Aprobación definitiva del reglamento del servicio municipal de abastecimiento de agua potable y saneamiento de Calahorra
No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento de 27 de julio de 2009 de aprobación inicial del Reglamento del servicio municipal de abastecimiento de agua potable y saneamiento de Calahorra, publicado en el BOR núm. 101, de fecha 17 de agosto de 2009 de conformidad con lo establecido en el artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, se eleva a definitivo dicho acuerdo, insertándose a continuación el texto íntegro del acuerdo y del Reglamento, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley 7/1985.
Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la vigente Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Calahorra a 23 de septiembre de 2009.- El Alcalde, Francisco Javier Pagola Sáenz.
Dª María Belén Revilla Grande, Secretaria General del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra (La Rioja)
Certifico: Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada en fecha 27 de julio de 2009 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
"Nº 9.- Aprobación inicial del Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de Calahorra.
Visto el expediente que se tramita para la aprobación inicial del reglamento del servicio municipal de abastecimiento de agua potable y alcantarillado de Calahorra.
Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y Aguas en sesión de fecha 23 de julio de 2009.
El Pleno del Ayuntamiento por mayoría con once votos a favor (del Partido Popular), ocho votos en contra (del Partido Socialista) y dos abstenciones (del Grupo CIC) de los veintiún miembros asistentes que de derecho y hecho integran la Corporación
Acuerda
Primero.- Aprobar inicialmente del Reglamento del servicio municipal de abastecimiento de agua potable y alcantarillado de Calahorra.
Segundo.- Someter el expediente a información pública, por un periodo de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja, para que los vecinos e interesados legítimos puedan examinar el expediente y presentar observaciones, reclamaciones o reparos.
Tercero.- Dar audiencia en el expediente por el mismo plazo, en el caso de que hubiera, a las asociaciones vecinales y de defensa de los consumidores y usuarios establecidos en el término municipal que estén inscritas en el registro correspondiente de asociaciones vecinales y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición.
Cuarto.- Si no se presentasen reclamaciones, se elevará sin más trámite a definitivo el acuerdo inicial, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza en el BOR a efectos de su entrada en vigor, que tendrá lugar transcurridos 15 días desde la publicación del mismo."
Texto Integro del Reglamento
Reglamento del Servicio Municipal De Abastecimiento De Agua Potable Y Saneamiento De Calahorra.
Capitulo I.- Normas Generales.
Artículo 1.- Explotación Del Servicio
Artículo 2.- Objeto
Artículo 3.- Normas Generales
Artículo 4.- Carácter Obligatorio del Servicio
Capitulo II.- Obligaciones y Derechos del Servicio Municipal de Aguas y de los Clientes.
Artículo 5.- Obligaciones del Servicio Municipal de Aguas
Artículo 6.- Derechos del Servicio Municipal de Aguas.
Artículo 7.- Obligaciones de los Clientes.
Artículo 8.- Derechos de los Clientes.
Capitulo III.- Contratos y Pólizas de Abono.
Artículo 9.- Solicitud de Suministro.
Artículo 10.- Contrato de Suministro. Procedimiento
Artículo 11.- Causas de Denegación del Contrato.
Artículo 12.- Contrato de Suministro.
Artículo 13.- Traslado y Cambio de Titularidad.
Artículo 14.- Subrogación.
Artículo 15.- Objeto y Alcance del Contrato.
Artículo 16.- Duración del Contrato.
Artículo 17.- Causas de Suspensión del Suministro.
Artículo 18.- Procedimiento de Suspensión del Suministro.
Artículo 19.- Rescisión del Contrato.
Capitulo IV.- Condiciones del Suministro de Agua.
Artículo 20.- Carácter del Suministro.
Artículo 21.- Obligaciones de Suministro.
Artículo 22.- Exigibilidad de Suministro.
Artículo 23.- Continuidad del Servicio.
Artículo 24.- Suspensiones Temporales.
Artículo 25.- Reservas de Agua.
Artículo 26.- Restricciones en el Suministro.
Artículo 27.- Suministros para Servicio Contra Incendios.
Capitulo V.- Instalación de Abastecimiento de Agua.
Artículo 28.- Red de Distribución.
Artículo 29.- Arteria.
Artículo 30.- Conducciones Viarias.
Artículo 31.- Acometidas.
Artículo 32.- Instalaciones Interiores.
Capitulo VI.- Acometidas.
Artículo 33.- Concesión de las Acometidas
Artículo 34.- Características de las Acometidas.
Artículo 35.- Tramitación de Solicitudes de Acometida.
Artículo 36.- Ejecución, Conservación y Puesta en Servicio.
Artículo 37.- Derecho de Acometida.
Artículo 38.- Terrenos en Régimen Comunitario.
Artículo 39.- Construcción de Nuevos Edificios.
Artículo 40.- Suministro Provisional de Agua para Obras.
Artículo 41.- Comunidades Rurales y Urbanizaciones.
Capitulo VII.- Instalaciones Interiores.
Artículo 42.- Condiciones Generales.
Artículo 43.- Facultad de Inspección.
Artículo 44.- Instalaciones Interiores Inseguras.
Artículo 45.- Modificación de las Instalaciones Interiores.
Capitulo VIII.- Equipos de Medida.
Artículo 46.- Obligatoriamente de Uso.
Artículo 47.- Características Técnicas de los Aparatos de Medida.
Artículo 48.- Situación de los Contadores.
Artículo 49.- Adquisición del Contador.
Artículo 50.- Verificación y Precintado.
Artículo 51.- Solicitud de Verificación.
Artículo 52.- Colocación y Retirada de Contadores.
Artículo 53.- Cambio de Emplazamiento.
Artículo 54.- Manipulación del Contador.
Artículo 55.- Sustitución de Contadores.
Capitulo IX.- Lecturas, Consumos y Facturaciones.
Artículo 56.- Lectura de Contadores.
Artículo 57- Consumos Estimados.
Artículo 58.- Facturación.
Artículo 59.- Recibos.
Artículo 60.- Forma de Pago de los Recibos.
Artículo 61.- Reclamaciones.
Artículo 62.- Consumos Públicos.
Capitulo X.- Régimen de Tarifas.
Artículo 63.- Tarifa del Servicio.
Artículo 64.- Régimen de Tarifas Actual.
Capitulo Xi.- Fraudes y Liquidación de Fraude.
Artículo 65.- Fraudes en el Suministro de Agua.
Artículo 66.- Infracciones.
Artículo 67.- Sanciones.
Artículo 68.- Liquidación de Fraude.
Capitulo XII.- Competencia y Recursos.
Artículo 69.- Competencia del Servicio Municipal.
Artículo 70.- Recurso Administrativo de Reposición.
Artículo 71.- Recurso Contencioso Administrativo.
Capitulo XIII.- Del Reglamento.
Artículo 72.- Obligatoriedad de su Cumplimiento.
Artículo 73.- Modificaciones al Reglamento.
Artículo 74.- Interpretación del Reglamento.
Artículo 75.- Norma Reguladora.
Artículo 76.- Vigencia del Reglamento.
Disposición Final.
Disposición Derogatoria.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 22.2 d) de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local de 2 de abril de 1.985, el Ayuntamiento de CALAHORRA establece el presente Reglamento de aplicación general en todo el Término Municipal, para la prestación del Servicio de Abastecimiento de agua y saneamiento, de su competencia.
Capitulo I.- Normas Generales.
Artículo 1.- Explotación del Servicio.
El Ayuntamiento de Calahorra procede a la prestación del "Servicio Municipal de Suministro de agua y saneamiento", en forma de gestión indirecta, de acuerdo con lo definido y preceptuado por la Ley 7/85 de 2 de abril y los Reglamentos de Contratación, de Servicios de las Corporaciones locales y demás Disposiciones legales de general y pertinente aplicación.
El Servicio seguirá ostentando en todo momento la calificación de Servicio Municipal de Aguas.
Artículo 2.- Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto regular las relaciones entre la entidad que preste el Servicio y los clientes del mismo; señalándose los derechos y obligaciones básicas para cada una de las partes.
Artículo 3.- Normas Generales.
El Ayuntamiento de Calahorra procede a la prestación del "Servicio Municipal deAbastecimiento de Agua y Saneamiento", de acuerdo con lo definido y preceptuado por la Ley de Régimen Local y Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en la forma de gestión que se determine por el Pleno del Ayuntamiento.
El Servicio de suministro domiciliario de agua potable se ajustará a cuanto establece el presente Reglamento y a lo estipulado en la Sección HS4 sobre Suministro de Agua del Código Técnico de la Edificación.
Artículo 4.- Carácter Obligatorio del Servicio.
1.- Prestación por el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento otorgará el suministro domiciliario de agua potable y saneamiento que sea solicitado por los interesados en las condiciones que el presente Reglamento establece.
2.- Recepción obligatoria por los administrados:
A efectos de lo dispuesto en la vigente legislación, se establece como requisito esencial de toda urbanización la instalación o conexión a la red general del servicio de agua potable y saneamiento. En consecuencia, no se concederán licencias para edificar en el suelo urbano si en los correspondientes proyectos de urbanización o de obra que se sometan a la Administración Municipal no consta la instalación o conexión con la red general de suministro, con las garantías necesarias, de conformidad con la legislación y planeamiento vigente en cada momento, de los cuales se dará traslado al concesionario cuando supongan ampliación, renovación y/o mejora de las redes existentes a fin de que, en el plazo de 10 días, emita informe técnico sobre su incidencia en el servicio o alternativas más idóneas, en su caso.
Antes de la adscripción de nuevas redes de abastecimiento y en obras de re-urbanización en las que se renueven redes, se deberán de realizar las correspondientes pruebas de presión aprobadas y certificadas por el Servicio Municipal de aguas.
3.- Nadie distinto del Concesionario podrá efectuar operaciones ni manipulaciones bajo ningún pretexto en las obras e instalaciones del servicio, salvo en caso de fuerza mayor en que quede facultado el Técnico Municipal para efectuar operaciones oportunas, comunicando inmediatamente al Concesionario la operación efectuada.
Capitulo II.- Obligaciones y Derechos del Servicio Municipal de Aguas y de los Clientes.
Artículo 5.- Obligaciones del Servicio Municipal de Aguas.
- Obligación del Suministro: Dentro del término municipal y en las zonas en que esté instalada la red municipal de distribución y saneamiento, el Servicio Municipal de Aguas viene obligado a prestar el servicio de abastecimiento de agua y saneamiento a los peticionarios que lo soliciten, con arreglo a los Pliegos de Contratación, a las condiciones que fija este Reglamento, y demás disposiciones que sean de aplicación.
- Conservación de las instalaciones: El Servicio Municipal de Aguas está obligado a mantener y conservar, a su cargo, con arreglo a los Pliegos de Contratación, las redes e instalaciones necesarias para el abastecimiento y saneamiento, así como las acometidas hasta la llave de registro que contempla presente Reglamento y sus anexos.
- Regularidad en la prestación de los servicios: El Servicio Municipal de Aguas estará obligado a garantizar de forma permanente la distribución de agua captada dentro de los volúmenes recibidos y la regularidad en el suministro, incluso en el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaran una subversión en la economía del mismo, con las excepciones señaladas en el artículo 24 del presente Reglamento.
- Calidad de las aguas suministradas: El Servicio de Aguas es responsable de que la calidad del agua potable que se distribuya responda a las condiciones de salubridad fijadas por la Administración en cada momento. Realizará los correspondientes análisis conforme a la normativa vigente en cada momento en materia de abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público.
Ordinariamente el gestor del servicio realizará los análisis previstos, que se efectuarán en Laboratorio homologado y serán remitidos al Ayuntamiento con periodicidad mensual.
El resultado de cualquier análisis se comunicará al Ayuntamiento inmediatamente después de su conocimiento cuando exista algún tipo de incidencia.
- Tarifas: El Servicio Municipal de Aguas estará obligado a aplicar a los distintos tipos desuministros que tengan establecidos, las tarifas que, en cada momento, tenga aprobadas el Ayuntamiento.
- Avisos urgentes: La Entidad Suministradora está obligada a mantener un servicio permanente de recepción de avisos, al que los clientes o usuarios puedan dirigirse a cualquier hora, para comunicar averías o recibir información en caso de emergencia.
- Servicios de atención al cliente: La Entidad Suministradora está obligada a mantener en funcionamiento servicios de atención al cliente tales como call Center y pagina web del servicio.
Artículo 6.- Derechos del Servicio Municipal de Aguas.
Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para el Servicio Municipal de Aguas, éste, con carácter general, tendrá los siguientes derechos:
- Inspección de instalaciones interiores: El Servicio Municipal de Aguas sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente confiera a los distintos Órganos de la Administración, le asiste el derecho a inspeccionar, revisar e intervenir, con las limitaciones que se establecen en este Reglamento, las instalaciones interiores del suministro que, por cualquier causa, se encuentren o puedan encontrarse en servicio o uso.
- Operaciones en la red general de abastecimiento y saneamiento: al Servicio Municipal de Aguas es el único con derecho y responsable para poder realizar trabajos en la red general de abastecimiento y saneamiento del municipio incluida manipulación de válvulas generales y de acometidas así como de otros elementos de la red general tales como hidrantes, bocas de riego, ventosas, tapas y de pozos generales de registro, etc.
- Cobros por facturación: al Servicio Municipal de Aguas le asiste el derecho a percibir en sus oficinas o lugares destinados al efecto, el importe de las facturaciones o cargos que, reglamentariamente, formule al cliente. Si no se realiza el cobro se seguirán los pasos mencionados en el artículo 18.
Artículo 7.- Obligaciones de los Clientes.
Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial en este mismo Reglamento, de las que puedan derivarse obligaciones específicas para un cliente, estos tendrán, con carácter general, las obligaciones siguientes:
- Pagos de recibos y facturas: al mes siguiente a su presentación, en reciprocidad a las prestaciones que recibe, todo cliente vendrá obligado al pago de los cargos que se le formulen con arreglo a los precios que tenga aprobados en todo momento el Pleno de la Corporación, así como aquellos otros derivados de los servicios específicos que reciba.
En cuanto a los consumos de agua se refiere, esta obligatoriedad de pago se considerará extensiva a los casos en que los mismos se hayan originado por fuga, avería o defectuosa conservación de las instalaciones interiores.
- Conservación de instalaciones: Sin perjuicio de cuanto al efecto establezca en cada momento la Normativa y legislación vigente sobre instalaciones interiores de suministro de agua, todo cliente deberá utilizar de forma correcta las instalaciones a su servicio, adoptando las medidas necesarias para conservar las mismas en la forma más adecuada, y evitando el retorno a la red de abastecimiento, manteniendo además intactos los precintos que garantizan la no manipulación del contador e instalaciones de acometida, en su caso; así como las condiciones idóneas para la toma de lecturas del mismo.
- Facilidades para las instalaciones e inspecciones. Todo peticionario de un suministro, está obligado a facilitar al Servicio Municipal de Aguas la colocación de los elementos precisos en la propiedad objeto del suministro, así como a permitir la
entrada a aquella al personal autorizado por dicho Servicio, que así lo acredite, a fin de que pueda efectuar cuantas comprobaciones estén relacionadas con el suministro.
- Derivaciones a terceros: Los clientes no podrán, bajo ningún concepto, ceder gratuita o remuneradamente agua a terceros, mediante conexión en sus instalaciones, ya sea con carácter permanente o temporal, siendo responsables de toda defraudación que se produzca en el suministro, bien por sí o por cualquier otra persona que de él dependa. Dicha circunstancia podrá motivar el corte en el suministro, de conformidad con el artículo 17 de este Reglamento.
- Avisos de avería: Los clientes deberán en interés general y en el suyo propio, poner enconocimiento del Servicio Municipal de Aguas cualquier avería o perturbación producida o que, a su juicio, se pudiera producir en la red general de distribución.
- Usos y alcance de los suministros: Los clientes están obligados a utilizar el agua suministrada en la forma y para los usos contratados.
Asimismo, está obligado a solicitar del Servicio Municipal de Aguas la autorización pertinente para cualquier modificación en sus instalaciones, que implique un aumento en los caudales contratados de suministro.
- Notificación de baja: el cliente que desee causar baja en el suministro estará obligado a informar por escrito del Servicio Municipal de Aguas dicha baja, indicando, en todo caso, la fecha en que debe cesar el citado suministro, además de facilitar acceso para precintar el contador en caso de que este se encuentre en interior
de local o vivienda. Una vez precintado el contador y liquidada la deuda del contrato se procederá a realizar la baja del contrato.
- Independencia de instalaciones: Cuando en una misma propiedad exista junto al agua de distribución pública agua de otra procedencia, el cliente vendrá obligado a establecer redes e instalaciones interiores por donde circulen o se almacenen independientemente las aguas, sin que exista posibilidad de que se mezclen las de una y otra procedencia.
Artículo 8.- Derechos de los Clientes.
Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para los clientes, estos, con carácter general, tendrán los siguientes derechos:
- Potabilidad del agua: A recibir en sus instalaciones agua que reúna los requisitos de potabilidad y salubridad establecidos en las disposiciones legales vigentes.
- Servicio permanente: A la disposición permanente del suministro de agua potable, con arreglo a las condiciones que se señalen en su contrato de suministro, sin otras limitaciones que las establecidas en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
- Facturación: A que los servicios que reciban, se les facturen por los conceptos y cuantías vigentes en cada momento.
- Periodicidad de lectura: A que se les tome por el Servicio Municipal de Aguas, la lectura del equipo de medida que controla el suministro, con una frecuencia no superior a tres meses. En caso de contadores instalados en el interior de viviendas o locales, el cliente estará obligado a facilitar el acceso a los mismos para la lectura del equipo de medida, en caso de no encontrarse en el domicilio o local deberá de facilitar la lectura de su contador.
- Periodicidad de facturación: A que se les emita la factura de los servicios que reciban, con una periodicidad trimestral.
- Contrato: A que se les formalice, por escrito, un contrato, en el que se estipulen las condiciones básicas del suministro.
- Ejecución de instalaciones interiores: Los clientes podrán elegir libremente el instalador autorizado que ejecute las instalaciones interiores, así como el proveedor del material, que deberá ajustarse a las prescripciones técnicas reglamentariamente exigibles. Se exceptúa el aparato de medida o contador, cuyo suministro corresponde al Servicio Municipal de aguas desde la entrada en vigor del presente Reglamento.
- Reclamaciones: A formular reclamación contra la actuación del Servicio Municipal de Aguas o sus empleados, mediante los procedimientos contemplados en este Reglamento. Cuando la reclamación se refiera al cumplimiento de las condiciones del suministro de agua, el reclamante deberá acreditar su condición de titular del contrato de suministro o representante legal del mismo.
- Información: A consultar todas las cuestiones derivadas de la prestación y funcionamiento del servicio en relación a su suministro; así como a recibir contestación por escrito de las consultas formuladas por este procedimiento.
Igualmente, tendrán derecho, si así es solicitado por el peticionario, a que se le informe de la Normativa vigente que le es de aplicación, así como a que se les facilite, por parte del Servicio Municipal de Aguas, para su lectura en la sede del Servicio, un ejemplar del presente Reglamento.
Capitulo III.- Contratos y Pólizas de Abono.
Artículo 9.- Solicitud del Suministro.
Previo a la contratación del suministro, el peticionario deberá presentar una solicitud de suministro en el impreso que, a tal efecto, proporcionará el Servicio Municipal de Aguas.
En los mismos, se hará constar el nombre del solicitante, uso y destino que pretende dársele al agua solicitada, propiedad a que se destina y demás circunstancias que sean necesarias para la correcta definición de las características y condiciones del suministro, así como para la aplicación de las tarifas correspondientes a la prestación del servicio. En dicho impreso se hará constar, igualmente, la dirección a la que deben dirigirse las comunicaciones, cuando no sea la misma a la que se destine el suministro.
Cuantas circunstancias se hagan constar en la solicitud de suministro, que se regula anteriormente, se harán bajo la exclusiva responsabilidad del solicitante y servirán de base para regular las condiciones del referido suministro.
A la solicitud de suministro, el peticionario acompañará la documentación siguiente:
- Escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o documento que acredite el derecho de disponibilidad sobre el inmueble para el que solicite el suministro.
- Documento que acredite la personalidad del contratante.
- Documento de constitución de la servidumbre que, en su caso, pudiera ser necesario establecer para las instalaciones del suministro en cuestión.
- Licencia de primera ocupación, cédula de habitabilidad o cédula de calificación definitiva
- Lo exigible según la ley 5/2002 La Rioja de Protección del Medio Ambiente
En el caso en el que el solicitante desarrolle una actividad / instalación cuyos vertidos de agua a la red de saneamiento no sean domésticos, deberán indicar en la solicitud de suministro, los constituyentes y características de las aguas residuales a verter, la descripción de la actividad a desarrollar y cualquier otra información complementaria que se estime necesaria para evaluar la autorización.
Artículo 10.- Contrato de Suministro. Procedimiento
A partir de la solicitud de un suministro, el Servicio Municipal de Aguas comunicará por escrito el estudio de las condiciones técnico-económicas para realizar el mismo, en el plazo máximo de 10 días hábiles. Dentro de las condiciones Técnico Económicas se debe incluir, el presupuesto donde se han de reflejar los materiales necesarios para realizar las conexiones, contador y mano de obra, según cuadro de precios vigente así como los derechos de enganche, según Ordenanza Fiscal vigente.
El solicitante, una vez recibida la notificación de las condiciones técnico-económicas, dispondrá de un plazo de 30 días para la formalización del contrato. Transcurrido ese plazo sin que se haya formalizado, se entenderá que desiste de su solicitud.
Se entenderá que dicho contrato o póliza de suministro no estará perfeccionado mientras el solicitante no haya cubierto las obligaciones económicas, técnicas y administrativas que, de acuerdo con el presente Reglamento, estuviese obligado a sufragar o cumplimentar.
Una vez abonados los derechos y cumplimentados los requisitos correspondientes por el solicitante, el Servicio Municipal de Aguas estará obligado a la puesta en servicio de la instalación y suministro, en el plazo establecido de 5 días hábiles a partir de la fecha de contratación y abono.
La demora en la concesión de las autorizaciones o permisos necesarios para la realización de los trabajos, llevará consigo la interrupción del plazo señalado en el párrafo anterior. Tal retraso será comunicado al peticionario por el Servicio Municipal de Aguas.
Artículo 11.- Causas de Denegación del Contrato.
La facultad de concesión del suministro de agua corresponde al Servicio Municipal de Aguas, con sujeción a las normas reglamentarias vigentes.
El Servicio Municipal de Aguas denegará la contratación del suministro en los siguientes casos:
1.- Cuando la persona o entidad que solicite el suministro se niegue a firmar el contrato extendido de acuerdo con el modelo normalizado, autorizado por el Ayuntamiento, y con las disposiciones vigentes sobre contratación de suministro de agua, o cuando no presente ladocumentación preceptiva o no efectúe los pagos correspondientes.
2.- Cuando en la instalación del peticionario no se hayan cumplido, a juicio del Servicio Municipal de Aguas y previa comprobación, las prescripciones que con carácter general establece la normativa vigente. En este caso, el Servicio Municipal de Aguas señalará los defectos encontrados al peticionario, para que los corrija, remitiendo, en caso de discrepancia, comunicación de los reparos formulados al Organismo competente en materia de industria, el cual, previas las actuaciones que considere oportunas y, en todo caso, después de oír al instalador, deberá dictar la resolución que proceda.
