Gobierno de La Rioja

Núm. 99
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 12 de agosto de 2009
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE LOGROÑO
III.E.100

Cédula de notificación

Dª. Sonia Nalda Romea, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Logroño, hago saber:

Que en el procedimiento Ejecución 81/2009 -E de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Dª. María Eliandra de Oliveira contra la empresa Samuel Gil García, Honorio Gil García, Juan Alonso Ramiro García Servicios de Hostelería Gil García S.L., Bar Restaurante García S.C., sobre Ordinario, se ha dictado auto de fecha 29/05/09 que, en lo necesario, es del tenor literal siguiente:

A.- Con el anterior escrito, fórmese pieza separada de ejecución para su tramitación, trayéndose copia o testimonio de la demanda interpuesta y de la sentencia dictada o, en su caso, acta de conciliación, así como de cuantos particulares se estimen pertinentes.

B.- Despachar la ejecución solicitada por Dª. María Eliandra de Oliveira contra Samuel Gil García, Honorio Gil García, Juan Alonso Ramiro García Servicios de Hostelería Gil García S.L., Bar Restaurante García S.C. por un importe de 4.410,12 euros de principal más 1.102 euros que en concepto intereses, gastos y costas se fijan provisionalmente.

C.- Trábese embargo sobre los bienes de la/s apremiada/s, sin previo requerimiento de pago, en cuantía suficiente para cubrir el principal, intereses, gastos y costas reclamadas, sirviendo el testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados o Comisión Judicial de Logroño, y/o localidad que proceda, al efecto de que por la Comisión oportuna se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades, por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá testimonio de la presente resolución de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el Auxilio de la Fuerza Pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende. A tal fin líbrese exhorto, con los insertos necesarios, al Juzgado Decano o de Paz de Murillo de Río Leza y mandamiento de embargo al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Logroño.

D.- Practíquense las averiguaciones a que se refiere el artículo 248 de la Ley de Procedimiento Laboral, dirigiéndose los oficios pertinentes a Organismos y Registros Públicos o, en su caso, accédase a las bases de datos de los mismos con los que el Consejo General del Poder Judicial tiene suscrito convenio con objeto de que se faciliten o se obtenga relación de bienes y derechos del deudor de los que se tenga constancia a fin de proceder, en su caso, a la traba o, en su defecto, en orden a la declaración de insolvencia de la apremiada. Con carácter previo, requiérase a laspartes a fin de que, en el plazo de cuatro días, faciliten a este Juzgado el CIF de las apremiadas Bar Restaurante García S.C., Samuel Gil García y Honorio Gil García. Sirva la notificación de la presente resolución de requerimiento en legal forma.

E.- Se advierte y requiere al ejecutado en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

F.- Adviértase al/los ejecutado/s que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos demanda origen de la presente ejecución, continuando dicha demanda en el estado en que se encontraba.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (Art. 551 L.E.C. en relación con los Arts. 556 y 559 del mismo texto legal.) Sin perjuicio de su ejecutividad.

Así, por este Auto, lo manda y firma el Ilmo. Sr./Sra. Magistrado Don José Mª Labado Santiago. Doy fe.

El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario Judicial.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Juan Alonso Ramiro García, en ignorado paradero o, en su caso, Ad Cautelam, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Logroño a treinta de julio de dos mil nueve .

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El Secretario Judicial.

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