Decreto 49/2009, de 3 de julio, por el que se regula la organización del primer ciclo de Educación Infantil, se fijan sus contenidos educativos y se establecen los requisitos de los centros que imparten dicho ciclo en la Comunidad Autónoma de La Rioja
El Estatuto de Autonomía de La Rioja dispone en su artículo 10.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
A su vez, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1826/1998, de 28 de agosto, se hizo efectivo, desde el 1 de enero de 1999, el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja, mientras que por Decreto 73/1998, de 28 de diciembre, se asumieron dichas funciones y servicios adscribiéndose a la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.
Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la educación infantil es una etapa educativa que atiende a niños y niñas desde su nacimiento hasta los seis años de edad, tiene carácter voluntario y se ordena en dos ciclos. El primer ciclo de la educación infantil comprende hasta los tres años de edad.
Además la misma Ley establece, en su artículo 14 que corresponde a las Administraciones educativas determinar los contenidos educativos del primer ciclo de educación infantil y regular los requisitos que han de cumplir los centros que lo impartan.
De otro lado, la Ley 1/2006, de 28 de febrero, Protección de Menores de La Rioja, viene a establecer el marco jurídico de actuación en orden a la promoción, atención y protección del menor, garantizar el ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses y su desarrollo integral en los diferentes ámbitos de convivencia. Así en el artículo 16 de la norma se contempla que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará el acceso a la educación de todos los menores en condiciones de igualdad, velando por sus derechos en el ámbito escolar y evitando situaciones de abuso o menosprecio entre los propios menores.
En el actual marco legal, el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 3.2 que en el año académico 2008-2009 las Administraciones educativas implantarán las enseñanzas correspondientes al primer y segundo ciclo de la educación infantil y dejarán de implantarse las enseñanzas correspondientes al primer y segundo ciclo de la educación infantil definidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y las enseñanzas de preescolar definidas por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en aquellos casos en que, conforme al artículo 2.2 del Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación en la nueva ordenación del sistema educativo establecido por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, hubieran sido implantadas anticipadamente por las Administraciones educativas.
Por otro lado en desarrollo de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, se publicó el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general, que deroga expresamente el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitario.
La incorporación a lo largo de los últimos años de la mujer al mercado laboral ha hecho necesario configurar un sistema de recursos que contemple las nuevas relaciones sociales surgidas y un nuevo modo de cooperación y compromiso entre mujeres y hombres que permita un reparto equilibrado de responsabilidades tanto en la vida profesional como en la privada, de tal manera que ambos puedan afrontar de forma igualitaria su proyecto de desarrollo personal y profesional.
Sin olvidar la labor que a lo largo de estos años han venido desarrollando los centros públicos y privados dedicados al cuidado de los niños y niñas comprendidos entre los cero y tres años, el Gobierno de La Rioja en base a las competencias que le atribuye el Estatuto de Autonomía y consciente de la nueva realidad social derivada de contemplar la formación en ese tramo de edad como un ciclo dentro de una etapa educativa con identidad propia integrada en un sistema de aprendizaje evolutivo, propone con este Decreto satisfacer las necesidades surgidas en relación con la atención de los niños y niñas de cero a tres años, fomentando la creación de centros dedicados a su cuidado y educación teniendo en cuenta el principio de igualdad de oportunidades.
La finalidad de los centros de cero a tres años es dar respuesta a las necesidades de los niños y sus familias con el fin de que éstas puedan conciliar la vida familiar y laboral y los niños puedan adquirir los hábitos y destrezas propios de su edad.
El Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja parte del principio de que los primeros años de la vida infantil constituyen un momento básico para potenciar el desarrollo global de los niños de cero a tres años y pretende que las necesidades de los niños de estas edades reciban una respuesta que sea complemento a la educación que reciben de padres o tutores.
En este Decreto los contenidos educativos del Primer Ciclo de la Educación Infantil se estructuran en ámbitos para ser expuestos de forma globalizada y para facilitar a los educadores la planificación y el desarrollo de su actividad, asimismo los ámbitos atienden a la educación integral de los niños y niñas del Primer Ciclo contemplando todas sus necesidades.
Los Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil organizarán la vida diaria de los niños de estas edades siguiendo los principios de seguridad, estabilidad, estimulación y flexibilidad, creando ambientes seguros, agradables y motivadores, y deberán atender a las diferencias entre ellos, respetando las necesidades individuales de los niños. Asimismo flexibilizarán la organización de los servicios para que la familia de los niños pueda conciliar las obligaciones derivadas de la educación y crianza de los hijos con la vida laboral.
El presente Decreto se estructura en siete Capítulos, con 30 artículos, y en una parte final que consta de cinco disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y dos disposiciones finales. El Decreto se completa con un anexo.
El Capítulo I, de disposiciones generales, formado por tres artículos, determina como objeto del Decreto el regular la organización del primer ciclo de la Educación Infantil, el fijar los contenidos educativos de la misma y el establecer los requisitos mínimos que han de cumplir los centros que lo impartan, así mismo se determina el ámbito de aplicación y los principios generales.
El Capítulo II, de organización de los aspectos educativos, expone los objetivos generales de la etapa, concreta los objetivos específicos del primer ciclo, organiza los contenidos educativos del primer ciclo en ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil de niños de cero a tres años, y establece una pautas referente a la evaluación, todo dentro de un contexto de coordinación y colaboración con las familias y con una metodología adecuada.
El Capítulo III, de autonomía pedagógica y de gestión, engloba lo referente al Proyecto de gestión y al Proyecto Educativo, del que forma parte la propuesta pedagógica, concretando la actividad docente en la programación de aula, y establece que se adopten las medidas oportunas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
El Capítulo IV hace referencia al concepto, denominación, titularidad, creación y autorización de los centros de primer ciclo de Educación Infantil.
Los Capítulos V y VI regulan, respectivamente, los requisitos de espacios e instalaciones que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de Educación Infantil, así como los de titulación de los profesionales y la relación numérica alumnado-profesor.
El Capítulo VII, de otras disposiciones, hace referencia a la programación y oferta de plazas, a la admisión del alumnado, al calendario y horario escolar, así como a quién corresponde la supervisión de estos centros.
La parte final del Decreto, en sus cinco disposiciones adicionales, especifica la situación de los centros autorizados para impartir Educación Preescolar, establece excepciones para los centros con especiales características. En las disposiciones transitorias del Decreto se establecen las condiciones para poder continuar impartiendo el primer ciclo de Educación Infantil por quienesno reúnan la titulación exigida en este Decreto, así como la norma de regulación de los centros cuya creación o autorización se esté tramitando a la entrada en vigor del presente Decreto. Por último, el Decreto consta de una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, por las que se faculta al Consejero competente en materia de educación para el desarrollo del mismo, y se establece su entrada en vigor.
En el Anexo del Decreto, bajo el epígrafe de contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil, al que hace referencia el artículo 14.7 del Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece, en primer lugar, en la "introducción" unas orientaciones pedagógicas-
metodológicas que deben tener en cuenta los responsables de la educación de los niños de este tramo de edad. En segundo lugar se establecen los ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil a esta edad. En tercer lugar se fijan los objetivos generales concretos del primer ciclo de la Educación Infantil. En cuarto lugar se determinan los contenidos educativos, estructurados por medio del desarrollo de cada uno de los ámbitos para ser expuestos de forma globalizada y para facilitar a los educadores la planificación y el desarrollo de su actividad, estableciendo en cada uno de los ámbitos los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 3 de julio de 2009, acuerda aprobar el siguiente,
Decreto
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto regular la organización del Primer Ciclo de Educación Infantil, fijar sus contenidos educativos y establecer los requisitos mínimos que deben reunir los centros que imparten este ciclo.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación y definición.