3.- Cuando no disponga de acometidas para el suministro de agua o no cuente con autorización de vertido para las aguas residuales.
4.- Cuando se compruebe que el peticionario del suministro ha dejado de satisfacer el importe del suministro de agua anteriormente y tiene cantidades pendientes de pago por dicho concepto. Igualmente, aún no siendo deuda del peticionario, también se denegará el alta cuando existan deudas anteriores correspondientes al local o vivienda a dotar de suministro.
5.- Cuando para el local para el que se solicita el suministro exista otro contrato de suministro anterior y en plena vigencia, salvo cuando se trate de servicios a los que sean aplicables tarifas o condiciones diferentes.
6.- Cuando por el peticionario del suministro no se haya acreditado fehacientemente la obtención de las autorizaciones de terceros que correspondan, o en su caso, el establecimiento de las servidumbres permanentes, con inscripción registral, que sean necesarias para llevar a cabo las obras e instalaciones para la prestación de los servicios solicitados.
Artículo 12.- Contrato de Suministro.
El contrato de suministro será el único documento que dará fe de la concesión del mismo, y junto a las condiciones establecidas en el presente Reglamento, regulará las relaciones entre el Servicio Municipal de Aguas y el cliente. Dicho contrato se formalizará por escrito y por triplicado en las Oficinas del Servicio, debiendo entregar un ejemplar cumplimentado al cliente y otro al Ayuntamiento.
El concesionario remitirá mensualmente al Ayuntamiento la relación de los contratos que, en su caso, se hayan formalizado durante el período.
Los contratos se establecerán para cada tipo de suministro, siendo, por tanto, obligatorio extender contratos separados para todos aquéllos que exijan aplicación de tarifas o condiciones diferentes.
Artículo 13.- Traslado y Cambio de Titularidad.
Los traslados de domicilio y la ocupación del mismo local por persona o empresa distinta de la que suscribió el contrato, exigen nuevo contrato, o en su caso, la subrogación del anterior.
En el caso de cambio de Titular, se procederá a realizar la baja del contrato liquidando el consumo realizado hasta la fecha de la baja, tras liquidar el consumo del titular saliente, se procederá a realizar el alta de contrato del nuevo titular, una vez entregada la documentación necesaria según lo indicado en el presente Reglamento, sin tener que satisfacer el nuevo titular ningún tipo de cuota o tasa por el nuevo contrato.
Artículo 14.- Subrogación.
Al fallecimiento del titular de la póliza de abono, su cónyuge, persona que hubiera venido conviviendo con el titular de forma permanente en análoga relación de afectividad a la del cónyuge, descendientes, hijos adoptivos plenos, ascendientes y hermano, que hubieran convivido habitualmente en la vivienda, al menos con dos años de antelación a la fecha del fallecimiento, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones de la póliza. No serán necesarios los dos años de convivencia para los que estuviesen sometidos a la patria potestad del fallecido ni para el cónyuge.
En el caso de Entidades jurídicas, quien se subrogue o sustituya en derechos y obligaciones podrá hacer lo propio en la póliza de abono, condicionado a la presentación ante el Servicio Municipal de Aguas de todas las autorizaciones administrativas necesarias.
El plazo para subrogarse será de seis meses a partir de la fecha del hecho causante. El incumplimiento de dicho plazo no justificará la suspensión del suministro, salvo en caso de impago, debiendo el Servicio Municipal de Aguas apercibir al beneficiario con la debidaantelación. En caso de incumplimiento del plazo de subrogación se deberá de realizar alta de nuevo contrato.
Artículo 15.- Objeto y Alcance del Contrato.
Los contratos de suministro se formalizarán para cada vivienda, piso, local, comunidad de propietarios, industria u obra que constituya una unidad independiente.
Cada suministro quedará adscrito a los fines para los que se concedió, quedando prohibido dedicarlo a otros fines o modificar su alcance, para lo que, en cualquier caso, será necesaria una nueva solicitud y, en su caso, el contrato consiguiente.
Artículo 16.- Duración del Contrato.
El contrato de suministro se suscribirá por tiempo indefinido, salvo estipulación expresa con otro carácter. Sin embargo, el cliente podrá darlo por terminado en cualquier momento, siempre que comunique esta decisión al Servicio Municipal de Aguas con quince días hábiles de antelación.
En caso de resolución, el cliente deberá satisfacer los recibos pendientes de pago y los gastos que se ocasionen por la baja en el servicio, así como íntegramente la cuota de servicio y mantenimiento correspondiente al último periodo a liquidar.
Los suministros para obras, espectáculos temporales en locales móviles, y en general, para actividades esporádicas, se contratarán siempre por tiempo definido que expresamente figurará en el contrato.
Artículo 17.- Causas de Suspensión del Suministro.
El Servicio Municipal de Aguas podrá, sin perjuicio del ejercicio de las acciones, de orden civil o administrativo que la legislación vigente le ampare, suspender el suministro a sus clientes o usuarios en los casos siguientes:
a.- Por el impago de una o más de las facturaciones mencionadas en el artículo 7 una vez finalizado su periodo voluntario, se podrá proceder al corte de suministro, sin perjuicio de que las facturas que continuasen impagadas incurran en apremio para su cobro en vía ejecutiva.
b.- Cuando un usuario goce del suministro sin contrato escrito a su nombre que lo ampare y se niegue a su suscripción en un plazo de 10 días hábiles desde el requerimiento que al efecto realice el Servicio Municipal de Aguas.
c.- Por falta de pago, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de comunicación, de las cantidades resultantes de liquidación firme de fraude o en el caso probado de reincidencia de fraude.
d.- En todos los casos en que el cliente haga uso del agua que se le suministre en forma o para usos distintos de los contratados, debiendo quedar debidamente justificado en el expediente.
e.- Cuando el cliente establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para suministro de agua a otras fincas, locales o viviendas diferentes a los consignados en su contrato de suministro.
f.- Cuando por el personal del Servicio Municipal de Aguas se encuentren derivaciones en sus redes con consumo de agua sin contrato alguno, es decir, realizadas clandestinamente. En este caso podrá el Servicio Municipal de Aguas, efectuar el corte inmediato del suministro de agua en tales derivaciones.
g.- Cuando el cliente, previamente notificado al efecto y salvo causas justificadas, no permita la entrada en el local a que afecta el suministro contratado, en horas hábiles o de normal relación con el exterior, al personal que, autorizado por el Servicio Municipal de Aguas y provisto de su correspondiente documentación de identidad, trate de revisar las instalaciones, siendo preciso, en tal caso el que por parte de dicho Servicio Municipal se levante acta de los hechos.
h.- Cuando el cliente no cumpla, en cualquiera de sus aspectos, el contrato que tenga establecido o las condiciones generales de utilización del Servicio.
i.- Cuando el uso del agua o disposición de las instalaciones interiores de un suministro pudiera afectar la potabilidad del agua en la red de distribución u origine vertidos no autorizados a la red de saneamiento que ocasionen problemas al normal funcionamiento de la misma así como en el caso de perdidas en las instalaciones interiores de abastecimiento / saneamiento que pudieran ocasionar daños; en tal caso el Servicio Municipal podrá realizar el corte inmediato del suministro, hasta que, por los clientes, se tomen las medidas oportunas que eviten talessituaciones.
j.- Por la negativa del cliente a que por parte del Servicio Municipal de Aguas se realizase sustitución del contador por mantenimiento o renovación del parque de contadores.
k.- Cuando el cliente mezcle aguas de otra procedencia y requerido por el Servicio Municipal de Aguas para que anule esta anomalía, no la lleve a efecto en el plazo máximo de 10 días.
l.- Cuando durante doce meses persista la imposibilidad de tomar la lectura dentro del régimen normal establecido al efecto, por causas imputables al cliente, el Servicio Municipal, podrá suspender, transitoriamente, el suministro, hasta tanto el cliente permita el acceso para modificar, la instalación del equipo de medida, de forma que no dificulte el acceso al mismo para poder tomar lectura.
m.- Por negligencia del cliente respecto de la reparación de averías en sus instalaciones si, una vez notificado por escrito del Servicio Municipal, transcurriese un plazo superior a 5 días sin que la avería hubiese sido subsanada de forma injustificada.
n.- Por ejecución de obras sin licencia o sin ajustarse a las condiciones de la licencia, en los supuestos y de conformidad con las condiciones establecidas en la legislación urbanística.
o.- En caso de situaciones irregulares o fraudulentas, manipulación de las instalación y/o equipos de medida.
Artículo 18.- Procedimiento de Suspensión del Suministro.
En el caso de corte por impago, el Servicio Municipal de Aguas notificará tal circunstancia por carta, con acuse de recibo al usuario, con los datos identificativos de su contrato y las circunstancias del corte. Paralelamente el Servicio Municipal de Aguas enviará, para su conocimiento, un listado mensual al Ayuntamiento con los contratos que se van a suspender y sus causas publicando dicho listado en el B.O.R.
Se le dará al usuario un plazo de diez días hábiles para regularizar la situación, transcurrido el cual, sin haberlo realizado, se procederá al corte del suministro.
Si en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de suspensión, no se hubiese subsanado aquella causa, quedará resuelto el contrato sin perjuicio del resarcimiento por parte del Servicio Municipal de Aguas de los daños y perjuicios que se le irroguen.
El Servicio Municipal de Aguas informará al Ayuntamiento de los contratos suspendidos y todo el proceso llevado a cabo.
En el caso de situaciones irregulares o fraudulentas, el personal del Servicio Municipal de Aguas levantará acta de inspección y una vez verificada la causa que motive la suspensión del suministro a enviará una notificación, indicando la situación irregular y dando un plazo de diez días naturales para su regularización.
La suspensión del suministro de agua, salvo en los supuestos de corte inmediato, no podrá realizarse en días festivos o días en que, por cualquier motivo, no exista servicio administrativo y técnico de atención al público, a efectos de la tramitación completa del restablecimiento del servicio, ni en vísperas de días en que se den algunas de estas circunstancias.
El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en caso que resultara imposible, al siguiente día hábil en que hayan sido subsanadas las causas que originaron el corte de suministro.
La notificación del corte de suministro, incluirá, como mínimo, los siguientes puntos:
- Nombre y dirección del cliente.
- Nombre y dirección del inmueble suministrado.
- Fecha a partir de la cual se producirá el corte.
- Detalle de la razón que origina el corte.
- Nombre, dirección, teléfono y horario de las oficinas comerciales del Servicio de Aguas en que puedan subsanarse las causas que originaron el corte.
- Plazo del trámite de audiencia, que en ningún caso será inferior a diez días hábiles.
La reconexión del suministro se hará por el Servicio Municipal de Aguas, que cobrará del cliente por esta operación una cantidad equivalente al alta de suministro: derechos de enganche por cada milímetro de diámetro de la toma de agua más una hora de mano de obra según la Ordenanza Fiscal Vigente.
En los contratos de suministro que se formalicen se incluirá una cláusula conforme a la cual elCliente admite expresamente la suspensión o supresión del servicio, previo el procedimiento aplicable, cuando concurran para ello alguna de las causas señaladas en este Reglamento.
En caso de corte por falta de pago, si en plazo de tres meses, contados desde la fecha de corte, no se han pagado por el cliente los recibos pendientes, se dará por terminado el contrato, por presumirse como renuncia a la prestación del servicio, sin perjuicio de los derechos del Servicio Municipal de Aguas a la exigencia del pago de la deuda y al resarcimiento de los daños y perjuicios a que hubiera lugar.
Artículo 19.- Rescisión del Contrato.
El contrato de suministro de agua quedará sin efecto, sin perjuicio de la ejecución anterior o no de las acciones de suspensión de suministro por las causas especificadas en el artículo 17 de este Reglamento, por cualquiera de las causas siguientes:
1.- A petición del cliente.
2.- Por resolución del Servicio Municipal de Aguas en los siguientes casos:
a.- Por persistencia en cualquiera de las causas de suspensión de suministro reguladas en el artículo 17 de este Reglamento, una vez efectuado el correspondiente apercibimiento.
b.- Por cumplimiento del plazo o condición del contrato del mismo.
c.- Por utilización del suministro sin ser el titular contractual del mismo ni haber ejercitado, en su caso, la facultad de subrogación en el plazo reglamentario, salvo causas justificadas según lo establecido en los Artículos 13 y 14 del presente Reglamento.
La reanudación del suministro después de haberse extinguido el contrato por cualquiera de las causas señaladas anteriormente, sólo podrá efectuarse mediante nueva solicitud, suscripción de nuevo contrato y pago de los derechos correspondientes.
Capitulo IV.- Condiciones del Suministro de Agua.
Artículo 20.- Carácter del Suministro
En función del uso que se haga del agua, el carácter del suministro se tipificará en:
- Suministro para usos domésticos: Son aquellos en los que el agua se utiliza exclusivamente para atender las necesidades primarias de la vida. Se aplicará esta modalidad a inmuebles o locales destinados a viviendas, siempre que en ellos no se realice actividad industrial, comercial o profesional o análoga
- Suministro para usos suntuarios: Se estiman usos suntuarios las aguas de jardines y huertas, como así mismo las destinadas a piscinas y campos de deporte de uso público, de Sociedades o particulares, cuando éstas no permitan la entrada más que a sus miembros.
También se incluyen en el grupo definido en el apartado anterior los servicios de bocas de riego y redes de incendios en fincas particulares.
- Suministros para usos industriales: Se entenderán como tales todos aquellos suministros no calificados como domésticos y suntuarios, ya constituya o no el agua un elemento directo y básico, o imprescindible, en la actividad industrial o comercial.
Al agua contratada para cualquiera de los usos indicados anteriormente no podrá dársele más aplicación que la pactada.
Artículo 21.- Obligaciones de Suministro.
El Ayuntamiento se obliga a suministrar el abastecimiento de agua a los habitantes del término municipal, en las zonas en que esté instalada la red municipal de abastecimiento y saneamiento de agua, con arreglo a las disposiciones del presente Reglamento, el planeamiento urbanístico y normativas legales que le sean de aplicación.
Artículo 22.- Exigibilidad del Suministro.
La obligación por parte del Ayuntamiento de contratar y suministrar el servicio de abastecimiento de agua y saneamiento a domicilio a los habitantes del Término Municipal, será exigible únicamente cuando en la calle, plaza o vía pública de que se trate exista conducción o canalización de agua potable o saneamiento, que permita efectuar las tomas y acometidas de manera normal o regular y se cumplan todos los requisitos legales necesarios para la concesión del suministro.
Cuando no exista la tubería de la red general de distribución no podrá exigirse el suministro y contratación municipal hasta tanto aquella conducción esté instalada a consta del interesado y deconformidad con las prescripciones técnicas del servicio municipal de aguas y con la correspondiente autorización del Ayuntamiento.
Tampoco podrá exigirse el suministro a aquellas zonas e inmuebles en que, por dificultades técnicas, no pueda garantizarse un servicio regular. Sin embargo, podrán contratarse suministros haciéndose constar esta circunstancia, quedando en este caso exonerado el Ayuntamiento de la responsabilidad por las irregularidades que pudieran producirse y sin que el cliente pueda formular reclamación alguna por tal concepto.
Artículo 23.- Continuidad del Servicio.
El servicio de abastecimiento de agua y saneamiento será continuo y permanente, de conformidad con lo señalado en el artículo 5 de este Reglamento, salvo estipulación contraria en la póliza de abono y en los casos en que, por fuerza mayor o para una justa distribución del servicio, se impusieran restricciones en el suministro.
El objetivo prioritario del suministro de agua es satisfacer las necesidades domiciliarias de las viviendas de la población. Los suministros de agua para usos industriales, agrícolas, de riego y otros antes contemplados, se darán en el caso de que las posibilidades del abastecimiento lo permitan.
Cuando el servicio lo exija, por agotamiento de caudales, averías, multiplicaciones de consumo o cualquier otra causa, y previa conformidad del Ayuntamiento, el prestador podrá disminuir e incluso suspender el servicio para los usos agrícolas, de riego, industriales u otros para garantizar el doméstico, sin que por ello se contraiga obligación alguna de indemnización, puesto que estos suministros quedan en todo subordinados a las exigencias del consumo doméstico. El prestador del servicio procurará avisar a los Clientes afectados con la mayor antelación posible y por el medio que resulte más efectivo, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 24.- Suspensiones Temporales.
El Servicio de Aguas deberá garantizar de forma permanente el suministro de agua potable a los clientes, salvo interrupciones ocasionales por causas de fuerza mayor o en los casos que se especifican a continuación:
a) Como consecuencia de la ejecución de obras de mantenimiento, ampliación, renovación o mejora de las redes e instalaciones de acometidas.
b) Como consecuencia de averías en las instalaciones afectas al servicio.
Cuando se produzca una interrupción imprevista del suministro, el Servicio de Aguas debe minimizar el tiempo de la misma, comunicándolo previamente al Ayuntamiento. En caso de interrupción programada, deberá comunicarlo al Ayuntamiento y a los clientes, con una antelación mínima de 24 horas.
En el supuesto anterior, el Servicio de Aguas viene obligado a anunciar, con la antelación señalada, en los medios de comunicación locales y lugares de costumbre señalados por el Ayuntamiento, que faciliten su mayor difusión entre los vecinos, los cortes de suministro de agua potable y las zonas afectadas por los mismos incluso mediante carteles de aviso de corte.
En el supuesto de corte de suministro por lo apartados a y b del presente Artículo se establece:
1. Los daños causados por estas interrupciones del suministro no darán lugar a indemnización alguna salvo por causas injustificadas o negligencia del Servicio Municipal de Aguas.
2. Los clientes que por la naturaleza del uso que den al agua no puedan prescindir del consumo durante los periodos de interrupción del servicio, deberán adoptar las medidas necesarias en previsión de dichas contingencias.
Artículo 25.- Reservas de Agua.
Sin perjuicio de lo que establezca las regulaciones específicas de cada sector, todos los locales en los que se desarrolle cualquier tipo de actividad en la que el agua represente una permanente e inexcusable necesidad para la salud pública o seguridad de las personas y bienes, y, especialmente, en los Centros hospitalarios, almacenes de productos inflamables y combustibles y grandes centros comerciales, deberán disponer de depósitos de reservas que aseguren una autonomía de abastecimiento acorde con las necesidades mínimas que deban cubrirse, y al menos para un tiempo no inferior de 24 horas.
Igualmente deberá dimensionar y establecer sus reservas las industrias en las que el aguarepresente un elemento indispensable en el proceso de producción y conservación de productos, de forma que quede asegurado su autoabastecimiento mínimo durante, al menos, 24 horas.
En estos supuestos, el Ayuntamiento y el Servicio de Aguas no se hacen responsables de la escasez o falta de suministro, poniendo todos los medios posibles para la pronta restitución del servicio.
Artículo 26.- Restricciones en el Suministro.
Cuando circunstancias de sequía, escasez de caudales de agua o dificultades de tratamiento lo aconsejen, el Alcalde de la Corporación, a propuesta del Servicio Municipal de Aguas, podrá imponer restricciones en el suministro del servicio a los clientes.
El Servicio Municipal de Aguas vendrá obligado a informar a los clientes según lo dispuesto en el artículo 24 del presente Reglamento.
Artículo 27.- Suministros para Servicio contra Incendios.
Las instalaciones contra incendios en el interior de edificaciones, cualquiera que sea el destino o uso de éstas, requerirán el establecimiento de un suministro de agua para este uso exclusivo y el cumplimiento, a todos los efectos, de las condiciones que este Reglamento prescribe para las instalaciones destinadas al abastecimiento ordinario, de conformidad con los siguientes criterios:
1.- Independencia de las instalaciones: Las instalaciones contra incendios serán absolutamente independientes de las destinadas a cualquier otro fin, y de ellas no podrá efectuarse derivación alguna para otro uso.
Queda igualmente prohibido tomar agua de cualquier elemento de estas instalaciones, salvo en el caso de incendio, sin la expresa autorización del Servicio Municipal de Aguas.
Todo sistema que constituya la instalación contra incendios, se alimentará a través de una acometida a la red pública de distribución independiente a la del suministro ordinario.
Cuando la normativa específica de incendios exija una presión en la instalación interior del cliente que no sea la que el Servicio Municipal garantiza, será responsabilidad del cliente establecer y conservar los dispositivos de sobreelevación que le permitan dar cumplimiento a la normativa específica antes citada.
El mantenimiento y revisiones de la red de incendios y elementos de la misma desde la llave de acometida hacia la propiedad particular es responsabilidad del propietario o propietarios.
2.- Contratación del suministro: La conexión a la red pública de distribución de un suministro contra incendios, requerirá la formalización previa del contrato de suministro correspondiente entre el Servicio Municipal de Aguas y el cliente.
Dichos contratos tendrán la misma tramitación y carácter que los de suministro ordinario y estarán, por tanto, sujetos a las mismas prescripciones reglamentarias que aquellos, incluyéndose inexcusablemente la instalación de un aparato de medida de paso total del calibre requerido de acuerdo a las especificaciones del servicio de aguas y le será de aplicación la tarifa de tipo suntuario.
Capitulo V.- Instalaciones de Abastecimiento de Agua y Saneamiento.
Artículo 28.- Red de Distribución, Saneamiento y Colectores.
La red de distribución de agua es el conjunto de tuberías y todos sus elementos de maniobra y control que conducen agua a presión, y de la que se derivan las acometidas para los clientes. (Ver Anexo I)
La red de saneamiento y colectores, es el conjunto de conducciones de saneamiento con todos sus elementos de registro que evacuan las aguas residuales y de las que se derivan las acometidas a las viviendas. (Ver Anexo II)
Artículo 29.- Arteria.
La arteria será aquella tubería, y sus elementos, de la red de distribución que enlazan diferentes sectores de la zona abastecida, sin que en ella puedan realizarse acometidas. (Ver Anexo I)
Artículo 30.- Conducciones Viarias.
Se calificarán como conducciones viarias las tuberías de la red de distribución que discurre a lo largo de una vía pública o no, y de las que se derivarán, en su caso, las acometidas para los suministros, bocas de riego y tomas contra incendios.(Ver Anexo I)
Artículo 31.- Acometidas.
1.- Abastecimiento:
Comprende el conjunto de tuberías y otros elementos que unen las conducciones viarias con la instalación interior del inmueble que se pretende abastecer. (Ver Anexo I)
a.- Dispositivo de toma: se encuentra colocada sobre la tubería de la red de distribución y abre el paso de la acometida.
b.- Ramal: es el tramo de tubería que une el dispositivo de toma con la llave de registro.
c.- Llave de registro o acometida: estará situada al final del ramal de acometida, principalmente en la vía pública y junto al inmueble. Constituye el elemento diferenciador entre el Servicio Municipal de Aguas y el Cliente, en lo que respecta a la conservación y delimitación de responsabilidades, por lo que la maniobra será exclusivamente por el Servicio Municipal de Aguas.
Instalado el ramal de acometida, el prestador del servicio la pondrá en carga hasta la llave de registro que no podrá ser manipulada hasta el momento de empezar el suministro, tras reunir las instalaciones interiores las condiciones para ello. Antes de realizar cualquier acometida, el prestador del servicio, comprobará que se ajusta a la normativa vigente. Si la instalación es correcta, podrá realizarse; en caso contrario se pondrán en conocimiento del solicitante las deficiencias observadas. Pasados ocho días Desde el inicio del suministro sin que se haya formulado reclamación sobre el ramal de acometida, se entenderá que el propietario de la finca se halla conforme con su instalación.
