Aprobación definitiva modificación Ordenanzas Fiscales
Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2009, acordó aprobar provisionalmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de la Tasas por Licencias Urbanísticas, Recogida Domiciliaria de Basuras, Prestación del Servicio de Alcantarillado y Suministro de Agua Potable.
Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública, contados desde el catorce de noviembre hasta el veintidós de diciembre (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios publicados en el Tablón de Edictos y en el Boletín Oficial de La Rioja nº 142 del viernes 13 de noviembre de 2.009, sin que durante el mismo se hayan presentado reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LHL), aprobado por R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 19 LHL y 52.1º y 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, contra el presente acuerdo elevado a definitivo y contra las Ordenanzas Fiscales modificadas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de éste anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja en la forma y plazos reguladas por dicha jurisdicción.
En cumplimiento de lo previsto en el Art. 17.4º del mismo Texto Refundido, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de las modificaciones aprobadas.
Parte dispositiva de los Acuerdos adoptados:
2.- Modificación Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas.
Visto el estado en que se encuentra el expediente que se tramita de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas; el Pleno de la Corporación con el quórum suficiente y por el voto a favor del Sr. Concejal D. Ramón Bastida López y el de la Sra. Alcaldesa y el voto en contra del Sr. Concejal D. Miguel Ruesga Imaña, acuerda por mayoría simple:
Primero: Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 4 reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas:
"Artículo 7º.- Los tipos a aplicar por cada licencia serán los siguientes: Epígrafe 5º.- Obras menores, 4% sobre el presupuesto de la obra, con un mínimo de 15 euros. Obras mayores que necesiten proyecto técnico, 3% sobre el presupuesto de la obra con un mínimo de 30 euros. "
Segundo.- Que se someta a información pública por un por un período de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas; en cumplimiento del artículo 17.1º y2º del Texto Refundido Ley Reguladora de Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
Tercero.- Que se de cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo, o en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo; artículo 17.3º del Texto Refundido Ley Reguladora de Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la modificación de la Ordenanza fiscal íntegra deberán publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.
3.- Modificación Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa de recogida domiciliaria de basuras.
Visto el estado en que se encuentra el expediente que se tramita de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 5 reguladora de la Tasa de Recogida Domiciliaria de Basuras; el Pleno de la Corporación con el quórum suficiente y por el voto a favor del Sr. Concejal D. Ramón Bastida López y el de la Sra. Alcaldesa y el voto en contra del Sr. Concejal D. Miguel Ruesga Imaña, acuerda por mayoría simple:
Primero: Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 5 reguladora de la Tasa de Recogida Domiciliaria de Basuras:
"Artículo 7º.- Las cuotas a aplicar serán las siguientes:
Por cada vivienda. - 30,25 euros.
Por bodegas o merenderos. - 16,19 euros.
Por locales comerciales. - 58,37 euros"
Segundo.- Que se someta a información pública por un por un período de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas; en cumplimiento del artículo 17.1º y 2º del Texto Refundido Ley Reguladora de Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
Tercero.- Que se de cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resol verán con carácter definitivo, o en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo; artículo 17.3º del Texto Refundido Ley Reguladora de Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la modificación de la Ordenanza fiscal íntegra deberán publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.
4.- Modificación Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicio de alcantarillado.
Visto el estado en que se encuentra el expediente que se tramita de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 6 reguladora de la Tasa por Prestación de Servicio de Alcantarillado; el Pleno de la Corporación con el quórum suficiente y por el voto a favor del Sr. Concejal D. Ramón Bastida López y el de la Sra. Alcaldesa y el voto en contra del Sr. Concejal D. Miguel Ruesga Imaña, acuerda por mayoría simple:
Primero: Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal nº.6 reguladora dela Tasa por Prestación de Servicio de Alcantarillado:
"Artículo 6º.- Cuota tributaria.
Acometida a la red general: 74,28 euros.
Tarifa: 9,94euros semestral."
Segundo.- Que se someta a información pública por un por un período de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas; en cumplimiento del artículo 17.1º y 2º del Texto Refundido Ley Reguladora de Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
Tercero.- Que se de cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resol verán con carácter definitivo, o en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo; artículo 17.3º del Texto Refundido Ley Reguladora de Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la modificación de la Ordenanza fiscal íntegra deberán publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.
5.- Modificación Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por suministro de agua potable a domicilio.
Visto el estado en que se encuentra el expediente que se tramita de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 7 reguladora de la Tasa por Suministro de Agua Potable a Domicilio; el Pleno de la Corporación con el quórum suficiente y por el voto a favor del Sr. Concejal D. Ramón Bastida López y el de la Sra. Alcaldesa y el voto en contra del Sr. Concejal D. Miguel Ruesga Imaña, acuerda por mayoría simple:
Primero: Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal nº.7 reguladora de la Tasa por Suministro de Agua Potable:
"Artículo 5º.- Bases y tarifas:
Enganche: 220 euros.
Mínimo: 35 m³: 10 euros.
De 35 m³ en adelante: 0,36 euros/m³ (semestral)"
Segundo.- Que se someta a información pública por un por un período de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas; en cumplimiento del artículo 17.1º y 2º del Texto Refundido Ley Reguladora de Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2.004 de 5 de marzo.
Tercero.- Que se de cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo, o en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo; artículo 17.3º del Texto Refundido Ley Reguladora de Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la modificación de la Ordenanza fiscal íntegra deberán publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.
Tormantos, a 23 de diciembre de 2009.- La Alcaldesa, Mónica Alonso Santamaría.