1.- Lo establecido en este Decreto será de aplicación a los centros docentes, tanto de titularidad pública como privada, de la Comunidad Autónoma de La Rioja que, debidamente autorizados por la Consejería competente en materia de educación e inscritos en el Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, impartan las enseñanzas del Primer Ciclo de Educación Infantil.
Estos centros acogen de manera regular, o sea, continuada y sistemática, niños de cero a tres años y les dan un servicio educativo, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en este Decreto
2.- No se incluyen en el ámbito de aplicación de este Decreto los servicios que reciben los niños de cero a tres años de manera no regular. Estos establecimientos no requieren la autorización de la Administración educativa, sin perjuicio del deber de cumplir la regulación referida a las condiciones de seguridad, higiene y otras que las Administraciones competentes consideren oportuno establecer.
Artículo 3.- Principios generales.
1.- El Primer Ciclo de Educación Infantil, que juntamente con el Segundo Ciclo de la misma constituye una etapa educativa con identidad propia, atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los tres años y tiene carácter voluntario.
2.- La finalidad de la Educación Infantil es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños.
3.- Los Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil cooperarán estrechamente con las madres y padres o tutores legales, generando cauces de participación y colaboración, con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de éstos en la educación de sus hijos.
Capítulo II. Organización de los aspectos educativos.
Artículo 4.- Objetivos de la etapa.
1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Educación Infantil contribuirá a desarrollar progresivamente, en las niñas y niños de estas edades, las capacidades que les permitan:
a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias.
b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social.
c) Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales.
d) Desarrollar sus capacidades afectivas.
e) Relacionarse con los demás y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos.
f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión.
g) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lecto-escritura y en el movimiento, el gesto y el ritmo.
Artículo 5.- Objetivos específicos del Primer Ciclo.
Los objetivos del Primer Ciclo, para ir desarrollando progresivamente las capacidades que al niño le permitan alcanzar los objetivos de final de etapa, son los que figuran en el Anexo del presente Decreto.
Artículo 6.- Métodos pedagógicos.
1.- La acción educativa estará orientada a generar la satisfacción de aprender, de conocer, de explorar, de experimentar, de descubrir y comprender, y constituirá la base de un proceso educativo con un horizonte de realización personal y de participación social.
2.- Los métodos de trabajo se basarán en las experiencias, las actividades y el juego. Se aplicarán en un ambiente de seguridad, afecto y confianza, para potenciar la autoestima e integración social, respetando asimismo el ritmo de desarrollo de cada niño o niña.
3.- En el Anexo de este Decreto se establecen orientaciones relativas a los métodos de trabajo en el Primer Ciclo de Educación Infantil.
Artículo 7.- Contenidos educativos.
1.- Los contenidos educativos de la educación infantil se organizan en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil y se abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para los niños.
2.- Los ámbitos que se proponen para el Primer Ciclo de Educación Infantil y que responden a criterios psicoevolutivos de los niños y niñas de esas edades son los siguientes:
La comunicación y el desarrollo del lenguaje, como centro de aprendizaje
El conocimiento y progresivo control de su propio cuerpo
El juego y el movimiento
El descubrimiento del entorno
La convivencia y la relación con los demás
El desarrollo de sus capacidades sensoriales
El equilibrio y desarrollo de su afectividad
La adquisición de hábitos de vida saludable que constituyan el principio de una adecuada formación para la salud
3.- Los contenidos educativos del Primer Ciclo de Educación Infantil, organizados en ámbitos de desarrollo y experiencia, se incluyen en el Anexo de este Decreto.
Artículo 8.- Principios del proceso de evaluación del alumnado.
1.- La evaluación es un medio para la mejora del proceso de enseñanza-aprendizaje y de la calidad de la educación.
2.- La evaluación deberá atender fundamentalmente a:
La valoración del proceso seguido y de los logros alcanzados.
La valoración de la intervención educativa.
Propuesta de adaptación y mejora si procede.
3.- El procedimiento básico de la evaluación será la observación, junto con las conclusiones obtenidas de la colaboración con las familias.
4.- La Consejería competente en materia de educación determinará el procedimiento y los documentos para el seguimiento y valoración del progreso de los alumnos.
Artículo 9.- Colaboración con las familias.
1.- Los centros establecerán las medidas de coordinación oportunas con las familias para lacooperación con ellas.
2.- El educador-tutor será el encargado de informar periódicamente a las familias del proceso educativo de sus hijos.
Artículo 10.- Evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje.
El profesorado que imparte el primer ciclo de Educación Infantil evaluará el proceso de enseñanza-aprendizaje, su propia práctica docente y la participación de otros profesionales implicados en el proceso educativo. Asimismo, evaluará el desarrollo de la propuesta pedagógica y de la programación de aula.
Capítulo III. Autonomía pedagógica y de gestión.
Artículo 11.- Proyecto Educativo.
Los centros del primer ciclo de Educación Infantil elaborarán, en el marco de su autonomía pedagógica y organizativa, el Proyecto Educativo, del que formarán parte la correspondiente propuesta pedagógica y las normas de organización y funcionamiento.
Artículo 12.- Propuesta pedagógica.
1.- Los Centros de Primer Ciclo de Ecuación Infantil concretarán y desarrollarán la propuesta pedagógica en el marco del Proyecto Educativo de Centro.
2.- La propuesta pedagógica incluirá, al menos, los siguientes aspectos:
a) Adecuación de los objetivos de la etapa y del primer ciclo de la Educación Infantil al contexto socioeconómico y cultural del entorno próximo al centro y a las características del alumnado.
b)Decisiones de carácter general sobre principios didácticos y metodológicos, así como los criterios para la organización espacial y temporal de las actividades.
c) Criterios generales para la valoración del progreso del alumnado.
d) Criterios y procedimientos para la evaluación anual de la propuesta pedagógica.
e) Criterios para revisar los procesos de enseñanza-aprendizaje y la práctica docente del profesorado.
f) Planes acordados relacionados con el proceso de enseñanza-aprendizaje.
g) Medidas de atención a la diversidad.
h) La organización de la atención temprana y la acción tutorial.
3.- La elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica estará bajo la responsabilidad de un profesional con el título de Maestro de Educación Infantil o título de Grado equivalente.
Artículo 13.- Programaciones de aula.
1.- El profesorado programará su actividad docente de acuerdo con los contenidos educativos que se establecen en este Decreto y en consonancia con la propuesta pedagógica.
2.- Las programaciones de aula atenderán a la diversidad del alumnado.
Artículo 14.- Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
1.- Los centros adoptarán las medidas oportunas dirigidas al alumnado que presente necesidad específica de apoyo educativo.
2.- Los centros atenderán a los niños que presenten necesidades educativas especiales buscando la respuesta educativa que mejor se adapte a sus características y necesidades personales.
3.- Los niños, excepcionalmente, pueden permanecer escolarizados en el primer ciclo de la Educación Infantil un año más de los tres que lo constituyen, cuando el dictamen de escolarización así lo aconseje, previa autorización expresa de la Dirección General competente en materia de escolarización de alumnos.
4.- El modelo de atención a la diversidad será establecido por la Consejería competente en materia de educación, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 15.- Proyecto de gestión.
1.- Los centros dispondrán de autonomía para definir el proyecto de gestión en el marco de la legislación vigente.
2.- El proyecto de gestión expresará la ordenación y utilización de los recursos del centro, tanto humanos como materiales y económicos.
