Resolución de 30 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Arnedillo (La Rioja) para los años 2009, 2010, 2011 y 2012
Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Arnedillo (La Rioja) para los años 2009, 2010, 2011 y 2012 (Código núm. 2601522), que fue suscrito con fecha 9 de noviembre de 2009, de una parte, por la representación de la Corporación y, de otra, por delgado de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, Acuerda:
Primero.- Ordenar la inscripción y depósito del citado Convenio en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".
En Logroño a 30 de diciembre de 2009.- La Directora General de Trabajo, Industria y Comercio, Mª Concepción Arruga Segura.
Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo Económico-Administrativas de la Función Pública del Ayuntamiento de Arnedillo. Años 2009/2012.-
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1.- Partes Intervinientes.
El presente pacto ha sido negociado por una representación de la Corporación Municipal de Arnedillo, y por CSI-CSIF
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación.
Las condiciones pactadas y comprendidas en el presente pacto forman un todo orgánico e indivisible. A efectos de su aplicación práctica será considerado globalmente.
El presente Pacto será de aplicación en el ámbito territorial del citado Ayuntamiento al:
a) Personal funcionario de carrera.
b) Personal funcionario interino.
Artículo 3.- Vigencia.
El presente Pacto entrará en vigor el 1 de enero de 2009 y tendrá una duración de 4 años. La denuncia del Pacto se producirá dentro de los tres últimos meses de su vigencia. En caso contrario se prorrogará de manera automática de año en año. Las condiciones pactadas en el presente acuerdo subsistirán en todo caso, hasta su nueva revisión. Las deliberaciones del nuevo pacto procurarán iniciarse dentro del primer trimestre del año siguiente.
Artículo 4.- Condiciones más favorables.
La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborables vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el presente Acuerdo, por estimar que en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores, quedando, no obstante, subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables y sin perjuicio en todo momento de la aplicación de la Legislación Vigente
Artículo 5.- Comisión de Seguimiento de Interpretación.
Las partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del Pacto.
1. Composición.
La Comisión Mixta estará integrada paritariamente, por un vocal en representación de la Corporación Municipal, y un representante de las organizaciones sindicales firmantes del presente Acuerdo.
Esta Comisión podrá utilizar los servicios de asesores en cuantas materias sean de su competencia, asesores que tendrán voz pero no voto, y serán designados libremente por cada una de las partes.
Esta Comisión celebrará sus reuniones cuando una de las partes lo solicite.
2. Funciones Específicas.
a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de este Pacto.
b) Arbitraje en los problemas o conflictos que les sean sometidos por las partes.
c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
d) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes.
e) Entender de cuantas gestiones tiendan a la mayor eficacia y perfeccionamiento del acuerdo.
3. Procedimiento de Solución de Conflictos.
En cualquier cuestión que surgiera en razón del cumplimiento, interpretación, alcance o aplicación del presente Pacto, las partes se comprometen a partir del momento del planteamiento de la cuestión, a no hacer uso de ninguna acción de fuerza sin previo sometimiento del conflicto a la Comisión Paritaria. Si después de los buenos oficios de dicha Comisión no se hubiera podido llegar a una solución de la cuestión conflictiva, las partes instarán el nombramiento de una persona mediadora que será nombrada de común acuerdo y podrá formular la correspondiente propuesta.
El nombramiento del mediador y el sometimiento al mismo de una determinada controversia, requerirá la unanimidad de la Comisión de Seguimiento e Interpretación.
La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por la persona mediadora, habráde ser razonada y presentada por escrito, enviándose copia a ambas partes en el plazo de 15 días.
Instados todos los procedimientos de acuerdo podrán hacer declaración de conflicto, con los requisitos y procedimientos establecidos en la legislación vigente.
Capitulo II.- Deberes y Derechos de los Funcionarios
Artículo 6.- Deberes.
Los deberes del personal funcionario del Ayuntamiento, se regulan por la normativa específica que en cada momento se aplique a la Administración Pública Local.
Artículo 7.- Derechos.
Los derechos del personal funcionario del Ayuntamiento se regulan por la normativa vigente y por lo acordado en este Pacto, prevaleciendo aquella en casos de manifiesta oposición o lagunas.
Artículo 8.- Derechos Adquiridos.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas contraídas a título personal, previo la entrada en vigor del presente Pacto.
Artículo 9.- Derechos Sindicales.
1. Derecho de Reunión.
a) Legitimación para convocar reuniones.
El personal funcionario del Ayuntamiento podrá ejercer su derecho a reunirse, con los requisitos y condiciones que se señalan a continuación:
* La legitimación para convocar una reunión corresponde a:
- Los/las Delegados/as de Personal.
- Cualesquiera funcionarios/as del Ayuntamiento, siempre que su número no sea inferior al 40% del colectivo convocado.
b) Requisitos de la convocatoria.
Serán requisitos para convocar una reunión los siguientes:
- Comunicar por escrito su celebración con antelación de dos días hábiles en el Ayuntamiento.
- En este escrito se indicará:
* Hora y lugar de la celebración.
* Orden del Día.
* Datos de las personas firmantes que acrediten estar legitimadas para convocar la reunión, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior.
Si antes de las veinticuatro horas anteriores a la fecha de la celebración de la reunión, la autoridad administrativa competente no formulase objeciones a la misma mediante resolución motivada, podrá celebrarse sin otro requisito posterior.
Las personas convocantes de la reunión serán las responsables del normal desarrollo de la misma.
c) Horario de reuniones.
El derecho de reunión se regulará según lo dispuesto en la legislación vigente. Se señala un mínimo de 12 horas anuales a celebrar durante las horas de trabajo.
2. Negociación Colectiva.
El Ayuntamiento de Arnedillo, firmante del Pacto, en el ámbito de sus competencias y en los términos que legalmente se determinen, reconoce el derecho a la negociación colectiva del personal Funcionario y Laboral de acuerdo con el E.B.E.P. y El Estatuto de los Trabajadores.
3. Derecho de Huelga.
El derecho del personal funcionario y Laboral a la huelga, se regirá por la normativa vigente.
Tablones anuncios, locales y medios de impresión.
