Gobierno de La Rioja

Núm. 1
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 4 de enero de 2010
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN
III.A.25

Resolución 1670/2009, de 30 de diciembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se convocan para el año 2010, las subvenciones para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias

La Orden 58/2007, de 26 de noviembre de 2007 (BOR nº 159 de 1 de diciembre 2007), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, establece las bases reguladoras para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias. Teniendo en cuenta que la citada Orden en su artículo 6.4 establece que, anualmente, el Consejero de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural, mediante resolución, habilitará los plazos de presentación de solicitudes y en el artículo 10.7 que se establecerán los criterios de valoración y ponderación.

Para su cumplimiento, a propuesta de la Dirección General de Calidad, Investigación y Desarrollo Rural, previos los trámites preceptivos y conforme a las funciones asignadas en el artículo 5.2.4 del Decreto 52/2009, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Resuelvo:

Primero.- Por la presente Resolución se convoca la concesión de subvenciones para el año 2010de las ayudas de acuerdo con la Orden 58/2007, de 26 de noviembre (BOR nº 159 de 1 de diciembre de 2007), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

Segundo.-Tal y como se establece en el artículo 10.1 de la Orden 58/2007, de 26 de noviembre (BOR nº 159 de 1 de diciembre de 2007), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.

Tercero.- Se aprueba el gasto para la convocatoria por un importe total de cinco millones de euros (5.000.000,00 euros), con la siguiente distribución por ejercicios y partidas presupuestarias: 05.02.5311.475.08 y 05.02.5311.770.00.



Ejercicio Partida Partida
05.02.5311.475.08 05.02.5311.770.00
"Intereses de préstamos. Incorporación "Mejora eficacia explotaciones agrarias"
de jóvenes y modernización de explotaciones"
2011 227.762 euros 4.200.000euros
2012 227.762 euros
2013 171.669 euros
2014 115.014 euros
2015 57.793 euros
Total 800.000 euros 4.200.000 euros

El gasto previsto en los apartados anteriores, se podrá incrementar en una cantidad adicional indeterminada, en las condiciones previstas en el artículo 23 bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Conforme a lo previsto en el artículo 10.6 de la Orden reguladora, para priorizar las solicitudes, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.- Las explotaciones prioritarias en las que su orientación productiva sea una actividad ganadera o aquellas explotaciones que prevean nuevas orientaciones productivas (80puntos)

2.- Los jóvenes que hayan presentado solicitud de ayuda a la primera instalación en los 5 últimos años (60 puntos)

3.- Las explotaciones agrarias prioritarias (40 puntos)

4.- Resto de explotaciones (20 puntos)

5.- Ubicadas en zonas desfavorecidas (10 puntos)

6.- Solicitudes en las que el importe de inversiones en inmuebles supere el 50% del total de las inversiones (5 puntos)

A igualdad de la puntuación se ordenarán las solicitudes en orden inversamente proporcional a la Renta Unitaria Agraria por UTA (actual) calculada en el estudio de viabilidad presentado.

Cuarto.- Se autoriza la expedición de la documentación contable necesaria.

Quinto.-La cuantía máxima individualizada de cada subvención viene determinada en el artículo 10 de la Orden 58/2007.

Sexto.- Podrán ser beneficiarias de las ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Orden reguladora, las personas físicas o jurídicas de carácter privado sobre las que recaiga el esfuerzo financiero de las inversiones y que cumplan las condiciones establecidas en dicho artículo.

Séptimo.- El plazo de presentación de solicitudes, ajustadas al modelo del Anexo I, se presentarán entre el 1 y el 31 de enero de 2010, y estarán a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en las Oficinas Comarcales Agrarias y en el Servicio de Atención al ciudadano o a través de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), o en otros modelos que reúnan los requisitos de las bases y de la convocatoria.

Octavo.- Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación referida en los artículos 6 y 7 de la Orden 58/2007.

Noveno.- Las solicitudes y documentación señaladas en los apartados anteriores se dirigirán al Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y deberán presentarse en las correspondientes Oficinas de Registro, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de laComunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Décimo.- El procedimiento de concesión se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 9 a 11 de la Orden 58/2007.

El órgano instructor será el servicio que tenga encomendadas atribuciones en materia de ayudas al desarrollo rural.

El órgano competente para resolver será el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, salvo que se encuentre en vigor una delegación de competencias en la materia.

Conforme a lo establecido en el artículo 6.5 de la orden de bases, se considera como situación excepcional el siniestro de granizo acaecido el 24 de mayo de 2009 en el municipio de Pradejón y, por tanto, se podrán considerar las inversiones iniciadas con anterioridad al periodo de solicitud, siempre que se hayan notificado y se haya hecho una acta previa.

