Anuncio sobre aprobación definitiva de modificación de varias Ordenanzas Fiscales para 2010
Adoptado por este Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 15 de octubre de 2009 el acuerdo provisional de aprobación de la modificación de varios Tributos y sus correspondientes Ordenanzas Fiscales y de aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por asistencia al taller de personas mayores, centro Joven de Aldeanueva de Ebro y Ludoteca Municipal para su entrada en vigor el 1 de enero de 2010 y no habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo provisional durante el plazo de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 134 de fecha 28 de octubre de 2009, queda definitivamente aprobado el acuerdo de referencia, de conformidad con el Art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la propia resolución corporativa.
En cumplimiento del Art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de los Arts. 65 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se insertan los textos íntegros del acuerdo de aprobación provisional y de la modificación de varias Ordenanzas y de la aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por asistencia al taller de personas mayores, centro Joven de Aldeanueva de Ebro y Ludoteca Municipal, elevados a definitivos, a todos los efectos legales.
Dª. Virginia Gómez Ayala, Secretaria del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro (La Rioja).-
Certifico: Que el Ayuntamiento Pleno de esta Villa, en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2009, adoptó entre otros el acuerdo que le transcribo literalmente:
3.- Aprobación provisional, si procede, de la modificación de varios tributos y sus correspondientes Ordenanzas Fiscales para el año 2009 y de la ordenanza fiscal nº 28 reguladora de la tasa por la asistencia al taller de personas mayores, centro joven de Aldeanueva de Ebro y ludoteca municipal.-
Por esta Alcaldía se da cuenta de que, con el fin de atender al coste de financiación de un nuevo servicio deportivo que se va a prestar en el nuevo Espacio "Agua y Ocio", es preciso proceder a una actualización de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicio público de Instalaciones Deportivas Municipales. Así mismo este Ayuntamiento va a prestar los servicios de Taller de Personas Mayores y Centro Joven, siendo necesaria la aprobación de una Ordenanza Fiscal que regule la Tasa por la prestación de dichos servicios. Dichas modificaciones y nueva Ordenanza entrarán en vigor a partir del día 1 de enero de 2010.
Asimismo con el fin de no perder capacidad recaudatoria por este Ayuntamiento así como para atender al coste de financiación de los diferentes servicios es preciso proceder a una actualización, conforme al IPC interanual previsto, es preciso proceder a una actualización de algunas ordenanzas fiscales municipales y sus correspondientes tasas así como la modificación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sobre el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, las cuales entrarán en vigor a partir del día 1 de enero de 2010.
Vista la propuesta presentada que ha sido dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa de Hacienda al considerarla conforme con las necesidades económico-
presupuestarias, ajustadas sus ordenanzas y tarifas a la potencialidad económica del municipio y sujetos, en cuanto a su aplicación a la normativa del sistema tributario local derivado del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, el Pleno con el voto a favor de los siete concejales del Grupo Municipal Socialista, el voto en contra del concejal asistente del Grupo Municipal Popular de la concejal del Grupo Municipal del Partido Riojano, Acuerda:
Primero: Aprobar provisionalmente la modificación de los siguientes tributos fiscales y sus correspondientes Ordenanzas que entrarán en vigor el 1 de enero de 2010, con el contenido que se recoge en la memoria de la Alcaldía y en la documentación que se une al expediente,
Ordenanza nº 1 reguladora de la Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos.
Ordenanza nº 2 reguladora de Cementerio Municipal.
Ordenanza nº 3 reguladora de la Tasa sobre los Servicios de Alcantarillado.
Ordenanza nº 4 reguladora de la Tasa sobre Recogida de Basura.
Ordenanza nº 6 reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público por Mesas y Sillas con Finalidad Lucrativa.
Ordenanza nº 7 reguladora de la Tasa por Ocupación de Terreros de Uso Público con Mercancías, Materiales de Construcción, Escombros, Vallas, Puntales, Anillas, Andamios y otras instalaciones.