Los Ayuntamientos firmantes del Pacto, dispondrán de lo necesario para hacer efectiva la utilización de las Salas de Concejales, para uso de las Delegaciones de Personal, fuera de las horas reservadas a miembros de la Corporación.
La Delegación de Personal, previa la solicitud, podrán utilizar para la realización de sus funciones, los medios informáticos y de reproducción gráfica que la Corporación señale, sin que ello perturbe el normal funcionamiento de las dependencias municipales.
Asimismo y a los efectos de información sindical, los Ayuntamientos habilitarán una reserva de espacio en el Tablón de Anuncios de las Oficinas Generales.
Capitulo III.- Acceso, Formación y Promoción.
Artículo 10.- Ingreso en la Función Pública.
El acceso a la Función Pública Municipal se efectuará con arreglo a lo establecido por la legislación vigente.
De conformidad con el contenido del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y de lo dispuesto en la Ley 1/2003 de 3 de marzo de la Administración Local de La Rioja y a los efectos de constitución de los Tribunales Calificadores, la Corporación nombrará como vocal, tanto titular como suplente, a las personas que designen los Delegados de Personal si existieran y en todo caso permitirá como observadores presentes en los tribunales y en el proceso selectivo a los sindicatos firmantes del presente Acuerdo, que deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas que sean objeto de provisión en la respectiva convocatoria.
A los efectos de la percepción de asistencias, los Órganos de Selección del Ayuntamiento se clasificará de conformidad con lo establecido en el R.D. 462/2002 de 24 de mayo del Ministerio de la Presidencia y disposiciones concordantes.
a) Acceso a disminuidos físicos
Se reservará en la Oferta Pública de Empleo un número porcentual que la legislación prevea en cada momento para disminuidos físicos.
b) Nombramientos interinos:
Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 11.- Promoción.
En el marco del objetivo general de optimizar los recursos de personal, la cualificación y el desarrollo profesional de los empleados públicos constituye una parte esencial de las políticas de recursos humanos dado que el nivel de eficacia y calidad de los servicios públicos depende, cada vez en mayor medida, del nivel de cualificación profesional y del nivel de implicación y motivación.
Los Ayuntamientos de deben impulsar la profesionalización y cualificación de los empleados públicos en torno a la potenciación de la carrera profesional, fortalecimiento de la promoción interna y formación en nuevas tecnologías e idiomas.
Los Ayuntamientos aplicarán a su personal funcionario para el acceso a puestos de superior categoría, dentro de cada rama o sector de oficio, lo establecido en la legislación vigente a fin de facilitar la promoción interna. En estas pruebas selectivas se establecerán sistemas de evaluación objetivos y predeterminados, de forma que se consigne la máxima imparcialidad en los nombramientos, en cuanto no se oponga a lo establecido en el Real Decreto 364/95 de 10 de marzo.
Artículo 12.- Plan de Formación Conjunto.
El Ayuntamiento, con carácter general y anualmente, establecerá un Plan de Formación para el personal funcionario coincidente con las necesidades corporativas, y de entre el personal cualificado nombrará un/una responsable de la coordinación de los cursos, programas y planes de estudio que se realicen.
La Corporación directamente o en régimen de concierto con centros oficiales o reconocidos, organizará cursos de capacitación profesionales, para la adaptación del personal a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo, así como cursos de reconversión profesional, para asegurar la estabilidad individual, en aquellos supuestos de transformación o modificación funcional y valorable en los concursos de traslado. Dichas convocatorias de cursos serán anunciadas al personal en la forma debida.
La Representación del Personal, podrá proponer programas de actividades formativas, siendo dictaminadas por la Comisión Informativa de Interior y Personal.
La Corporación informará a la Representación del Personal, de todas aquellas convocatorias de cursos de formación relacionadas con la Función Pública Municipal, tanto si son convocadas porla propia Administración, como por Entidades privadas, así como todas las convocatorias a las que asista personal de este Ayuntamiento.
La Corporación dedicará, como mínimo, el 0,15% de los Recursos Ordinarios para cursos y programas de formación tanto para el personal laboral como para el funcionario conducente a dotar al personal funcionario de unos conocimientos mínimos profesionales que hagan, al menos, viable siempre la posibilidad de formación adecuada para poder alcanzar una categoría superior profesionalmente. Estos se realizarán fuera de las horas de trabajo.
Se creará una Comisión de Formación y Promoción Profesional, en el Ayuntamiento, para la planificación de los cursos. Esta Comisión deberá constituirse en el plazo de dos meses siguientes a la aprobación del presente Pacto por el Ayuntamiento Pleno. Esta Comisión fijará los criterios de valoración de las personas aspirantes a los cursos de formación.
Artículo 13.- Asistencia a Cursos de Formación.
La Corporación facilitará a su personal funcionario y Laboral la concurrencia a cursos de formación profesional, directamente relacionados con la Administración Pública Local y sus funciones, un mínimo de 40 horas anuales con arreglo a los siguientes principios:
- En los casos que la persona sea designada por la Corporación para asistir a un curso de formación, los gastos que se originen por la asistencia al mismo, matrícula, dietas de estancia y desplazamiento, le serán abonados íntegramente. La asistencia es obligatoria, salvo casos debidamente justificados y autorizados por la Corporación. Caso de que los desplazamientos se realicen con vehículos particulares, se abonará el kilometraje al precio establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto anual de la Corporación.
- Aquellos individuos que concurran a cursos de formación deberán remitir a la Comisión Informativa de Interior y Personal dossier completo de la documentación entregada en los mismos, para su debido conocimiento y archivo, a fin de facilitar su posterior consulta. Asimismo deberán formular juicio valorativo del curso realizado.
Capítulo IV.- Derechos Sociales.