Undécimo.- La resolución del procedimiento detallará los beneficiarios por orden de puntuación obtenida con el detalle de esta puntuación. Las resoluciones favorables de cada solicitud de ayudas establecerán, de forma individualizada, los porcentajes, cuantías y el origen de financiación de las mismas.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo delegación de competencias.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados desde la publicación de la presente resolución de convocatoria.

Duodécimo.- En virtud de lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, será necesaria la publicación en el Boletín Oficial de la Rioja la concesión de las ayudas cuyo importe individualizado sea igual o superior a 3.000 euros.

Decimotercero.- Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en la Orden 58/2007, de 26 de noviembre (BOR nº 159 de 1 de diciembre de 2007), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, y en el resto de la normativa aplicable. En concreto, las acciones previstas deberán realizarse, notificarse y acreditar el gasto realizado al órgano gestor en un plazo no superior al 30 de junio del año siguiente al que se concedió la ayuda.

Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas se podrá conceder una prórroga de hasta tres meses, en los términos previstos en la Orden 58/2007.

Decimocuarto.- La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Contra la presente resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Logroño, a 30 de diciembre de 2009.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Iñigo Nagore Ferrer.

Anexo IV.- Plan de Mejora

A.- Contenido del plan de mejora

1.- El plan de mejora deberá demostrar, mediante cálculos específicos, que las inversiones están justificadas desde el punto de vista de la situación de la explotación y de su economía y que su realización supondrá una mejora duradera de tal situación.

A estos efectos, se considerará que un plan de mejora cumple las condiciones establecidas en el párrafo anterior cuando mejore el rendimiento global de la explotación.

Con carácter general se considerará que se mejora el rendimiento global de la explotación cuando la aplicación del plan prevea un incremento de la renta unitaria de trabajo en un 10%.

Asimismo, deberá incluir:

a) Una descripción inicial de la explotación, en función de lo registrado en el REA y de las variaciones que se hayan producido en la misma.

b) Composición y dedicación de la mano de obra familiar y asalariada.

c) Las inversiones incluidas en los planes de mejora correspondientes a varias explotaciones individuales, sin objetivo de fusión posterior, podrán ser realizadas en común, en su totalidad o parcialmente.

d) Objetivos perseguidos con el Plan de modernización.

e) Descripción final de la explotación, en función de la situación de partida y de las inversiones realizadas.

f) Cálculos específicos tendentes a demostrar la mejora de los rendimientos globales de la explotación.

Anexo V.- Márgenes Brutos Modulados para el año 2009

Estos valores se incrementarán:

- En un 30 % para las producciones de Agricultura Ecológica.

- En un 20 % para las especies cultivadas en régimen de produccion integrada.

- En un 20 % para las producciones con Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Priotegidas (excepto en viñedo).



Cultivo M.B. Modulado

Cereales Secano



Trigo blando 158,- euros/ha.
Trigo Blando (Rioja Alta) 281,- euros/ha.
Trigo duro 296,- euros/ha.
Cebada 95,- euros/ha.
Cebada (Rioja Alta) 281,- euros/ha.
Centeno 65,- euros/ha.
Avena 95,- euros/ha.

Cereales regadío



Trigo blanco 239,- euros/ha.
Trigo duro 370,- euros/ha.
Cebada 155,- euros/ha.
Maíz 465,- euros/ha.
Patata regadío 1.731,- euros/ha.
Remolacha regadío 1.606,- euros/ha.

Oleaginosas secano



Girasol 134,- euros/ha.
Colza 152,- euros/ha.

Oleaginosas regadío



Girasol 386,- euros/ha.
Colza 415,- euros/ha.

Leguminosas grano



Veza secano 95,- euros/ha.
Veza regadío 221,- euros/ha.

Forrajeras secano



Alfalfa 362,- euros/ha..
Veza 182,- euros/ha.
Otras forrajeras 200,- euros/ha.