Ordenanza nº 8 reguladora de la Tasa por Entrada de Vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
Ordenanza nº 9 reguladora de la Tasa por Ocupaciones del Subsuelo, Suelo y Vuelo de la Vía Pública.
Ordenanza nº 10 reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Limpieza, Reparación y Acondicionamiento de Caminos Rurales.
Ordenanza nº 11 reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio Público de Instalaciones Deportivas Municipales.
Ordenanza nº 12 reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Suministro Municipal de Agua Potable a Domicilio.
Ordenanza nº 13 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Ordenanza nº 15 reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Ordenanza nº 19 reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Báscula Municipal.
Ordenanza nº 20 reguladora de la Tasa por Espectáculos Taurinos.
Ordenanza nº 21 reguladora de la Tasa por Acometida de Agua Potable y Saneamiento a Nuevas Redes de Distribución.
Ordenanza nº 22 reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Numeración de Edificios.
Ordenanza nº 24 reguladora de la Tasa por Utilización para Fines Privados de Locales por Propiedad Municipal.
Ordenanza nº 25 reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos.
Ordenanza nº 27 reguladora de la Tasa por Utilización para fines privados de Maquinaria de Propiedad Municipal.
Ordenanza nº 28 reguladora de la Tasa por la Asistencia a la Escuela de Música de Aldeanueva de Ebro.
Segundo: Aprobar provisionalmente la nueva Ordenanza Fiscal nº 29 reguladora de la Tasa por la asistencia al Taller de Personas Mayores, Centro Joven de Aldeanueva de Ebro y Ludoteca Municipal con el contenido que se recoge en la memoria de la Alcaldía.
Tercero: Dicho acuerdo se expondrá al público, mediante anuncio en el BOR y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento por espacio de treinta días, considerándose elevado a definitivo, si contra él no se presentaran reclamaciones.
Anexo:
Ordenanza nº 1
Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos
Cuota Tributaria
Artículo 6º.
Se establecen las siguientes cuotas:
A) Licencias de apertura de establecimientos comerciales e industriales cuya actividad esté sometida a la obtención de licencia ambiental municipal.
- Establecimientos hasta 500 m2 | 171 euros |
- Establecimientos de más de 500 m2 hasta 1.500 m2 | 341 euros |
- Establecimientos de más de 1.500 m2 en adelante | 511 euros |
B) Licencias de apertura de establecimientos comerciales e industriales cuya actividad sea inocua. | |
- Establecimientos hasta 500 m2 | 57 euros |
- Establecimientos de más de 500 m2 hasta 1.500 m2 | 169 euros |
- Establecimientos de más de 1.500 m2 en adelante | 338 euros |
C) Licencia de traspaso de actividad | 56 euros |
Ordenanza Fiscal nº 2
Tasa de Cementerio Municipal
Artículo 5º.
Concepto | Euros |
Por arriendo de cada fosa en el suelo por 7 años | 62 |
Por renovación de arriendo por 7 años | 62 |
Por concesión de sepultura para construir panteón familiar | 701 |
Por concesión de sepultura y media para construir panteón familiar | 874 |
Por concesión de dos sepulturas para construir panteón familiar | 1138 |
Por cada lápida de inscripción por 7 años y renovación por 7 años | 39,50 |
Ídem. Por cada cruz | 39,50 |
Traslado de cadáveres y/o restos dentro del Cementerio | 39,50 |
Traslado de cadáveres y/o restos a otro Cementerio | 105,50 |
Por arriendo de nichos por 10 años | 197 |
Inhumaciones en fosa | 66,50 |
Inhumaciones en nicho | 39,50 |
Inhumaciones en panteón | 66,50 |
Enterramiento cenizas | 20 |
Transmisión de concesiones de fosa | 52,50 |
Ídem. En nicho | 66,50 |
Ídem. En panteón | 84 |
Arriendo de nichos por máximo legal | 524 |
Arriendo de cinerario por máximo legal | 424 |
Para casos no especificados en las relaciones que anteceden se aplicarán las tarifas señaladas para supuestos similares y/o equivalentes.
