Orden 31/2009, de 9 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de modificación de la Orden 4/2006, de 3 de febrero, por la que se regula con carácter experimental la jornada escolar continua y mixta de los centros de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja
La Consejería de Educación, Cultura y Deporte ha regulado, mediante la Orden 4/2006, de 3 de febrero, modificada a su vez por Orden 2/2008, de 17 de enero, la jornada escolar continua y mixta de los Centros de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja, concretando en su disposición adicional primera los requisitos para la tramitación de nuevas propuestas de modificación de la jornada escolar.
Con la práctica adquirida en la aplicación del procedimiento dispuesto en la citada orden, procede efectuar una nueva delimitación del plazo establecido para el mantenimiento de la modalidad de jornada escolar adoptada en cada centro, fijando un período de tiempo adecuado para que, de acuerdo con la experiencia obtenida y las nuevas demandas sociales, pueda plantearse, de forma responsable, el cambio de modalidad de jornada, considerando, en todo caso, los criterios pedagógicos propios de las características del alumnado de esta edad, así como la adecuación a las cambiantes necesidades de las familias, ofreciendo una educación de calidad en cualquiera de las variantes de jornada escolar.
Por todo ello, en uso de las facultades conferidas por la legislación vigente,
Dispongo:
Artículo Único. Modificación de la Orden 4/2006, de 3 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
La disposición adicional primera de la Orden 4/2006, de 3 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula con carácter experimental la jornada escolar continua y mixta de los Centros de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja, queda redactada en los siguientes términos:
"Aquellos centros en los que se inicie un procedimiento de modificación de jornada escolar, deberán mantener la situación resultante durante dos cursos escolares".
Disposición adicional única. Referencias normativas
Todas las referencias contenidas en la Orden 4/2006, de 3 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula con carácter experimental la jornada escolar continua y mixta de los Centros de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a la Dirección General de Educación, se entenderán referidas a la Dirección General competente en materia de gestión de centros docentes.
Disposición final única. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño a 9 de diciembre de 2009.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.