Gobierno de La Rioja

Núm. 154
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 11 de diciembre de 2009
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE LOGROÑO
III.E.59

Cédula de notificación y emplazamiento

En el procedimiento de Juicio Ordinario nº 1239/09 seguido a instancias de D. Efren Ruiz de la Cuesta representado por el Procurador Sr. García Aparicio contra Construcción de Estructuras y Albañilerías S.L. se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Auto

Juez que lo dicta: Dª María del Puy Aramendia Ojer Lugar: Logroño

Fecha: diecinueve de junio de dos mil nueve

Antecedentes de hecho

Primero.- Por el Procurador Sr/a. García Aparicio, actuando en nombre y representación de Efren Ruiz de la Cuesta, según acredita con el precedente apoderamiento apud acta, se ha presentado demanda de juicio ordinario, señalando como parte/s demandada/s a Construcción de Estructuras y Albañilerías S.L., suplicando se dictase en su día sentencia de conformidad con lo solicitado en el suplico del escrito de demanda.

Segundo.- Expresa el actor que la cuantía de la demanda es la de 150.624,77 euros.

Fundamentos de Derecho

Primero.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn).

Segundo.- Así mismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este Juzgado tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 37, 38 y 45 de la citada ley procesal.

Por último, por lo que respecta a la clase de juicio, la parte actora, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 de la LECn ha señalado la cuantía de la demanda en 150.624,77, por lo que procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio ordinario, según dispone el artículo 249.2 L.E.C..

Tercero.- Por lo expuesto procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 404 de la LECn, dar traslado de la misma, con entrega de su copia y de la de los documentos acompañados, a la parte demandada, emplazándola, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste en el plazo de veinte días hábiles computados desde el siguiente al emplazamiento.

Parte dispositiva

1.- Por recibido en este Juzgado el anterior escrito de demanda, documentos regístrese en el libro de su clase, numérese y fórmese correspondiente juicio ordinario, teniéndose como parte en el mismo a Efren Ruiz de la Cuesta y en su nombre al/la Procurador/a D. Francisco Javier García Aparicio, entendiéndose con el referido procurador las sucesivas diligencias en el modo y forma previsto en la Ley.

2.- se admite a trámite la demanda presentada por el Procurador Sr/a. García Aparicio, en nombre y representación de Efren Ruiz De La Cuesta, frente a Construcción de Estructuras y Albañilerías S.L., sustanciándose el proceso por las reglas del juicio ordinario.

3.- Dése traslado de la demanda a la/s parte/s demandada/s, haciéndole/s entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándola/s con entrega de la oportuna cédula para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles, computados desde el siguiente al emplazamiento.

Apercíbase a la/s parte/s demandada/s que si no comparecen dentro de plazo se le/s declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 LECn). Adviértasele/s asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado(artículo 23 y 31 LECn).

4.- Llévese a efecto el emplazamiento del/os demandado/s en el domicilio señalado por la parte actora, para lo cual líbrese oportuna Cédula al S.C.N.E.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LECn).

Lo acuerda y firma S.Sa. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Construcción de Estructuras y Albañilerías S.L. (CONESAR), se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y emplazamiento.

Logroño a veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.- El/la Secretario.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 61% de las personas esto les resultó útil.
Subir