Ordenanza nº 3
Tasa sobre los Servicios de Alcantarillado
Artículo 5º.
1. A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa:
* Por metro cúbico de agua facturada o vertida al semestre: 0,32 euros.
* Industrias de superficie inferior o igual a 2.500 m2 que utilizan agua de pozo o de otros suministros no municipales sin contador; una cuota mínima, única y semestral de 252,50 euros.
* Industrias de superficie superior a 2.500 m2 que utilizan agua de pozo o de otros suministros no municipales sin contador; una cuota mínima, única y semestral de 1.038 euros.
El mínimo estará en función del mínimo computable para el abastecimiento de agua potable.
Ordenanza nº 4
Tasa sobre Recogida de Basuras
Bases y Tarifas
Artículo 5º.
Las bases de percepción y tipo de gravamen, quedan determinadas en la siguiente tarifa anual:
a) Viviendas de carácter familiar: 68,900 euros.
b) Edificios y otras construcciones destinados a uso de almacén, garaje y similares que disfruten del servicio de agua potable: 32,50 euros.
c) Bares, cafeterías y establecimientos de carácter similar, y Hostales sin restaurante: 206,10 euros
d) Hoteles, fondas, residencias, etc.: 321,10 euros.
e) Locales comerciales, talleres y locales industriales: 68,33 euros.
g) Bodegas mayores de 2.400 m2, conserveras e industrias en general: 311,10 euros.
h) Por cada contenedor de uso exclusivo: 1.661 euros.
Ordenanza nº 6
Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Publico por Mesas y Sillas con Finalidad Lucrativa
Artículo 3º.
Cuantía, las tarifas de este precio público serán las siguientes:
* Por ocupación de terrenos de dominio público con mesas y sillas por cada terraza: 329,30euros.
* Por ocupación de terrenos de dominio público con mesas y sillas Sólo durante las Fiestas Patronales: 221,20 euros.
* Por ocupación de terrenos de dominio público con mesas y sillas durante las Fiestas Patronales para negocios con horario diurno: 162,60 euros.
* Por ocupación con toldo: 36,40 euros.
Ordenanza nº 7
Tasa por la Ocupación de Terrenos de Uso Publico con Mercancias, Materiales de Construcción, Escombros, Vallas, Puntales, Anillas, Andamios y otras Instalaciones.
Artículo 3º.
1.La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar las Tarifas contenidas en el apartado siguiente.
2.Las Tarifas serán las siguientes:
Concepto | Unidad | Euros/Día | ||
1º Mes | 2º Mes | 3º Mes y S.S | ||
Vallas | m2 | 0,21 euros. | 0,24 euros | 0,28 euros. |
Andamios | m2 | 0,21 euros. | 0,24 euros | 0,28 euros. |
Puntales | m2 | 0,21 euros. | 0,24 euros | 0,28 euros. |
Mercancías | Unidad | 0,21 euros. | 0,24 euros | 0,28 euros. |
Materiales y escombros | m2 | 0,21 euros. | 0,24 euros | 0,28 euros. |
Grúas | m2 | 0,32 euros. | 0,39 euros. | 0,44 euros. |
3. En las ocupaciones de terreno público no previstas expresamente se aplicarán las tarifas que resulten similares o equivalentes.
Ordenanza Nº 8
Tasa por Entrada de Vehículos a Través de las Aceras y las Reservas de Vía Publica para Aparcamiento, Carga y Descarga de Mercancias de Cualquier Clase
Artículo 12º.