Capítulo IV. De los Centros Educativos de Primer Ciclo de Educación Infantil
Artículo 16.- Denominación genérica y publicidad.
1.- Los centros que únicamente tienen autorizado el Primer Ciclo de Educación Infantil tendrán la denominación genérica de "Escuela Infantil de primer ciclo" o "Centro docente de primer ciclo de Educación Infantil", según sea la naturaleza del titular.
Estos centros harán constar su denominación genérica en sus documentos. En la publicidad exterior se tiene que hacer constar que el centro está autorizado a impartir este nivel educativo y el código del centro.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, Orgánica de Educación, la denominación Centro docente de primer ciclo de Educación Infantil se exigirá a los meros efectos de la inscripción del centro en el correspondiente registro de la Administración educativa.
2.- Esta denominación no la pueden emplear los establecimientos no autorizados por la Administración educativa para impartir el primer ciclo de la Educación Infantil.
3.- Los centros que tienen autorizado el primer ciclo de la Educación Infantil y otros niveles educativos tendrán la denominación genérica que corresponda en función de las enseñanzas autorizadas.
Artículo 17.- Denominación específica.
Todos los centros que impartan el primer ciclo de Educación Infantil adoptarán una denominación específica que les singularice en el ámbito del municipio donde estén ubicados. La denominación específica no inducirá a error o confusión sobre las actividades del centro.
Artículo 18.- Titularidad de los centros.
1. El Titular de un centro de primer ciclo de Educación Infantil es la persona física o jurídica que consta como tal en el Registro de centros de la Consejería competente en materia de educación.
2.- Los centros de primer ciclo de Educación Infantil pueden ser públicos y privados. Son públicos los centros cuyo titular es una administración pública. Son privados los centros cuyo titular es una persona física o jurídica que no sea una administración pública.
3.- No pueden ser titulares de un centro de primer ciclo de Educación Infantil privado:
a) Las personas físicas que prestan servicios a la Administración educativa estatal, autonómica o local.
b) Las personas físicas que tienen antecedentes penales por delitos dolosos.
c) Las personas físicas y las personas jurídicas expresamente privadas del derecho a ser titular de una institución educativa por una sentencia judicial firme.
4.- En cada uno de los centros públicos existirá la figura del Director, que desempeñará las funciones que determine la Consejería competente en materia de educación.
Artículo 19.- Creación y autorización de centros de primer ciclo de Educación Infantil.
1.- La apertura y funcionamiento de los centros que imparten el primer ciclo de la Educación Infantil se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente relativa a la creación de centros públicos y autorización de centros privados.
2.- La Consejería competente en materia de educación inscribirá en el Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja aquellos que hayan sido autorizados para impartir primer ciclo de Educación Infantil.
Capítulo V. Requisitos de espacios e instalaciones
Artículo 20.- Requisitos mínimos.
Los centros para niños y niñas de cero a tres años deberán disponer de las instalaciones y condiciones generales, así como las específicas en función de los tramos de edad que vayan a impartir, que se establecen en el presente Decreto.
Artículo 21.- Requisitos generales de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil.
1.- Los centros deberán reunir las condiciones acústicas, de habitabilidad y de seguridad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad del incumplimiento de las condiciones citadas en el desarrollo de la actividad del centro corresponde al titular.
2.- Los centros estarán ubicados en locales destinados a uso exclusivamente educativo en horario escolar. En ningún caso, el acceso al centro se realizará a través de locales para uso distinto, ni aquél constituirá paso obligado para acceder a otro tipo de locales.
3.- Las instalaciones deberán hacer posible el acceso, la circulación y comunicación de los niños con problemas físicos de movilidad o comunicación, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de remoción y eliminación de barreras.
4.- Las salas deberán tener ventilación e iluminación natural y directa desde el exterior. Asimismo, los dormitorios deberán tener ventilación e iluminación natural y directa desde el exterior.
5.- Los locales no podrán estar emplazados en lugares insalubres o peligrosos para la integridad física de los usuarios.
Artículo 22.- Instalaciones.
Sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional segunda de este Decreto, los centros que impartan el Primer Ciclo de Educación Infantil deberán contar con un mínimo de tres unidades y reunir los siguientes requisitos mínimos:
a) Requisitos generales:
- Un espacio para usos múltiples, con una superficie no inferior a treinta metros cuadrados que, en su caso, podrá ser utilizado como biblioteca, comedor o dormitorio.
- Un despacho de Dirección-Secretaría.
- Un patio de juegos, destinado a niños de cero a tres años, que estará acotado, garantizando la seguridad de los niños, y será de uso exclusivo durante su utilización, con una superficie no inferior a setenta y cinco metros cuadrados por cada seis unidades o fracción. Se incrementará con diez metros cuadrados por cada nueva unidad que supere las citadas.
- Una zona de vestuario o aseo para el personal del centro sin diferencia de género, o dos en su caso, separado de las unidades y de los servicios de los niños, que contará con un lavabo, un inodoro y una ducha. Los centros de seis o más unidades dispondrán de, al menos, dos cuartos de baño de estas características.
b) Requisitos específicos en el tramo de cero a un año.
- Una sala por cada unidad con una superficie que tendrá, como mínimo treinta metros cuadrados, y dispondrá de áreas diferenciadas y relacionadas visualmente entre sí, para el descanso e higiene del niño.
- Un espacio diferenciado adecuado para la preparación de alimentos y que estará relacionado visualmente con la sala.
c) En el tramo de uno a dos años.
- Una sala por cada unidad, con una superficie que tendrá, como mínimo treinta metros cuadrados y dispondrá de áreas diferenciadas y relacionadas entre sí para el descanso e higiene.
d) En el tramo de dos a tres años.
- Una sala por cada unidad con una superficie de dos metros cuadrados por puesto escolar, que tendrá como mínimo treinta metros cuadrados.
- Un aseo por sala, que deberá ser visible y accesible desde la misma y que contará con dos lavabos e inodoros adecuados. Este aseo podrá ser compartido por varias salas, siempre que sea visible y accesible desde cada una de ellas, debiendo, en este caso, incrementar un inodoro por sala.
Artículo 23.- Requisitos comunes en centros imparten varios niveles educativos.
En los centros de Educación Infantil y Primaria que atiendan además el tramo educativo de cero a tres años en el mismo edificio o recinto escolar se considerarán instalaciones comunes el despacho de Dirección-Secretaría, el comedor, la sala de profesores y el patio de juegos, siempre que se garantice el uso de dicho patio en horario independiente.
Capítulo VI. De las titulaciones de los profesionales de los centros
Artículo 24.- Cualificación profesional.
1.- Los centros para niños de cero a tres años deberán contar con el personal cualificado en los términos recogidos en el artículo 92.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto.
2.- Los profesionales que se encarguen de la atención educativa de los niños tienen que estar en posesión del título de Maestro especialista en Educación Infantil o del título de Grado equivalente, o del título de Técnico Superior en Educación Infantil, así como cualquier otro títulodeclarado equivalente académica y profesionalmente, a alguno de los anteriores.
3.- Cada unidad debe tener un profesional de los que se prevén en este artículo que ejerza las funciones de educador-tutor y será el referente, incluso de las familias.
Artículo 25.- Número de profesionales.
1.- Los centros que atiendan el tramo educativo de cero a tres años deberán contar con personal cualificado, como mínimo, en número igual al de unidades en funcionamiento más uno. Dichas unidades deberán atenerse a las ratios máximas de niños por unidad que deben reunir los centros con carácter educativo.