1. | El Ayuntamiento de Arnedillo, es consciente que los derechos sociales de los funcionarios del Ayuntamiento deben ser al menos equivalentes a los de los funcionarios autonómicos según lo previsto en el artículo 235 de la Ley 1/2003 de La Rioja, por lo que reservará un 2% mínimo de la masa salarial para atender a las ayudas y prestaciones sociales previstas en el presente Capítulo, al igual que la Administración autonómica para sus funcionarios. |
2. Anualmente, y a ser posible antes de octubre, la comisión paritaria se reunirá para establecer las modificaciones necesarias de los conceptos de los derechos sociales y para hacer propuestas de otros nuevos, de tal manera que el fondo establecido para los derechos sociales se emplee de la forma más óptima entre los funcionarios de los Ayuntamientos.
3. Para poder establecer el plan de ayudas y derechos sociales según lo previsto en el punto anterior, la Corporación facilitará a la representación del personal la cuantía del fondo destinado a los derechos sociales, y lo gastado en el año inmediatamente anterior.
4. La cuantía sobrante del año anterior pasará a incrementar la cuantía del fondo para ayudas sociales del año siguiente.
Para el primer año de vigencia del Acuerdo, los conceptos de ayudas sociales que se establecen son los de guardería, estudios, ayuda familiar, por matrimonio, nacimiento de hijos, por hijo minusválido o persona dependiente, así como prestaciones sanitarias, según lo establecido en los siguientes artículos. No obstante y como se establece en los puntos anteriores la Comisión Paritaria podrá crear nuevos conceptos o modificar los existentes con los únicos límites de los establecidos por la negociación y por el fondo previsto.
Artículo 14.- Guardería.
Se establece una ayuda social para guardería infantil para el colectivo funcionarial y Laboral con hijos menores de tres años o hasta el acceso de los mismos a Preescolar. La ayuda tendrá una cuantía mensual máxima de 60 euros, para el año 2009 adecuándose al coste de la Guardería o Centro Escolar cuando éste fuera menor. Se deberá justificar mensualmente el gasto. Para los ejercicios siguientes en los que se mantenga la vigencia de este Acuerdo las cuantías antes señaladas se actualizarán aplicando el IC del año anterior (período diciembre a diciembre) quecon carácter general fije el I.N.E. para la Comunidad Autónoma de la Rioja.
En caso de la prórroga del Convenio la cuantía de esta ayuda se incrementará por aplicación del IC anual.
Artículo 15.- Bolsa de Ayuda Estudios para el Personal Funcionario y Laboral.
Se concederán bolsas de ayuda para estudios, de conformidad con las siguientes normas:
1.- La cuantía de la subvención comprenderá el importe de la matrícula académica, exclusivamente la de Centros Públicos, y una dotación de un 30% sobre el importe de la matrícula a que se tenga derecho, destinado a la adquisición de libros de texto durante la vigencia el presente Acuerdo.
2.- La concesión de ayudas al estudio queda condicionada a la justificación de los resultados académicos obtenidos, debiendo superar como mínimo el 50% de las asignaturas en que se matricule y para las cuales haya solicitado ayuda. Bajo ningún concepto se subvencionarán asignaturas suspendidas que se pretendan repetir.
3.- El personal funcionario que goce de esta ayuda una vez terminado el ciclo de estudios por completo, podrá solicitar ayuda de estudios para otro nivel de formación. En el supuesto contrario, es decir, de no haber concluido un ciclo de estudios, no se podrá solicitar ayuda para el inicio de otro.
4.- El personal funcionario podrá solicitar horario flexible para estudios, si bien se deberán compensar las horas perdidas para tal fin. En todo caso, quedará condicionada esta flexibilidad a que su ausencia en el trabajo sea compatible con la normal prestación del servicio y previo informe del Jefe de la dependencia correspondiente.
5.- La cuantía máxima asignada a la Bolsa de estudios será1.500 euros, en el Presupuesto General de la Corporación para los correspondientes ejercicios.
Artículo 16.- Normas Comunes a Guardería y Bolsa de Ayuda de Estudios.
Las solicitudes de ayudas por Guardería o Bolsa de Ayuda de Estudios, junto con los documentos justificativos, deberán presentarse en el Registro General durante la primera quincena del mes de enero, para cada año correlativo anterior de vigencia del presente pacto. Dichas ayudas se resolverán de una sola vez, mediante Resolución de Alcaldía, previo informe de la Comisión de Interior y Personal, en la segunda quincena siguiente.
Artículo 17.- Otras Dotaciones.
Se establecen las siguientes cuantías para el año 2009:
1.- Por matrimonio: 250 euros.
2.- Por nacimiento o adopción de hijo/a:150 euros.
3.- Por hijo/a minusválido o hermano/a sobre el que se ejerza tutela legal y en el momento en que las autoridades sanitarias determinen la minusvalía: 360 euros.
Para los ejercicios siguientes en los que se mantenga la vigencia de este Acuerdo las cuantías antes señaladas se actualizarán aplicando el IC del año anterior especificado en el presente Convenio.
Artículo 18.- Ayuda Familiar.
Se regulará por la normativa aplicable a la Función Pública.
Artículo 19.- Póliza de Seguros.
La Corporación contratará, a beneficio del personal funcionario, una póliza de seguros que cubra los riesgos derivados de accidente o enfermedad profesional con las siguientes coberturas o indemnizaciones:
- Indemnización por fallecimiento: 42.000 euros
- Indemnización por invalidez permanente en los grados de gran invalidez, absoluta y total, para toda clase de trabajo: 84.000 euros
- Indemnización por invalidez permanente parcial por accidente, según baremo establecido en la póliza concertada por el Ayuntamiento, hasta: 82.000 euros.
- Incluida asistencia médica y farmacéutica limitada en centro de cuadro médico y hasta 3.100 euros en libre elección.
Para los ejercicios siguientes en los que se mantenga la vigencia de este Acuerdo las cuantías antes señaladas se actualizarán aplicando el IC del año anterior especificado en el presenteAcuerdo. Las posibles economías que puedan producirse en las primas de las pólizas respectivas se destinarán a incrementar los capitales asegurados por siniestro en el periodo inmediatamente siguiente de renovación de las pólizas.
Artículo 20.- Otras Ayudas. Prestaciones Sanitarias.
1. Asistencia Sanitaria.
La asistencia sanitaria comprende la sanidad preventiva y la sanidad curativa.