La tarifa a aplicar será la siguiente:
Concepto | Euros |
Por cada badén permanente para facilitar la entrada de carruajes y/o vehículos en una edificio. | |
Concesión de licencia | 47,50 |
Badén permanente por año | 33,30 |
Por puerta de garaje. Concesión de licencia | 15,15 |
Puerta de garaje | 10,10 |
Puerta garaje que abre hacia fuera ocupando acera | 62,60 |
Puerta garaje que abre hacia fuera ocupando calzada | 128,80 |
Otros accesos a vivienda o garaje que invadan u ocupen vía pública | 171,00 |
Ordenanza nº 9
Tasa por Ocupaciones del Subsuelo, Suelo y Vuelo de la Vía Pública
3. Las tarifas de este precio público serán:
- Epígrafe | Euros |
- Palomillas | |
Cables en la vía pública, metro lineal | 2,02 |
Ocupación de vuelo o subsuelo con cable de cualquier tipo, metro lineal | 2,02 |
Ocupación de subsuelo con tuberías de cualquier clase, por metro lineal o fracción | 2,02 |
- Postes | |
Por cada poste en calle de 1ª categoría | 54,55 |
Aparatos Surtidores de Gasolina o Análogos | |
Ocupación de vía pública | 275,70 |
Ocupación del subsuelo con depósitos | 11,60 |
Cajeros Automáticos Entidades Financieras | |
Por cada cajero automático de entidades financieras adosados a edificios en los que su utilización implique un aprovechamiento especial de la vía pública, satisfarán al año, por unidad | 80,00 |
Antepechos, por cada unidad | 0,51 |
Ordenanza nº 10
Tasa por Prestación del Servicio de Limpieza, Reparación y Acondicionamiento de Caminos Rurales.
- Artículo 3º.
1.
2. Se aplicará la siguiente tarifa:
Por cada hectárea y año: 17,17 euros.
Las extensiones menores se prorratearán en proporción a su extensión.
2. Ordenanza nº 11
Tasa por la Prestación de Servicio Publico de Instalaciones Deportivas Municipales.
2. Cuota Tributaria
2. Artículo 3º.
La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar la siguiente Tarifa:
1.- Espacio Agua y Ocio
A) Entrada diaria | 6 euros |
B) Abonos: | |
Abono +16 años media temporada | 115,50 euros |
Abono +16 años temporada (oct-mayo) | 187,00 euros |
Abono menor 16 años/jubilado media temporada | 60,50 euros |
Abono menor 16 años/jubilado temporada | 154,00 euros |
El pago de los abonos deberá ser satisfecho en el momento de realizarse el carné; en caso de que se solicite la domiciliación del pago de la segunda media temporada (de febrero a mayo), éste se cargará en cuenta el día 15 de enero.
El interesado que solicite el abono de media temporada (que van bien de octubre a enero o bien de febrero a mayo), una vez comenzada ésta, pagará la parte proporcional que reste hasta el fin del abono por meses completos.
2.- Resto Instalaciones Deportivas
Abono Individual | |
Todo el año | 64,00 euros |
Mes | 40,00 euros |
Temporada Estival | 56,00 euros |
Temporada de septiembre a mayo | 36,00 euros |
Abono Familiar (todo el año) | |
Matrimonio o pareja de hecho | 111,00 euros |
Matrimonio/pareja hecho con 1 hijo | 132,00 euros |
Matrimonio/pareja hecho con 2 hijos | 157,00 euros |
Matrimonio/pareja hecho con 3 o más hijos | 178,00 euros |
Todo el año incluye: Piscina de verano, pabellón, pista de tenis y entrada a partidos de fútbol del C.D. Aldeano.
septiembre a mayo incluye: pabellón, pistas de tenis y entrada a partidos de fútbol del C.D. Aldeano.
Ordenanza nº 12
Tasa por la Prestación del Servicio de Suministro Municipal de Agua Potable a Domicilio
Artículo 6º.
1.- Cuota de conexión o enganche a la red: 130,00 euros.
2.- Consumo.
Más de 30 m3/semestre hasta 80 m3/semestre a razón de 0,78 euros/m3.
Más de 80 m3/semestre hasta 130 m3/semestre a razón de 0,84 euros/m3.