2.- En cualquier caso por cada seis grupos, o fracción al menos uno de los profesionales debe tener el título de Maestro especialista en Educación Infantil o el de Grado equivalente.
3.- Los centros que impartan el primer ciclo de Educación Infantil podrán incorporar otro personal complementario para labores de apoyo que, en ningún caso, ocupará el lugar de los titulados a los que se refiere el artículo anterior.
Artículo 26.- Número máximo de niños por unidad.
1.- Sin perjuicio de lo señalado en la disposición adicional segunda, en el primer ciclo de la Educación Infantil puede haber simultáneamente, como máximo, el siguiente número de niños por unidad escolar:
a) Unidades para niños menores de un año: 1/8
b) Unidades para niños de uno a dos años: 1/13
c) Unidades para niños de dos a tres años: 1/20
2.- La capacidad máxima simultánea de cada centro se fijará en el correspondiente convenio o disposición por el que se crea o autoriza, teniendo en cuenta el número máximo por unidad que establece el apartado anterior.
Capítulo VII. Otras disposiciones
Artículo 27.- Programación y oferta de plazas.
1.- La oferta de plazas se efectuará de manera diferenciada por cada uno de los tramos de edad de este ciclo, de acuerdo con la capacidad máxima autorizada.
2.- Cuando una persona física o jurídica sea titular de más de un centro de Educación Infantil en un mismo municipio, lo dispuesto en el punto anterior de este artículo se entiende en relación con cada uno de los centros de Educación Infantil de su titularidad en ese municipio.
3.- Cada centro hará pública, con anterioridad al período de solicitud, la oferta de plazas vacantes en los tramos de edad autorizados por la norma correspondiente.
Artículo 28.- Admisión del alumnado en los centros públicos de primer ciclo de Educación Infantil.
1.- La admisión de alumnos del primer ciclo de Educación Infantil en los centros públicos se regirá por lo dispuesto en el presente Decreto y por la norma que lo desarrolle.
2.- La incorporación a los centros de primer ciclo de Educación Infantil de los niños admitidos se realizará, al menos, con tres meses de edad cumplidos. Excepcionalmente, cuando las circunstancias de la familia lo justifiquen, podrán atenderse niños con al menos seis semanas, siempre que existan unidades para niños menores de un año.
3.- No podrá solicitarse plaza cuando el niño cumpla la edad de tres años durante el año de presentación de la solicitud.
4.- Podrán admitirse solicitudes de plazas para niños en trámite de adopción o acogimiento, condicionado a la presentación de la documentación administrativa o judicial pertinente.
5.- De conformidad en lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se reconoce a los extranjeros el acceso a las plazas de los centros de Educación Infantil en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles.
6.- La Consejería competente en materia de educación concretará el procedimiento de admisión de alumnos en centros que impartan únicamente el primer ciclo de Educación Infantil.
Artículo 29.- Calendario y horario escolar.
1.- Los centros a los que se refiere este Decreto prestarán sus servicios educativos de lunes a viernes todos los días durante diez o más meses al año, de septiembre a julio, excepto los díasque sean festivos, no laborables.
El personal que presta servicio en estos centros disfrutará las vacaciones de acuerdo a lo establecido en las normas que sobre esta materia sean de aplicación.
2.- La incorporación por primera vez de los niños requerirá la planificación del correspondiente período de adaptación. Este período deberá planificarse al inicio del curso escolar y contemplará la participación y colaboración de las familias y la flexibilización del horario de los niños para su mejor adaptación.
3.- El calendario escolar vendrá determinado cada curso académico por la Dirección General competente en esta materia.
4.- Los centros de Educación Infantil regulados por el presente Decreto, para el desarrollo de los contenidos educativos comprendidos en el ciclo, podrán permanecer abiertos desde las 7,30 y hasta las 17,30 horas, debiendo adaptar el horario a las necesidades de la demanda existente, sin que en ningún caso la permanencia del niño en el centro para la realización de la propuesta pedagógica, supere las ocho horas diarias.
Artículo 30.- Supervisión de los centros.
La Consejería competente en materia de educación, a través de la Inspección Técnica Educativa, será la responsable de supervisar, en el ámbito de sus competencias, los centros de primer ciclo de Educación Infantil, sin perjuicio de las funciones de supervisión que tengan encomendadas otros órganos de las Administraciones públicas en sus respectivos ámbitos de sus competencias.
Disposición Adicional Primera.- Centros autorizados para impartir Educación Preescolar.
Los centros que a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estuvieran autorizados para impartir el primer ciclo de la Educación Infantil o Educación Preescolar quedan automáticamente autorizados para impartir el primer ciclo de la Educación Infantil.
Disposición Adicional Segunda.- Centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil con especiales características.
1.- Los centros que imparten el primer ciclo de la Educación Infantil en zonas rurales, en entornos laborales, cuando la demanda no justifique la existencia de un centro completo o cuando la planificación educativa así lo determine podrán ser autorizados o creados con una o dos unidades y se someterán al régimen general con las excepciones establecidas en la presente disposición.
2.- Estos centros deberán reunir, al menos, los siguientes requisitos:
a) Una sala por cada unidad con una superficie mínima de treinta metros cuadrados o una única sala de una superficie mínima de cincuenta metros cuadrados. Estas salas dispondrán de un espacio diferenciado destinado a la higiene de los niños.
b) Un espacio de usos múltiples de una superficie mínima de treinta metros cuadrados que podrá utilizarse como sala de descanso.
c) Un espacio diferenciado destinado a la preparación de alimentos.
d) Un patio de juegos en un único espacio y con una superficie mínima de veinte metros cuadrados por unidad. En los casos en que las unidades de primer ciclo de Educación Infantil se ubiquen en un centro que imparta otras etapas educativas el patio de recreo de éstos podrá utilizarse para el alumnado del primer ciclo de la Educación Infantil siempre que se haga en horario independiente.
e) Aseo o aseos, adecuados al número de unidades autorizadas, visibles y fácilmente accesibles desde las salas, que serán diferenciados de los del personal que trabaja en el centro.
3.- En los centros en que existan unidades que agrupen a niños de distintas edades, el número máximo de alumnos que pueden estar simultáneamente en cada unidad será el siguiente:
Unidades mixtas que agrupen niños de cero y un año: 1/10
Unidades mixtas que agrupen niños de uno y dos años: 1/12
Unidades mixtas que agrupen niños de cero, uno y dos años: 1/9
El número de alumnos de cada edad en estas agrupaciones deberá ser inferior al máximo establecido para cada una en el artículo 26 de este Decreto.
Disposición Adicional Tercera.- Datos personales de los alumnos.
Los centros podrán recabar los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos
Disposición Adicional Cuarta.- Autorización de excepciones en el uso del horario escolar.
La Dirección General de Personal y Centros Docentes, a petición del titular del Centro, podrá autorizar el uso reducido del horario a las familias para los centros de Educación Infantil que estén ubicados en municipios de menos de cinco mil habitantes. Esta autorización se concederá siempre que no existan alumnos en lista de no admitidos.
Disposición Adicional Quinta.- Normas complementarias relativas a los requisitos de espacios e instalaciones.
La Consejería competente en materia de educación podrá dictar disposiciones e instrucciones complementarias relativas a los requisitos e instalaciones. En cualquier caso, se tendrá en cuenta que todos los espacios deberán contar con ventilación e iluminación natural suficiente.
Disposición Transitoria Primera.- Adaptación de los centros que atienden a niños de hasta tres años.