Terminados o rescindidos la totalidad de los contratos de suministro por una misma acometida y transcurridos tres meses sin uso alguno, los ramales de acometida quedan a libre disposición del prestador del servicio, que podrá tomar respecto a los mismos, las medidas que considere oportuna.
2.- Saneamiento:
Comprende el conjunto de conductos que enlazan la instalación general del inmueble con la tubería de la red de saneamiento. (Ver Anexo II)
a.- Pozo general de registro: estará situada en la acera o calzada, sobre la red general de saneamiento y será el punto de unión entre la instalación de desagüe interior y la red general de saneamiento.
b.- Pozo acometida de registro: estará situada en la acera junto a la fachada o al limite de la propiedad, sirviendo para el mantenimiento de la red particular de saneamiento tanto hacia el interior del inmueble como hasta el Pozo general de registro.
Artículo 32.- Instalaciones Interiores.
Se entenderá por instalación interior de suministro de agua al conjunto de tuberías y sus elementos de control, maniobra y seguridad, posteriores a la llave de registro en el sentido de la circulación normal del flujo de agua.
Capitulo VI.- Acometidas.
Artículo 33.- Concesión de las Acometidas.
La concesión de acometidas para suministro de agua potable y saneamiento, corresponde al Servicio Municipal de Aguas y estará supeditada a que se cumplan las condiciones de abastecimiento y saneamiento pleno, que se establecen seguidamente:
1.- Que el inmueble a servir esté situado en el área de cobertura del abastecimiento y del saneamiento.
2.- Que el inmueble que se pretende servir cuente con instalaciones interiores disponibles y adecuadas a las normas del presente Reglamento.
3.- Que el inmueble a servir disponga de acometida para vertidos de agua residuales y pluviales, o tenga resuelto el sistema de evacuación de las mismas, disponiendo, en este caso, de las autorizaciones precisas para ello.
Artículo 34.- Características de las Acometidas.
Las características de las acometidas, tanto en lo que respecta a sus dimensiones, componentes, tipo y calidad de sus materiales, como a su forma de ejecución y punto de conexión, serán determinadas por el Servicio Municipal de Aguas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente y en la normativa técnica básica en estamateria, en base al uso del inmueble a suministrar y evacuar, consumos previsibles y condiciones de presión.
La presión en los puntos de suministro quedará sujeta a las variaciones técnicas de la red general de distribución.
En ningún caso podrán los clientes sin previa autorización del Servicio, injertar directamente a las acometidas bombas o cualquier aparato que modifique o pueda afectar las condiciones de las redes de distribución y saneamiento.
Las acometidas de saneamiento, dispondrán de arqueta de registro situadas en la acera y se deberán de conectar a pozo general de registro, en caso de no existir uno próximo se deberá de construir uno de acuerdo a lo indicado por el Servicio Municipal de Aguas y por cuenta del particular.
Artículo 35.- Tramitación de Solicitudes de Acometida.
Las solicitudes de acometidas en zona urbana se harán por los peticionarios al Servicio Municipal de Aguas.
Las solicitudes de aquellas acometidas que se encuentren en zona rustica se harán por los peticionarios al Servicio Municipal de Aguas que las hará llegar al Ayuntamiento en el plazo máximo de 15 días hábiles, en el impreso normalizado que, a tal efecto, facilitará éste.
A la referida solicitud deben de acompañar, como mínimo, la siguiente documentación:
- Escritura de propiedad o documento que acredite la disponibilidad del inmueble para el que se solicita la acometida.
- Licencia municipal de obras, o informe favorable del Ayuntamiento.
- Titularidad de la servidumbre que, en su caso, pudiera ser necesario establecer para las instalaciones de la acometida en cuestión, o de las prolongaciones de redes que pudieran ser necesarias al efecto.
A la vista de los datos que aporte el solicitante, de las características del inmueble, y del estado de las redes de distribución, el Servicio Municipal de Aguas, comunicará al peticionario, en el plazo máximo de 30 días hábiles, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, su decisión de conceder o denegar la acometida solicitada y, en este último caso, las causas de la denegación.
A su vez, el solicitante, dispondrá de un plazo de un mes para formalizar los requerimientos que le hayan sido formuladas por el Servicio Municipal de Aguas, o bien para presentar ante la misma las alegaciones que, en su caso, estime. Transcurrido ese plazo sin que haya cumplimentado lo reglamentado, se entenderá decaída la solicitud, sin más obligaciones para el Servicio Municipal de Aguas.
Aceptada la solicitud, el Servicio comunicará, en el plazo máximo de 10 días hábiles, las circunstancias a las que deberá ajustarse la acometida, así como las condiciones de concesión y ejecución.
Artículo 36.- Ejecución, Conservación y Puesta en Servicio
Las acometidas para el suministro de agua y saneamiento, serán ejecutadas por el Servicio Municipal de Aguas o persona autorizada por éste, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, debiendo satisfacer el cliente los correspondientes derechos y presupuestos de ejecución de acometida. La obra civil podrá ser ejecutada directamente por el Servicio Municipal de aguas o por empresa autorizada por este, bajo las condiciones establecidas en el presente Reglamento y Anexos.
En aquellos casos en que el cliente solicite renovación de la acometida existente, el Servicio Municipal de Aguas, tras estudio de la obra, decidirá sobre la necesidad de realizarla, dando autorización expresa en caso de ser favorable. En caso de ser necesario realizar una nueva toma a la red general de abastecimiento, se deberá de anular la antigua acometida desde el punto de unión con la red general. Todos los gastos derivados de la renovación de la acometida correrán a cargo del solicitante y los trabajos deberán de ser ejecutados por el Servicio Municipal de Aguas.
Los trabajos de reparación y sustitución de las acometidas deberán ser realizados igualmente por el Servicio Municipal de Aguas, no pudiendo el propietario del inmueble cambiar o modificarel entorno de la situación de la misma, sin autorización expresa del Servicio Municipal de Aguas.
Serán de cuenta y cargo del cliente los gastos de conservación, reparación y sustitución de la instalación de suministro de agua desde la llave de acometida o limite de propiedad, si esta se encuentra en el interior. En caso que la llave de registro no se encuentre instalada en el límite de la propiedad sino en su interior, el cliente cargará con dichos gastos en cuanto a las instalaciones que se deriven de la misma hacia en interior del inmueble así como los gastos derivados de la instalación de llave de acometida en el exterior del inmueble de obligada instalación en todos aquellos caso que el Servicio municipal de Aguas así lo requiera.
Los trabajos y operaciones de mejora en las acometidas realizadas a petición del cliente con aprobación del Servicio de Aguas, serán de cuenta y cargo del cliente.
Serán de cuenta y cargo del Servicio de Aguas los gastos de conservación de las acometidas desde la toma hasta la llave de registro, o limite de propiedad en el caso de que esta se encuentre en el interior.
El mantenimiento y conservación en correcto estado de funcionamiento de las acometidas de saneamiento desde el interior de las viviendas o locales hasta la red general corresponde a el propietarios/ os de los mismos, siendo además estos responsables de los vertidos realizados a la red general de saneamiento Municipal.
El Servicio Municipal realizará a su costa la sustitución y/o reparación de las acometidas inutilizadas o averiadas por su normal uso hasta los límites mencionados. Del mismo modo, las obras o actividades complementarias necesarias para prestar los servicios mencionados en los apartados anteriores, tales como apertura y cerramiento de zanjas, levantamiento y reposición de pavimentos y/o aceras y otras similares serán ejecutadas a su costa por el Servicio de Aguas.
Para la puesta en servicio de nuevas redes de abastecimiento se deberán de realizar las correspondientes purgas y limpiezas exigidas por la legislación vigente así como pruebas de estanqueidad de las nuevas redes controladas y supervisadas por el Servicio Municipal de Aguas, según el procedimiento indicado en el Artículo 7 Anexo I de Normas Técnicas de Abastecimiento del presente Reglamento, debiendo certificar la puesta en servicio.
Medidas Sanitarias:
A los efectos de garantizar la sanidad del consumo en las aguas de abastecimiento, se prohíbe la utilización de conducciones realizadas en plomo u otros elementos metálicos pesados, o que los contengan en alguna proporción, en las redes de abastecimiento de agua: redes de distribución general; acometidas y con independencia del carácter público o privado de las mismas.
A estos efectos, el Ayuntamiento, ponderando las consideraciones de orden sanitario, técnico y económico, podrá disponer paulatinamente la sustitución de las conducciones referidas en el párrafo anterior, fijando los sectores, plazos y formas de implantación, con obvia prioridad para las conducciones generales de carácter público, así como las propias de edificaciones o instalaciones de este carácter.
Con carácter general se establece la prohibición de cualquier tipo de instalación que permita, aunque sea accidentalmente, que la red general de abastecimiento de agua potable pueda contaminarse con materiales extraños a la misma, en las conexiones con las redes de edificios y a través de éstas. En caso de duda, corresponderá a los técnicos municipales informar sobre la bondad de una instalación, a la vista de cuyo informe la Alcaldía podrá decretar la prohibición de hacer la misma mientras no se subsanen las deficiencias observadas, o de suspender el servicio, en la hipótesis de que existiera antes de apreciarse el defecto en la instalación.
La instalación interior servida por el abono objeto del contrato, no podrá estar empalmada con red, tubería ni distribución alguna de agua de otra procedencia, ni aún con la procedente de otro abono de la misma empresa, así como tampoco deberá mezclarse el agua del prestador del servicio con otra alguna, tanto por razones técnicas como por razones sanitarias.
Los depósitos receptores, si los hubiere, deberán mantenerse cuidadosamente limpios, desinfectándolos periódicamente el Cliente y protegiéndolos razonablemente para evitar cualquier causa de contaminación cumpliendo en todo momento con la legislación vigente.
Este tipo de depósitos solo se permitirán con carácter excepcional y para el caso previsto en el artículo anterior de falta de presión suficiente en la red de abastecimiento que, a su vez, no puedasuplirse con equipos de bombeo o hidroneumáticos, medida que tendrá carácter preferente a la instalación de aquellos.
En ningún caso existirá depósito alguno del Cliente situado antes del correspondiente medidor.
Artículo 37.- Derechos de Enganche.
Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de un suministro al Servicio Municipal de Aguas, en concepto de cuota tributaria correspondiente a la concesión del servicio de abastecimiento de agua potable.
Los derechos de enganche serán los vigentes en ese momento y marcados por la Ordenanza Municipal correspondiente.
Artículo 38.- Terrenos En Régimen Comunitario.
Cuando varias fincas disfruten en régimen de comunidad el uso de un parque, zona de recreo o deportiva u otras instalaciones, será preceptiva la existencia de una acometida independiente para estos servicios. El cliente en este caso será la persona o personas jurídicas que ostenten la representación de la comunidad o comunidades existentes.
El aparato de medida se instalará en el límite de la propiedad con la vía pública y en una arqueta o armario debidamente protegida y de acuerdo con las características fijadas por el Servicio Municipal. La tarifa aplicable para la facturación del agua consumida será suntuaria según lo establecido en el artículo 20 del presente Reglamento.
Artículo 39.- Construcción de Nuevos Edificios.
Para poder iniciar la construcción de una nueva edificación en la que se prevea la necesidad de suministro de agua, será necesaria la aprobación por parte del Servicio Municipal de Aguas, de las características que deberán cumplir las futuras acometidas e instalación de contadores o ampliación de red en su caso.
A tal efecto, el promotor deberá presentar con el correspondiente proyecto de obra, los datos técnicos necesarios de dichas instalaciones.
Artículo 40.- Suministro Provisional de Agua para Obras.
Esta clase de suministro tendrá carácter especial y transitorio, y se efectuará en las condiciones siguientes:
a.- Mediante contador colocado al efecto, en lugar apropiado debidamente protegido, así apreciado a juicio del Servicio Municipal de Aguas.
b.- El usuario satisfará el agua suministrada de conformidad con la tarifa establecida en la Ordenanza Fiscal vigente en cada momento. En las construcciones y obras, cuando no exista posibilidad de colocar un contador, se girará una liquidación equivalente a la cuota de servicio y mantenimiento y al consumo de 150 m/3, trimestrales.
c.- El suministro se cortará cuando se solicite para el edificio la licencia de primera utilización o se estime que el edificio está terminado, circunstancias que serán comunicadas por parte del Ayuntamiento al Servicio de Aguas.
d.- Se considerará "defraudación" la utilización de este suministro para usos distintos al de obras, pudiendo el Servicio Municipal de Aguas, con independencia de la sanción que corresponda, proceder al corte del suministro y anulación del contrato.
Artículo 41.- Urbanizaciones.
Se entiende por urbanización, aquella que estando creada de derecho o no, está afectada por un mismo sistema de red de distribución, promovido por los componentes de la comunidad y que se les sirve agua de la red pública mediante contador general.
Las facturaciones que se realicen serán por medio del contador general, mientras tanto sean recibidas por el Ayuntamiento.
Independientemente que exista una Licencia Municipal para el suministro conjunto de la Urbanización por contador general en fachada exterior o arqueta siempre en vía pública en el límite de la propiedad, todos aquellos nuevos usuarios que deseen tener un suministro de agua y saneamiento dentro de la Comunidad, deberán contar de antemano necesariamente con la autorización municipal para hacer uso del agua potable y vertidos, realizando las instalaciones de acuerdo con las instrucciones que le marque el Servicio Municipal de Aguas y materializando el correspondiente contrato de suministro según lo estipulado en el presente Reglamento.
Para la instalación de redes de abastecimiento y saneamiento de agua en las Urbanizaciones, que en un futuro deseen que reviertan al Ayuntamiento, estarán sujetas a las siguientes normas:
1.- Contar con la Licencia Municipal para la ejecución de las obras necesarias para los nuevos servicios. Para ello se solicitará por parte del Ayuntamiento el informe técnico del Servicio Municipal de Aguas, en el que se detallarán las características de las nuevas redes.
2.- Ejecutar las obras o modificaciones por cuenta y a cargo del promotor o propietario de la Urbanización de acuerdo a lo que se especifique en la Licencia Municipal, realizando las pruebas de presión y estanqueidad oportunas según los Anexos Técnicos del presente Reglamento. La certificación del resultado de las pruebas será reflejada en acta y firmada, por la dirección facultativa de la obra, el promotor/constructor y los técnicos del Servicio Municipal de Aguas.
3.- En ningún caso, y bajo ninguna circunstancia, estará autorizado el promotor o el ejecutor de la urbanización o polígono, para realizar las acometidas de abastecimiento en los posibles edificios, solares o parcelas de que se trate, sin la previa autorización del Servicio Municipal de Aguas, y con la formalización de la correspondiente concesión.
4.- El enlace o enlaces de las redes interiores o polígonos con las conducciones bajo dominio del Servicio Municipal de Aguas, así como las modificaciones y refuerzos que hubiera de efectuarse en las mismas, como consecuencia de las nuevas demandas impuestas por la urbanización, se fijarán por aquél, y se ejecutarán por cuenta y a cargo del promotor o propietario de la urbanización.
5.- Para la recepción de instalaciones, si hubiera transcurrido más de un año desde la primera prueba, será necesario realizar una prueba de recepción en las mismas condiciones señaladas anteriormente, y realizar todas las modificaciones que le indique el Servicio Municipal de Aguas, a fin de que la nueva red que se incorpore al conjunto municipal cumpla las normas vigentes.
Capitulo VII.- Instalaciones Interiores.
Artículo 42.- Condiciones Generales.
Las instalaciones interiores para el suministro de agua serán ejecutadas por instalador autorizado por la respectiva Consejería de Industria.
La conservación y mantenimiento de estas instalaciones, serán por cuenta y a cargo del titular o titulares del contrato de suministro existente en cada momento.
Artículo 43.- Tipificación de las Instalaciones.
Sin perjuicio de las facultades inspectoras de los Organismos de la Administración, la Entidad suministradora podrá inspeccionar las instalaciones de sus clientes, con el fin de vigilar las condiciones y forma en que éstos utilizan el suministro.
En el supuesto de que se presuma que las condiciones de tales instalaciones causan daños al servicio o a terceros, el Servicio Municipal de Aguas, por medio de su personal técnico y operarios especializados debidamente autorizados, podrá intervenir, inspeccionar o comprobar los trabajos, materiales y operaciones que se realicen en la instalación particular del cliente.
A tal fin el cliente deberá autorizar durante cualquier hora diurna la entrada del personal antes expresado, al lugar donde se encuentren tales instalaciones.
El cliente, en sus instalaciones particulares de suministro y distribución de agua y saneamiento contratadas, deberá ajustarse a las disposiciones legales sobre dicha materia y a las prescripciones que le formule el personal autorizado del Servicio.
El Servicio Municipal podrá no autorizar nuevos suministros de agua potable y/o saneamiento cuando, a su juicio, las instalaciones particulares del cliente no reúnan las debidas condiciones para ello.
En todo caso, no incumbe al Servicio de Agua ninguna responsabilidad que pudiera provocar el funcionamiento normal o anormal de las instalaciones interiores.
Artículo 44.- Instalaciones Interiores Inseguras.
Cuando a juicio del Servicio una instalación particular existente no reúna las condiciones necesarias de seguridad y aptitud para el fin a que se destina, se le dará comunicación al cliente para que la sustituya, modifique o repare lo antes posible, en un plazo máximo que se señalará justificadamente según las circunstancias de cada caso.
Transcurrido el plazo concedido sin que el cliente haya cumplido lo ordenado por el Servicio ysi su actitud puede ocasionar daños a terceros, se le podrá suspender el suministro de agua hasta tanto que la mencionada instalación particular reúna las debidas condiciones de seguridad, previo informe del Ayuntamiento.
Artículo 45.- Modificación de las Instalaciones Interiores.
Los clientes del servicio de abastecimiento y saneamiento estarán obligados a comunicar al Servicio Municipal de Aguas cualquier modificación que realicen en la disposición o características de sus instalaciones interiores.
Capitulo VIII.- Equipos de Medida.
Artículo 46.- Obligatoriedad de Uso de Contador.
Todo suministro de agua realizado por el Servicio Municipal de Aguas, deberá efectuarse a través de un contador para la medición de los volúmenes de agua suministrados.
En el caso de suministro a inmuebles colectivos, el control del consumo base de facturación, podrá realizarse bien por contador general o por contadores divisionarios situados en baterías según las normas del órgano competente en materia de Industria. Aún en el caso de facturación mediante contadores divisionarios, se podrá habilitar a la entrada, a estimación del Servicio Municipal del Aguas un contador general para control de consumos y cuyo titular será la comunidad.
El dimensionamiento y fijación de las características del contador o contadores, cualquiera que sea el sistema de instalación seguido, será facultad del Servicio Municipal de Aguas, que lo realizará, de forma justificada, a la vista de la declaración de consumo que formule el cliente en su solicitud de suministro, y de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
Artículo 47.- Características Técnicas de los Aparatos de Medida.
Los contadores serán siempre de modelo oficialmente homologado y deberán ser de la clase metrológica fijada por el Servicio Municipal de Aguas, su vida útil será como máximo de 10 años, momento a partir del cual se procederá a su renovación.
El Prestador del Servicio con autorización del Ayuntamiento establecerá las marcas, modelos y calibre de los contadores que deben ser utilizados. En todo caso se reserva el derecho de no permitir la utilización de aparatos de tipo o construcción que no le ofrezcan las debidas garantías de funcionamiento, ello conforme a la normativa básica para instalaciones interiores vigente en el momento de la contratación o en relación al caudal punta horario previsto en caso de suministros especiales.
Artículo 48.- Situación de los Contadores.
Se instalará, en caso de nuevas construcciones, junto con sus llaves de protección y maniobra en un armario homologado por el Servicio Municipal de Aguas, exclusivamente destinado a este fin, emplazado en la planta baja del inmueble, junto al portal de entrada y empotrado en el muro de fachada o cerramiento de la propiedad que se pretende abastecer y, en cualquier caso, con acceso directo desde la vía pública.
Excepcionalmente, en caso debidamente justificado, podrá instalarse el contador único y sus llaves de maniobra en una cámara bajo el nivel del suelo, que ha
de tener acceso directo desde la calle y situado lo más próximo posible a la fachada o cerramiento de la propiedad. Igualmente cuando por razones estéticas u otras, a criterio del Servicio podrá autorizarse la instalación interior del contador siempre y cuando éste vaya provisto de un sistema de telelectura vía radio.
Las baterías de contadores divisionarios, se instalarán en los locales o armarios exclusivamente destinados a este fin, emplazados en la planta baja del inmueble, en zona de uso común, con acceso directo desde el portal de entrada. Las cerraduras de armarios y cuartos de contadores deberán de tener bombín con cerradura amaestradaexclusiva para el Servicio de Aguas además de cumplir con la normativa vigente con la correspondiente instalación de luz, desagües, etc
Las baterías para centralización de contadores responderán a tipos y modelos oficialmente aprobados y homologados por el Organismo competente en materia de Industria. Dichas baterías deberán de estar instaladas en cuartos de contadores que deben de cumplir con todo lo establecido en la Normativa vigente, además la altura y disposición de las baterías será tal que se pueda realizar de forma correcta.
En el origen de cada montante y en el punto de conexión del mismo con la batería de contadores divisionarios, se instalará una válvula de retención, que impida retornos de agua a la red de distribución, además de dos válvulas de aislamiento y un grifo de comprobación.
En el caso de aquellos contadores interiores cuya lectura no se haya podido realizar (directamente a través del servicio o indirectamente a través del propio cliente) en un periodo superior a un año (4 lecturas), el cliente deberá de permitir el acceso para modificar, la instalación del equipo de medida, de forma que no dificulte el acceso al mismo para poder tomar lectura.
Artículo 49.- Adquisición del Contador.
El contador o aparato medidor de caudales deberá ser de las características indicadas en el apartado 47 de este reglamento y instalación únicamente podrá ser realizada por el Servicio de Aguas con cargo al usuario según lo establecido en la Ordenanza Fiscal vigente.
Artículo 50.- Verificación y Precintado.
El aparato contador que haya de ser instalado por el cliente deberá estar verificado obligatoriamente y podrá ser comprobado y precintado por el Servicio con anterioridad a su instalación o en momentos posteriores.
Será obligación del cliente, la custodia del contador o aparato de medida, así como, el conservar y mantener el mismo en perfecto estado, siendo extensible esta obligación, tanto a los precintos de contador, como a las etiquetas de aquél. La responsabilidad que se derive del incumplimiento de esta obligación, recaerá directamente sobre el cliente titular del suministro.
Artículo 51.- Solicitud de Verificación.
Todo cliente podrá solicitar del Servicio Municipal de Aguas la verificación de su contador.
1. En caso de que un Cliente estime que el volumen de agua consumida en su instalación no corresponde a la registrada por su contador, podrá solicitar su revisión al Concesionario. El Cliente deberá sufragar a tal efecto las tarifas de verificación correspondiente, vigentes, aprobadas por el organismo competente.
2. El Concesionario deberá desmontar el contador y remitirlo a un laboratorio homologado oficialmente. El Concesionario sustituirá inmediatamente el contador que deba ser verificado por otro nuevo y correctamente homologado, que será puesto a cero.
3. Si se probara que el funcionamiento del contador no es perjudicial para el Cliente, éste perderá la fianza de verificación depositada, debiendo correr con los gastos generados por las operaciones de desmontaje y montaje. Si el funcionamiento del contador fuera perjudicial, se devolverá al Cliente la cantidad depositada como fianza, resultando los gastos de verificación e instalaciones a cargo del Concesionario.