Forrajeras regadío



Alfalfa 891,- euros/ha.
Veza 430,- euros/ha.
Otra Forrajeras 500,- euros/ha

Hortalizas extensivo



Judía verde 1.563,- euros/ha.
Guisante verde 880,- euros/ha.
Otras hortalizas 1400,- euros/ha

Hortalizas intensivo



Espárrago secano 1.626,- euros/ha.
Espárrago regadío 3.684,- euros/ha.
Lechuga 3.627,- euros/ha.
Tomate industria 2.980,- euros/ha.
Pimiento industria 3.265,- euros/ha.
Alcachofa 1.928,- euros/ha.
Coliflor 1.709,- euros/ha.
Otras hortalizas 3250,- euros/ha

Frutales regadío



Almendro 1.144,- euros/ha.
Olivar 808,- euros/ha.
Manzano 2.335,- euros/ha.
Pera 3.366,- euros/ha.
Melocotón 2.815,- euros/ha.
Ciruelo 2.307,- euros/ha.
Cerezo 3.430,- euros/ha.
Albaricoque
Viña secano 2.584,- euros/ha.
Champiñón 35,- euros/m2
Setas 35,- euros/m2
Viveros planta / hortícola 15,- euros/m2
Invernadero intensivo 6,- euros/m2

Ganadería



Bovinos carne - vaca extensivo 200,- euros/UGM
Terneros engorde 264,- euros/UGM
Vacuno leche 351,- euros/UGM
Ovino carne 225,- euros/UGM
Ovino leche 325,- euros/UGM
Cabra orientación carne 275,- euros/UGM
Cabra orientación leche 334,- euros/UGM
Porcino engorde 53,- euros/UGM
Porcino en integración 36,6 euros / UGM
Porcino cría 337,- euros/UGM
Porcino ciclo cerrado 757,- euros/UGM
Conejos 4.025,- euros/UGM
Broilers 37,5 euros/UGM
Gallinas ponedoras 375, euros/UGM
Abejas - colmenas movilistas 55,- euros/colmena
Equinos para carne 200,- euros/UGM
Gastos Fijos Generales Secano Regadío
Contribución e impuestos 10,- euros/ha. 23,- euros/ha.
Canon de riego 30,- euros/ha.
Gestión y seguros 15,-euros/ha. 18,- euros/ha.
Total 25,euros /ha. 71,- euros/ha.

Gastos Fijos de Explotación

Se determinarán en base a lo siguiente:



Amortización edificio e instalaciones entre 2,5 y 5,00 %
Amortización maquinaria entre 6,5 y 10,00%
No contarán para este cálculo los edificios de mas de 35 años ni la máquinaria de mas de 15 años.
Conservación edificios sobre valor compra 1,50 %
Conservación maquinaria sobre valor compra 5,00 %

No contarán para este cálculo los edificios de menos de 10 años ni la maquinaria de menos de 5 años.

Sobre mano de obra referida a una unidad de trabajo agrario (UTA):



Mano de obra fija 9.532,05,- euros
Mano de obra eventual 10.078,25,- euros
Seguridad Social autónomo agrario 2.400,00,- euros
Seguridad Social asalariados 2.265,00,- euros

Anexo VI - determinación de la subvención equivalente a la bonificación de intereses de los préstamos por cada 100 euros y por cada punto de interés bonificado:



Año de vida del préstamo en el que se actualiza Características del préstamo
N= 5 años
Carencia= 1 año
1 3,270775
2 3,051893
3 2,603229
4 1,913470
5 0,970874

Anexo VII - Capacitación Profesional

La capacitación profesional suficiente a que se refiere el Art 7, se considera si el titular reúne alguno de los siguientes requisitos:

- Haber superado las pruebas de capataz agrícola o alcanzado títulos académicos de la rama agraria como mínimo del nivel de formación profesional agraria de primer grado.

- Poseer certificado de asistencia y aprovechamiento a los cursos de incorporación a la empresa agraria y otros cursos complementarios con una duración de 150 horas.

- Cinco años de experiencia profesional acreditada o en su defecto asistencia a cursos o seminarios de capacitación agraria con una duración de 30 horas lectivas por cada año noacreditado.

La acreditación exigida se podrá justificar mediante la aportación de la siguiente documentación:

- Formación lectiva: mediante certificado y títulos correspondientes.

- Experiencia profesional: mediante el alta en el Régimen de la Seguridad Social de la actividad agraria.


Anexo X - Módulos de inversión máxima para el año 2009

1. Construcciones Agrarias

Cuando las construcciones agrícolas o ganaderas estén ubicadas en zonas de especial protección y requieran para su realización condiciones y características especiales que encarezcan la construcción se podrá incrementar el módulo máximo hasta en un 50 % mas.

