipología: | - Vivienda unifamiliar adosada (grado 1) |
- Vivienda unifamiliar pareada y aislada (grado 2) |
Usos
Uso característico: residencial, vivienda unifamiliar
Uso complementario: Garaje-aparcamiento privado
Uso compatible: residencia comunitaria, comercial-a en planta baja, oficinas como despacho profesional doméstico, dotacional en todas sus clases.
Condicionados: almacén asociado a las actividades que se implanten en planta baja.
Prohibidos: el resto de los no mencionados
Parcelación
Parcela mínima: 120 m2 (grado 1) 300 m2 (grado 2)
Frente mínimo: 6 m (grado 1) 12 m (grado 2)
Retranqueos: se establece un retranqueo mínimo de 3 m respecto de linderos (ver documentación gráfica)
Volumen
Edificabilidad: la especificada en la documentación gráfica para cada parcela
Ocupación: 60% (grado 1) 40% (grado 2)
Altura máxima: 2 plantas (7 m)
Sótano: 1 planta
Ático: no está permitido
Bajo cubierta: está permitido
Condiciones estéticas
-Todas las fachadas de los edificios tendrán el mismo carácter y tipo de materiales evitando fachadas de diversas categorías.
-A su vez todos los testeros de los edificios se compondrán arquitectónicamente, integrando huecos en ellos para evitar la imagen de medianeras
Espacios libres de parcela
-Se establece como longitud máxima de edificación 80 m lineales, con un número máximo de 12 viviendas agrupadas.
-Para promociones de proyecto unitario, se admite agrupar los espacios no edificados de parcela para obtener un espacio libre mancomunado.