Las tolerancias para verificación de contadores serán las que fije, en cada caso, el Centro Nacional de Metrología u organismo equivalente.
En caso de verificación de funcionamiento incorrecto, y exclusivamente para aquellos casos en los que el proponente sea el Cliente, el Concesionario procederá a rehacer las liquidaciones por consumo de agua, corregidas en los porcentajes de desviación detectados, devolviendo la diferencia entre la tolerancia máxima admitida del 5% y la desviación detectada, correspondientes a los dos recibos anteriores a la fecha de solicitud de verificación por parte del usuario.
Se deberá de remitir informe por parte del servicio municipal de Aguas al Ayuntamiento de los contadores verificados y sus resultados incluidos los márgenes de error y tolerancias.
Artículo 52.- Colocación y Retirada de Contadores.
La colocación y, cuando sea necesario, la retirada del aparato contador se efectuará siempre por personal del Servicio de Aguas, informando mensualmente al Ayuntamiento de los contadores retirados y colocados.
Los contadores o aparatos de medida, podrán retirarse por cualquiera de las siguientes causas:
1.- Por extinción del contrato de suministro.
2.- Por avería del aparato de medida.
3.- Por renovación periódica, en caso que estuviese reglamentada.
4.- Por alteración del régimen de consumos, en tal medida que desborde, por exceso o por defecto, la capacidad teórica del aparato instalado.
El coste de la sustitución del contador, salvo en los casos de primera instalación, uso fraudulento, manipulación indebida o desprotección y falta de conservación, correrán a cargo del Servicio de Aguas.
Resuelto el contrato, y según lo previsto en la normativa vigente, el prestador del servicio podrá precintar el contador propiedad del Cliente e impedir los usos a que hubiere lugar. El contador se mantendrá en depósito por el prestador del servicio durante cuatro meses a disposición del usuario y en sus dependencias. Pasado dicho plazo podrá disponer de él como estime conveniente, aplicando su importe a los gastos de custodia y almacenaje del contador.
Artículo 53.- Cambio de Emplazamiento.
Cualquier modificación del emplazamiento del contador o aparato de medida, dentro del recinto o propiedad a cuyo suministro esté adscrito, siempre serán a cargo de la parte a cuya instancia se haya llevado a cabo aquella. No obstante, será siempre a cargo del cliente, toda modificación en el emplazamiento del contador ocasionada por cualquiera de los siguientes motivos:
1.- Por obras de reformas efectuadas por el cliente con posterioridad a la instalación del contador y que dificulten su lectura, revisión o facilidad de sustitución.
2.- Cuando la instalación del contador no responda a las exigencias de este Reglamento y se produzca un cambio en la titularidad del suministro, salvo en los supuestos de subrogación a que se refiere el artículo 14 de este Reglamento.
Los cambios de emplazamiento requerirán en todo caso la autorización del Servicio de Aguas.
Artículo 54.- Manipulación del Contador.
El cliente o usuario nunca podrá manipular el contador o aparato de medida, ni conectar tomas o hacer derivaciones antes de dicho aparato de medida.
Tanto en el caso de contador general como en el de batería de contadores, las instalaciones quedan siempre bajo la diligente custodia y responsabilidad del propietario del inmueble.
Bajo ninguna circunstancia ningún usuario podrá desinstalar un contador sin el consentimiento del Prestador del Servicio. De hacerlo se aplicará el Artículo 65.5. del presente Reglamento.
Artículo 55.- Sustitución de Contadores.
Será necesaria la sustitución del contador por otro en perfectas condiciones en caso de que por el cliente o el personal de Servicio Municipal se detecte cualquier avería o parada del contador que le impida cumplir su finalidad, lo cual podrá ser verificado técnicamente, siendo por cuenta del cliente dicha operación de acuerdo a lo indicado en el artículo 51 de este reglamento.
Así mismo, cualquier nuevo contrato de suministro conllevará la instalación de un contador nuevo, independientemente de la existencia de aparato de medida perteneciente a cualquier contrato anterior, procediéndose a la sustitución de este último.
Capitulo IX.- Lecturas, Consumos y Facturaciones.
Artículo 56.- Lectura de Contadores.
La lectura de contadores que servirá para determinar los caudales consumidos por los clientes, se realizará trimestralmente por los empleados del Servicio designados para ello.
Las indicaciones que marque el contador, las anotará el Lector en el fichero informático, que servirá de base para la facturación correspondiente, así como en la libreta o tarjeta del cliente que podrá existir para tal fin, junto al contador.
El fichero informático, que permite conocer en cada momento la totalidad de los contadores que componen el parque, estará en todo momento a disposición del Ayuntamiento.
La toma de lectura será realizada en horas hábiles o de normal relación con el exterior, por el personal autorizado expresamente por el Servicio Municipal de Aguas, provisto de su correspondiente documentación identificativa.
En ningún caso el cliente podrá imponer la obligación de tomar lectura fuera del horario que tenga establecido el Servicio Municipal a tal efecto.
En caso de ausencia del cliente de su domicilio, el lector dejará una tarjeta de lectura que, además de dejar constancia de su presencia en el domicilio del cliente, permitirá a éste anotar en la misma la lectura de su contador y hacerla llegar a las oficinas del Servicio, a los efectos de la facturación del consumo registrado.
Cuando pese a lo anteriormente indicado no se obtuviese la lectura del contador, y sin perjuiciode la potestad de suspensión del suministro de conformidad con lo prevenido en este Reglamento, el consumo durante el periodo que corresponda se determinará de acuerdo con lo indicado en el artículo 57 del presente Reglamento.
Artículo 57.- Cálculo del Suministro.
La base de facturación se realizará por el procedimiento siguiente:
1. Por diferencia de lecturas del aparato de medida o contador. Esta base de facturación es firme aún cuando por fugas u otras causas el agua no haya sido utilizada por el usuario.
También podrá realizarse:
a) Por estimación de consumos, cuando no sea posible la obtención de lecturas, por imposibilidad de acceso al aparato de medidas. Esta estimación se hará de acuerdo con las facturaciones del periodo análogo precedente o, si ello no es posible, de acuerdo con los consumos históricos habidos. Estas facturaciones tendrán la consideración de "a cuenta", deduciéndose su importe de la primera facturación en que se disponga de lectura.
b) Por evaluación de consumos, cuando se registre una anomalía en el contador en el momento de su lectura o se disponga de una sola por invalidez de la anterior, sustitución del contador, etc. El cálculo del consumo se efectuará de acuerdo con el apartado a) anterior, teniendo las facturaciones realizadas por evaluación la consideración de firmes, es decir, no a cuenta.
c) Para otros casos excepcionales se tendrán en cuenta los caudales que pueda suministrar una toma del calibre y características de la misma, en sus condiciones normales de trabajo que serian evaluados por el suministrador del servicio, previa autorización municipal.
El suministrador del servicio podrá utilizar este procedimiento para evaluar el consumo total de un edificio cuando, por defecto de la instalación interior, se produzcan consumos no evaluables por el procedimiento establecido en el apartado 1 de este mismo ARTÍCULO a través de derivaciones o fugas situadas antes de los aparatos de medida.
Artículo 58.- Facturación.
Las cantidades a facturar por la prestación del servicio se hallarán aplicando las tarifas vigentes a los caudales registrados en las lecturas.
Cuando el suministro a una comunidad de propietarios sea controlado por un contador general, a este se le asignará tantas cuotas de abono como usuarios -viviendas, dependencias o locales- dispongan de dicho suministro; el tamaño de los bloques se verá afectado, igualmente, por el número de usuarios. Sin perjuicio de ello y complementariamente a los contadores generales, el usuario del servicio podrá instalar contadores individuales para registrar el consumo correspondiente a cada domicilio o dependencia del edificio.
El importe total facturado a la comunidad de propietarios será la suma de las cuotas de abono fijas de todos los usuarios más el producto de los m³ consumidos en cada bloque por su precio según la tarifa vigente, teniendo en cuenta que los bloques de consumo resultarán de multiplicar los m3 de cada bloque por el número de usuarios de la comunidad de propietarios.
Al importe total a facturar se le aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido vigente en el momento de la facturación.
Artículo 59.- Recibos.
Los recibos de los importes del servicio prestado se confeccionarán trimestralmente, incluyéndose en los mismos, los impuestos y otras tasas, que puedan corresponder.
Se confeccionará un recibo por cada cliente.
Artículo 60.- Forma de Pago de los Recibos.
Los importes que, por cualquier concepto, deba satisfacer el cliente al Servicio Municipal de Aguas, se abonarán en metálico en la oficina u oficinas que la misma tenga designada.
El Servicio Municipal de Aguas podrá también designar las Cajas, Entidades bancarias u otras oficinas cobratorias, a través de las cuales puedan efectuarse los pagos.
A estos efectos, y con la sola excepción que se señala en el apartado siguiente el domicilio de pago será siempre el mismo del suministro, y ello aún en el caso de que una misma persona disfrute de varios suministros y desease abonarlos en un solo domicilio.
Igualmente, aquellos clientes que lo deseen, podrán efectuar el pago domiciliándolo en cualquier Entidad bancaria o Caja de Ahorros, sin otra limitación que este sistema no represente para elServicio Municipal de Aguas gasto alguno.
El cliente podrá hacer efectivo el importe del recibo mediante giro postal y otro medio similar en zonas donde existan dificultades para utilizar los anteriores sistemas.
Artículo 61.- Reclamaciones.
El cliente que desee formular una reclamación sobre la facturación, lo podrá hacer por medio de escrito dirigido al Servicio Municipal de Aguas o bien personándose en sus oficinas y acompañando los recibos que se presume erróneos.
A disposición de los clientes existirá en las oficinas del Servicio, un libro de reclamaciones sellado y visado por el Ayuntamiento.
Artículo 62.- Consumos Públicos.
Los consumos para usos públicos (edificios públicos, instalaciones deportivas, jardines, fuentes, baldeos de calles, etc.) serán medidos por contador, o en su caso, aforados con la mayor exactitud posible, a efectos de su cuantificación; haciéndose objeto de los contratos de suministros que, en su caso, procedan.
Capitulo X.- Régimen de Tarifas.
Artículo 63.- Tarifas del Servicio.
El precio del suministro será establecido en cada momento por el Régimen de Tarifas que sea legalmente de aplicación por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y saneamiento.
Artículo 64.- Régimen de Tarifas Actual.
El régimen de tarifas actual esta regulado por la Ordenanza Fiscal en vigor, estableciéndose en el caso de abastecimiento una cuota fija de servicio y mantenimiento trimestral en función del uso (doméstico, suntuario, industrial), Las cantidades recaudadas por este concepto tienen por objeto atender la parte no absorbida por el resto de la facturación de los gastos fijos de explotación que es necesario realizar para poder mantener en todo momento el Servicio dispuesto para la utilización de todos los clientes, y la cuota variable de servicio de suministro que se devenga en función del m3 consumido.
El importe de esta cuota será el que establezca el Régimen de Tarifas vigente. Este régimen de tarifas esta fijado por la Ordenanza Fiscal vigente.
Capitulo XI.- Fraudes y Liquidación de Fraude.
Artículo 65.- Fraudes en el Suministro de Agua.
Se considera fraude en el suministro de agua:
1º.- Utilizar agua del Servicio sin haber suscrito contrato de abono.
2º.- Ejecutar acometidas sin haber cumplido previamente los requisitos previstos en este Reglamento.
3º.- Falsear la declaración induciendo al Servicio a facturar menor cantidad de la que deba satisfacer por el suministro.
4º.- Modificar o ampliar los usos a que se destina el agua, especificados en el contrato de suministro.
5º.- Consumir sin contador, levantar los contadores instalados sin autorización del Servicio; romper los precintos, el cristal o la esfera de los mismos; desnivelarlos, interrumpirlos o pararlos y, en general, toda acción que tienda a desfigurar la indicación de estos aparatos y a perjudicar, por lo tanto, los intereses municipales.
6º.- Establecer ramales, derivaciones o injertos que puedan traer consigo el uso fraudulento del agua por el interesado o por terceros.
7º.- Introducir modificaciones o realizar ampliaciones en la instalación, sin previa autorización.
8º.- Revender el agua obtenida por contrato de suministro con el Servicio, o suministrar agua a viviendas que carezcan del Servicio aunque no constituya reventa.
Artículo 66. Infracciones.
Se consideran Infracciones:
1º.- La existencia de derivaciones no autorizadas o clandestinas en las redes del Servicio Municipal de Aguas.
2º.- Impedir la entrada en el domicilio de un cliente, obstaculizando la comprobación, por partedel personal del Servicio Municipal de Aguas, de una denuncia por fraude.
3º.- Mezclar agua del servicio con las procedentes de otros aprovechamientos o usos.
4º.- Negarse a colocar el contador de forma injustificada cuando sea requerido para ello.
5º.- Negarse los propietarios de los inmuebles a realizar las correcciones en las redes interiores que se señalen por el servicio, en los supuestos que procedan.
6º.- No comunicar al Servicio cualquier modificación en las características del contrato.
7º.- Obstaculizar o coaccionar al personal del servicio en el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de otras responsabilidades.
8º.- Verter al saneamiento cualquier objeto que pueda obstruir la arqueta de registro o canalización del desagüe. No mantener en las debidas condiciones de funcionamiento y/o adecuación, las instalaciones con las determinaciones que en virtud de la pertinente autorización, normativa sectorial o este reglamento, sean obligatorias para evitar vertidos no deseados en la red de saneamiento. Dicha actuación tendrá la consideración de muy grave cuando suponga obstrucciones o contaminación extraordinaria.
9º.- Abrir o cerrar las llaves de paso de la red municipal por personas ajenas al servicio.
10º.- Uso inadecuado del agua cuando existan restricciones por sequía u otras causas previamente informadas públicamente conforme al artículo 26 del presente Reglamento.
11º.- Utilizar las instalaciones de evacuación para usos distintos a los autorizados, de forma que se produzcan perturbaciones o contaminación. Si se producen obstrucciones en las instalaciones o contaminación extraordinaria, se calificarán como muy graves.
12º.- Introducir modificaciones que supongan alteración del caudal o de las características de los vertidos, respecto a lo consignado en el correspondiente contrato o autorización. De igual forma, si dichas modificaciones implican obstrucciones o contaminación extraordinaria, se calificará la conducta como muy grave.
13º.- Cualquier otro incumplimiento de lo expuesto en el presente Reglamento.
Artículo 67. Sanciones.
La incursión en supuesto de fraude o la comisión de cualquier infracción, de las contempladas en los artículos 65 y 66 del presente Reglamento, conllevará el corte o suspensión del suministro de agua, siendo de cuenta del usuario los gastos que conlleve la suspensión y, en su caso, la reanudación del suministro; todo ello sin perjuicio de la liquidación que por eventual fraude haya de hacerse, conforme establece el artículo siguiente.
En el caso de situaciones irregulares o fraudulentas, el personal de la entidad suministradora levantará acta de inspección y una vez verificada la causa que motive la suspensión del suministro, el Servicio Municipal de Aguas notificará tal circunstancia por carta, con acuse de recibo al usuario, con los datos identificativos de su contrato y las circunstancias del corte. Paralelamente el Servicio Municipal de Aguas enviará, para su conocimiento, un listado al Ayuntamiento con los contratos que se van a suspender y sus causas publicando dicho listado en el B.O.R.
Se le dará al usuario un plazo de diez días hábiles para regularizar la situación, transcurrido el cual se procederá al corte del suministro.
En el caso de que se constate que la vivienda o local no se halle habitado se procederá a la resolución del contrato y en consecuencia a la suspensión definitiva del suministro.
Artículo 68. Liquidación por Fraude.
El Servicio Municipal de Aguas formulará la liquidación del fraude, considerando los siguientes casos:
1º.- Que no existiera contrato alguno para el suministro de agua.
2º.- Que por cualquier procedimiento, fuese manipulado o alterado el registro del contador o aparato de medida. O bien que éste haya desaparecido
3º.- Que se realizasen derivaciones de caudal, permanente o circunstancial, antes de los equipos de medida.
4º.- Que se utilice el agua para usos distintos de los contratados, afectando a la facturación de los consumos según la tarifa a aplicar.
5º.- Que se realice levantamiento del precintado sin Autorización del Servicio de Aguas.
Todos los supuestos del artículo 65 se entenderán incluidos en estos casos. El Servicio Municipal de Aguas, practicará la correspondiente liquidación, según los casos, de la siguiente forma:
Caso 1.- Se formulará una liquidación por fraude, que incluirá un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador que reglamentariamente hubiese correspondido a las instalaciones utilizadas para la acción fraudulenta, con un tiempo de tres horas diarias de utilización ininterrumpidas y durante el plazo que medie entre la adquisición de la titularidad o derechos de uso de las instalaciones citadas, y el momento en que haya subsanado la existencia del fraude detectado, sin que pueda extenderse en total a más de un año.
Caso 2.- Si se han falseado las indicaciones del contador o aparato de medida instalado, por cualquier procedimiento o dispositivo que produzca un funcionamiento anormal del mismo, se tomará como base para la liquidación de la cuantía del fraude la capacidad de medida del nominal, computándose el tiempo a considerar en cuatro horas diarias desde la fecha de la última verificación oficial del contador, sin que este tiempo exceda del año, descontándose los consumos que durante ese periodo de tiempo hayan sido clientes por el autor del fraude.
Caso 3.- Si el fraude se ha efectuado derivando el caudal antes del aparato contador, se liquidará como en el caso primero, de no existir contrato de suministro, y sin hacerse descuento por el agua medida por el contador.
Caso 4.- En este caso, la liquidación de la cuantía del agua utilizada en forma indebida se practicará a favor del Servicio Municipal de Aguas, aplicando al consumo la diferencia existente entre la tarifa que en cada periodo correspondiesen al uso real que se está dando al agua, y las que, en dicho periodo, se han aplicado en base al uso contratado. Dicho periodo no podrá ser computado en más de un año.
Caso 5.- Si el fraude se ha efectuado por levantamiento del precinto, se liquidará como en el caso primero (que no exista contrato de suministro), y sin descontar el agua medida por el contador.
En todos los casos, el importe del fraude deducido con arreglo a los preceptos establecidos en los párrafos anteriores, estará sujeto a los impuestos que le fueran repercutibles.
Las liquidaciones que formule el Servicio Municipal de Aguas, serán notificadas a los interesados que, contra las mismas, podrán formular reclamaciones ante el Organismo competente que marcan los artículos 71 y 72, sin perjuicio de las demás acciones de que se consideren asistidos.
Las reclamaciones no paralizarán el pago de las facturaciones o liquidaciones objeto de las mismas. Una vez resuelta la reclamación, el Servicio Municipal de Aguas, procederá a la regularización de la liquidación practicada, en base a la cantidad satisfecha por el cliente.
Cuando el procedimiento de regularización de la situación irregular termine en un alta en el Servicio de Aguas, el abono de la liquidación deberá efectuarse en el momento de la contratación.
Cuando el fraude pudiera revestir carácter de delito o falta, sin perjuicio de la tramitación del expediente sancionador, se dará cuenta del mismo al Ministerio Fiscal para que, en su caso, exija la responsabilidad criminal a que hubiera lugar.
Capitulo XII.- Competencia y Recursos.
Artículo 69.- Competencia del Servicio Municipal.
El Jefe del Servicio Municipal de Agua tendrá las facultades que le concede el presente Reglamento y las que en uso de las suyas expresamente le conceda la Alcaldía, a quien deberá dar cuenta de sus resoluciones.
Artículo 70.- Recursos Administrativos de Reposición.
Contra las decisiones adoptadas por el Jefe del Servicio Municipal de Agua, que en ningún caso tendrán la consideración de actos administrativos, podrá reclamarse ante la Alcaldía, cuya resolución causará estado pudiendo interponerse contra la misma recurso administrativo de reposición.
Dicho recurso deberá presentarse en el plazo de un mes contado desde la notificación o publicación del acto que se trata de impugnar; entendiéndose desestimado, transcurrido un mes desde su interposición sin que se notifique al recurrente la resolución del mismo.
Artículo 71.- Recurso Contencioso-Administrativo.
Contra el objeto del recurso de reposición o contra la resolución del mismo, podrá interponerserecurso contencioso-administrativo ante el Órgano competente de la jurisdicción contenciosa-administrativa con sede en La Rioja, conforme a lo dispuesto en la ley reguladora de dicha jurisdicción.
El plazo para interponerlo será de dos meses desde la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición si es expreso. En caso de resolución por silencio deberá estarse a lo que disponga en cada momento la legislación de procedimiento administrativo.
Capitulo XIII.- Del Reglamento.
Artículo 72. - Obligatoriedad de su Cumplimiento.
Los clientes y el Servicio Municipal de Aguas estarán obligados a cumplir todas las cláusulas y condiciones del presente Reglamento.
Artículo 73. - Modificaciones al Reglamento.
El Ayuntamiento podrá en todo momento modificar de oficio el presente Reglamento por los mismos trámites que para su aprobación y previo informe del Servicio Municipal de Aguas.
Las nuevas disposiciones serán aplicables, sin excepción, a todos los clientes.
Artículo 74. - Interpretación del Reglamento.
Los incidentes a que pueda dar lugar la aplicación del presente Reglamento serán interpretados por el Ayuntamiento y, en caso que fuera preceptivo, por la Consejería de Industria u Organismo Regional con plena potestad para tal fin.
Artículo 75. - Norma Reguladora.
Los procedimientos tramitados para el conocimiento de los hechos constitutivos de infracción en este Reglamento, serán los establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y, en su caso, en la Ley de Régimen Local y sus Reglamentos.
Disposición Final.
La vigencia del presente Reglamento se iniciará al día siguiente de haberse aprobado definitivamente y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, que se realizará transcurrido el plazo de 15 días a que hace alusión el Art. 65.2 de la Ley 7/ 85, de 2 de abril, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Disposición Derogatoria.
Queda derogado el actual Reglamento de Explotación y Prestación del servicio del Abastecimiento del Agua Potable a la población de Calahorra aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno el 28 de enero de 1993 y modificado por acuerdo de 30 de julio de 2003, así como cuantas normas o disposiciones municipales se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza.
Anexo I
"Normas Técnicas de Abastecimiento "
Servicio Municipal de Aguas de Calahorra
Índice
Artículo 1.-
1.1.- Generalidades.-
1.2.- Objeto y Ámbito de Aplicación
1.3.- Revisión de la Norma.-
1.4.- Materiales Aceptados
Artículo 2.- Del Abastecimiento
2.1.- Definición
2.2.- Situación de las Redes
2.3.- Conexiones con las Redes Generales
2.4.- Servicios Afectados
2.5.- Previsión de Servicio a Terceros o a Futuros
Artículo 3.- Diseño de la Red
3.1.- Tipo de Red de Distribución
3.2.- Válvulas de Corte, Ventosas y Desagües
3.3.- Diámetro Mínimo de las Tuberías
3.4.- Red de Riego
3.5.- Depósitos e Impulsiones en Edificios
Artículo 4.- Acometidas
4.1.- Generalidades
4.2.- Elementos de la Acometida
4.3.- Acometidas para Protección contra Incendios
Artículo 5.- Instalaciones Interiores.