1.1 Ganado Vacuno



1.1.1 Régimen extensivo
Cobertizos 74 euros /m2
1.1.2 Régimen intensivo
a) Estabulación fija
Establos para vacas 150 euros/m2
b) Estabulación libre
Vacas en producción 110 euros/m2
Patios pavimentados 24 euros/m2
Naves de cebo 110 euros/m2
1.2 Ganado Ovino
1.2.1 Régimen extensivo
Apriscos 120 euros/m2
1.2.2 Régimen intensivo
Apriscos 120 euros/ m2
Patio pavimentado 24 euros/m2
Cebaderos corderos 120 euros/m2
1.3 Conejos
Naves de cría y engorde 165 euros/m2

Nota: No se incluyen elementos auxiliares (tolvas, jaulas, separadores, etc.) que se justificará su importe mediante facturas proforma.

1.4 Almacenes



Almacén para maquinaria y/o productos 135 euros/m2
Cobertizos para maquinaria y/o productos 95euros/m2
2. Plantaciones
Plantación olivos forma libre, más de 100 arboles/ Ha 3.455 euros/ha.
Plantación de olivo formas dirigidas, más de 700 arboles/Ha 5.405 euros/ha.
Plantación de manzano forma libre, más de 1.250 arboles/Ha 6.116 euros/ha.
Plantación de manzano forma dirigida, más de 1.250 arboles/Ha 8.190 euros/ha.
Plantacionde peral forma libre, más de 1.250 arboles/Ha 6.116 euros/ha.
Plantacionde peral forma dirigida, más de 1.250 arboles/Ha 8.190 euros/ha.
Plantación de albaricoquero, más de 350 arboles/Ha 5.530 euros/ha.
Plantacione de melocoton/nectarina, más de 350 arboles/Ha 5.530 euros/ha.
Plantación de almendro, más de 200 arboles/Ha 3.110 euros/ha.
Plantación de cerezo, más de 350 arboles/Ha 5.530 euros/ha.
Plantación de ciruelo, más de 350 arboles/Ha 5.530 euros/ha.
Plantación de espárrago 4.077 euros/ha.
Plantación de alcachofa 2.764 euros/ha.
Plantación de lúpulo 23.480 euros/ha
3. Mejoras del Suelo
Despedregado con medio mecánicos 2.419 euros/Ha.
Nivelaciones con láser 622 euros/Ha.

4. Costes y honorarios de proyectos.

Se subvencionarán los costes de redacción de proyectos de obra (incluida certificación final de obra), no pudiendo sobrepasar dichos costes subvencionables el 8% del presupuesto del ejecución material.

5. Licencia de obras.

Se subvencionarán los costes ocasionados por permisos y licencias de obras municipales.

6. Maquinaria nueva

Tractores. El importe máximo subvencionable será de 370 euros/ CV hasta un máximo de 120 C.V.

Para las inversiones no previstas en este anexo y que sean subvencionables se tendrá en cuenta el importe previsto en los presupuestos o factura pro-forma o, en su caso, en el presupuesto del proyecto técnico.

Anexo XI - Cálculo de la Renta.

Renta Unitaria de Trabajo

1.- La Renta Unitaria de Trabajo (RUT), a efectos de la aplicación de la presente Orden, se calculará según el procedimiento siguiente:

Renta Unitaria de Trabajo (RUT) = (Margen Neto Total (MNT) + Salarios Pagados)/(Unidades de Trabajo agrario (UTA))

Siendo:

a) Margen Neto Total (MNT): La suma de los Margenes Netos de la explotación(MN) y de las actividades no agrarias.

- El Margen Neto (MN) de la explotación, correspondiente a las actividades agrarias desarrolladas en ellas, se fija en la diferencia entre el margen Bruto Total, resultado de la suma de márgenes Brutos (MB) de cada una de las actividades productivas que a cada caso correspondan, según valores contenidos en el Anexo VI de la presente Orden y los gastos fijos modulados en el mismo Anexo. Entre los gastos fijos no se consideran los correspondientes a la remuneración de los capitales propios (capital territorial, edificios, instalaciones y ganados) ni del trabajo familiar. Dentro de este márgen neto se incluirán los derechos de pago único.

- El Margen Neto de las actividades no agrarias, que siendo complementarias a ésta, se desarrollen en la explotación, se obtendrá de la media de los rendimientos netos declarados, a efectos fiscales, en los años correspondientes a la documentación que, al caso, presenta el titular de la explotación.

b) Las Unidades de Trabajo Agrario y salarios pagados se determinarán conforme a los criterios generales contenidos en el artículo 4 de la Orden de 13 de diciembre de 1995 del MAPA.

c) En este caso, el tiempo de trabajo desarrollado por los mismos, tanto en su explotación como en la asociativa, se considerará tiempo dedicado a la actividad agraria.

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