1. Los centros que a la entrada en vigor del presente Decreto estén autorizados como guarderías, de acuerdo con el Decreto 49/2004, de 30 de julio, de Guarderías Infantiles, quedarán autorizados para impartir el primer ciclo de educación infantil, siempre que así lo soliciten sus titulares a lo largo de los tres años siguientes, contados a partir de la publicación del presente Decreto.
En todo caso, la puesta en funcionamiento de dichos centros se realizará mediante resolución emitida al efecto por la Dirección General de Personal y Centros Docentes, debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 19 del presente Decreto. Lo establecido en este apartado no exime a los centros de la obligación de adaptarse a lo dispuesto en el presente Decreto en lo que concierne al número máximo de puestos escolares, relación profesor/unidad y titulación y acreditación de los profesionales docentes.
2. Los establecimientos que atienden a niños menores de tres años, cuenten con licencia municipal y no estén autorizados como centros de educación infantil, educación preescolar o guarderías, disponen de tres años para adaptarse a los requisitos establecidos en el presente Decreto.
Disposición Transitoria Segunda.- Profesorado.
1.- Las personas que, sin tener alguna de las titulaciones indicadas en el artículo 24.2 del presente Decreto, estén prestando en el momento de su aplicación sus servicios en centros docentes autorizados por la Consejería competente en materia de educación que atiendan a niños de hasta tres años, y lo lleven haciendo durante tres cursos de los ocho últimos, podrán continuar impartiendo el primer ciclo de la Educación Infantil en el mismo puesto de trabajo del centro en el que se encuentren trabajando siempre que dichas personas inicien y finalicen el proceso formativo conducente a la obtención de alguna de las titulaciones exigidas en el presente Decreto en el plazo de seis años.
2. Los profesionales que presten servicios en las guarderías que atienden a la población de cero a tres años y no dispongan de la titulación exigida por la Administración educativa para impartir el primer ciclo de educación infantil dispondrán hasta la finalización del curso escolar 2014-2015 para obtener alguna de las titulaciones previstas en el artículo 24.2 del presente Decreto.
A tal efecto, se dará preferencia a aquellos profesionales que en la actualidad presten servicios en dichas guarderías para cursar, en los centros de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el ciclo formativo de grado superior de Educación Infantil en la modalidad a distancia.
3.- Finalizado el plazo establecido en los apartados anteriores, sólo podrán impartir el primer ciclo de la Educación Infantil las personas con las titulaciones exigidas en el presente Decreto.
Disposición Transitoria Tercera.- Creaciones o autorizaciones en trámite.
Los centros cuya creación o autorización se esté tramitando a la entrada en vigor del presente Decreto se regularán por lo dispuesto en el mismo en cuanto resulte más favorable para el otorgamiento de dicha autorización o creación, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 de la disposición transitoria primera.
Disposición derogatoria Única.- Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Disposición Final Primera.- Modificación del Decreto 7/2007 de 2 de marzo, de elección de centro y criterios de admisión de alumnos en centros no universitarios sostenidos con fondos públicos.
- Se añade un párrafo segundo al artículo 1 del Decreto 7/2007, de 2 de marzo, de elección de centro y criterios de admisión de alumnos en centros no universitarios sostenidos con fondos públicos, con el siguiente tenor literal:
"Lo dispuesto en el presente Decreto será de aplicación supletoria respecto a la normativa que regule la admisión de alumnos en los centros públicos que impartan el primer ciclo de educación infantil"
Disposición Final Segunda.- Habilitación para el desarrollo.
Se faculta al Consejero competente en materia de educación a dictar cuantas disposiciones resulten precisas para el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto
Disposición Final Tercera.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño, 3 de julio de 2009.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.
Anexo I
Contenidos educativos del Primer Ciclo de la Educación Infantil
1. Introducción
El derecho a la educación asiste a todos los niños y niñas por igual. Para hacer efectivo este derecho, el planteamiento del Primer Ciclo de Educación Infantil, de carácter educativo, busca garantizar una intervención que ofrezca a los niños más pequeños y a sus familias no solamente cuidados, sino también unos contextos educativos en los que ellos puedan crecer y desarrollarse de manera equilibrada y ordenada.
La educación de los niños de cero a tres años tiene sentido en sí misma. Se debe partir del principio de que los primeros años de la vida infantil constituyen un momento básico para potenciar el desarrollo global de los niños. De esta forma, las necesidades de los niños reciben una respuesta educativa a través de profesionales especialistas e instituciones, que permiten enriquecer sus experiencias iniciales, favoreciendo la adquisición y el desarrollo de los primeros hábitos y actitudes.
Es necesario establecer relaciones entre aprendizaje y desarrollo como procesos indisociables, ya que es precisamente el aprendizaje en condiciones adecuadas el que permitirá el desarrollo.
Estas relaciones tienen como implicaciones educativas el que no se debe esperar sólo a que el niño madure para introducirlo en algunos aprendizajes más avanzados, sino que también debe provocarse la experiencia cercana a sus posibilidades para que se estimule la maduración y a la vez proporcionarle la posibilidad de aprender de las experiencias vividas, introduciendo, en los espacios destinados a los niños, las personas y los materiales que se encuentran en su vida diaria, y enseñándoles a identificarlos, a analizarlos y a interactuar con ellos.
Es imprescindible que los Centros que se encargan de la educación de estos niños tengan en cuenta todas sus necesidades de tipo físico, social, afectivo y cognitivo, procurando situaciones que propicien una educación integral. Organizarán la vida diaria siguiendo los principios de seguridad, estabilidad, estimulación y flexibilidad, creando ambientes seguros, agradables y motivadores. Deberán atender a las diferencias entre ellos, respetando las necesidades individuales de los niños y favoreciendo relaciones personales estimulantes y positivas. Estos Centros favorecerán la colaboración y coordinación de las familias.
Para lograr esto, el Primer Ciclo de la Educación Infantil está dotado de una orientación que queda reflejada en los objetivos específicos y en los ámbitos más importantes de la vida de estos niños.
Los objetivos educativos tienen que ser la base de todas las decisiones que se tomen en el centro.Es necesario pensar además de en lo que se va a trabajar, en el porqué se hace y en el para qué.
Los ámbitos constituyen los aspectos básicos que deben estar presentes en este tramo de edad para atender a la educación integral de los niños, contemplando todas sus necesidades.
En el desarrollo del lenguaje, como núcleo de aprendizaje, se integran dos componentes inseparables. Por un lado, el componente motor o manejo correcto de los órganos fonadores y la capacidad para expresarse y comunicarse. Y por otro, el desarrollo de la capacidad del sujeto para sustituir la presencia de las cosas por su representación. Esta distinción es interesante en el Primer Ciclo de la Educación Infantil, porque cada una de dichas acepciones del desarrollo lingüístico requiere un trabajo didáctico diferente.
Una clave importante del éxito educativo radica en el dominio del lenguaje. Con ayuda de él, el niño va identificando y nombrando la propia experiencia y la realidad, base importante para la elaboración del pensamiento.
El conocimiento y progresivo control de su propio cuerpo potencia la adquisición y desarrollo de destrezas, estructuras y cualidades motrices y sensoriales.
El descubrimiento del entorno supone desarrollar la observación y la capacidad de exploración de los elementos que lo configuran, de manera que, con la ayuda del adulto, pueda ir elaborando su propia percepción de la realidad y atribuyéndole significación.
El juego y el movimiento, como modo de expresión, dan curso libre a la imaginación, proporcionan oportunidades para ensayar conductas, liberan energías encontrando un claro placer en su ejecución y ofrecen la posibilidad de satisfacer sus necesidades, ocupando espacios diversos y variando las actividades.