1.1.- Sanidad preventiva:
El Ayuntamiento promocionarán la práctica del deporte y del ejercicio físico entre su personal funcionario, comprobado el efecto beneficioso que ambos suponen para la salud.
Considerado que el reconocimiento médico periódico constituye otro de los métodos de la sanidad preventiva, la Corporación, visto el plan formulado por la Delegación de Personal, efectuará anualmente un reconocimiento médico a cada funcionario/a, que tendrá carácter voluntario, y que considerará las peculiaridades del puesto de trabajo a que cada funcionario se encuentre adscrito. El reconocimiento médico anual se concertará con la Compañía que durante este año preste los servicios sanitarios, o con la Mutua de Accidentes de Trabajo y enfermedad profesional.
1.2.- Sanidad curativa:
Forman la asistencia curativa:
A) Asistencia médica en medicina general, medicina de urgencia y las especialidades establecidas en el Régimen General de la Seguridad Social.
B) Internamiento quirúrgico, hospitalización no quirúrgica y los servicios de tratamiento y estancia en centros sanitarios, así como las prácticas de rehabilitación funcional que procedan.
C) Prestaciones farmacéuticas.
D) Prestaciones por prótesis.
Estos servicios sanitarios quedarán cubiertos por la Compañía que cada año contrate el Ayuntamiento. La Delegación de Personal será oída previamente a la redacción de las condiciones generales a establecer en el concurso para el contrato de prestación de servicios sanitarios. Su representante formará parte de la Mesa Técnica en el proceso de contratación descrito, y asimismo de la Comisión de Seguimiento de la ejecución del contrato firmado con la Compañía sanitaria, de forma que se cumpla en sus estrictos términos.
2. Servicio de Urgencias.
El personal funcionario, y demás beneficiarios acudirán a los Servicios de Urgencia que con carácter permanente facilite la entidad concertada para la prestación de los servicios sanitarios.
3. Prestación Farmacéutica en los Supuestos de Accidente Laboral.
En los supuestos de accidentes de trabajo cuando la persona siniestrada no se encuentre internada en centro hospitalario, el importe de la medicación será abonado íntegramente por el Ayuntamiento. A tal efecto deberá presentar para su visado en la Unidad de Personal las correspondientes recetas o prescripciones.
4. Reintegro total o ayuda económica por prótesis para el mutualista y sus beneficiarios.
Las prestaciones extraordinarias por enfermedad, serán las establecidas en el Régimen General de la Seguridad Social. No obstante el titular del derecho, sus beneficiarios, y los hijos de los trabajadores, beneficiarios a su vez de la asistencia sanitaria dispensada a sus respectivos cónyuges, tendrán derecho al reconocimiento de las prestaciones que más abajo se citan, cuando no estuviesen incluidas en la acción protectora de la Seguridad Social.
Cuando solicitada la prestación de la Seguridad Social, ésta fuere denegada o concedida por menor importe al establecido para el resto del, personal municipal, el Ayuntamiento, previa petición del interesado, y comprobación del derecho, reconocerá la misma o abonará la diferencia respectivamente.
Se establecen las siguientes prestaciones extraordinarias por enfermedad:
1.- Prótesis Dentarias:
- Dentadura superior o inferior: 210,14 euros.
- Dentadura completa: 415,80 euros.
- Piezas, coronas, cada una (máximo 12 en total): 43,52 euros.
- Empastes, obturación, composité, distal, ocluiste, etc. cada uno: 32,18 euros.
- Implante dental, cada uno: 150 euros (máximo dos al año)
- Ortodoncia iniciada antes de los 18 años, de una sola vez y para un único tratamiento 30% del presupuesto con un máximo de: 270,46 euros.
- Endodoncia, pulpectomia: 50% del coste., con un máximo por pieza de 80 euros, y tratamiento de endodoncia de 200 euros.
La ayuda por endodoncia incluye la ayuda por el empaste u obturación de la pieza tratada, aunque no se haga constar expresamente en la factura, por entenderse que toda Endodoncia concluye con el correspondiente empaste u obturación.
2.- Prótesis Oculares y Auditivas.
Gafas completas, bifocales completas, renovación cristales, lentillas, renovación lentillas, audífonos... hasta el 50%
3.- Prótesis Ortopédicas:
- Calzado corrector seriado, con o sin plantillas ortopédica 60 euros.
- Plantillas ortopédicas, no incorporadas a calzado corrector 30 euros.
4.- Vehículos de Inválidos:
Por una sola vez, salvo supuestos excepcionales 390 euros.
Plazo para volver a solicitar estas ayudas.
Gafas completas y bifocales completas: 2 años.
Renovación de cristales y lentillas: 1 año.
Plantillas y calzado ortopédico
Hasta un año de edad: 6 meses.
De 1 año hasta 16 años: 1 año
De 16 años en adelante: 2 años.
Los plazos mínimos de concesión señalados podrán ser modificados previa presentación del informe médico correspondiente que lo justifique.
Para los ejercicios siguientes en los que se mantenga la vigencia de este Acuerdo las cuantías antes señaladas se actualizarán aplicando el IC del año anterior especificado en el presente Convenio.
5.- Vacunaciones:
Al personal funcionario que desarrolle su trabajo expuesto a contagio, por mantener contacto directo con personal calificado como de "riesgo", se les tratará con la vacuna contra la "Hepatitis B". Esta vacuna se facilitará a quien la solicite, teniendo su aplicación un carácter voluntario.
Artículo 21.- Desplazamientos por Causas Médicas.
En relación con los traslados que para recibir atención médico-quirúrgica debida a inexistencia o insuficiencia de medios de diagnóstico o tratamiento en el lugar de su residencia, se estará a lo dispuesto en el Régimen General de la Seguridad Social, siéndole de aplicación las siguientes mejoras en cuanto no resulten incompatibles con aquél:
A) Los gastos de viaje se abonarán en la cuantía del importe del billete de autobús, aunque para el desplazamiento se hubiere utilizado otro medio de transporte, incluso el vehículo particular.
B) La dieta diaria completa en los casos de desplazamiento será para el enfermo cuando no se encuentre internado, y/o para el acompañante si fuera necesaria su presencia, de 25 euros diarias. Deberá presentar justificante de los gastos realizados.