5.2.- Instalación Interior Particular
Artículo 6.- Elementos de la Red de Abastecimiento de Aguas
6.1.- Tuberías
Artículo 7.- Pruebas y Recepción de la Obra
7.1.- Prueba por Tramos
7.2.- Limpieza
7.3.- Recepción de las Obras
7.3.1.- Recepción Provisional de las Obras
7.3.2.- Inspección
7.3.3.- Plazo de Garantía
7.3.4.- Recepción Definitiva de las Obras
Artículo 8: Régimen General
Anexo. Figuras Abastecimiento
Fig.1. Acometida. Polietileno de 32-40-50-63-75
Fig.2. Acometida. Fundición 80.
Fig.3. Tubería de Fundición.
Fig.4. Tubería de Fundición. Tipos de Juntas.
Fig.5. Tuberías de Abastecimiento. Dimensiones.
Fig.6. Tubería de Polietileno. Tubería Y Accesorios.
Fig.7. Válvula de Compuerta de Cierre Elástico. Extremos Roscados.
Fig.8. Válvula de Compuerta de Cierre Elástico. Extremos Roscados.
Fig.9. Zanja. Tubería de Abastecimiento.
Fig.10. Acometida de Riego Público. Disposición General.
Fig.11. Cuarto de Contadores. Edificio de Viviendas. Disposición General.
Fig.12. Armario Para Contador. DN-13-15 Mm.
Fig.13. Armario Para Contador. DN-20 Mm.
Fig.14. Armario Para Contador. DN-25-30-40 Mm.
Fig.15. Armario Para 2 Contadores menor que 50 Mm.
Fig.16. Contador DN menor que 50 Mm. Montaje.
Fig.17. Fuente. Instalación-Materiales.
Artículo 1.-
1.1.- Generalidades.-
El hecho de que la totalidad de las redes de abastecimiento de agua potable que existen o se construyan en el ámbito del Municipio de Calahorra sean gestionadas y mantenidas por una empresa gestora del Servicio Municipal de Aguas reconocida como tal, exigen el establecimiento de una Norma de Materiales y Ejecución, que venga a unificar los criterios de Proyecto y Construcción, que garantice la calidad de lo construido y que por la vía de la homogeneidad y normalización, permita optimizar la prestación del Servicio.
Con ésta Normativa, se pretende, asimismo, facilitar la labor de Proyectistas, Directores de Obra, Administraciones, para proyectar y ejecutar las Redes de Abastecimiento en el ámbito del Municipio de Calahorra.
Todas las normas que se detallan en el presente reglamento, serán de obligado cumplimiento para todas las instalaciones de nueva ejecución, en el ámbito territorial del Municipio de Calahorra.
1.2.- Objeto y Ámbito de Aplicación.-La presente Norma, tiene por objeto, establecer las condiciones que han de cumplir los materiales y la forma de proyectar y ejecutar las obras tendentes a prestar un correcto Servicio de Abastecimiento en el ámbito del Municipio deCalahorra.
En ella, no se incluyen los criterios de cálculo, ni de proyecto, que deberán ser desarrollados por el proyectista y aprobados por el Ayuntamiento y la empresa gestora del Servicio Municipal de Aguas.
Esta Norma, regirá para la presentación ante el Ayuntamiento de los proyectos de urbanización (u otras actuaciones), que incluyan redes locales y que se vayan a ejecutar en cualquier punto de la localidad a las que se presta servicio. Igualmente, ésta Norma regirá para la ejecución de dichos proyectos, una vez aprobados por el Ayuntamiento.
Todos los proyectos y obras de renovación o implantación de redes de Abastecimiento en el ámbito del Municipio de Calahorra, deberán ser sometidos a revisión por parte del Ayuntamiento y del Servicio Municipal de Aguas cualquiera que sea su promotor (público o privado). Los proyectos deberán ser sometidos a revisión, previa a la aprobación del mismo, en cualquier caso, antes de la licitación de la obra.
El informe realizado por la empresa gestora del Servicio Municipal de Aguas en todo caso, será de obligado cumplimiento para los promotores. Los proyectos que presenten y las obras que se ejecuten, se sujetarán obligatoriamente, a lo previsto en ésta Norma y a las indicaciones que, en su caso, efectúen los Servicios Técnicos del Ayuntamiento y del Servicio Municipal de Aguas.
El cumplimiento de estos requisitos, será condición indispensable para poder prestar el servicio de agua. Por ello, el incumplimiento de ésta Norma, facultará al Ayuntamiento o a la empresa gestora del Servicio Municipal de Aguas, para la no prestación de cualquier servicio de su incumbencia, incluso el de suministro de agua para obras.
1.3.- Revisión de la Norma.-El Ayuntamiento, estará facultado para la revisión de ésta Norma, pudiendo introducir en la misma, las modificaciones que se estimen oportunas.
1.4.- Materiales Aceptados.-Los materiales usados en la construcción de las redes de Abastecimiento deberán cumplir, además de las normas establecidas para ello en este Reglamento, las condiciones señaladas en las Normas técnicas establecidas al respecto por la legislación vigente, utilizando marcas homologadas que acreditan el cumplimiento de tales Normas. El Ayuntamiento o la empresa gestora del Servicio Municipal de Aguas, vigilarán el cumplimiento de estos requisitos. Antes de comenzar las obras, el constructor de las mismas deberá de facilitar a la empresa gestora del Servicio Municipal de Aguas informe con las características técnicas de todos los materiales a emplear en la red de abastecimiento para estudio y posterior informe aceptando o rechazando total o parcialmente a criterio del Servicio Municipal de aguas de Calahorra los materiales que se pretenden emplear por parte del promotor /constructor.
Artículo 2.- Del Abastecimiento
2.1.- Definición.-Comprenden todos aquellos elementos tendentes a hacer que el agua potable, llegue hasta los clientes, desde las captaciones hasta la red interior privada o particular de los inmuebles, distinguiéndose la siguiente subdivisión:
a) Red en Alta.-Es el conjunto de tuberías o canales y todos sus elementos de maniobra y control, que, instalados en terrenos públicos o privados, previa constitución de la oportuna servidumbre, conducen agua bruta desde los puntos de captación, hasta las plantas de tratamiento de aguas potables (E.T.A.P.) o depósitos de cabecera.
b) E.T.A.P.- Plantas de tratamiento del agua bruta, recibida de la red en alta, a fin de someterlas al proceso necesario para conseguir su potabilidad, y con las características exigidas por la reglamentación correspondiente y que se halle en vigor en cada momento.
c) Red de distribución.- Es el conjunto de tuberías y todos sus elementos de maniobra y control, que instalados en terrenos de carácter público o privado, previa constitución de la oportuna servidumbre, conducen agua potable, de la cual se derivan las acometidas a los clientes. El Ayuntamiento, o en su caso, la empresa gestora del Servicio Municipal de Aguas, sólo tendrá la obligación de suministrar el agua a los usuarios, a la cota de la rasante de los edificios, la cual está definida por la existente en la vía pública a la que da fachada el edificio.
d) Arterias o conducciones primarias.- Es el conjunto de tuberías y sus elementos de maniobra y control de la red de distribución, que enlazan los diferentes sectores de la zona abastecida, sinque en ellas pueda realizarse acometidas y de la que derivan las conducciones secundarias.
e) Conducciones secundarias.- Se conocerán por tales, a las tuberías de la red de distribución que discurren a lo largo de una vía pública o privada, previa constitución de la oportuna servidumbre, y de las que se derivarán, en su caso, las acometidas para los suministros domiciliarios, bocas de riego, hidrantes, fuentes, etc.
f) Red de riego.- Son las tuberías y sus elementos de maniobra y control, que se instalan a fin de poner en riego zonas verdes de la ciudad, ya sean de carácter público o privado.
g) Acometidas.-Comprende el conjunto de tuberías y sus elementos de maniobra y control, que unen las conducciones secundarias, con la instalación interior privada del inmueble o zona de propiedad particular, que se pretende abastecer. El elemento diferenciador entre ambas, será la llave de registro, que estará situada en la vía pública y junto al inmueble o zona de propiedad privada.
h) Instalación interior privada.-Es el conjunto de elementos que van desde la llave de registro y distribuyen el agua potable por el inmueble o zona de propiedad privada.
2.2.- Situación de las Redes.-La red en alta, habrá de situarse en terrenos de carácter público o privado, previa constitución de la oportuna servidumbre, accesibles de forma permanente. La red de distribución deberá situarse bajo la acera, siempre que ésta exista, o en su defecto, en terrenos de dominio público accesibles de forma permanente. La separación entre las redes de agua y los conductos de los restantes servicios, entre generatrices exteriores, será como mínimo, y siempre situándose la red de agua, por encima del resto, la siguiente:
Servicio | Separación en Planta | Separación en Alzado |
cm. | cm. | |
Alcantarillado | 60 | 50 |
Gas | 50 | 50 |
Electricidad | 40 | 40 |
Telefonía y Cable | 40 | 40 |
Fuel | 50 | 50 |
Cuando no sea posible, mantener estas distancias mínimas de separación, será necesario disponer protecciones especiales aprobadas mediante escrito, por el Ayuntamiento. Las distintas redes de servicios, que componen la infraestructura de los proyectos de urbanización, deberán coordinarse de manera que, queden ubicados de forma ordenada, tanto en planta, como en alzado, y según lo indicado en el punto anterior. Será preceptivo, que antes de otorgar la aprobación de cualquier proyecto de urbanización, se emitan por los Servicios Técnicos de las Empresas Suministradoras, los correspondientes informes, perfectamente diferenciados por Servicios (agua, alumbrado, vías, etc.). Sólo se concederá la licencia municipal, en cuanto a conexión con las redes públicas, si los informes técnicos emitidos, así lo aconsejan. Para ello, es indispensable, la coordinación de los distintos Servicios Municipales.
2.3.- Conexiones con las Redes Generales.- El Ayuntamiento de Calahorra, o en su defecto la empresa gestora del Servicio Municipal de Aguas, señalará en cada caso, las tuberías de las redes existentes, a las que deben conectarse las proyectadas, así como las condiciones de suministro, considerándose estas tuberías como ampliación de la red municipal. Deberán tramitarse según las Normas del Servicio de Abastecimiento de Aguas, las correspondientes autorizaciones para la ejecución de las conexiones y acometidas a las conducciones generales existentes, que preceptivamente, se realizarán por personal de la empresa gestora del Servicio Municipal de Aguas.
Será por cuenta de la promotora, empresa constructora, propiedad, etc., que halla tramitado y obtenido su aprobación para la ejecución material de las redes de distribución internas de la Obra proyectada, la ejecución de las obras que comprenda la conexión a la red general municipal, en el punto indicado por el Ayuntamiento previo informe de la empresa gestora del Servicio municipal de aguas, punto que, siempre que fuere posible, será el más próximo al edificio y serán ejecutadas siempre por la empresa gestora del Servicio municipal de aguas con cargo a la promotora, empresa constructora, propiedad, etc.
2.4.- Servicios Afectados.- En las obras de urbanización, viales, edificios, etc., en los que se veanafectadas conducciones de agua existentes, será cometido del promotor, la restitución a su cargo de dichos servicios, alojándolos a lo largo de las aceras o espacios públicos de fácil acceso. La restitución de estos servicios, lo será con los criterios y materiales previstos en ésta Norma, con independencia de los originales, y se garantizará en todo momento, la funcionalidad del servicio repuesto y las condiciones análogas de funcionamiento, respecto de su estado original. Previamente, el promotor, deberá comunicar al Servicio Municipal de aguas, el motivo por el cual las tuberías deben ser desmontadas; adoptándose, las medidas oportunas, a cargo del solicitante, la reposición del servicio a otros usuarios, hasta tanto se concluyan las obras que motivaron dicha interrupción. La interrupción del Servicio, no será superior a 24 horas, salvo causa de fuerza mayor.
2.5.- Previsión de Servicio a Terceros o a Futuros.- La empresa gestora del Servicio Municipal de aguas, por sí, o a petición del Ayuntamiento de Calahorra, podrá exigir en todo caso, que en los Proyectos de Urbanización, Edificios, etc., se tenga en cuenta los criterios de previsión de servicio a terceros, a través de dichas redes, o de previsión de desarrollo a futuro. La renovación de redes, o sustitución de las mismas, se ejecutará igual a la existente, en cuanto a características técnicas se refiere.
Artículo 3.- Diseño de la Red
3.1.- Tipo de Red de Distribución.- Las redes de distribución, serán en cualquier caso, Mallada. Irá situada bajo acerado, a la profundidad indicada anteriormente. En el caso de no existir acera, se implantará a la misma distancia de los edificios, que si aquella existiera. Bajo ningún concepto, las tuberías de abastecimiento, se montarán en el centro de la calzada. Cuando la red a instalar termine con la calle a abastecer, se conectarán en su extremo, enlazando los ramales de cada acera y no olvidando dejar previsto una futura ampliación, por lo que se instalarán las piezas especiales necesarias para ello.
Al proyectar nuevas redes de distribución, debe quedar claro, que no pasarán bajo zonas de aparcamiento, que puedan impedir el acceso a las mismas. La red se desarrollará, siguiendo el trazado viario o por espacios públicos no edificables, mediante tramos lo más rectos posibles. En el cálculo de la red, se tendrán en cuenta, las dotaciones para consumo humano, incendios, riegos, limpieza viaria, etc.
En los cruces de tuberías, no se permitirá la instalación de accesorios en forma de cruz, y se realizará siempre, mediante piezas en "T", de modo que forme el tramo recto la tubería de mayor diámetro.
3.2.- Válvulas de Corte, Ventosas y Desagües.- Las válvulas de corte, se instalarán siempre lo más próximo que se pueda, a las derivaciones y situadas de tal forma que, permitan la mayor sectorización posible de la red. Las válvulas serán de compuerta, cierre elástico y cuello liso o bridas en tuberías de diámetro menor o igual a 200 mm., de compuerta, cierre elástico y bridas en tuberías de diámetro comprendido entre 250 y 450 mm., ambos inclusive y de mariposa en las tuberías de diámetro superior o igual a 500 mm.
Se instalarán mecanismos de purga automática de aire en los puntos altos de la red (ventosas), en tuberías de diámetro igual o superior a 200 mm. Y purgadores en el resto.
Todos los sectores en que pueda dividirse la red, deberán de disponer de un desagüe en el punto más bajo, dependiendo de su diámetro, del volumen de agua a desaguar, conectándose a un pozo de la red de es, si existe, o a la de alcantarillado, vertiendo a una cota elevada y garantizándose en todo momento, la imposibilidad del retorno.
3.3.- Diámetro Mínimo de las Tuberías.- El diámetro mínimo de tuberías a utilizar en la red, será de 100 mm., salvo casos excepcionales, que previo estudio, podrá reducirse.
En acometidas, el diámetro mínimo a utilizar será el que se prevea para cada necesidad, pero nunca inferior a 25 mm. de diámetro exterior.
En definitiva, los diámetros de las conducciones, vendrán definidos por el cálculo hidráulico de la red, o bien de las propuestas del proyectista que sean aprobadas. En cualquier caso, deberán contemplarse los casos más desfavorables de simultaneidad de consumos, fallos alternativos en las entradas de suministro, y las condiciones impuestas por la normativa CTE/2006 de R.D. 314/06, sobre protección de incendios.
3.4.- Red de Riego.- La red de riego, debe de ser independiente de la de agua sanitaria, y con válvula de seccionamiento en su conexión con la red general de abastecimiento, colocándose una boca de riego cada 50 m. de separación como mínimo, siguiendo las indicaciones del Servicio de Parques y Jardines de éste Ayuntamiento.
3.5.- Depósitos e Impulsiones en Edificios.- Las funciones de los depósitos pueden ser de almacenamiento, de regulación, o ambos a la vez. Se aconseja, que su capacidad sea suficiente para garantizar el abastecimiento del núcleo que sirve durante 24 horas, y construido de tal forma que, se garantice la imposibilidad de que pueda penetrar la contaminación procedente del exterior. Los depósitos se diseñarán de tal forma, que tenga una tubería de entrada y otra de salida, y unidas ambas mediante un by-pass, que posea una válvula de seccionamiento en cada extremo. En la tubería de llenado del depósito, se instalará una válvula de seccionamiento y un dispositivo de control de llenado. En la tubería de salida de agua del depósito, se instalará una válvula de retención, una de seccionamiento y una ventosa. En la impulsión, inmediatamente aguas abajo del sistema de bombeo, y en el sentido del recorrido del agua, deben de figurar, los siguientes elementos: una ventosa, una válvula de retención, un mecanismo de protección antia ríete, una válvula optimizadora del bombeo y una válvula de seccionamiento.
Artículo 4.-Acometidas
4.1.- Generalidades.-Se define como acometida, el conjunto de elementos que unen la red de distribución, con la instalación interior de cada cliente.
El trazado en planta de la acometida deberá ser siempre en línea recta, y ortogonalmente al eje de la calle.
Se establece una única acometida para un edificio. Si como resultado de la urbanización anterior o de la demolición de edificios, existe más de una acometida en el solar, se deberán eliminar las que sobran colocando un tapón ciego en la salida de la tubería general o mediante banda reparadora de acero inoxidable. Este trabajo será a cargo del promotor del edificio y ejecutado por la empresa gestora del Servicio Municipal de aguas.
Si como consecuencia de la reparcelación de un solar, las acometidas existentes en la urbanización quedan desfasadas en planta respecto a las nuevas parcelas, el promotor de las edificaciones deberá realizar un nuevo replanteo de las acometidas eliminando las existentes y realizando nuevas de acuerdo a la reparcelación. No se admitirán tramos de acometida paralelos a fachadas.
Todas las instalaciones independientes, abastecidas por la red de distribución, se suministrarán mediante una sola acometida, a excepción hecha de aquellas instalaciones para las que el suministro de agua suponga una especial necesidad, o que el desabastecimiento implique un peligro de alto riesgo, como son los establecimientos hospitalarios, instalaciones de protección de incendios, etc., podrán ser abastecidos mediante dos acometidas que suministren, desde de tuberías diferentes, o de dos puntos próximos de la misma tubería, poniendo los mecanismos y medios necesarios, para que no pueda darse el desabastecimiento siempre que así lo estime oportuno el Servicio Municipal de aguas. De todas formas, éste tipo de instalaciones, deberán estar dotadas de depósito de almacenamiento suficientemente protegido para evitar la contaminación exterior.
En todos aquellos suministros en los que sea posible la reutilización del agua consumida, como es el caso de las fuentes ornamentales y las instalaciones de refrigeración, deberán disponer de un dispositivo de recuperación y recirculación del agua.
4.2.- Elementos de la Acometida.- El injerto en la red de distribución, podrá realizarse mediante collarín o pieza en "T", dependiendo del diámetro de la tubería y el de la acometida, quedando expresamente prohibido, el realizar tomas directamente roscadas a la tubería.
El diámetro de la tubería de acometida, será como mínimo de 25 mm. exterior, y el material a utilizar será Polietileno alimentario de baja/alta densidad, 16 atm. hasta diámetro 90 mm. Queda expresamente prohibido, el uso de otros materiales como el PVC, hierro, plomo, etc. Las conexiones para el polietileno, serán de latón estampado o electrofusión, cumpliendo la Norma DIS-17660-MS SB.
La acometida, (fig. 1 y 2) estará constituida por:
a) Collarín o pieza en T, que deberá ser:
De fundición dúctil, cabeza pintada de epoxy y con banda de acero inoxidable, para tuberías de fibrocemento o fundición.
Para tuberías de polietileno, serán todos de fundición dúctil (ggg40), tornillería de acero inoxidable y recubrimiento interno de caucho o EDM.
b) La llave de registro será de estas dos clases:
De esfera con cuadradillo, de bronce, hasta diámetro 32 mm., inclusive.
De compuerta y cierre elástico para el resto, que estará situada lo más próximo posible del límite de la parcela o del inmueble que se pretende suministrar, y en terreno público.
Las llaves, irán instaladas en el interior de una arqueta de dimensiones suficientes, que permitan su manipulación, y equipadas con tapa abisagrada de fundición dúctil homologada.
En los inmuebles donde no exista instalada llave de registro, el elemento diferenciador entre ambas, será el límite de propiedad de dicho inmueble. En caso de obras en la red general o por necesidades del servicio se instalaran llaves de registro por parte del Servicio Municipal de aguas en aquellas acometidas que carezcan de ella y con cargo al particular/es a los que abastece. Para todas las nuevas acometidas, será obligatoria la colocación de la llave de registro, como límite diferenciador. La llave, se considera elemento de la red pública, y sólo podrá ser manipulada por personal del Servicio Municipal de aguas.
c) Tapas y Marcos:
Las tapas y marcos serán de fundición dúctil y tendrán las siguientes características:
En vías de circulación e incluso zonas peatonales con tráfico pesado ocasional: carga de rotura mayor que 40 Toneladas.
En aceras, zonas peatonales y zonas de exclusivo aparcamiento de vehículos ligeros: carga de rotura mayor que 25 Toneladas.
Todas las tapas y marcos cumplirán la norma UNE 41-300 y EN-124.
En la tapa deberán figurar el logotipo aprobado por el Ayuntamiento de Calahorra así como el rotulo Abastecimiento o Acometida Agua Potable según se trate de tapas para registro de válvulas generales o de acometida particular. La boca de acceso al pozo será de diámetro mínimo 600 mm.
Todas las tapas serán abisagradas y homologadas por el Servicio Municipal de Aguas.
4.3.- Acometidas para Protección contra Incendios.-Las acometidas para incendio, deben ser independientes de la de agua sanitaria, con llave de corte independiente y según especifique la legislación vigente. La llave de corte y la tapa de la arqueta donde se encuentre, debe de ser fácilmente distinguible de la de agua sanitaria.
Artículo 5.- Instalaciones Interiores.
Estas instalaciones deberán cumplir las Normas o leyes vigentes en cada momento. Las instalaciones interiores, se subdividen en:
5.1.- Instalación Interior Particular.-
Es el conjunto de elementos que van desde la llave de registro, y que distribuyen el agua potable por el inmueble o zona de propiedad particular. Deberá de contar, con una llave de seccionamiento en el interior del inmueble e independiente de las instaladas con el conjunto de media, que permita que el propietario del mismo, realice las reparaciones que eventualmente, sean necesarias, sin tener que manipular las llaves de aquel.
5.1.a.- Generalidades.- La conexión a la llave de registro, se podrá hacer con los mismos materiales que la acometida, quedando expresamente prohibida, la utilización de otros distintos como son el P.V.C., hierro, plomo, etc.
Si la tubería de entrada al inmueble, tiene que atravesar un muro, la unión de ésta con el orificio se realizará, mediante un manguito pasamuros, donde irá alojada la acometida con una junta elástica, que evite la rigidez y permita la libre dilatación de la tubería, si bien deberá quedar sellado de modo que se asegure la imposibilidad de penetración de agua, o humedad del exterior al interior del edificio.