La convivencia con los demás le ofrece la posibilidad de tomar conciencia de los otros, aprender habilidades sociales y valores importantes, al tiempo que los demás se convierten en fuente de aprendizaje.
El desarrollo de sus capacidades sensoriales le va a permitir abrirse hacia el exterior, de manera que pueda recoger, percibir y tomar conciencia de diferentes estímulos de la realidad, para poder trabajar con ellos posteriormente.
El equilibrio y desarrollo de su afectividad le hará crecer seguro, con un autoconcepto positivo y con la confianza necesaria para desenvolverse en la vida cotidiana.
La adquisición de hábitos de vida saludable, como inicio de una adecuada formación para la salud debe iniciarse a estas edades.
La metodología para trabajar con los niños de estas edades está ligada a la necesidad de enriquecer y ampliar sus ámbitos de experiencia, por lo que se hace preciso partir de lo ya vivido por ellos, de manera que se produzca la repetición de vivencias, su generalización e interiorización. A su vez la planificación de situaciones didácticas tendrá en cuenta, también, la necesidad de abordar cuestiones que la vida cotidiana de los niños no les va a dar ocasión de aprender, pues el contacto con experiencias nuevas abre el pensamiento para comprender la realidad.
Globalizar las actividades supone integrar los contenidos del currículo en situaciones de enseñanza-aprendizaje contextualizadas (en un espacio y tiempo establecido y con unos recursos materiales y humanos determinados), motivadoras e interesantes, con objeto de que contribuyan al desarrollo armónico de todas las capacidades de los niños. Este carácter global de la acción educativa supera, por tanto, una visión compartimentada de los contenidos educativos.
En la intervención educativa no se puede prescindir de la observación y de la escucha de lo que hacen, dicen y sienten los niños. Sus interpretaciones del mundo que les rodea nos informan sobre cómo entienden la realidad.
Puesto que en esta etapa se trata de plantear una intervención educativa que respete las necesidades del niño, destacamos algunos aspectos que tienen una gran importancia.
Se ha de propiciar que el Centro donde se atiende a los niños del Primer Ciclo de la Educación Infantil sea un espacio educativo pensado y planificado con el objetivo de satisfacer sus necesidades, en el que cada aspecto de la organización y cada actividad que se realice contribuyan a su desarrollo integral.
Es imprescindible, para un buen desarrollo de su personalidad, que los niños se sientan bien enel Centro y que establezcan relaciones positivas con los adultos y con otros niños.
La satisfacción de las necesidades primarias de los niños, como comer, dormir, asearse o vestirse, dan a los adultos la oportunidad de proporcionar unos cuidados que no son una simple respuesta a su necesidad de supervivencia, sino que tienen capacidad suficiente para garantizar y promover su desarrollo.
El cuidado y respeto del cuerpo del niño por parte del adulto le está ayudando a tomar conciencia de sí mismo, de sus sensaciones y posibilidades corporales. Esta conciencia corporal constituirá la base de la confianza, de la autoestima y de su identidad futura.
El desarrollo de los sentidos será estimulado durante todos los cuidados básicos que se realizarán con profesionalidad y afecto.
Además, para la adquisición del lenguaje de los niños, es importante que los adultos acompañen y den sentido a los momentos de cuidados básicos con una abundante comunicación gestual y verbal. Estos cuidados corporales realizados con calidad son decisivos, también, para el establecimiento de relaciones emocionales positivas.
Se trata de favorecer el lenguaje a través de la interacción con el adulto y con sus iguales, buscando la elaboración de construcciones cada vez más complejas.
Por otra parte, se debe iniciar el contacto con los libros a una edad muy temprana y ayudarles a que los vean como fuente de interés y deleite. La atracción por la lectura está relacionado íntimamente con el desarrollo del lenguaje oral y con el hecho de que al niño se le haya leído desde pequeño y a menudo.
El juego es un elemento esencial para el desarrollo infantil. Tiene gran importancia como actividad física liberadora de energía y para el equilibrio emocional. Contribuye al desarrollo del lenguaje y a la elaboración del pensamiento. Por ello, además de considerar el juego como un fin en sí mismo, podemos utilizarlo como un medio más de aprendizaje, dentro de los que se desarrollan en el aula, y como un objeto de aprendizaje en sí mismo, pues el aprender a jugar supone la adquisición de habilidades, la incorporación de normas y el desarrollo de actitudes.
El adulto encargado de estos niños en el Centro debe cuidar que las experiencias sean ricas, estimulantes, satisfactorias en sí mismas, que fomenten cualidades como la atención, el respeto a los otros y la colaboración. Es imprescindible para el desarrollo del niño la interacción con el adulto y las expresiones abiertas de afecto. El adulto facilitará las actividades del niño.
Las decisiones pedagógicas que se tomen en el centro educativo deben depender de las necesidades de los niños de estas edades.
Los aspectos organizativos deben permitir la realización de actividades educativas planificadas. En la organización de los espacios debemos huir de planteamientos rígidos. Hay que ser capaces de adecuar estos elementos a las peculiaridades de las situaciones de enseñanza-aprendizaje, teniendo en cuenta el objetivo que se trata de conseguir.
La organización de las actividades requiere flexibilidad, adecuándose al ritmo de los niños. La organización del tiempo debe respetar sus necesidades de afecto, actividad, descanso, alimentación, comunicación, experiencias diversas con objetos, etc.
Es necesario programar la acción educativa para hacerla más reflexiva y fundamentada, más susceptible de ser analizada y mejorada.
En el Primer Ciclo de la Educación Infantil las actividades relacionadas con los cuidados básicos se convertirán en las unidades de programación de la acción educativa.
Las rutinas de la vida diaria marcarán la organización del tiempo que permanecen los niños en el centro, ya que la regularidad proporciona seguridad a los niños. A partir de ellas, se irá diversificando el tipo de actividades que se les presentan.
La individualización, es decir, el establecimiento de una relación personal y adecuada con cada niño, es un principio imprescindible de la práctica educativa en estas edades. El diseño de las propuestas didácticas deberá tener en cuenta las peculiaridades individuales en el aprender con los otros para lograr el desarrollo integral de la persona.
A través de las interacciones entre iguales se favorece el conocimiento de uno mismo y la aceptación de lo diferente.
La adquisición progresiva de unas pautas de convivencia (el intercambio, los turnos, el respetoa las actividades del otro, hasta llegar a la colaboración), facilita el funcionamiento el aprendizaje en grupo.
De esta forma, el aula se convierte en un lugar donde los niños aprenden a participar, colaborar y compartir progresando en su autonomía personal y sentando las bases para la convivencia con los demás.
La familia desempeña el papel crucial en el desarrollo del niño. A ella corresponde, en primer lugar, la responsabilidad educativa como agente primario de socialización. A los Centros corresponde colaborar con las familias y complementar su labor.
La relación entre la familia y el educador contribuye a posibilitar la mutua información de las rutinas y de las incidencias que suceden tanto en el contexto escolar como en el familiar. Además, permite establecer acuerdos mutuos en la labor educativa y proporciona a las familias la seguridad de que su hijo está siendo adecuadamente atendido, educado y estimulado.
La familia ha de informar al Centro de los aspectos relevantes que faciliten la incorporación y adaptación de los niños al Centro, y éste ha de proporcionar a la familia información relevante a cerca de la evolución y desarrollo del niño, de la detección de circunstancias significativas en su desarrollo, entre otros aspectos.