Para los ejercicios siguientes en los que se mantenga la vigencia de este Acuerdo las cuantías antes señaladas se actualizarán aplicando el IC del año anterior (período diciembre a diciembre) que con carácter general fije el I.N.E. para el conjunto nacional.
Se abonarán siempre los gastos del desplazamiento y dieta del acompañante cuando el paciente sea menor de 18 años. En los restantes casos la necesidad de acompañante deberá hacerse constar en el parte de baja, por la Inspección Médica en el caso de que sea trabajador del Ayuntamiento.
Artículo 22. Asistencia y Defensa jurídica.
1. El Ayuntamiento prestará asesoramiento y defensa jurídica a su personal, en las circunstancias que así lo exijan, como consecuencia del desempeño de su función, tanto dentro del servicio como fuera de él, siempre que el hecho que motivara la asistencia fuera debido a actuacionespropias del mismo en el ejercicio de su cargo.
2. El Ayuntamiento contratará una póliza de responsabilidad civil general que cubra todas las actividades municipales.
3. El Ayuntamiento asumirá los gastos derivados de responsabilidad civil imputables a su personal en acto de servicio, salvo dolo o imprudencia temeraria del mismo, cuando la póliza de responsabilidad civil general de todas las actividades municipales que habrá de contratar, no las cubra íntegramente.
Artículo 23.Anticipos reintegrables.
Todo trabajador municipal tendrá derecho a una cuantía igual al doble de la retribución total mensual, en concepto de anticipo, debiendo reintegrarlas en 24 mensualidades a deducir de la nómina y sin interés alguno.
Artículo 24. Renovación de Carné de Conducir.
El Personal Funcionario que debe conducir vehículos del servicio si se encuentra en posesión del permiso de conducir reglamentario, recibirá una ayuda económica de 60 euros destinado a cubrir los gastos de renovación de permiso de conducir, que se hará efectiva previa justificación de la señalada renovación.
Capítulo V.- Jubilación
Artículo 25.- Jubilación.
Se establece la jubilación forzosa para todos los trabajadores al cumplimiento de los 65 años, sin perjuicio del derecho a la prórroga del servicio activo hasta los 70 años, de acuerdo con la normativa vigente.
Las circunstancias especiales que caracterizan a las pensiones de jubilación, deberán motivar a estas Corporaciones a establecer un sistema de primas a la jubilación voluntaria que pudieran producirse. El colectivo estatutario, ante el bajo nivel de pensiones de jubilación, adopta una postura contraria a la que debe ser imperativo social.
De otra parte, la agilización de plantillas, que permitan ofrecer empleo en unos momentos como los actuales, es un postulado fundamental a tener en cuenta, con carácter general, para incentivar el adelantamiento de las fechas de jubilación voluntaria.
Habida cuenta de la imposibilidad legal que tienen las Corporaciones para otorgar pensiones de jubilación, por ser facultades que corresponden a la Seguridad Social como único órgano competente, se considera viable el establecimiento de estas primas o incentivos, siempre dentro de los acondicionamientos y de la línea general establecida por la Ley 30/84 de 2 de agosto y en la Ley 8/80 de 10 de marzo.
Artículo 26.- Indemnizaciones por Jubilación Anticipada.
Incentivo a la jubilación anticipada voluntaria de acuerdo con las siguientes cuantías:
- Jubilación 2 años antes de la edad reglamentaria: 2.500,00 euros
- Jubilación 3 años antes de la edad reglamentaria: 4.500,00 euros.
- Jubilación 4 años antes de la edad reglamentaria: 6.000,00 euros.
- Jubilación 5 años antes de la edad reglamentaria, incluidos en los 30 días siguientes al de la fecha de cumplimiento de 60 años: 8.000,00 euros.
Incentivo a la jubilación por incapacidad permanente de acuerdo con las siguientes cuantías: - - A los 63 años: 2.500,00 euros - A los 62 años: 4.500,00 euros - - - A los 61 años: 6.000,00 euros - Antes de los 60 años: 8.000,00 euros Los efectos de dichas indemnizaciones deberán contarse a partir de la fecha de la solicitud de jubilación anticipada, con aportación de la documentación precisa para la tramitación del expediente. Estas indemnizaciones serán abonadas en el plazo de un mes a partir de hacerse efectiva la jubilación.
La Corporación intervendrá ante los órganos competentes de la Administración Local, a fin de que se reduzca en lo posible el límite de edad para la jubilación forzosa del personal funcionario.
Mediante los correspondientes acuerdos estas ayudas podrán ser sustituidas por contribuciones a Fondos de Pensiones o fórmulas que puedan establecerse de mutuo acuerdo.
Capítulo VI.- Prendas de Trabajo y Prendas de Seguridad
Artículo 27.- Prendas de Trabajo.
Para proceder a la dotación de prendas de trabajo hay que diferenciarse dos conceptos:
A) Las que con carácter general y de forma periódica se entreguen al personal que se halle en el desempeño del trabajo, de forma permanente, en los servicios que se determinen.
B) Las consideradas obligatorias por las normas de Seguridad e Higiene en el trabajo.
Los responsables de los servicios o dependencias en los que presten servicio personal con derecho a prendas de trabajo, formularán con la debida antelación y de acuerdo con las necesidades, las correspondientes peticiones.
Los plazos que se señalan en el artículo siguiente, como de utilización de las prendas, lo son de carácter indicativo.
Fuera de dichos plazos podrán requerirse otras prendas, cuando ello así sea necesario.
Artículo 28.- Prendas de Entrega Periódica.
Se consideran prendas de entrega periódica aquellas que por uso normal de trabajo requieran su utilización en condiciones idóneas, tanto para ofrecer una correcta imagen del personal funcionario, o las que como dotación, se consideren acordes con el desenvolvimiento de las funciones a realizar.
Se entregarán, así mismo las prendas de trabajo que el/la Concejal/a Delegado/a de cada Sección estime oportunas, en función de las necesidades inherentes para el desarrollo adecuado de las actividades propias de cada Servicio.