5.1.b.- Depósitos y grupos de presión.- En las edificaciones con planta baja y más de una altura, ubicadas en las zona abastecidas por la red municipal de agua, en las que la presión de suministroen dinámica sea inferior a 2,5 Kg./cm2, deberá instalarse depósito regulador y grupo de presión. El grupo de presión estará constituido por dos bombas, como mínimo, a fin de que mientras una está en funcionamiento, la otra permanezca de reserva. Deberá instalarse entre la tubería de entrada al depósito, y la de salida de la impulsión, un by-pass, con llave de seccionamiento en los dos extremos del mismo, que permita el funcionamiento de la instalación, en caso de fallo de los grupos de presión. En ningún caso, se permitirá que el origen de la aspiración, sea la tubería de distribución o la acometida. El origen deberá ser siempre el depósito regulador. El llenado del depósito regulador, no podrá realizarse mediante acometida, con salida libre de agua, debiéndose disponer un sistema de cierre automático, al llegar a su capacidad máxima el depósito. El depósito, ha de estar protegido de la contaminación exterior y produciéndose una renovación del agua acumulada, en periodos cortos de tiempo. El depósito regulador deberá limpiarse periódicamente según lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 6.- Elementos de la Red de Abastecimiento de Aguas
Se considera la red de abastecimiento, el conjunto formado por las tuberías elementos de maniobra y control, y elementos complementarios. Todos los materiales en contacto con el agua, serán de tipo alimentario. Si éste contacto se produce a través de una protección, el material protegido será también alimentario, en previsión de fallos en la protección.
6.1.- Tuberías.- Forman las tuberías, la sucesión de tubos convenientemente unidos con la intercalación de aquellos otros elementos que permiten una económica y fácil instalación y explotación del sistema. Los tubos se unirán, mediante juntas o soldaduras cuyo diseño variará dependiendo del tipo de tubo que se utilice. Se denomina accesorios, a aquellos elementos cuya utilización es tradicional en la instalación de la tubería y con los que se consiguen cambios de dirección, derivaciones, reducciones, etc. Se denominan piezas especiales, cuya utilización no es normal en la instalación de la tubería, y por tanto, su diseño y fabricación, no está contemplada en las normativas oficiales. Tanto los accesorios, como las piezas especiales, al igual que las juntas, dependen del material base de la conducción, por lo que tanto los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, como los de la Empresa Gestora del Servicio Municipal de Aguas, pueden en todo momento, pedir información sobre el proceso de fabricación de los distintos materiales, así como, las características de cada uno de sus componentes, controles de calidad en fábrica y pruebas a realizar durante el proceso y acabado, así como exigir en cualquier momento, se realicen las pruebas que crea necesaria, a fin de comprobar el cumplimiento de las normas vigentes en cada momento, por los materiales que se empleen y ordenar sustituirnos en caso de no estar conforme con los propuestos. La presión de trabajo mínima, para la que deben estar preparadas las tuberías que se utilicen en la red, será como mínimo, de 10 atm., para cualquier tipo de tubería, excepción hecha de la de polietileno, que lo será como mínimo, para 16 atm. No obstante, el cálculo hidráulico de la red a instalar, determinará si la tubería a utilizar, tiene que sobrepasar éstas presiones mínimas de trabajo. Con carácter general, para todo tipo de tubería, se deberá tener en cuenta, tanto para los materiales, ensayos, protecciones, instalación, como pruebas de tubería instalada, el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Abastecimiento de Agua (orden del 28 de julio de 1974) o en su defecto la normativa más restrictiva en cada momento. Con el objeto de normalizar la construcción y mantenimiento de las redes de aducción y distribución y acometidas, los materiales y características de los mismos, que se admitirán por parte de los Servicios Técnicos de la empresa gestora del Servicio Municipal de aguas, serán los que se describen a continuación:
6.1.1.- Fundición.- Los tubos y accesorios, serán de fundición nodular (fundición dúctil), debiendo cumplir la Norma ISO 2531 y la UNE 19-021. Los tubos llevarán un revestimiento interior de mortero de cemento centrifugado, de conformidad con la Norma ISO 4179. La protección exterior de los tubos, constará con un revestimiento de zinc, sobre el que se aplicará un barniz exento de fenoles, o pintura de alquitrán epoxy, conforme a la Norma ISO 8179. En lo que se refiere a las juntas de estanqueidad, deberán cumplir las Normas ISO 2230 y la ISO 4633, pudiéndose utilizar cualquiera de las existentes en el mercado, siempre y cuando, cumplan la norma citada y aseguren la estanqueidad. Para protección exterior de las canalizaciones de fundición, se podrá utilizar, en aquellos casos que sea necesario, a consecuencia de lascaracterísticas del terreno, revestimientos tubulares de polietileno, que habrán de ser conformes a la Norma ISO 8180. (fig. 3, fig. 4, fig. 5)
6.1.2.- Hormigón.- Este tipo de tubería, podrá utilizarse en conducciones de diámetro igual o superior a 500 mm., y, podrán ser de hormigón pretensado, con alma de chapa, recubrimiento interior, con mortero de cemento y junta elástica. La presión de trabajo será igualmente 7,5 At. como mínimo. Las piezas especiales para ésta tubería, serán en Acero a-42 B, con revestimiento interior de resina EPOXY y PM-10.
6.1.3.- Polietileno.- Se utilizarán tuberías de polietileno para diámetros entre 25 y 90 mm. Serán de Alta Densidad, para redes de distribución y de Baja Densidad, para acometidas. Deberán soportar una presión mínima de trabajo de 16 atm., y, serán del tipo alimentario. Las uniones entre tramos de tubos de polietileno de a.d. serán mediante soldaduras o piezas especiales de latón estampado. Las uniones de piezas con las tuberías, serán igualmente, mediante soldadura o de latón estampado. (fig. 6)
6.1.4.- Tipos de tuberías a utilizar, según diámetro.-
a) Tuberías de transporte.- Diámetros comprendidos entre 1.500 y 500 mm. Serán:
Tubería de hormigón armado con alma de chapa.
Poliéster reforzado con fibra de vidrio, de rigidez 10.000 Kg.
De acero A42B, helicosoldada de espesor 8-18 mm.
De fundición dúctil.
Las uniones de estas tuberías serán:
Para tuberías de hormigón con alma de chapa.- Unión elástica.
Para poliéster reforzado con fibra de vidrio.- Unión RK de poliéster o junta Harpo.
Para tuberías de fundición dúctil.- Unión homologada por el fabricante de la tubería.
b) Tuberías de conducción, o arteria principal.-
Podrán ser de fundición dúctil, poliéster con fibra de vidrio, para diámetros comprendidos entre 500 y 250 mm.
c) Tuberías de distribución.-
Podrán ser de fundición dúctil o polietileno de a.d., para diámetros comprendidos entre 250 y 100 mm. (Para polietileno, diámetro normalizado de 90 mm).
d) Tuberías de acometida.-
Podrán ser de fundición dúctil para acometidas de entre 100 y 80 mm, siendo de polietileno para acometidas de entre 90 y 25 mm.
Los Servicios Técnicos Municipales o de la empresa gestora del Servicio Municipal de aguas, previo informe, determinarán el material a utilizar, en función de las características de las redes situadas en la zona.
6.1.5.- Valvulería. -Las válvulas, quedan definidas de acuerdo con su diámetro:
Diámetro entre 1.500 y 500 mm, ambos inclusive, serán de mariposa.
Diámetros entre 450 y 250 mm, ambos inclusive, serán de compuerta y bridas con cierre elástico.
Diámetros entre 200 y 100 mm, ambos inclusive, serán de compuerta, cierre elástico y cuello liso o bridas.
Diámetros de entre 100 y 65 mm, ambos inclusive serán de compuerta, cierre elástico y cuello liso o bridas. (fig. 7)
Diámetros de entre 63 y 40 mm, ambos inclusive serán de compuerta, cierre elástico y roscadas. (fig. 8)
Todas las válvulas irán alojadas en arqueta con tapa de registro en fundición D 400 600 mm abisagrada.
6.1.6.- Calidades.-
a) Válvulas de mariposa.- (Diámetros entre 1.500 y 500 mm, ambos inclusive):
Cuerpo de fundición.
Recubrimiento interno.- EPDM, neopreno o similar.
Espejo.- De fundición, con recubrimiento de níquel, o fundición, con el borde recubierto con una capa de acero inoxidable.
Accionamiento.- Se hará mediante volante con Desmultiplicador.
Husillo.- En acero inoxidable.
b) Válvulas de compuerta y brida.-(Diámetros entre 450 y 100 mm, ambos inclusive):
Cuerpo.- De fundición.
Recubrimiento interno.- EPDM, neopreno o similar.
* Espejo.- Fundición, con recubrimiento de níquel, o fundición con borde recubierto de capa de acero inoxidable.
Accionamiento.- Mediante volante.
Husillo.- En acero inoxidable.
c) Válvulas de compuerta cuello liso.-(Diámetros entre 200 y 100 mm):
Cuerpo.- De fundición.
Recubrimiento interno.- EPDM, neopreno o similar.
Espejo.- Fundición con recubrimiento de EPDM, neopreno o similar.
Accionamiento.- Mediante volante.
Husillo.- Acero inoxidable.
6.1.7.- Instalación de válvulas.- Las válvulas de cualquier diámetro, se instalarán en el interior de una arqueta de registro, de dimensiones suficientes para desmontar la llave y sustituirla, sin problemas. El pozo será de ladrillo de 1 pié, lecho de hormigón de 150 Kg./cm2, lucido interiormente y provisto de tapa de registro abisagrada, normalizada, de diámetro 600 mm en calzada y cuadrada en acerado .La profundidad de la arqueta, dependerá de la tubería donde se instale la válvula. En aquellos lugares en que sea imposible la construcción de la arqueta de registro, se sustituirá por un tubo de PVC u hormigón, que proteja la llave, teniendo en cuenta que nunca, éste tubo, apoye sobre la válvula o sobre la tubería. Todas las válvulas serán desprovistas de sus volantes, para evitar que se manipulen por personas ajenas al Servicio Municipal de Aguas
Artículo 7.- Pruebas y Recepción de la Obra
7.1.- Prueba por Tramos
Independientemente de las pruebas efectuadas por la dirección facultativa, los Técnicos Municipales podrán exigir la realización de pruebas de estanqueidad en el 100 % de la longitud total de la red instalada. Las pruebas de estanqueidad se realizarán según lo indicado en el artículo 7 de la presente Normativa Técnica.
Pruebas de estanqueidad de la tubería instalada:
El contratista proporcionara todos los elementos precisos para efectuar las pruebas en la tubería instalada, así como el personal necesario, el Servicio Municipal de Aguas podrá suministrar los manómetros o equipos medidores si lo estima conveniente o comprobar que los suministrados por el contratista cumplen con lo establecido en la presente Normativa Técnica.
A medida que avance el montaje de la tubería se procederá a pruebas parciales de presión interna por tramos de longitud fijada por El Servicio Municipal de Aguas. Se recomienda que estos tramos tengan longitud aproximada de entre 50 y 100 metros.
Antes de empezar la prueba deben estar colocados, en su posición definitiva todos los accesorios de la conducción tales como válvulas, conexiones, collarines, válvulas de corte generales y así todos los elementos hasta las válvulas de acometida. La zanja debe estar parcialmente rellena, dejando las juntas, puntos de conexión y elementos de la red descubiertos.
Se empezara por llenar lentamente de agua el tramo objeto de la prueba, dejando abiertos todos los elementos que puedan dar salida al aire, los cuales se irán cerrando después y sucesivamente desde los puntos de menor cota hacia los puntos mas altos.
Una vez se haya comprobado que no existe aire en la conducción. A ser posible se dará entrada al agua por la parte baja, con lo cual se facilita la expulsión del aire por la parte alta. Si esto no fuera posible, el llenado se hará aun mas lentamente para evitar que quede aire en la tubería. En el punto mas alto se colocara un grifo de purga para expulsión del aire y para comprobar que todo el interior del tramo objeto de la prueba se encuentra comunicado en la forma debida.
La bomba para la presión hidráulica podrá ser manual o mecánica, pero en este último caso deberá estar provista de llaves de descarga o elementos apropiados para poder regular el aumento de presión. Se colocara en el punto mas bajo de la tubería que se va a ensayar y estará provistade dos manómetros de glicerina, que serán previamente revisados o proporcionados por el Servicio Municipal de Aguas.
Los puntos extremos del trozo que se quiere probar se cerraran convenientemente con piezas especiales que se apuntalaran para evitar deslizamientos de las mismas o fugas de agua, y que deben ser fácilmente desmontables para poder continuar el montaje de la tubería. Se comprobara cuidadosamente que las llaves intermedias en el tramo en prueba, de existir, se encuentren bien abiertas. Los cambios de dirección, piezas especiales, etc... deberán estar anclados y sus fabricas con la resistencia debida.
Una vez llenada toda la conducción y convenientemente purgada por todos los extremos y elementos de red tales como acometidas y bocas de riego se procederá a subir la presión en la nueva red instalada hasta 1,5 veces la presión de trabajo habitual en la zona, dicha presión de trabajo se facilitará por parte de los operarios del Servicio Municipal de Aguas presente en la prueba. Dicha presión de trabajo se mantendrá durante 30 minutos para estabilizar y homogeneizar la presión en todos los puntos de la conducción que se pretende probar, a continuación de volverá a purgar por los extremos mas altos de la red.
Tras comprobar que ya no existen bolsas de aire en el interior de la conducción se elevará la presión hasta alcanzar un valor fijado por el Servicio Municipal de Aguas comprendido entre 8 y 12 Kg/cm2.
Al alcanzar el valor de presión fijado por el Servicio Municipal de Aguas y observar que la presión se mantiene, se procederá precintar la maquina de presión hasta finalizar la prueba, cerrando la válvula de llenado del circuito para evitar manipulaciones o perdidas que puedan dar lugar a error.
Se debe de mantener la presión de prueba durante el tiempo fijado por el Servicio Municipal de Aguas y nunca inferior a 8 horas, una vez trascurrido este tiempo, el contratista deberá avisar a los operarios del Servicio municipal de aguas para que tomen lectura de los manómetros instalados, la perdida de presión nunca podrá ser inferior a 0,15 Kg/cm2, en caso de no mantenerse la presión según lo establecido por el Servicio Municipal de Aguas, el promotor/constructor deberá de revisar todos los puntos de unión y volver a realizar la prueba según todo lo indicado anteriormente.
Si una vez trascurrido el tiempo de prueba se observa que no existen perdidas o están dentro de los límites admisibles por el Servicio Municipal de Aguas, la prueba de estanqueidad se dará por finalizada.
El constructor / promotor deberá de presentar en el plazo de 7 días hábiles en las oficinas del Servicio Municipal de Aguas informe de las pruebas realizadas según modelo facilitado en las oficinas del Servicio Municipal de Aguas, una vez recibido el informe, el servicio Municipal de Aguas deberá de emitir certificado de haber estado presente en dichas pruebas que remitirá por registro junto con la copia del informe entregado por el constructor / promotor a los servicios de Urbanismo del Excelentísimo Ayuntamiento de Calahorra.
El material, elementos y personal necesarios para la realización de las pruebas serán dispuestos por el promotor / constructor.
7.2.- Limpieza
Durante la ejecución de la obra se tendrá en cuenta la eliminación de residuos en las tuberías. La limpieza previa a la puesta en servicio de las redes de abastecimiento se realizará bien por sectores o en su realizando purgas con la tubería en carga conectada a red general de abastecimiento mediante by-pass con válvula de corte y antirretorno.
Antes de la puesta en servicio de la tubería se deberán de tomar muestras del agua por alguno de los extremos de la red y realizar analíticas de control por laboratorio Homologado y autorizado. El Servicio Municipal de Aguas puede realizar las analíticas que estime oportunas antes de realizar la puesta en servicio de las conducciones
El material, elementos y personal necesarios para la realización de la limpieza y analíticas serán dispuestos por el promotor / constructor.
7.3.- Recepción de las Obras
7.3.1.- Recepción provisional de las obras
Al acabar las obras y una vez superadas todas las pruebas que figuran en este pliego y las que pudieran figurar en las especificaciones particulares, se procederá a una recepción provisional de las mismas por los Técnicos Municipales en presencia del Contratista.
Previamente, el Contratista habrá facilitado a los Técnicos Municipales los planos donde se detallen con precisión la localización de la nueva red y sus componentes, y los certificados firmados por el Técnico competente, conforme de que se ha realizado las pruebas estipuladas, así como su resultado.
El promotor deberá entregar los planos de construcción siguientes en soporte informático (Autocad):
Plano en planta de redes de abastecimiento y es a escala 1:1000.
Plano en planta con ubicación de válvulas, nudos, acometidas, bocas de riego, hidrantes y demás elementos de la red.
Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las condiciones estipuladas, se darán por recibidas provisionalmente, comenzando a contar a partir de aquel momento el plazo de garantía estipulado en las condiciones particulares de la obra.
7.3.2.- Inspección
Se facilitará a los Técnicos Municipales o a cualquier persona designada por ellos, el acceso a las obras en cualquier fase de construcción, con tal de comprobar el correcto cumplimiento del proyecto, en conformidad con el presente pliego.
7.3.3.- Plazo de garantía
Con carácter general, el término de garantía se fija en un año, contando a partir de la recepción provisional de las obras, corriendo a cargo del constructor la reparación de todas las averías que se produzcan durante este período. Las instalaciones se deberán entregar en perfectas condiciones en el momento de la recepción definitiva.
Las reparaciones de anomalías durante el plazo de garantía se realizarán mediante sustitución completa de los elementos dañados no admitiéndose accesorios de reparación, productos químicos de reparación o soldaduras de cualquier género. Las nuevas canalizaciones deben entregarse en perfecto estado como si las anomalías no hubiesen ocurrido. Los manguitos de reparación, carretes y similares son propios del mantenimiento de la red en servicio y no de las canalizaciones pendientes de recepción definitiva.
En aquellos casos en que se estime conveniente los Técnicos Municipales podrán establecer plazos de garantía diferentes a los enunciados en este apartado, en razón de la naturaleza y características particulares de la obra.
7.3.4.- Recepción definitiva de las obras
Expirado el plazo de garantía que se fije en el Contrato, se procederá a la recepción definitiva, siempre y cuando no haya ningún defecto en la instalación ni deuda pendiente, de cualquier índole, con el Ayuntamiento de Calahorra.
A falta de estipulación contraria en el Contrato, este plazo será como mínimo de un año a partir de la recepción provisional. Durante todo este tiempo el Contratista, en todo aquello que le fuere imputable, será responsable de las obras y tendrá la obligación de conservarlas, reponerlas y repararlas a su costa, independientemente de la Responsabilidad Civil que se dimane.
Si en el momento de la recepción definitiva se observase en las obras algún defecto, el Ayuntamiento de Calahorra podrá prolongar, cautelarmente, el plazo de garantía hasta que el Contratista haya efectuado los trabajos necesarios para dejarlas en estado conveniente; pudiendo el mismo, en caso de retraso en la ejecución de dichos trabajos, efectuarlos directamente por cuenta y cargo del Contratista.
Artículo 8.- De Régimen General
Toda actuación, comportamiento o conducta que incumpla la normativa de éste Reglamento, dará lugar a la imposición de sanciones a los infractores, conforme a lo previsto en el mismo, y en la normativa sectorial aplicable, sin perjuicio y con independencia de la exigencia de daños y perjuicios y de las responsabilidades de orden penal que procedieran.
Anexo II
"Normas Técnicas de Saneamiento"
Servicio Municipal de Aguas de Calahorra
Índice
Artículo 1:
1.1 Generalidades.
1.2 Objeto y ámbito de aplicación.
1.3 Revisión de la norma.
1.4 Materiales aceptados.
Artículo 2: Saneamiento
Definiciones
2.2 Situación de las redes.
2.3 Coordinación con otros servicios
2.4 Conexiones con las redes generales
2.5 Servicios afectados.
2.6 Previsión de servicio a terceros o a futuros.
2.7 Vertidos prohibidos.
Artículo 3: Diseño de la Red
Tipo de red.
Aliviaderos y desagües
Estanqueidad de las conducciones
Velocidades y pendientes.
Conducciones empleadas
3.5.1 Tuberías de PVC liso.
3.5.2 Tuberías de Hormigón armado
3.5.3 Tuberías de Polietileno corrugado
Artículo 4: Elementos de la Red de Saneamiento
Pozos de registro.
4.1.1 Generalidades
4.1.2 Tipología y Dimensiones
4.1.3 Arquetones de registro
4.1.4 Elementos de acceso
4.1.5 Tapas
4.1.6 Elementos prefabricados
4.1.7 Acabado de los módulos.
4.1.8 Cunas y Mediacañas en fondo de Bases
4.1.9 Incorporaciones de Colectores y Acometidas a Pozos
4.1.10 Pozos de resalto
4.2 Válvulas.
4.3 Aliviaderos.
4.4 Imbornales y sumideros.
Artículo 5: Acometidas
5.1 Elementos de una acometida
5.2 Trazado y longitud máxima
5.3 Diámetros
5.3.1 Clasificación de las Viviendas según el Caudal instalado.
5.3.2 Dimensionamiento de una Acometida de un Edificio de Viviendas.
5.3.3 Dimensionamiento de Acometidas de Industrias o Instalaciones Dotacionales.
5.4 Materiales
5.5 Conexión a la red de saneamiento
5.6 arqueta de arranque
Artículo 6: Pruebas y Recepción de la Obra
6.1 Prueba por tramos
6.2 Limpieza
6.3 Recepción de las obras
6.3.1 Recepción provisional de las obras
6.3.2 Inspección
6.3.3 Plazo de garantía
6.3.4 Recepción definitiva de las obras
Artículo 7: De Régimen General
Disposiciones finales.-
Anexo. Figuras Saneamiento.
Fig.1.Arqueta de Acometida. Saneamiento.
Fig.2.Arqueta Toma Muestras. Vertidos industriales.
Fig.3.Tubería de PVC y Accesorios.
Fig.4.Zanja. Tubería Saneamiento (PVC).
Fig.5.Altura de Zanja. Tubería de Saneamiento (PVC).
Fig.6.Saneamiento. Entronque a red general.
Fig.7.Esquema General de Agrupación de Tuberías.
Artículo 1-
1.1.- Generalidades.- El Ayuntamiento de Calahorra, como gestor de los Servicios de Abastecimiento y Saneamiento, es competente para fijar los criterios según los cuales, deben regirse la construcción de las Redes de Abastecimiento y Saneamiento del mencionado Municipio. El hecho de que la totalidad de las redes que existen o se construyan en el ámbito del Municipio de Calahorra, pasen a ser gestionadas, explotadas y mantenidas, por el gestora del Servicio Municipal de Aguas, exigen el establecimiento de una Norma de Materiales y Ejecución, que venga a unificar los criterios de Proyecto y Construcción, que garantice la calidad de lo construido y que por la vía de la homogeneidad y normalización, permita optimizar la prestación del Servicio.
Con ésta Normativa, se pretende, asimismo, facilitar la labor de Proyectistas, Directores de Obra, Administraciones, para proyectar y ejecutar las Redes de Abastecimiento y Saneamiento en el ámbito del Municipio de Calahorra.
Todas las normas que se detallan en el presente reglamento, será de obligado cumplimiento para todas las instalaciones de nueva ejecución, en el ámbito territorial del municipio de Calahorra.
1.2.- Objeto y Ámbito de Aplicación.- La presente Norma, tiene por objeto, establecer las condiciones que han de cumplir los materiales y la forma de proyectar y ejecutar las obras tendentes a prestar un correcto Servicio de Saneamiento en el Municipio de Calahorra.
En ella, no se incluyen los criterios de cálculo, ni de proyecto, que deberán ser desarrollados por el proyectista y aprobados por el Ayuntamiento y la empresa gestora del Servicio Municipal de Aguas.