La colaboración será eficaz, si la familia y el Centro, inciden de manera coordinada, cada una desde su ámbito de influencia, en todos los aspectos del desarrollo infantil. La eficacia del primer ciclo de la Educación Infantil depende, en gran medida, de la unidad de criterios educativos en los distintos momentos de la vida de los niños, en casa y en el Centro.
2. Ámbitos
a)La comunicación y el desarrollo del lenguaje, como centro de aprendizaje.
b)El conocimiento y progresivo control del propio cuerpo.
c)El juego y el movimiento.
d)El descubrimiento del entorno.
e)La convivencia y la relación con los demás.
f)El desarrollo de sus capacidades sensoriales.
g)El equilibrio y desarrollo de su afectividad.
h)La adquisición de hábitos de vida saludable que constituyan el principio de una adecuada formación para la salud.
3. Objetivos específicos del ciclo.
1.Comprender y expresarse por medio del lenguaje oral y corporal, aprendiendo a comunicarse con los otros y a regular su comportamiento en función de las diferentes situaciones.
2.Identificar y expresar, de forma cada vez más precisa, las necesidades básicas de alimentación, higiene, salud, bienestar, juego y relación, actuando progresivamente de forma autónoma.
3.Conocer y controlar, de forma progresiva, el propio cuerpo para poder ir consiguiendo mayor autonomía en las actividades de la vida cotidiana.
4.Adecuar progresivamente sus actuaciones en las situaciones de juego y movimiento, utilizándolas para canalizar sus intereses y adquirir conocimientos.
5.Relacionarse con los adultos y con otros niños expresando sus deseos y necesidades, coordinando de forma progresiva sus acciones con las de los otros.
6.Desarrollar sus capacidades sensoriales para favorecer la comprensión y el conocimiento de su entorno.
7.Aprender a interpretar y a expresar progresivamente las propias emociones y sentimientos, comenzando a comprender, aceptar y respetar a los demás.
8.Adquirir, de forma progresiva, hábitos de vida saludable, cuidados básicos, alimentación, higiene, salud y bienestar.
4. Desarrollo de los ámbitos.
a) La comunicación y el desarrollo del lenguaje, como centro de aprendizaje.
Objetivos:
1.Comunicarse verbalmente con los demás, niños y adultos, por medio del lenguaje oral.
2.Expresar mediante lenguaje necesidades, deseos, sentimientos y pensamientos.
3.Comunicarse con los demás mediante lenguaje gestual.
4.Conocer, comprender y reproducir textos sencillos de tradición oral: nanas, cuentos, canciones, retahílas.
5.Disfrutar con la adquisición y utilización, cada vez más adecuada, del lenguaje.
Contenidos:
1.La expresión y comunicación en la vida cotidiana. La utilización progresiva del lenguaje oral.
2.Comprensión de la comunicación, realizada por adultos y por otros niños, en situaciones de la vida diaria.
3.Utilización del lenguaje oral para expresar necesidades, emociones y deseos.
4.Inicio en el uso de las normas que regulan la comunicación ordenada (prestar atención, aguardar turno, etc.).
5.Evocación de acontecimientos de la vida cotidiana. Producción de relatos sencillos de hechos, cuentos, incidentes.
6.Reproducción de textos sencillos de tradición oral (canciones, poesías, retahílas, cuentos, dichos, etc.).
7.Producción de frases sencillas.
Criterios de evaluación:
1.Comunicarse con otros niños y adultos, con gestos y expresiones.
2.Manifestar sus necesidades.
3.Entender y seguir instrucciones sencillas de la vida diaria.
4.Mantener interés y atención cuando escucha un cuento o narración.
5.Memorizar algún cuento o narración.
b) El conocimiento y progresivo control del propio cuerpo.
Objetivos:
1.Conocer las partes más importantes del cuerpo y nombrarlas.
2.Observar y explorar las posibilidades sensitivas, motrices y expresivas del propio cuerpo.
3.Controlar el propio cuerpo, la postura y el tono para adecuarlos a distintas situaciones.
4.Coordinar y controlar el propio cuerpo, en actividades que implican tanto el movimiento global como segmentario, y adquirir progresivamente habilidades motrices nuevas, en la vida cotidiana y en el juego.
5.Adquirir progresivamente confianza en las propias posibilidades de acción y autonomía personal.
Contenidos:
1.Conocimiento del propio cuerpo y del de los demás. Partes generales. Características y cualidades.
2.El movimiento y control postural.
3.Las diferencias entre el cuerpo del niño y el de la niña.
4.Las necesidades básicas del cuerpo humano.
Criterios de evaluación:
1.Alcanzar una progresiva coordinación general.
2.Utilizar la coordinación visual y manual para manipular objetos.
c) El juego y el movimiento.
Objetivos:
1.Identificar las propias posibilidades de juego y movimiento, y utilizarlas en las diversas actividades diarias.
2.Adquirir de forma progresiva la coordinación y el control de los movimientos del propio cuerpo para las actividades del juego y de la vida cotidiana.
3.Aplicar la progresiva adquisición de la coordinación visual y manual para manipular, utilizar y explorar objetos de forma cada vez más precisa en las actividades de la vida cotidiana.
4.Utilizar el juego para dar respuesta a sus necesidades e inquietudes.
Contenidos:
1.El juego como base de la actividad cotidiana.
2.Las distintas actividades del juego.
3.Aceptación de los límites y de las normas básicas en los juegos.
4.Diferentes posturas del cuerpo acordes con los movimientos en el espacio y en el tiempo.
5.Inicio de las nociones básicas de orientación en el espacio y en el tiempo.
6.Las posibilidades y limitaciones motrices del propio cuerpo en situaciones de juego y de la vida cotidiana.
7.Situación y desplazamiento en el espacio real: el niño en relación con los objetos y con los otros.
8.El ejercicio físico y el riesgo controlado.
Criterios de evaluación:
1.Moverse por diversos espacios, dominando el cuerpo.
2.Jugar solo y con otros niños.
3.Jugar de forma simbólica con o sin objetos.
4.Compartir juegos y juguetes con otros niños.
5.Controlar progresivamente el riesgo en el ejercicio físico.
6.Aceptar progresivamente los límites y las normas básicas.
d) El descubrimiento del entorno.
Objetivos:
1.Conocer, observar y explorar el entorno físico que le rodea.
2.Planificar y ordenar su acción, de forma progresiva, en función de la información recibida o percibida en el entorno, estableciendo relaciones entre la propia actuación y las consecuencias que de ella se derivan.
3.Actuar de forma cada vez más autónoma y orientarse en los espacios cotidianos.
4.Aprender a valorar la importancia del medio natural y de su calidad para la vida humana, desarrollando hacia él actitudes de respeto y cuidado, interviniendo en la medida de sus posibilidades.
5.Comenzar a observar y a apreciar los cambios y modificaciones a que están sometidos los elementos del entorno, identificando algunos factores que influyen sobre ellos.
6.Comenzar a mostrar interés y curiosidad por la comprensión del medio físico y social.
Contenidos:
1.El entorno inmediato: elementos y características.
2.El tiempo atmosférico (la lluvia, la nieve, el sol): observación de los cambios que produce en el medio cotidiano.
3.Las modificaciones que produce en los elementos del paisaje, el clima y el paso del tiempo (las estaciones del año).
4.Interés por conocer los diferentes objetos del entorno: utensilios, juguetes, mobiliario. Las cualidades físicas de los objetos: color, forma, tamaño.
5.Utilización adecuada de los objetos cotidianos en relación con el aseo, la comida, la ropa etc.