Más de 130 m3/semestre a razón de 0,92 euros/m3.
En todo caso se facturará un mínimo de 30 m3/semestre a razón de 0,78 euros/m3, y de 100 m3/semestre en el caso de los terrenos calificados como rústicos.
Precio por m3. consumido para uso de construcción: 1,15 euros.
3.- Alquiler de contador para consumo de agua de obra: 14,00 euros/semestre.
4.- Precintado definitivo de acometida 105 euros.
5.- Contador instalado en domicilio 48,50 euros.
6.- Mantenimiento de aparatos de medida 1,67 euros/semestre.
Ordenanza nº 13
Impuesto Sobre Bienes Inmuebles
Artículo 2º.
1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana, queda fijado en el 0,81 %.
Artículo 3º.
El tipo de gravamen aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,85%.
Ordenanza nº 15
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Artículo 6º. Cuota Tributaria.
Las cuotas del cuadro de tarifas del impuesto fijado en el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se incrementarán por aplicación sobre las mismas del coeficiente del 1,62. Este coeficiente se aplicará aún cuando las tarifas básicas se modifiquen por Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Las cuotas que, por aplicación de lo previsto en el apartado anterior, se han de satisfacer son las siguientes:
Potencia y clase de vehículo | Cuota euros |
A) Turismos | |
De menos de 8 CVF | 20,45 |
De 8 hasta 11,99 CVF | 55,21 |
De 12 hasta 15,99 CVF | 116,55 |
De 16 hasta 19,99 CVF | 145,17 |
De más de 20 CVF. | 181,44 |
B) Autobuses | |
De menos de 21 plazas | 134,95 |
De 21 a 50 plazas | 192,20 |
De más de 50 plazas | 240,25 |
C) Camiones | |
De menos de 1000 Kgs carga | 68,50 |
De 1000 a 2999 Kgs carga | 134,95 |
De 2999 a 9999 Kgs carga | 192,20 |
De más de 9999 Kgs carga | 240,25 |
D) Tractores | |
De menos de 16 CVF | 28,63 |
De 16 hasta 25 CVF | 44,99 |
De más de 25 CVF | 134,95 |
E) Remolques y Semiremolques | |
De menos de 1000 Kgs carga | 28,63 |
De 1000 a 2999 Kgs carga | 44,99 |
De más de 2999 Kgs carga | 134,95 |
F) Otros Vehículos | |
Ciclomotores | 7,16 |
Motocicletas has 125 c.c. | 7,16 |
Motocicletas de 125 a 250 c.c. | 12,27 |
Motocicletas de 250 a 500 c.c. | 24,55 |
Motocicletas de 500 a 1000 c.c. | 49,07 |
Motocicletas de mas 1000 c.c. | 98,14 |
La potencia fiscal expresada en caballos fiscales es la establecida de acuerdo con lo dispuesto en el anexo V del Reglamento General de Vehículos RO 2.822/1998, de 23 de diciembre.
2. Salvo determinación legal en contra, para la determinación de las diversas clases de vehículos se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de Vehículos.
Ordenanza nº 19
Tasa por la Prestación del Servicio de Báscula Municipal
Cuota Tributaria
Artículo 3º.
1. La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar la siguiente Tarifa:
Pesada nocturna | 9,60 euros. |
De 0 a 3.000 Kg. | 1,01 euro. |
De 3.000 a 10.000 Kg. | 2,02 euros. |
De 10.000 a 20.000 Kg. | 3,03 euros. |
Más de 20.000 Kg. | 4,55 euros. |
Ordenanza nº 20
Ordenanza Reguladora de la Tasa por Espectáculos Taurinos
Artículo 3º
1. La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar las siguientes Tarifas:
Abonos:
Abono Mayores: | 23,20 euros |
Abono Menores: | 15,70 euros |
Entradas: | |
Mayores: | 18,50 euros. |
Menores: | 10 euros. |
El precio de las entradas para los espectáculos de recortadores y similares será: | |
Mayores: | 11 Euros |
Menores: | 5 Euros |
Ordenanza nº 21
Tasa por Acometida de Agua Potable y Saneamiento a Nuevas Redes de Distribución
Cuota Tributaria
Artículo 4º.
