Aprobación definitiva de la imposición de las Tasas de la guardería municipal de Cenicero
Adoptado por este Ayuntamiento en sesión extraordinaria de cinco de mayo de 2009 el
acuerdo de imposición y aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por
la prestación de los servicios de guardería municipal, tal y como se transcribe más adelante, y no
habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo en el plazo de treinta días de exposición
al público del expediente, efectuado mediante anuncio fijado en el Tablón de Anuncios de este
Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 60 de quince de mayo de 2009,
queda definitivamente aprobada dicha Ordenanza de conformidad con lo dispuesto en el artículo
17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la propia resolución corporativa.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004,
a continuación se inserta el texto íntegro de la citada ordenanza fiscal, elevada ya a definitiva a
todos los efectos legales.
Contra dicho acuerdo y ordenanza fiscal podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19
del referido Real Decreto Legislativo 2/2004, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal
Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece
la ley reguladora de dicha jurisdicción.
Certificación del acuerdo municipal
D. José Luís Alonso Tejada, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Cenicero (La Rioja),
certifico que en la sesión extraordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento el día cinco de
mayo de 2009, tras deliberar, por mayoría absoluta de los nueve miembros presentes de los once
que la componen, que representan la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, la
Corporación Municipal acuerda:
IV.- Aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de
los Servicios de Guardería Municipal de Cenicero.
Teniendo en cuenta:
1. El expediente tramitado para la imposición de la tasa por la prestación de los servicios de
guardería municipal y la aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la misma.
2.El informe del Secretario-Interventor.
3. Que es competencia del Pleno del Ayuntamiento, con el voto favorable de la mayoría absoluta
de los miembros presentes, la imposición, ordenación y modificación de los recursos propios de
carácter tributario, según disponen los artículos 22.2.e) y 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, según redacción otorgada por la Ley 57/2003, de 17
de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, con arreglo al
procedimiento establecido en los artículos 16 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
4. La propuesta de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de mayo de 2009.
La Corporación, por mayoría absoluta de los nueve miembros presentes de los once que la
componen, acuerda:
Primero: Aprobar con carácter provisional la imposición de la tasa por los servicios de guardería
municipal y la aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la misma.
Segundo: Exponer al público el presente acuerdo provisional por un periodo de treinta días
hábiles, previo anuncio que se insertará en el Boletín Oficial de La Rioja y el Tablón de Anuncios
del Ayuntamiento, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y
presentarlas reclamaciones y sugerencias que serán resueltas por el Pleno de la Corporación. En
el supuesto de que en dicho plazo no se presenten reclamaciones el acuerdo se entenderá
definitivamente adoptado.
Tercero: El acuerdo definitivo así como el texto íntegro de la Ordenanza aprobada serán
publicados en el Boletín Oficial de La Rioja, dando cuenta de los mismos a la Administración
del Estado y a la Comunidad Autónoma de la Rioja
Texto íntegro de la Ordenanza:
Tasa por servicio de guardería
Articulo 1º.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución,
106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 20.4 del R.D.L.
2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del citado Real Decreto, se establece la
Tasa por la prestación del Servicio de Guardería Municipal, que se regirá por la presente
Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del mencionado R.D.L.
2/2004, y en lo no previsto en ella, por las disposiciones aplicables en el ámbito local.
Artículo 2º.- El hecho imponible estará constituido por la prestación del servicio enumerado en
el artículo anterior, previa petición del mismo por parte del interesado y la obligación de
contribuir nace cuando se inicia la prestación del servicio.
Artículo 3º.- Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza las personas físicas
o unidades familiares a cuyo favor se realice la prestación del servicio y se beneficien del mismo.
Artículo 4º.- Las tarifas a aplicar son las siguientes:
A. Tarifa General
Matrícula inicial de admisión: 70,00 euros
Matrícula 2º curso y sucesivos: 40,00 euros
Jornada de mañana mensualmente: 152 euros
Jornada mañana y tarde, mensualmente: 172 euros
Servicio de comedor, mensualmente: 60,00 euros
Los lactantes hasta que comiencen a comer purés o frutas deberán aportar las papillas y leche en
polvo, especificando la dosis y tendrán una reducción de 60,00 euros en los precios que incluyan
comida.
B. Reducciones
Por la utilización simultánea del servicio por dos hijos, la cuota de ambos se reducirá en un 20%.
Por la utilización del servicio por tres o más hijos, la cuota de todos ellos se reducirá en un 30%.
Por la utilización del servicio por cuatro o más hijos, la cuota de todos ellos se reducirá en un
40%.
Artículo 5º.- El importe de la matrícula inicial se pagará dentro de los quince días siguientes a
la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la lista de admitidos; en caso de que
el pago no se hiciere efectivo se perderá el derecho de reserva de plaza, pasando la reserva al
siguiente solicitante de la lista de espera. Por otra parte, la matricula inicial se prorrateará por
trimestres naturales en los casos en que ésta se realice con posterioridad al período inicialmente
estipulado.
La obligación de pagar la cuota nace desde el momento en que, previa la solicitud, se inicia la
prestación del servicio, si bien el Ayuntamiento podría exigir, en carácter de depósito, su importe
total o parcial. Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio no se prestara,
procederá la devolución proporcional del depósito adelantado, en su caso.
La falta de pago de dos mensualidades conlleva la pérdida del derecho a la prestación del
servicio.
Artículo 6º.- Las cuotas de los servicios se abonarán mensualmente por las prestaciones recibidas
en el mes inmediatamente anterior, según comunicación remitida por el servicio correspondiente.
En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Reglamento Interno.
Artículo 7º.- Las deudas por este concepto podrán exigirse mediante el procedimiento
administrativo de apremio, de acuerdo con la normativa de aplicación.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como a sanciones se
estarátambién a lo dispuesto en Ley General Tributaria y disposiciones de desarrollo.
Disposición Final.-
Primera: La presente Ordenanza entrará en vigor tras publicación en el Boletín Oficial de La
Rioja y comenzará a aplicarse en el período correspondiente a partir de su publicación,
permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa
Segunda: La presente Ordenanza Fiscal, que consta de siete artículos y dos disposiciones finales,
ha sido aprobada con carácter provisional por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el
día cinco de mayo de 2009.
Cenicero, a 7 de julio de 2009.- El Alcalde, Pedro Mª Frías Zaldívar.