Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y del impuesto sobre bienes inmuebles
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Pradillo de Cameros sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Texto íntegro del Acuerdo Plenario de la aprobación inicial y de la Ordenanza:
En virtud de la Providencia de Alcaldía, el estudio técnico-económico, el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, y el informe de Secretaría, conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y según la propuesta de Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, el Pleno del Ayuntamiento de Pradillo, previa deliberación y por unanimidad, Acuerda
Primero. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, en los términos en que figura en el expediente.
Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Cuarto. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto»
Texto íntegro de la Modificación de la Ordenanza
«Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Artículo 1.- Fundamento.
El impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo de carácter real establecido con carácter obligatorio regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 92 y siguientes.
Con fundamento en las facultades que confiere el artículo 95.4 de dicho Real Decreto Legislativo, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias se aprueba la presente modificación.
Artículo 2.- Tipo impositivo y Cuota:
1. La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar sobre las cuotas fijadas en el artículo 95.1, el coeficiente.
2. El coeficiente del impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica aplicable al cuadro de tarifas fijado en el artículo 95.1, queda fijado en el 1,07.
Disposición Final.
La presente Ordenanza fiscal cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 17 de octubre de 2009, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación.
Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Artículo 1.- Fundamento.
El impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo de carácter real establecido con carácter obligatorio regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 60 y siguientes.
Con fundamento en las facultades que confiere el artículo 72.1 de dicho Real Decreto Legislativo, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias se aprueba la presente modificación.
Artículo 2.- Tipo impositivo y Cuota:
1. La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.
2. El tipo de gravamen del impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,65.
Disposición Final.
La presente Ordenanza fiscal cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 17 de octubre de 2009, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.
En Pradillo de Cameros, a 9 de diciembre de 2009.- El Alcalde, Julio Fraguas Pérez.