A efectos de entrega de las prendas y a fin de evitar los retrasos debidos a la cumplimentación de los trámites de aprobación presupuestaria, se fija como fecha inicial para el cómputo de los plazos de entrega de las mismas el 1 de junio de cada año.
Las prendas se determinan de la forma siguiente:
a) Brigada De Obras:
- Monos azules o pantalón/cazadora: 2 cada año
- Anorak: 1 cada dos años
- Botas tipo chiruca: 1 par cada año
- Camisa azul manga larga: 2 cada año
d) Personal Limpieza Instalaciones:
- Batas azules: 1 cada año
- Calcetines: 4 pares cada año
- Botas de agua: 1 par cada dos años
- Zapatillas: 1 par cada dos años
Artículo 29.- Prendas de Seguridad en el Trabajo.
Las prendas consideradas de seguridad en el trabajo, son aquellas que se utilizan como medio de protección personal, en función de los trabajos que de forma esencial correspondan a competencias asignadas a cada servicio, siempre que la dependencia solicitante acredite la necesidad de utilización en casos circunstanciales.
Asimismo, ha de entenderse que estas prendas sólo irán destinadas a aquellas personas que de forma ordinaria necesiten su empleo. En ningún caso se considerarán de carácter general, a todos los integrantes del servicio, en tal caso, sólo se dotará del equipo, de forma preventiva, para cuando se dé la circunstancia de la posible necesidad de utilización del mismo.
Conforme a las Normas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en cuanto a las partes del cuerpo a proteger y en función de las misiones asignadas a cada servicio de la plantilla de personal de este Ayuntamiento, se facilitará por parte de la Corporación, las prendas de seguridad e higiene que sean necesarias en los distintos puesto de trabajo que así lo requieran, previo informe del Comité de Seguridad e Higiene.
Capítulo VII.- Seguridad e Higiene en el Trabajo
Artículo 30. Normativa aplicable.
Será en todo momento la dispuesta en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, Reglamento de Servicios de Prevención de 1997 y cuantas disposiciones vigentes sean aplicables a la materia.
Artículo 31. Competencias.
La Ley define las funciones y competencias del Comité de Seguridad y Salud, las mismas vendrán referidas a todo lo que afecta a esta materia y en especial las referentes a medidas deprotección, campañas de formación, sensibilización de los Trabajadores Municipales, detección de deficiencias, investigación de las causas de accidentes y enfermedades laborales, propuestas de soluciones y adopción de medidas especiales y los servicios en que los trabajadores estén expuestos a un mayor grado de contaminación y riesgo.
Artículo 32. Medidas preventivas.
Se establece con carácter obligatorio para las Corporaciones, la realización de reconocimientos médicos, análisis de sangre y orina anualmente a todos los Trabajadores Municipales y los específicos de cada puesto a determinar y valorar.
Por parte del Comité de Seguridad y Salud, los Delegados de Empresa y la Concejalía de Personal establecerán el calendario anual de Revisiones Médicas.
Artículo 33.- Comité de Seguridad y Salud.
Este Comité tiene como función específica velar por el cumplimiento de la normativa en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo, dentro del ámbito del Personal al Servicio del Ayuntamiento de Arnedillo. A tal efecto el Comité se reunirá periódicamente, y en dichas reuniones se pondrán de manifiesto las posibles denuncias derivadas de tal incumplimiento.
Capitulo VIII.- Jornadas de Trabajo
Artículo 34.- Jornada de Trabajo.
La jornada será de 35 horas semanales de trabajo efectivo, pudiéndose realizar una pausa de 30 minutos, que se computará como trabajo efectivo.
La jornada establecida en cómputo anual no superará las 1575 horas. El cómputo de la jornada efectiva anual, se obtendrá deduciendo de La jornada teórica acordada, los días festivos, la reducción de jornada, así como las licencias establecidas en la normativa vigente o acordada en el presente Acuerdo. Ninguna jornada de trabajo podrá ser superior a siete horas, salvo los puestos de trabajo con régimen de dedicación especial.
Entre las jornadas de trabajo habrá, al menos, una diferencia de 12 horas, salvo los puestos de trabajo con régimen de dedicación especial, regulados en el presente Pacto.
En los servicios municipales de funciones propias de Agentes o Alguaciles se establecerán unos servicios efectivos que vendrán determinados por las necesidades de los servicios a criterios del responsable.
En los servicios que se trabajen por turnos, se computará como jornada efectiva, el tiempo empleado en efectuar el relevo, estimándose como máximo un periodo de diez minutos, previo al inicio de la jornada por día trabajado.
El personal funcionario que preste sus servicios en régimen de dedicación ordinaria debe cumplir el horario y la jornada establecida de 35 horas semanales, con horario de lunes a viernes de 8,00 a 15,00 horas.
Las Corporaciones con la representación de personal fijará los trabajadores que realizarán jornada especial por motivo de su servicio, fijando para ello un complemento de puesto de trabajo cuya cuantía mensual será la siguiente:
Grupo A1/ A2 y B: 136,00 euros
Grupo C1: 124,00 euros
Grupo C2: 70,00 euros
Grupo E: 50,00 euros
Con la misma equivalencia al Personal Laboral
Se aplicará en caso de ser más favorable las instrucciones sobre jornadas, permisos y licencias de la Administración General del Estado.
Artículo 35. - Distribución de la jornada.
Durante la primera quincena del mes de octubre se reunirá la representación de la corporación con el delegado de personal para establecer la jornada en cómputo anual y establecer los criterios para su distribución.
Artículo 36. - Horario y calendario.
1. La jornada semanal de trabajo queda establecida en 35 horas y se realizará con carácter general de lunes a viernes entre 8 y 15 horas.
2. Se implantará un régimen de horario flexible voluntario para aquellos funcionarios que notengan un régimen de turnos.
3. La parte principal del horario, llamado fijo o estable, que será obligado para el personal con jornada ordinaria sin turnos, de 9 a 14 horas, y la parte flexible podrá desarrollarse de 7:30 a 9 horas y de 14:30 a 15:30 por la mañana. De 16:30 a 20 horas, por la tarde, de forma voluntaria.