6.Reconocimiento de los objetos en función de sus características físicas y de su utilización y en la vida diaria.
7.Los factores de riesgo de accidentes en la manipulación de objetos. Situaciones peligrosas.
8.Los seres vivos: animales y plantas del propio entorno.
9.Disfrute y gusto por las actividades al aire libre.
Criterios de evaluación:
1.Clasificar objetos por el color, forma y tamaño.
2. Interesarse por el porqué de las cosas.
3.Conocer y desplazarse solo por los espacios habituales.
4.Conocer y nombrar algunos animales y plantas.
5.Colaborar en ordenar y recoger los espacios habituales.
6.Mostrar interés por lo que le rodea.
e) La convivencia y la relación con los demás.
Objetivos:
1.Integrarse y participar progresivamente en los diversos grupos en los que se desenvuelve, en el transcurso de las diversas actividades.
2.Tomar progresivamente en consideración a los otros y regular el propio comportamiento.
3.Iniciar el conocimiento de las normas y modos de comportamiento social de los grupos de los que forma parte, para ir estableciendo progresivamente vínculos de relación interpersonal.
4.Comenzar a conocer algunas de las formas más habituales de organización de la vida humana, valorando su utilidad y participando progresivamente en alguna de ellas.
5.Identificar progresivamente las posibilidades y limitaciones de uno mismo.
6.Iniciar el conocimiento y participación en fiestas, tradiciones y costumbres de su
entorno, disfrutando de ellas.
Contenidos:
1.La familia. Los miembros de la familia.
2.El Centro educativo. Los miembros del centro educativo. Los compañeros, los adultos.
3.Los trabajos de las personas.
4.Costumbres y manifestaciones culturales de la comunidad a la que pertenece.
5.Las rutinas diarias y las formas sociales del tiempo: días de la semana y tipos de días (festivos, laborables...). Algunos hechos relevantes de las estaciones del año.
6.Participación en actividades de grupo como forma de interactuar con los otros.
7.Utilización de las formas socialmente establecidas para relacionarse con los demás.
8.Interés por las explicaciones de los otros niños y de los adultos. Actitud de curiosidad con relación a las informaciones que recibe.
9.Actitud de escucha y respeto hacia los demás.
10.Utilización progresiva de los medios que favorecen la colaboración y cooperación con los otros.
Criterios de evaluación:
1.Relacionarse con los adultos, pedir ayuda, expresar necesidades y emociones.
2.Conocer las normas básicas de los ambientes en los que se desenvuelve.
3.Conocer y nombrar a sus compañeros por su nombre.
4.Solicitar ayuda y aceptarla cuando la necesita.
5.Integrarse paulatinamente en actividades de grupo.
6.Relacionarse progresivamente con otros niños y con adultos.
f) El desarrollo de sus capacidades sensoriales.
Objetivos:
1.Descubrir y utilizar las propias posibilidades sensoriales, adecuándolas a las diversas actividades de su vida cotidiana.
2.Identificar progresivamente sus posibilidades y limitaciones sensoriales y actuar de acuerdo con ellas.
3.Ordenar por semejanzas y diferencias.
4.Resolver pequeñas dificultades utilizando información de procedencia diversa.
5.Utilizar sus posibilidades de acción sobre los objetos y el espacio.
6.Identificar situaciones, objetos y materiales a través de los sentidos.
Contenidos:
1.Identificación de las sensaciones y percepciones del propio cuerpo y de sus necesidades básicas.
2.Descubrimiento progresivo de la utilización de los sentidos en las actividades de la vida cotidiana.
3.Utilización de los sentidos en la exploración del cuerpo y de la realidad exterior.
4.Percepción progresiva de los cambios físicos propios.
5.Utilización de las propiedades expresivas del propio cuerpo en situaciones diversas.
6.Exploración de los objetos a través de los sentidos y acciones como apretar, golpear, soltar, calentar, soplar, volcar.
7.Identificación de las sensaciones que se experimentan en relación con los objetos.
8.Percepción e identificación de las diferencias y semejanzas entre algunos animales y plantas de diferentes medios.
9.La progresiva representación mental de uno mismo, de los demás y de los objetos.
10. Identificación de sabores, olores, sonidos, colores, y texturas en situaciones cotidianas.
Criterios de evaluación:
1.Expresar sus sensaciones corporales.
2.Reconocer algunas situaciones de peligro.
3.Explorar, experimentar y agrupar los objetos por sus semejanzas.
4.Explorar y experimentar con diferentes materiales.
5.Observar las cosas y descubrir sus cualidades.
g) El equilibrio y desarrollo de su afectividad.
Objetivos:
1.Identificar de forma progresiva los sentimientos y emociones.
2.Aprender progresivamente a comunicar a los demás los propios sentimientos y emociones.
3.Identificar de forma progresiva los sentimientos y estados de ánimo de los otros.
4. Facilitar que elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada.
5.Aprender a aceptar los pequeños fracasos.
Contenidos:
1.Los sentimientos y las emociones propios y los de los demás.
2.La identificación de las emociones que se experimentan en relación con uno mismo, con los otros y con los objetos.
3.La expresión y regulación progresiva de los propios sentimientos y emociones.
4.La comprensión progresiva de los sentimientos y emociones de los demás.
5.La demostración de afecto a otros niños y a los adultos.
6.La aceptación de las demostraciones de afecto de los otros niños y de los adultos.
7.Habilidades básicas para la autonomía, las relaciones sociales y la resolución de conflictos.
8.La expresión de los sentimientos y el desarrollo de la afectividad mediante las producciones plásticas, musicales y dramatizaciones.
Criterios de evaluación:
1.Reconocer y expresar muestras de afecto a los adultos y a los niños.
2.Expresar verbalmente estados de ánimo.
3.Controlar progresivamente sus emociones negativas.
4.Identificar los estados de ánimo de los demás y reaccionar adecuadamente.
5.Utilizar habilidades básicas en la resolución de conflictos.
h) La adquisición de hábitos de vida saludable que constituyan el principio de una adecuada formación para la salud.
Objetivos:
1.Identificar sus necesidades personales (hambre, sed, cansancio, sueño, aseo, etc.).
2.Ir adquiriendo rutinas y hábitos en relación con la comida, descanso, vestido y orden.
3.Progresar en la adquisición de hábitos y actitudes relacionados con la higiene, la seguridad personal, el bienestar y el fortalecimiento de la salud.
4.Reconocer las situaciones de peligro habituales.
5.Coordinar y controlar habilidades manipulativas de carácter fino y aprender a utilizar los utensilios de la vida cotidiana.
6.Orientarse y actuar con autonomía progresiva en los espacios relacionados con la alimentación, el aseo y el descanso.
Contenidos:
1.Los hábitos de alimentación y los alimentos.
2.Control y autonomía progresiva en los hábitos de higiene y limpieza. La higiene y el aseo en relación con el bienestar personal.
3El descanso y el sueño. Hábitos y rutinas.
4.La enfermedad como experiencia.
5.Conocimiento de las situaciones de peligro y respuestas adecuadas.
6.La actividad física y el riesgo controlado. Los factores de riesgo de accidentes en la manipulación de objetos. Situaciones peligrosas.
Criterios de evaluación:
1.Adaptarse paulatinamente a las rutinas y hábitos de la vida cotidiana.
2.Comer solo, utilizando cubiertos adecuados a su edad.
3.Colaborar en tareas habituales.
4.Colaborar con quien lo asea, viste o cambia, y quitarse y ponerse algunas prendas solo.
5.Detectar situaciones de peligro y buscar los recursos para afrontarlas.