La cuota tributaria se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija que se expresa:
1.- Por acometida de agua potable | 164,50 euros. |
2.- Por acometida de saneamiento | 172,70 euros. |
Ordenanza nº 22
Tasa por Prestación del Servicio de Numeración de Edificios
Artículo 4º
La cuota tributaria se exigirá por una sola vez por la prestación del servicio referido y consistirá en la cantidad fija que se expresa:
Por cada número que se instale y corresponda al inmueble 9,60 euros.
Ordenanza nº 24
Tasa por Utilización para Fines Privados de Locales de Propiedad Municipal
Artículo 4º.
La tarifa aplicable será:
4.1. De 5,05 euros/hora por cada local independiente que se utilice.
4.2. De 13,13 euros/hora por la utilización de locales para actividades puramente mercantiles.
4.3. De 13,13 euros/hora por utilización de la pista entera del Pabellón del Polideportivo Municipal.
4.4. De 8,10 euros/hora por utilización de mitad de la pista del Pabellón del Polideportivo Municipal.
4.5. De 872 euros por utilización en exclusiva del Complejo Polideportivo por un día completo, exceptuando de ésta posibilidad los días incluidos en la temporada estival.
Ordenanza nº 25
Tasa por Expedición de Documentos
8.- Por carné espacio Agua y Ocio: 1,00 euros
Ordenanza nº 27
La Tasa por Utilización para Fines Privados de la Maquinaria de Propiedad Municipal.
Artículo 4º
La tarifa aplicable será:
1.- Rodillo Vibrador: 54 euros por hora de utilización.
Ordenanza nº 28
Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro
Reguladora de la Tasa por la Asistencia a la Escuela de Música de Aldeanueva de Ebro
Concepto
Artículo 1º
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y los artículos 105 y 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por asistencia a la Escuela de Música de Aldeanueva de Ebro", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/88, en relación con el artículo 20, 1, B) y 20, 4, v) del mismo texto legal, en la nueva redacción dada por la Ley 25/98, de 13 de julio.
Sujetos Pasivos y Responsables
Artículo 2º
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que sean aquellos que se inscriban a la Escuela de Música de Aldeanueva de Ebro.
Tarifas
Artículo 3º
1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas siguientes.
Escuela de Música de Aldeanueva de Ebro:
- Matricula: | 16,20 euros por curso. |
- Jardín Musical: | 31,82 euros al mes. |
- Lenguaje Musical: | 31,82 euros al mes. |
- Instrumento musical: | 31,82 euros al mes. |
- Alquiler de instrumento: | 11,62 euros al trimestre. |
Normas de Gestión.
Artículo 4º
1.- Los interesados en asistir a la Escuela de Música de Aldeanueva de Ebro presentarán solicitud de admisión en el Registro General de este Ayuntamiento, dentro de los plazos que, a tal efecto, se fijen.
2.- La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza viene determinada por la matriculación en la Escuela de Música..
Administración y Cobranza
Artículo 5º.
1.- La Administración y cobro de las tasas establecidas se llevará a cabo por el propio Ayuntamiento.
2.- El pago de las matrículas se realizará en el momento de la inscripción a la actividad que se demande.
3.- El pago del resto de tarifas de la Tasa por la Escuela de Música se realizará por domiciliación bancaria en dos pagos de igual importe, cobrando el primero en octubre y el segundo en diciembre; no habrá derecho a devolución de los pagos realizados.
En el caso de baja definitiva en alguna actividad deberá avisarse por escrito al Ayuntamiento.