4. Anualmente se elaborará un calendario laboral para su aplicación a partir del mes de enero de cada año. Dicho calendario deberá contener el horario de trabajo, la distribución anual de los días de trabajo, los festivos y los descansos semanales y otros días inhábiles.
5. Las fiestas que disfrutarán los funcionarios del Ayuntamiento de Arnedillo, serán las que se fijen anualmente como de ámbito Nacional y Local, por el Gobierno de la Nación y Autonómico, respectivamente, siendo retribuidas y no recuperables, más dos días de fiestas locales.
6. Se establece el día 22 de Mayo: Santa Rita, como día especial o de honor del personal al servicio de la Administración Local, excepto para aquellos colectivos que por su trabajo celebren su día especial o patrón en otra fecha, pasando su celebración al primer día siguiente si este hubiera sido inhábil.
7. Así mismo se establecerá una reducción de 3 horas en el horario habitual de todos los servicios durante las Fiestas Patronales.
8. Los servicios que no puedan disfrutar de las anteriores reducciones se compensarán con días libres a razón de 1,5 horas por hora de más trabajada.
9. Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas de los Ayuntamientos. Si cualquiera de ellos, así como el de Santa Rita, coincidiesen con sábado o día festivo, podrá acumularse a los días de libre disposición.
10. La Corporación con la representación del los funcionarios fijará el personal que realizara jornadas especiales por motivo de su servicio fijando para ello un complemento cuya cuantía mensual queda reflejada en el anejo.
Artículo 37.-Servicios especiales y extraordinarios.
1. Se suprimen con carácter general los servicios especiales o extraordinarios (horas extraordinarias), entendiéndose como tales aquellos que sean realizados fuera de la jornada establecida en el presente Pacto.
2. En casos de absoluta necesidad, los servicios a que se refiere el presente artículo, se abonarán según lo establecido en el anejo. Se podrá optar entre la percepción antes señalada o su sustitución por tiempo de descanso, computándose a tal efecto 1,75 horas de descanso por cada hora de servicio extraordinario realizadas. Si los servicios extraordinarios fuesen en horario festivo o nocturno se computarán a 2 horas de descanso por hora de servicio extraordinario realizadas.
3. La decisión sobre la compensación del tiempo dedicado a servicios extraordinarios en tiempo o en compensación económica, corresponde al trabajador.
4. Si por razón de compensación de servicios extraordinarios, el trabajador estuviera en periodo de descanso, y se le requiriera para realizar un nuevo servicio extraordinario, se interrumpirá el disfrute de este periodo de descanso, que continuará finalizado este servicio extraordinario. Este servicio extraordinario que ha interrumpido el periodo de descanso no se computará, para su compensación, como tal servicio extraordinario, sino como tiempo de trabajo ordinario, en cuanto se desarrolle dentro de la jornada normal de trabajo.
A efectos de lo señalado en el presente artículo se consideran horas festivas las realizadas en: sábados, domingos, en los días expresamente señalados festivos en el calendario laboral anual y aquellos que el trabajador tenga señalados como descanso (se deberán tener en cuenta la jornada y horarios especiales de algunos servicios).
5. Salvo en los supuestos de dedicación especial y en los casos en que no se preste en régimen de continuidad con la jornada, no se admitirá la realización de trabajos extraordinarios de duración menor a dos horas.
6. Mensualmente se informará por escrito a los Representantes del Personal de los servicios extraordinarios realizados, detallándose los siguientes aspectos:
- Número de horas realizadas.
- Causas que las motivaron.
- Trabajadores que las realizaron.
- Servicio y/o dependencia afectada.
7. Los servicios especiales y extraordinarios se abonarán al mes siguiente de su devengo.
Artículo 38.- Días de dispensa.
1. Se reconoce a los funcionarios de los Ayuntamientos de Arnedillo, el derecho al disfrute de hasta seis días de permiso, iguales a la jornada de trabajo, por asuntos particulares a lo largo de cada año, sin perjuicio de los restante permisos y licencias establecidos en la normativa vigente.
2. Estos días se podrán coger hasta el 15 de enero del año siguiente. Todos aquellos servicios que tengan establecidos un sistema de turnos rotativos o aquellos que por las específicas peculiaridades de su contenido no puedan disfrutar de cualquiera de los días que como inhábiles tiene recogidos en el calendario laboral, serán recompensados con el disfrute de un día y medio de licencia.
3. Los días de dispensa de asuntos particulares, y en función del numero de trienios, aumentaran, de conformidad con lo previsto en el vigente Estatuto de la Función Pública del a forma siguiente:
Numero de Trienios | Días de licencia |
seis | 8 |
siete | 8 |
ocho | 9 |
nueve | 10 |
once | 12 |
doce | 13 |
trece | 14 |
catorce | 15 |
quince | 16 |
Artículo 39.- Trabajo nocturno.
1. Se entiende por trabajo nocturno a los solos efectos de este artículo el realizado entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente.
2. El trabajo realizado en este tiempo dará derecho a un complemento de nocturnidad por cada hora completa de servicio, en el importe que se establece en el Anejo.
3. El complemento de nocturnidad se abonará al mes siguiente de su devengo.
Artículo 40.- Vacaciones.
Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas del personal funcionario serán de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos y se disfrutarán por los empleados públicos de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el quince de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos, con arreglo a la planificación que se efectúe internamente y previa consulta con los representantes legales de los empleados públicos. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles.
Preferentemente se disfrutarán en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
15 años de servicio | 23 días hábiles |
20 años de servicio | 24 días hábiles |
25 años de servicio | 25 días hábiles |
30 o más años de servicio | 26 días hábiles |
Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada.
En el caso de baja por enfermedad con duración de seis días o más o maternidad, cuando esta situación coincida con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período de baja o permiso por maternidad, dentro del año natural o hasta el quince de enero del año siguiente.
En caso de que las vacaciones anuales estuviesen programadas de antemano, y el personal no laspudiese disfrutar por I.T. originada con anterioridad al inicio de las mismas, podrá disfrutarlas en fechas distintas, pero dentro del año natural o hasta el 15 de enero del siguiente. En este caso será necesario que el personal afectado lo ponga en conocimiento del Ayuntamiento, con la mayor antelación posible, y que la nueva solicitud se presente, al menos, quince días antes de la fecha prevista para su iniciación.