Esta Norma, regirá para la presentación ante el Ayuntamiento de los proyectos de urbanización (u otras actuaciones), que incluyan redes locales y que se vayan a ejecutar en cualquier punto dela localidad a las que se presta servicio. Igualmente, ésta Norma regirá para la ejecución de dichos proyectos, una vez aprobados por el Ayuntamiento.
Todos los proyectos y obras de renovación o implantación de redes de Saneamiento en el ámbito del Municipio de Calahorra, deberán ser sometidos a revisión por parte del Ayuntamiento y del Servicio Municipal de Aguas cualquiera que sea su promotor (público o privado). Los proyectos deberán ser sometidos a revisión, previa a la aprobación del mismo, en cualquier caso, antes de la licitación de la obra.
El informe realizado por la empresa gestora del Servicio Municipal de Aguas en todo caso, será de obligado cumplimiento para los promotores. Los proyectos que presenten y las obras que se ejecuten, se sujetarán obligatoriamente, a lo previsto en ésta Norma y a las indicaciones que, en su caso, efectúen los Servicios Técnicos del Ayuntamiento y del Servicio Municipal de Aguas.
El cumplimiento de estos requisitos, será condición indispensable para poder prestar el servicio de agua. Por ello, el incumplimiento de ésta Norma, facultará al Ayuntamiento o a la empresa gestora del Servicio Municipal de Aguas, para la no prestación de cualquier servicio de su incumbencia, incluso el de suministro de agua para obras.
1.3.- Revisión de la Norma.- El Ayuntamiento, estará facultado para la revisión de ésta Norma, pudiendo introducir en la misma, las modificaciones que se estimen oportunas.
1.4.- Materiales Aceptados.- Los materiales usados en la construcción de las redes de Saneamiento deberán cumplir, además de las normas establecidas para ello en este Reglamento, las condiciones señaladas en las Normas técnicas establecidas al respecto por la legislación vigente, utilizando marcas homologadas que acreditan el cumplimiento de tales Normas. El Ayuntamiento o la empresa gestora del Servicio Municipal de Aguas, vigilarán el cumplimiento de estos requisitos. Antes de comenzar las obras, el constructor de las mismas deberá de facilitar a la empresa gestora del Servicio Municipal de Aguas informe con las características técnicas de todos los materiales a emplear en la red de saneamiento para estudio y posterior informe aceptando o rechazando total o parcialmente a criterio del Servicio Municipal de aguas de Calahorra los materiales que se pretenden emplear por parte del promotor /constructor.
Artículo 2: Saneamiento
2.1 Definiciones
Redes unitarias: Redes de Saneamiento que transportan conjuntamente aguas fecales y aguas pluviales o de escorrentía.
Redes separativas: Redes de Saneamiento que se dividen en dos redes independientes, una transporta exclusivamente aguas fecales y otra aguas pluviales o aguas fecales diluidas provenientes de aliviaderos.
Conducciones de Saneamiento: Son las que configuran las redes que evacuan las aguas bien desde las acometidas o bien desde las incorporaciones de sumideros.
Colectores: Son los que tomando las aguas desde las conducciones de saneamiento las transportan hasta los Emisarios o Cauces Públicos con vertido autorizado.
Emisarios: Son las conducciones que en su conjunto transportan las aguas residuales (por gravedad o bombeo) hasta las depuradoras de aguas residuales o, en su defecto el cauce público.
Pozo de registro: Instalación que tiene como finalidad la localización de la Red de saneamiento, acceder a ella y permitir labores de explotación y limpieza.
Acometida: Instalación que conecta la arqueta de un inmueble con la Red de saneamiento, teniendo como misión la evacuación de las aguas residuales y/o es.
2.2 Situación de las Redes.
Las redes de saneamiento deberán situarse siempre bajo la calzada de viales o en terrenos de dominio publico, legalmente utilizables, y que sean accesibles de forma permanente.
La instalación de redes de saneamiento bajo las aceras se realizará de forma excepcional, previa autorización de los Técnicos Municipales y respetando siempre las separaciones mínimas con otros servicios.
La separación mínima entre las tuberías de las redes de saneamiento y los restantes servicios, entre generatrices exteriores y siendo las conducciones de saneamiento las más profundas, será como mínimo de:
1,50 m. en proyección horizontal longitudinal
1,00 m. en cruzamiento en el plano vertical
La profundidad de las redes de saneamiento será tal que permitan la evacuación de las aguas residuales de las propiedades servidas sin que estas tengan que recurrir a bombeos. Solo en aquellos casos excepcionales y donde técnicamente no exista otra solución, se admitirán bombeos previa autorización de los Técnicos Municipales.
Como norma general, se establece una profundidad mínima de 1,00 m. sobre la generatriz superior del conducto de la red de saneamiento.
2.3 Coordinación con otros Servicios
Las distintas redes de servicios, que componen la infraestructura de los proyectos de urbanización, deberán coordinarse de manera que, queden ubicados de forma ordenada, tanto en planta, como en alzado, y según lo indicado en el punto anterior.
Será preceptivo, que antes de otorgar la aprobación de cualquier proyecto de urbanización, se emitan por los Servicios Técnicos Municipales, los correspondientes informes, perfectamente diferenciados por Servicios (agua, alumbrado, vías, etc.)
Sólo se concederá la licencia municipal, en cuanto a conexión con las redes públicas, si los informes técnicos emitidos, así lo aconsejan. Para ello, es indispensable, la coordinación de los distintos Servicios Municipales.
2.4 Conexiones con las Redes Generales.-
El Ayuntamiento de Calahorra, señalará en cada caso, las tuberías de las redes existentes, a las que deben conectarse las proyectadas, así como las condiciones de suministro, considerándose estas tuberías como ampliación de la red municipal.
Deberán tramitarse según las Normas del Servicio de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas, las correspondientes autorizaciones para la ejecución de las conexiones y acometidas a las conducciones generales existentes, que preceptivamente, se realizarán por personal de la empresa gestora, previa petición al Ayuntamiento de la oportuna apertura de cala en la vía pública.
La tramitación citada y su aprobación, serán condición indispensable para dar al usuario cualquier tipo de servicio de saneamiento, incluso el destinado a la propia obra.
Será por cuenta de la promotora, empresa constructora, propiedad, etc., que haya tramitado y obtenido su aprobación para la ejecución material de las redes de saneamiento de la Obra proyectada, la ejecución de las obras que comprenda la conexión a la red general municipal, en el punto indicado por el Ayuntamiento previo informe de la empresa gestora del Servicio Municipal de aguas, punto que, siempre que fuere posible, será el más próximo al edificio.
2.5 Servicios Afectados.
En las obras de urbanización, viales, edificios, etc., en los que se vean afectadas conducciones de agua o saneamiento existentes, será cometido del promotor, la restitución a su cargo de dichos servicios, alojándolos a lo largo de las aceras o espacios públicos de fácil acceso. La restitución de estos servicios, lo será con los criterios y materiales previstos en ésta Norma, con independencia de los originales, y se garantizará en todo momento, la funcionalidad del servicio repuesto y las condiciones análogas de funcionamiento, respecto de su estado original.
Previamente, el promotor, deberá comunicar al Servicio Municipal de Inspección de Aguas, el motivo por el cual las tuberías deben ser desmontadas; adoptando el Servicio Municipal de Aguas del Ayuntamiento, las medidas oportunas, a cargo del solicitante, la reposición del servicio a otros usuarios, hasta tanto se concluyan las obras que motivaron dicha interrupción.
La interrupción del Servicio, no será superior a 24 horas, salvo causa de fuerza mayor.
2.6 Previsión de Servicio a Terceros o a Futuros.
El Ayuntamiento, por sí, o a petición de la empresa gestora del Servicio Municipal de aguas, podrá exigir en todo caso, que en los Proyectos de Urbanización, Edificios, etc., se tenga en cuenta los criterios de previsión de servicio a terceros, a través de dichas redes, o de previsión de desarrollo a futuro.
En éste caso, será el Ayuntamiento, previa audiencia a la empresa gestora, quién fije los criterios de dicha previsión y en base a ello, según la normativa vigente en cada momento, podrá colaborar económicamente.
La renovación de redes, o sustitución de las mismas, se ejecutará igual a la existente, en cuanto a características técnicas se refiere.
2.7 Vertidos Prohibidos
Queda totalmente prohibido verter directa o indirectamente a las instalaciones municipales de saneamiento cualquiera de los siguientes productos.
Materias sólidas o viscosas en cantidades o magnitudes tales que por sí solas o por integración con otras, produzcan obstrucciones o sedimentos que impidan el correcto funcionamiento del saneamiento o dificulten el trabajo de conservación y mantenimiento.
Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, combustibles o inflamables.
Aceites y grasas flotantes.
Sustancias sólidas potencialmente peligrosas.
Materias que, por razones de su naturaleza, propiedades y cantidades, por si mismas, o por integración con otras, puede originar:
1.-Cualquier tipo de molestia pública.
2.-Formación de mezclas inflamables o explosivas con el aire.
3.-Creación de atmósferas molestas, insalubres tóxicas o peligrosas que impidan o dificulten el trabajo del personal encargado de la inspección, limpieza, mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones públicas de saneamiento.
Materias que, por si mismas o como consecuencia de procesos o reacciones que tengan lugar dentro de la red, tengan o adquieran cualquier propiedad corrosiva capaz de dañar o deteriorar los materiales de las instalaciones municipales de saneamiento o perjudicar al personal encargado de la limpieza y conservación.
Radionúclidos de naturaleza, cantidad o concentración tales que infrinjan lo establecido en la normativa vigente.
Residuos industriales o comerciales que, por sus concentraciones o características tóxicas o peligrosas requieran un tratamiento específico y/o control periódico de sus efectos nocivos potenciales.
Los que produzcan concentraciones de gases nocivos en la atmósfera de la red de saneamiento, superiores a los límites siguientes:
Dióxido de azufre: 5 partes por millón.
Monóxido de carbono: 100 partes por millón.
Cloro: 1 parte por millón.
Sulfhídrico: 20 partes por millón.
Cianhídrico: 10 partes por millón.
Queda prohibido verter a la red de saneamiento, tanto por parte de industrias farmacéuticas como de centros sanitarios, de aquellos fármacos obsoletos o caducos que, aunque no hayan sido mencionados de forma expresa anteriormente, puedan producir alteraciones graves en los sistemas de depuración correspondientes, a pesar de que estén presentes en bajas concentraciones, como por ejemplo los antibióticos.
Lodos procedentes de sistemas de pretratamiento o de tratamiento de vertidos de aguas residuales sean cuales sean sus características.
Residuos de origen pecuarios.
Desechos sólidos o viscosos que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el saneamiento o interferir en el normal funcionamiento de las estaciones de bombeo de saneamiento o sistema depurados. Está incluido en este apartado: Grasas, tripas, tejidos, animales, huesos, arenas, piedras, trozos de metal, trapos, plásticos, maderas, alquitrán, asfalto, etc., y en general sólidos de tamaño superior a 1,5 cm.
Además de lo indicado anteriormente se deberá de cumplir con lo establecido en la ley 5/2008 de 8 de octubre de Protección del Medio Ambiente de la Rioja.
2.8 Vertidos Industriales.
Todas las industrias, cualquiera que sea su actividad, tanto si realiza tratamiento o no de sus vertidos, deberán instalar una reja de desbaste de sólidos, paso adecuado a la naturaleza de sus vertidos, con un máximo de 50 mm. de luz entre barrotes, antes de la entrada a la red desaneamiento municipal. Esta reja de separación de sólidos se montará en una arqueta accesible.
Los caudales punta entregados a la red de saneamiento no podrán exceder de 6 veces (séxtuplo), en un intervalo de 15 minutos, o de 4 veces (cuádruplo) en una hora del valor medio diario (Qmed en m3/h).
Si los vertidos, de un local o industria, no cumpliesen las condiciones y limitaciones establecidas en el presente capítulo, el usuario tendrá la obligación de construir y explotar a su cargo todas aquellas instalaciones de pretratamiento, homogeneización y tratamiento que fuesen necesarias según la legislación vigente en cada momento.
Además de lo indicado anteriormente se deberá de cumplir con lo establecido en la ley 5/2008 de 8 de octubre de Protección del Medio Ambiente de la Rioja.
Artículo 3: Diseño de la Red
3.1 Tipo de Red
Al objeto de facilitar la incorporación de las aguas residuales, las Redes de Saneamiento, deberán tener carácter de Ramificadas, no permitiéndose la intersección de conducciones.
Las Redes de saneamiento de nueva implantación o a renovar serán, salvo aprobación por los Servicios Técnicos Municipales, de tipo separativo.
Las Redes de saneamiento deberán verter a cauces de capacidad suficiente evitando el recoger grandes áreas en una sola salida.
3.2 Aliviaderos y Desagües
Los Técnicos Municipales podrán determinar la incorporación en la red de saneamiento de aliviaderos y/o desagües que permitan la derivación de los caudales de aguas residuales hacia otras conducciones de saneamiento o su vertido a un cauce.
3.3 Estanqueidad de las Conducciones
Deberán ser estancas la totalidad de las Conducciones, Acometidas, Pozos de Registro e Instalaciones de todas aquellas redes que transporten aguas residuales o es. Igualmente se asegurará (caso de existir) la estanqueidad en las Redes es.
Las uniones entre tubos, y entre tubo y pozo en cualquier tipo de red serán mediante Junta Elástica.
3.4 Velocidades y Pendientes
Las redes se proyectarán con pendientes tales que aseguren velocidades mínimas de 0,6 m/seg. para el caudal mínimo de aguas residuales.
La velocidad máxima admitida de las aguas no debe superar los 3 m/seg. para el caudal máximo.
3.5 Conducciones Empleadas
La totalidad de las tuberías de las Redes y Acometidas de saneamiento deberán ser de Sección Circular, tanto interior como exteriormente, hasta un diámetro de 1,20 m.
Para diámetros superiores se estará en cada caso a lo dispuesto por los Servicios Técnicos Municipales.
Se establece en 300 mm el diámetro mínimo en las conducciones de Saneamiento.
El diámetro máximo se establece en 2.500 mm.
En acometidas de saneamiento e imbornales el diámetro mínimo es de 200 mm.
Las conducciones de una red de residuales se calcularán y diseñaran para que trabajen en régimen de lámina libre, con un llenado máximo del 75% de la sección para el caudal máximo de cálculo a evacuar.
El material para los Tubos de una Red de Saneamiento, deberá ser:
Material de las Tuberías | Campo de Aplicación |
PVC. Color teja o similar (UNE 53.332). | DN 200 DN 500 |
Hormigón armado (UNE 127.010 EX1995) | DN 600 DN 2500 |
Polietileno corrugado (CENITC 155 WI 011 E ISODEN 9969) | DN 200 DN 1200 |
En Acometidas e Imbornales se utilizará el PVC liso color teja o polietileno corrugado.
3.5.1 Tuberías de PVC liso.
Las tuberías de PVC liso serán de color teja y cumplirán la norma UNE 53.332, la cual deberá ir señalada en todos los tubos.
Los tubos deberán presentar, interiormente, una superficie regular y lisa, sin protuberancias ni deformaciones. Estarán exentos de rebabas, granos, y presentarán una distribución uniforme decolor.
3.5.2 Tuberías de Hormigón armado
Para este tipo de tuberías se seguirá la norma UNE 127.010, debiendo cumplir dicha norma para este tipo de tuberías.
Los tubos de hormigón en masa están totalmente prohibidos, siendo los diámetros nominales de los tubos de hormigón armado 600, 800, 1000, 1200, 1400, 1500, 1600, 1800, 2000, y 2500.
El Cemento cumplirá la norma UNE 80.301 y 80.303, los ácidos, aguas, aditivos, adiciones y armaduras cumplirán la reglamentación vigente en Hormigón Armado, siendo actualmente la EHE.
3.5.3 Tuberías de Polietileno corrugado
Dicha tubería está basada en la norma CEN/TC 155 WI 011, ISO/EN 9969 e ISO 9967, del tubo corrugado de doble pared.
Deberán estar fabricados al 100% con polietileno de alta densidad, de cola de pared externa negra e interior de color blanco.
Las uniones con soldadura están prohibidas salvo autorización de los Técnicos Municipales.
La unión se realizará con manguito de polietileno y junta elástica, de tal forma que impida la salida del agua y evite la entrada del agua con la presencia de nivel freático alto.
La serie normalizada de diámetro nominal de la tubería es: 160, 200, 250, 315, 400, 500, 630, 800, 1.000 y 1.200.
Artículo 4: Elementos de la Red de Saneamiento
4.1 Pozos de Registro
4.1.1 Generalidades
Tienen como finalidad el tener localizada la Red de saneamiento, acceder a ella y permitir las labores de explotación y limpieza.
Se ubicarán Pozos de registro en:
* Inicios de Ramal
* Puntos de quiebro en planta y en alzado
* Puntos de reunión de dos o más Ramales
* Puntos de cambio de diámetro de la conducción
* En tramos rectos de la Red, con distancias entre ellos no superior a 50 m.
* En caso de incorporación de Acometidas.
4.1.2 Tipología y Dimensiones
Los pozos de registro podrán ser de 2 clases:
* Pozos de registro de hormigón (prefabricados o "in situ").
* Pozos de registro de fábrica de ladrillos.
En los pozos de fábrica de ladrillos, el material será un muro aparejado de ladrillo macizo de 1 pie revestido interiormente mediante mortero de cemento hidrófugo M-700 bruñido. Las demás características son las descritas en los pozos de hormigón, tanto la solera como dimensión. En estos pozos no se permite resalto alguno.
Los pozos de registro serán de hormigón HM-25/P/20/IIa+ Qc tanto en alzado como en solera, construido in situ o prefabricados, armándose en caso de que por sus dimensiones o cargas previstas sea estructuralmente necesario.
Tanto la solera como los alzados de los pozos de registro se construirán con espesores de 30 cm. Antes de la ejecución de la solera, se echarán 10 cm. de hormigón de limpieza HM-10/P/20/IIa. El relleno en trasdós del pozo de registro mediante suelo adecuado compactado al 95% del Próctor Normal.
En los pozos prefabricados, las juntas entre anillos deberán incorporar una junta estanca y ser recibidos interiormente con mortero de cemento hidrófugo M-700.
Los elementos prefabricados deberán de disponer del certificado de homologación de un organismo competente.
En el caso de pozos prefabricados, la unión pozo-conducción se realizará con junta elástica.
Los pozos de registro hasta conducción de 800 mm serán in situ de hormigón en masa circulares o prefabricados de hormigón y con media caña en el fondo, de diámetro interior 1.200 mm yespesor de paredes de 20 cm.
4.1.3 Arquetones de registro
Se utilizarán arquetones de registro en el caso de enlazar colectores de grandes diámetros (Diametro Pi 1,00 m) en sustitución de los pozos de registro, para cualquiera de las finalidades siguientes:
* Cambio de dirección o pendiente de la red
* Cambio de sección de red.
* Incorporaciones
* Acometidas
* Limpieza del colector
Los materiales a emplear son:
Hormigón in situ tipo HA-30/P/20/IIa+Qc
Se dispondrá:
Enfoscado interior con mortero de cemento hidrófugo M-700.
Hormigón de limpieza HM-15/P/20/IIa.
Relleno en trasdós de arquetón mediante suelo adecuado compactado al 95% del Próctor Normal.
Sus lados (medias internas) tendrán como mínimo las siguientes medidas:
Lado 1 = Diámetro colector + 0,30 metros.
Lado 2 = Diámetro acometida + 0,75 metros.
Los arquetones de registro supondrán una interrupción de la tubería, y dispondrán de un arenero de 10 cm. de profundidad. No deben situarse a más de 50 metros de separación.
El armado de los hormigones estructurales se justificará en proyecto mediante los cálculos correspondientes.
4.1.4 Elementos de acceso
Todos los registros corrientes deben llevar empotrados en la pared unos pates colocados a 30 cm. de separación unos de otros, a fin de facilitar el descenso. Los pates a utilizar son prefabricados construidos en polipropileno.
El material constitutivo de los pates debe tener las características precisas y suficientes para garantizar su durabilidad y en las condiciones ambientales propias del interior de una red de saneamiento. No deben emplearse pates de acero al carbono, ni pates de fundición sin la protección adecuada.
Los pates conformados en U, tienen recogidas sus condiciones geométricas en la norma UNE 127.011 EX 1995:
El pate tendrá el diseño adecuado para que el travesaño de apoyo tenga topes laterales que impidan el deslizamiento lateral del pie.
El travesaño de apoyo contará con estrías, resaltes, etc., que eviten el deslizamiento.
Los pates deben situarse en alineación perfectamente vertical de forma que la separación entre ellos esté comprendida entre 250 mm. y 350 mm. En todo caso la diferencia de separación entre pates respecto del diseño tendrá una tolerancia de ± 10 mm. La separación del pate superior más próximo a la boca de acceso en un módulo cónico estará comprendida entre 400 y 500 mm.
4.1.5 Tapas
Las tapas y marcos serán de fundición dúctil y tendrán las siguientes características:
En vías de circulación e incluso zonas peatonales con tráfico pesado ocasional: carga de rotura mayor que 40 Toneladas.
En aceras, zonas peatonales y zonas de exclusivo aparcamiento de vehículos ligeros: carga de rotura mayor que 25 Toneladas.
Todas las tapas y marcos cumplirán la norma UNE 41-300 y EN-124.
En la tapa deberán figurar el logotipo aprobado por el Ayuntamiento de Calahorra así como el rotulo Saneamiento / Pluviales según cada caso. La boca de acceso al pozo será de diámetro mínimo 600 mm.
Todas las tapas serán abisagradas y homologadas por el Servicio Municipal de Aguas.
4.1.6 Elementos prefabricados
Deberán cumplir la norma UNE 127.011 EX (1995).
Un pozo de registro prefabricado de hormigón se compone de la combinación de diferentes elementos o módulos unidos entre sí por superposición, e intercalando juntas elásticas que confieran a estas uniones estanqueidad suficiente.
El modulo base es la parte inferior del pozo de registro. Incluye la solera y un alzado circular de altura suficiente para permitir el entronque de los tubos incidentes.
El módulo base puede ser suministrado con los orificios necesarios para el entronque de los tubos mediante junta elástica, o bien podrá ser suministrado con unos tubos cortos incorporados.
En el caso de ser suministrados con orificios aptos para juntas elásticas, éstos pueden realizarse en la fase de moldeo o posteriormente mediante taladro.
Es posible que el módulo base se suministre con las cunas hidráulicas incorporadas. Si es éste el caso, la pendiente superior de las mismas hacia la acanaladura debe ser como mínimo del 5%, y de acuerdo a lo estipulado en los documentos de fabricación.
La losa de cierre o de transición es el elemento plano circular que incluye un orificio circular excéntrico.
Estos elementos permiten:
El cierre superior de un pozo, en sustitución del elemento cónico, en cuyo caso el orificio de la losa es el correspondiente a la boca de acceso.
La transición entre elementos de alzado de diferente diámetro, en cuyo caso el orificio de la losa corresponde al diámetro del módulo superior.
Las juntas que intervienen en un pozo de registro son:
Aros elásticos que se intercalan entre los diferentes módulos de un pozo.
Aros elásticos que sirven para la unión elástica y estanca entre los tubos y el pozo de registro.
En los pozos de registro se dispondrá elementos partidores de altura cada 4 m., como máximo.
El módulo de recrecido corresponde a los alzados del pozo. Es un tramo circular abierto en sus dos extremos.