4.- La Administración Municipal podrá suspender, salvo que existan normas especificas que lo prohíban, la prestación de los servicios regulados en esta Ordenanza cuando las personas obligadas al pago no satisfagan las cuotas vencidas, sin perjuicio de que se siga el procedimiento previsto en el artículo 97 y siguientes del Reglamento General de Recaudación. No podrá inscribirse en una nueva actividad, aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago.
Ordenanza nº 29
Reguladora de la Tasa por la Asistencia al Taller de Personas Mayores, Centro Joven de Aldeanueva de Ebro y Ludoteca Municipal.
Concepto.
Artículo 1º
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y los artículos 105 y 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la " Tasa por asistencia al Taller de Personas Mayores, Centro Joven de Aldeanueva de Ebro y Ludoteca Municipal" que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/88, en relación con el artículo 20,1 B) y 20,4,v) del mismo texto legal, en la nueva redacción dada por la Ley 25/98 de 13 de julio .
Sujetos Pasivos y Responsables.
Artículo 2.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la ley General Tributaria, que sean aquellos que se inscriban en el Taller de Personas Mayores, Centro Joven de Aldeanueva de Ebro y Ludoteca Municipal.
Tarifas.
Artículo 3º.
1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas siguientes:
Taller de Personas Mayores | 60 euros/mes. |
Centro Joven | 65 euros/temporada |
Ludoteca Municipal | 98 euros/temporada |
Normas de Gestión.
Artículo 4º.
Taller de Personas Mayores:
1.- Los interesados en asistir al Taller de Personas Mayores deberán presentar solicitud en el Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, a través de los Servicios Sociales Municipales.
Junto a la solicitud deberán aportar los siguientes documentos:
1. Certificado de empadronamiento
2. Fotocopia del DNI del solicitante.
3. Fotocopia de la cartilla de la seguridad social
4. Nº cuenta bancaria para domiciliar recibos.
5. SI han sido valorados como Dependientes por la Dirección General de Atención a la Dependencia, unir a la solicitud fotocopia de la Resolución.
Centro Joven de Aldeanueva de Ebro y Ludoteca Municipal:
1. Los interesados en asistir al Centro Joven de Aldeanueva de Ebro o a la Ludoteca Municipal presentarán solicitud en el Registro General de éste Ayuntamiento, dentro de los plazos que, a tal efecto, se fijen.
2. La obligación de pago de tasa regulada en ésta Ordenanza viene determinada por la matriculación en dicho Centro Joven o en la Ludoteca Municipal..
Administración y Cobranza: Articulo 5º.
Taller de personas mayores: Las liquidaciones correspondientes se practicarán por los Servicios Sociales mensualmente, dentro de los cinco días primeros de cada mes.
Centro Joven de Aldeanueva de Ebro y Ludoteca Municipal: la Administración y el cobro de tasas establecidas se llevará a cabo por el propio Ayuntamiento.
El pago de la tasa se realizará en el momento de la inscripción al Centro Joven o a la Ludoteca Municipal.
El horario y plazos de apertura del centro Joven y de la Ludoteca Municipal serán los que establezca el Ayuntamiento para cada año.
La Administración Municipal podrá suspender, salvo que existan normas específicas que lo prohíban, la prestación de los servicios regulados en esta Ordenanza cuando las personas obligadas al pago no satisfagan las cuotas vencidas, sin perjuicio de que se siga el procedimiento previsto en el artículo 97 y siguientes del Reglamento General de Recaudación. No podrá inscribirse en una nueva actividad, aquel usuario que tenga algún recibo pendiente del pago.
Infracciones y Sanciones:
Articulo 6º.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición Final:
La presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 15 de octubre de 2009 y entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja, previa exposición pública y resolución de las reclamaciones que en su caso se presenten, continuando en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Contra este acuerdo y Ordenanzas que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer directamente recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución.
No obstante podrá interponer cualquier otro recurso que los interesados consideren conveniente a sus intereses.
Aldeanueva de Ebro a 3 de diciembre de 2009.- El Alcalde, Ángel Fernández Calvo.