Edicto
D. José Miguel de Frutos Vinuesa, Secretario del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Logroño, hago saber que en el juicio modificación de medidas 834/08 seguido en este Juzgado a instancia de Mará Laura Castro Fernández contra Francisco Javier Olano León. se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice:
En Logroño, a uno de diciembre de dos mil nueve.
Vistos por mí, D. Luis Ángel Pérez Bartolomé, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Logroño, los presentes autos de juicio de modificación de medidas definitivas nº 834/2008, seguido a instancias de Dña. Marisa Laura Castro Fernández, representada por la Procuradora Dña. Blanca Gómez del Río, bajo la dirección de la Letrada Dña. M. O. Santolaya, contra D. Francisco Javier Olano León, declarado en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal al estar en juego interés de menor, se ha dictado la presente en base a los siguientes
Fallo: Que estimando la demanda, debo establecer y establezco como medidas definitivas del divorcio de D. Francisco Javier Olano Simón y Dña. Marisa Laura Castro Fernández, decretado por Sentencia de 9 de septiembre de 2003, modificando en cuanto puedan afectar a las acordadas en tal Sentencia de Divorcio, y manteniendo el resto de medidas allí acordadas, las siguientes:
1. Se suprime el régimen de visitas fijado a favor del padre D. Francisco Javier Olano León respecto del hijo menor D. Emiliano José Olano Castro.
2. Se prohíbe al padre D. Francisco Javier Olano León sacar al hijo menor D. Emiliano José Olano Castro fuera del territorio nacional, sin la correspondiente autorización judicial, a cuyo efecto se comunicará esta resolución a las autoridades competentes para llevar a efecto la misma.
Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.
Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial, que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.
Una vez firme esta Sentencia, comuníquese al Registro Civil, a los efectos de su anotación al margen de la inscripción del matrimonio cuya disolución se decretó en su día.
Asimismo, una vez firme comuníquese la misma a la autoridad administrativa competente a los efectos del debido cumplimiento de la prohibición al padre D. Francisco Javier Olano Castro de sacar del territorio nacional, sin autorización judicial, al menor D. Emiliano José Olano Castro.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Francisco Javier Olano León, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Logroño a dos de diciembre de dos mil nueve.
El Secretario.