El módulo cónico es el elemento que permite la transición entre el diámetro interior del pozo y el diámetro de la boca de acceso, o bien la transición entre módulos de alzado de diferente diámetro.
Los conos son generalmente asimétricos, de manera que la escala de pates, puede llegar hasta la abertura superior manteniendo la misma dirección vertical que en los anillos, pero también pueden ser simétricos.
El módulo de ajuste es el elemento que sirve par ajustar la altura total sobre el cono y/o para acomodar de forma apropiada el marco de la tapa de registro.
Los pates son elementos individuales que empotrados en la pared interna de los elementos, forman la escalera de acceso al interior de los pozos de saneamiento.
Es conveniente que los elementos prefabricados se suministren con pates incorporados, en cuyo caso el fabricante garantiza que una vez colocados los módulos en obra la separación entre ellos cumpla los requisitos anteriores así como su correcto anclaje.
El diámetro nominal es el que da el fabricante en mm para el diámetro interior de los elementos circulares, así como el diámetro interior máximo del elemento cónico, y el diámetro interior útil de las losas de cierre o transición. Los módulos cónicos y las losas de cierre o transición se definen también por el diámetro útil del orificio superior.
La altura útil "h" de un módulo de pozo de registro es la distancia entre las superficies de junta, en general entre el fondo del extremo hembra y el borde más saliente del extremo macho.
4.1.7 Acabado de los módulos.
El diseño del módulo base y sus espesores están directamente relacionados con el sistema de colocación de junta entre módulo y tubo, de forma que se garantice una correcta posición geométrica.
La superficie de los módulos no presentará daños que pudieran influir negativamente en su comportamiento estructural, estanqueidad o durabilidad.
Se pueden admitir burbujas u oquedades cuyas dimensiones no superen los 15 mm. de diámetro y 6 mm. de profundidad.
Las secciones extremas de los módulos que constituyen la junta no deben tener irregularidadesque afecten negativamente a la estanqueidad.
Se admitirán fisuras de retracción o térmicas con una anchura máxima de 0,15 mm., Así como elementos de hormigón armado sometidos a pruebas de fisuración con fisuras remanentes de hasta 0,15 mm. de anchura, siempre y cuando se compruebe que no afectan a la resistencia o estanqueidad del módulo. Antes de medir las fisuras se podrá humedecer el elemento durante 24 h.
Los módulos deberán ser armados según el apartado 5.3. de la norma UNE 127.011 para diámetro igual a 1,200 mm
La cuantía de la armadura deberá cumplir dicho apartado 5.3. y resistir los cargos de fisuración y rotura requeridos en el apartado 4.3.3. de la norma UNE 127.011.
Las reparaciones y repasos serán admisibles, siempre que el producto final cumpla todos los requisitos exigidos en la norma UNE 127.011.
4.1.8 Cunas y Mediacañas en fondo de Bases
En todos los pozos deberán formarse en el fondo de la Base una cuna o mediacaña hasta el eje del colector, de forma que encauce los vertidos en su paso a través del pozo y sirva de apoyo a los operarios de mantenimiento.
Esta cuna o mediacaña se ejecutará en hormigón en masa, HM-20/P/20/IIa teniendo forma semicircular en la zona de paso de caudales, y una pendiente del 5% hacia dicho paso en la zona de apoyo. Deberá ponerse especial cuidado en su formación en los casos de pozos que sean puntos de quiebro de la red (en cuyo caso la zona de encauzamiento deberá ser curva) o en los que el pozo sirva para la unión de dos o más colectores.
4.1.9 Incorporaciones de Colectores y Acometidas a Pozos
En las redes unitarias y de fecales de colectores de igual diámetro que incidan en un pozo deberán hacer coincidir sus cotas de rasante hidráulica.
En el caso de ser colectores de diferente diámetro deberán hacer coincidir las cotas de clave (excepto en el caso en que el conducto de salida tenga el diámetro menor).
En las redes unitarias y de fecales los colectores de igual diámetro que incidan en un pozo deberán hacer coincidir sus cotas de rasante hidráulica.
En el caso de ser colectores de diferente diámetro deberán hacer coincidir las cotas de clave (excepto en el caso en que el conducto de salida tenga el diámetro menor).
Las Acometidas deberán incorporarse a un pozo haciendo coincidir su rasante hidráulica con la clave del colector.
Las injerencias de sumideros o imbornales podrán incorporarse al pozo con un desnivel de hasta 1,60 m., sobre la rasante hidráulica del colector de salida.
4.1.10 Pozos de resalto
Se construirán cuando se pretenda situar en un punto de la Red de Saneamiento una pérdida de cota hidráulica superior a 1 m. en pozos de hormigón en masa y no se permitirá resalto ninguno en pozos de fabrica de ladrillo.
4.2 Válvulas
Se utiliza en una Red de saneamiento para producir su corte o regulación desviando todo o parte del caudal hacia otros ramales de la Red o a un cauce, por razones de explotación o mantenimiento.
Estas válvulas a utilizar serán en todo caso de acero inoxidable, aluminio o plástico.
Estas válvulas o piezas especiales, se situarán a petición de los Técnicos Municipales en los puntos explícitamente indicados por ellos.
4.3 Aliviaderos
Los aliviaderos son dispositivos cuya misión es la derivación de caudales a otros puntos de la red o al curso receptor.
Se disponen aliviaderos:
En sistemas unitarios cuando se presenta un caudal que excede al previsto para la estación de tratamiento u otra obra de características fijas.
Para conseguir el trasvase de una alcantarilla a otra que vaya menos sobrecargada o sea de mayor capacidad, o por causa de eventuales reparaciones o limpiezas.
En las instalaciones de tratamiento o de bombeo, para poder derivar el caudal de aguas residuales directamente al curso receptor en casos de que una avería de la instalación imposibilite el tratamiento de aquellas.
En las cámaras de entrada de los sifones de reparto o trasvase de las aguas.
Dentro de la gran variedad de tipos de aliviadero, en las redes de saneamiento los más empleados son: laterales de cresta libre, laterales con orificio o de caída.
El dimensionamiento hidráulico de los aliviaderos dado lo singular de estas obras y los muchos tipos posibles deberá justificarse para cada proyecto.
El Proyecto del aliviadero deberá ser expresamente aprobado por los Técnicos Municipales y se construirá a base de materiales de primera calidad.
4.4 Imbornales y Sumideros
Las obras de recogida de aguas es o imbornales se situarán en aquellos puntos de la calzada o vial que permitan interceptar más rápida y eficientemente las aguas es de escorrentía. En las calzadas con pendiente transversal hacia las aceras, se colocarán, junto al bordillo, y en las calzadas con pendientes hacia el eje del vial, se colocarán en el centro o en el punto que corresponda. Normalmente deben colocarse bocas de imbornal en los cruces de las calles.
Los imbornales podrán ser de 2 tipos:
Prefabricados
Construidos "in situ" de hormigón o fabrica de ladrillo macizo con enfoscado y enlucido interior.
Todos los imbornales serán sifónicos, siendo este desmontable o manipulable para facilitar las labores de limpieza.
Los imbornales obligatoriamente deberán acometer a pozo de registro.
En el caso de los imbornales de hormigón in situ, este finalizará en un codo en posición vertical que hará las veces de sifón, impidiendo de este modo la salida de olores del saneamiento a la vía pública por el imbornal.
El conducto que une el sumidero con la Red de Saneamiento deberá ser de PVC color teja o polietileno corrugado de diámetro mínimo 200 mm.
La pendiente mínima de la acometida del sumidero a la Red de Saneamiento será del 3%.
La separación máxima entre imbornales será de 30 metros.
Para los imbornales de hormigón in situ, la rejilla superior del imbornal será de fundición dúctil, de acuerdo con la norma UNE-EN-124 del tipo articulados antirrobo con marco reforzado, con el fin de evitar que las tapas se desplacen del marco si el sumidero entra en carga.
La rejilla cumplirá:
Rejilla plana rectangular en fundición dúctil según UNE-EN-124 abisagrada
Resistencia a la rotura (25 Tn.
Clase C250 según UNE-EN-124
Marcado según UNE-.EN-124.
Revestimiento de pintura bituminosa y relieve antideslizante en la parte superior.
Deberá justificarse el suficiente número de sumideros para la recogida de aguas en el área de estudio.
Artículo 5: Acometidas
5.1 Elementos de una Acometida
Se denomina acometida o acometida de saneamiento, aquella instalación que consta en general, de arqueta de arranque, conducto y entronque a la Red general de Saneamiento.
Como norma general cada edificio, finca o industria tendrá su acometida independiente.
Los elementos de una acometida de saneamiento deberán ser:
* Arqueta de arranque: junto al límite exterior de la propiedad. El mantenimiento de dicha arqueta correrá a cargo del cliente.
* Conducto: Es el tramo de tubería que discurre desde el límite de la propiedad (o arqueta de arranque), hasta la Red de general de saneamiento, cuyo mantenimiento correrá a cargo del propietario o cliente.
* Entronque: Es el punto de unión del Conducto de la acometida con la Red de saneamiento, en dicho entronque el cliente deberá de realizar siempre pozo de registro.
* Arqueta interior a la Propiedad: Aunque no se considera parte de la acometida al estar en dominio privado, es necesario situar una arqueta sifónica registrable en el interior de la propiedad, en lugar accesible.
Una acometida de saneamiento debe constar siempre de Conducto y cuando menos uno de los extremos registrables (bien en el arranque o bien en el entronque a la Red de saneamiento).
Los entronques en la red general de saneamiento de las acometidas siempre se realizarán a pozo de registro existente, en caso de no existir alguno próximo, se deberá de construir uno según lo establecido en las presentes normas técnicas.
5.2 Trazado y Longitud Máxima
El trazado en Planta de la Acometida deberá ser siempre en línea RECTA, no admitiéndose codos ni curvas.
El trazado en Alzado de una Acometida de Saneamiento deberá ser siempre descendente, hacia la Red de Saneamiento y con una pendiente mínima del dos por ciento (2%).
La pendiente deberá ser uniforme.
No estará permitida la instalación de codos en el trazado en Alzado (salvo caso de absoluta necesidad). En caso de necesitarse deberán construirse en todo caso mediante Piezas Especiales propias de la conducción, y nunca mediante arquetas ciegas. El Ángulo Máximo admitido para los Codos en Alzado es de 45º para Codos Convexos, y de 30º para Codos Cóncavos.
El número máximo de Codos en Alzado en una Acometida será de Dos.
Previniendo posibles movimientos, descalces, operaciones de limpieza, etc., deberá garantizarse la inmovilidad de los Codos.
Las acometidas no podrán tener longitud mayor de 30 m. En el caso que frente a la parcela a acometer no exista red de saneamiento será necesaria la prolongación del colector más próximo.
5.3 Diámetros
El dimensionamiento de todas las Partes de una Acometida de Saneamiento debe ser tal que permita la evacuación de los Caudales Máximos de aguas residuales generados por el edificio, finca, industria, etc.
Dicha evacuación deberá realizarse de forma holgada y sin poner en carga la Acometida.
5.3.1 Clasificación de las Viviendas según el Caudal instalado.
Se entiende por Caudal Instalado de una vivienda la suma de Caudales Instantáneo Mínimos correspondientes a todos los aparatos instalados en dicha vivienda.
Según la cuantía de dicho Caudal Instalado se clasifican los siguientes Tipos de Viviendas:
* Viviendas Tipo A.- Su caudal instalado es inferior a 0.6 l/s: corresponde a viviendas dotadas de servicio de agua en la cocina, lavadero y un sanitario.
* Viviendas Tipo B.- Su caudal instalado es igual o superior a 0.6 l/s e inferior a 1 l/s; corresponde a viviendas dotadas de servicio de agua en la cocina, lavadero y un cuarto de aseo.
* Viviendas Tipo C.- Su caudal instalado es igual o superior a 1 l/s e inferior a 1.5 l/s: corresponde a viviendas dotadas de servicio de agua en la cocina; lavadero y un cuarto de baño completo.
* Viviendas Tipo D.- Su caudal instalado es igual o superior a 1.5 l/s e inferior a 2 l/s; corresponde a viviendas dotadas de servicio de agua en la cocina. "office", lavadero y dos cuartos de baño y otro aseo.
* Viviendas Tipo E.- Su caudal instalado es igual o superior a 2 l/s e inferior a 3 l/s; corresponde a viviendas dotadas de servicio de agua en la cocina "office", lavadero, dos cuartos de baño y otro de aseo.
5.3.2 Dimensionamiento de una Acometida de un Edificio de Viviendas.
Para el dimensionamiento de Acometidas Unitarias de Edificios de Vivienda se determinará por separado el Diámetro de Acometida necesario tanto para Aguas pluviales como para las Aguas Fecales, según tabla I.
El diámetro mínimo de la acometida de saneamiento en todos los casos es de 200 mm.
De dichos Diámetros de Acometidas se adoptará el que resulte el máximo.
Tabla I
Dimensionamiento de una Acometida Unitaria en un Edificio de Viviendas
Numero Máximo de Viviendas Servidas
Diámetro Acometida | Tipo A | Tipo B | Tipo C | Tipo D | Tipo E | Área Deseable |
200 mm. | 80 | 60 | 43 | 29 | 19 | 360 m2 |
250 mm. | 157 | 114 | 84 | 57 | 37 | 350 m2 |
300 mm. | 274 | 100 | 146 | 100 | 65 | 1100 m2 |
350 mm. | 443 | 322 | 236 | 161 | 104 | 1600 m2 |
. | 674 | 490 | 360 | 245 | 159 | 2300 m2 |
5.3.3 Dimensionamiento de Acometidas de Industrias o Instalaciones Dotacionales.
Para el Dimensionamiento de Acometidas de Industrias. Hospitales, Colegios, etc. se calculará en el Proyecto correspondiente el caudal Máximo previsto de evacuación de Aguas Residuales generadas por el edificio o instalación, y el Caudal Máximo previsto de Aguas generadas en el mismo.
El diámetro mínimo para una acometida industrial es de 200 mm.
En función de ello se determinará por separado el diámetro. De dichos diámetros se adoptará el que resulte máximo.
Tabla II
Dimensionamiento de Acometida de Industria o Instalaciones Dotacionales
Diámetro Acometida | Tipo A | Tipo B |
200 mm. | 14 l/s | 360 m2 |
250 mm. | 25 l/s | 650 m2 |
300 mm. | 40 l/s | 1.100 m2 |
mm. | 63 l/s | 1.600 m2 |
400 mm. | 90 l/s | 2.300 m2 |
mm. | 163 l/s | 3.100 m2 |
La totalidad de edificios, viviendas, unifamiliares, industrias, instalaciones dotacionales, etc., deberán dotarse de acometidas separativas, es decir, por una parte injerencia para evacuar las aguas fecales, asimiladas o industriales e independientemente acometidas para evacuar las aguas es de cubiertas, patio, aparcamientos exteriores, etc.
Si las acometidas en cuestión van a incorporarse a una red unitaria, las acometidas se construirán igualmente separativas, reuniéndose en la arqueta de arranque o en la arqueta interior a la propiedad.
5.4 Materiales
En Acometidas se utilizará el PVC liso color teja o polietileno corrugado como material del conducto.
5.5 Conexión a la Red de Saneamiento
El entronque de una Acometida a la Red de Saneamiento será siempre a través de Pozo de Registro; no obstante esto no deberá condicionar el incremento de número de Pozos a la Red, ni prolongar excesivamente la longitud de la Acometida.
Por otra parte dicho entronque de la Acometida a la Red de general de saneamiento deberá reunir las condiciones de Estanqueidad y Elasticidad, para cualquiera de las soluciones que se adopten.
En urbanizaciones de nueva construcción, las acometidas que no puedan ir a pozo de registro deberán conectar al colector de PVC o polietileno corrugado mediante una TE de derivación del mismo material que el colector y salida de diámetro igual a la acometida.
Las acometidas de saneamiento a realizar en calles antiguas del municipio, con colectores existentes, se aplicará un racor toma para saneamiento al que se conectará el tubo de la acometida. La perforación al colector existente se realizará con maquinaria adecuada estando totalmente prohibido con cinceles, martillos rompedores, etc.
Para el caso de Entronque de una Acometida directamente a la conducción de Saneamiento se establece la siguiente relación de Diámetros.
Diámetro Conducción Saneamiento (Colector) | Diámetro Máximo de la Acometida Directa a Colector |
D-300 MM. | D-200 MM. |
D-400 MM. | D-200 MM. |
D-500 MM. | D-250 MM. |
En caso de que no pueda aplicarse esta Relación de Diámetros, la incorporación de la Acometidadeberá efectuarse obligatoriamente a través de Pozo.
Para conductos de la red general de diámetros iguales o superiores a 600 mm., no se admitirán acometidas directas, instalando ramales paralelos para conexión de estos, mediante tes.
Estos ramales verterán a un pozo de registro de la citada red general y recibirán, a su vez, las aguas de las viviendas mediante las correspondientes acometidas. La profundidad de conexión de las viviendas a esta red no será superior a 1.50 m., medidas entre generatriz superior y rasante de la calle. La longitud máxima será la distancia entre dos pozos de registro consecutivos (50 m).
Las acometidas que recojan los vertidos de 12 o más viviendas irán directamente a pozo de registro, por lo que en caso de no existir, será necesario construirlo.
5.6 Arqueta de Arranque
Siempre que el usuario no tenga arqueta en el interior de la propiedad será necesario arqueta de arranque sifónica.
En nuevas urbanizaciones es obligatorio que el usuario tenga arqueta sifónica en el interior de su propiedad.
En el caso de que la acometida entronque directamente al colector, será necesario arqueta de arranque que no deberá ser sifónica si existe arqueta sifónica en el interior de la propiedad.
La arqueta de arranque no sifónica, deberá ser in situ de hormigón en masa HM-25/P/20/IIa+Qc de espesores de paredes y solera de 20 cm., y dimensiones suficientes según diámetro del conducto de arranque. También se permiten de fábrica de ladrillo de gafa con juntas de mortero M-250 de espesor 1 cm. enfoscados con mortero hidrófugo M-700 siempre que no caigan en calzada.
La arqueta de arranque sinfónica podrá ser de 2 tipos:
De hormigón en masa HM-25/P/20 Iia +Qc in situ o prefabricadas (deberán contar con la homologación de un organismo competente), de dimensiones según diámetro del conducto de arranque.
De Polietileno, de dimensiones y características, según diámetro del conducto de arranque y deberán contar con la homologación de un organismo competente.
Artículo 6: Pruebas y Recepción de la Obra
6.1 Prueba por Tramos
Independientemente de las pruebas efectuadas por la dirección facultativa, los Técnicos Municipales podrán exigir la realización de pruebas de estanqueidad en al menos un 10 % de la longitud total de la red instalada. Las pruebas de estanqueidad se realizarán según el vigente Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para el Saneamiento de Poblaciones (BOE septiembre 1986).
El material, elementos y personal necesarios para la realización de las pruebas serán dispuestos por el promotor / constructor.
6.2 Limpieza
Durante la ejecución de la obra se tendrá en cuenta la eliminación de residuos en las tuberías. La limpieza previa a la puesta en servicio de las redes de saneamiento se realizará bien por sectores o en su totalidad mediante el empleo de equipos de arrastre a alta presión, con aspiración y extracción de sedimentos y residuos.
La limpieza de las tuberías se realizará en todo tipo de redes (fecales, es o unitarios).
6.3 Recepción de las Obras
6.3.1 Recepción provisional de las obras
Al acabar las obras y una vez superadas todas las pruebas que figuran en este pliego y las que pudieran figurar en las especificaciones particulares, se procederá a una recepción provisional de las mismas por los Técnicos Municipales en presencia del Contratista.
Previamente, el Contratista habrá facilitado a los Técnicos Municipales los planos donde se detallen con precisión la localización de la nueva red y sus componentes, y los certificados firmados por el Técnico competente, conforme de que se ha realizado las pruebas estipuladas, así como su resultado.
El promotor deberá entregar los planos de construcción siguientes en soporte informático (Autocad):
Plano en planta de colectores generales de fecales y es a escala 1:1000.
Plano en planta con ubicación de colectores (pendiente, diámetro, sección y material, pasos de registro con datos de cota del terreno, profundidad y entronques con colectores y a que profundidad), cotas del terreno urbanizado, acometidas e imbornales.
Perfiles longitudinales de los colectores principales con pozos de registro a escala 1:100 en vertical y 1:1000 en horizontal.
En el caso de redes de saneamiento, previo a su recepción, con cargo al Contratista, este deberá realizar con empresa competente, un recorrido con cámara de televisión y grabación posterior en vídeo, en presencia de los Técnicos Municipales, y que será facilitada a estos.
Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las condiciones estipuladas, se darán por recibidas provisionalmente, comenzando a contar a partir de aquel momento el plazo de garantía estipulado en las condiciones particulares de la obra.
6.3.2 Inspección
Se facilitará a los Técnicos Municipales o a cualquier persona designada por ellos, el acceso a las obras en cualquier fase de construcción, con tal de comprobar el correcto cumplimiento del proyecto, en conformidad con el presente pliego.
6.3.3 Plazo de garantía
Con carácter general, el término de garantía se fija en un año, contando a partir de la recepción provisional de las obras, corriendo a cargo del constructor la reparación de todas las averías que se produzcan durante este período. Las instalaciones se deberán entregar en perfectas condiciones en el momento de la recepción definitiva.
Las reparaciones de anomalías durante el plazo de garantía se realizarán mediante sustitución completa de los elementos dañados no admitiéndose accesorios de reparación, productos químicos de reparación o soldaduras de cualquier género. Las nuevas canalizaciones deben entregarse en perfecto estado como si las anomalías no hubiesen ocurrido. Los manguitos de reparación, carretes y similares son propios del mantenimiento de la red en servicio y no de las canalizaciones pendientes de recepción definitiva.
En aquellos casos en que se estime conveniente los Técnicos Municipales podrán establecer plazos de garantía diferentes a los enunciados en este apartado, en razón de la naturaleza y características particulares de la obra.
6.3.4 Recepción definitiva de las obras
Expirado el plazo de garantía que se fije en el Contrato, se procederá a la recepción definitiva, siempre y cuando no haya ningún defecto en la instalación ni deuda pendiente, de cualquier índole, con el Ayuntamiento de Calahorra.
A falta de estipulación contraria en el Contrato, este plazo será como mínimo de un año a partir de la recepción provisional. Durante todo este tiempo el Contratista, en todo aquello que le fuere imputable, será responsable de las obras y tendrá la obligación de conservarlas, reponerlas y repararlas a su costa, independientemente de la Responsabilidad Civil que se dimane.
Si en el momento de la recepción definitiva se observase en las obras algún defecto, el Ayuntamiento de Calahorra podrá prolongar, cautelarmente, el plazo de garantía hasta que el Contratista haya efectuado los trabajos necesarios para dejarlas en estado conveniente; pudiendo el mismo, en caso de retraso en la ejecución de dichos trabajos, efectuarlos directamente por cuenta y cargo del Contratista.
Artículo 7: De Régimen General
Toda actuación, comportamiento o conducta que incumpla la normativa de éste Reglamento, dará lugar a la imposición de sanciones a los infractores, conforme a lo previsto en el mismo, y en la normativa sectorial aplicable, sin perjuicio y con independencia de la exigencia de daños y perjuicios y de las responsabilidades de orden penal que procedieran.