El disfrute de las vacaciones estará supeditado a las necesidades del servicio. Para garantizarlo, los trabajadores propondrán las peticiones de vacaciones antes del 15 de mayo de cada año (excepto en aquellos servicios en que por sus específicas peculiaridades no pudieran realizarse en esta fecha, que serán determinadas por la Comisión) a la Comisión de Seguimiento que a la vista de las solicitudes presentadas aprobará el calendario vacacional antes del 31 del mismo mes.
A las vacaciones no podrán acumularse ningún tipo de permiso o licencia, salvo la licencia de matrimonio.
Las vacaciones no podrán ser compensadas económicamente, salvo en los supuestos en que el personal hubiera causado baja en la Administración sin haberlas disfrutado.
Para determinar dentro de cada unidad los turnos vacacionales, se procederá del siguiente modo:
A) Se procurará que la distribución de los turnos se efectúe de común acuerdo entre el personal municipal, cumpliendo los criterios que en orden al servicio plantee la jefatura de cada unidad, salvo en aquellos servicios cuyas necesidades aconsejen otro procedimiento.
B) De no llegarse a un acuerdo, elegirán turno vacacional, en primer lugar, los más antiguos, determinando de este modo un sistema rotativo cada año consecutivo en cada unidad.
Capítulo IX.- Permisos y licencias.
Artículo 41.- Permisos.
El Personal Municipal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y períodos de tiempo que a continuación de relacionan, incluidos los previstos en los acuerdos del 13 de noviembre de 2002 y del 7 de diciembre del 2005 de la Mesa General de Negociación (Plan Concilia):
1. Por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, diez días a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
2. Por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
3. En los supuestos de intervenciones ambulatorias con anestesia local: 1 día.
4. Los días podrán utilizarse seguidos o de modo alterno, según las necesidades, informando de ello previamente al órgano competente.
Cada ingreso hospitalario dará lugar al disfrute de un nuevo permiso.
5. Por traslado del domicilio habitual: un día si es dentro de la misma localidad y 2 si es en distinta localidad.
6. Por matrimonio, bautizo, comunión o profesión religiosa de hijos: 1 día.
7. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
Se entiende por deber de carácter público:
- La asistencia a Tribunales de Justicia, previa citación.
- La asistencia de los Concejales a Plenos y Comisiones de Ayuntamientos.
- La asistencia a reuniones o actos motivados por la actividad de asociaciones cívicas, por aquellos trabajadores que ocupen cargos directivos en las mismas y hayan sido convocadas formalmente por algún órgano de la Administración Pública.
- El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral.
- La asistencia a las sesiones de un tribunal de exámenes o de oposiciones con nombramiento de la autoridad pertinente como miembro del mismo.
8. Para concurrir a exámenes parciales y finales liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales y las pruebas de oposiciones convocadas o esta u otra Administración Pública, los días de su celebración.
9. Para la realización de funciones o actividades sindicales en los términos previstos en la normativa legal vigente y en este Convenio.
10. El tiempo indispensable para la asistencia a consultas médicas, tanto del funcionario como de sus hijos menores de 18 años.
11. Los Ayuntamientos facilitarán a los empleados municipales la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, siempre que no implique detrimento en el servicio. Las horas de trabajo que se destinen a la concurrencia a clases o enseñanzas prácticas, deberán ser recuperadas.
Las licencias se entienden concedidas por días completos, con independencia de la jornada de trabajo que se preste.
Si algún empleado, agotados los días de licencia por cada supuesto comprendido en el apartado anterior, solicitase nueva licencia, ésta será sin sueldo, sin perjuicio de que la Corporación, oído el delegado de personal, estudien la petición cursada y determinen en cada caso concreto, el tratamiento retribuido que haya de darse a la misma.
Cuando la duración de la dispensa de asistencia al trabajo solicitada no alcance la totalidad de la jornada, las horas perdidas deberán ser recuperadas en horas normales del servicio.
Las licencias concedidas en el presente artículo surtirán efecto a partir del día siguiente del hecho causante, y en todo caso a partir de la ausencia efectiva al trabajo, si esta se produjera el mismo día.
A efectos de concretar el alcance del término familiar que da derecho al disfrute de licencia se matiza lo siguiente:
- Consanguinidad
Primer grado: Padres e hijos, cónyuge.
Segundo grado: a) En línea directa: abuelos nietos.
b) En línea colateral: hermanos.
- Afinidad:
Primer grado: Suegros e hijos políticos.
Segundo grado:
a) En línea Directa abuelos del cónyuge.
b) En línea Colateral hermanos cónyuge y cónyuge del hermano.
Artículo 42.- Licencias.
1. Licencia por matrimonio.
Por razón de matrimonio, el trabajador municipal tendrá derecho a una licencia de 15 días naturales de duración, que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, no incluyendo dicha fecha, pudiendo también hacerlo sin solución de continuidad con las vacaciones anuales reglamentarias.
Los derechos a que se refiere el párrafo anterior que corresponda a cualquiera de los cónyuges, serán extensivos a las personas que convivan maritalmente sin haber contraído matrimonio legal, situación que deberá acreditarse con el correspondiente certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho o certificado de convivencia en el caso de no existir el anterior en la localidad que le corresponda al trabajador. Esta licencia no se disfrutará de nuevo en caso de posterior matrimonio entre las mismas personas.
2. Licencia por gestación. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de los exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
3. En el supuesto de parto, las trabajadoras tendrán derecho a un permiso de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple en dos semanas más por cada hijo, a partir del segundo. El período de permiso se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podráhacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas del permiso, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud. Cuando la funcionaria permanezca en situación de incapacidad temporal durante el embarazo, el período no se considerará como descanso por maternidad.
4. Derecho del empleado público a ausentarse dos horas diarias retribuidas en los casos de nacimiento de hijos prematuros o que tengan que permanecer hospitalizados después del parto. En dichos supuestos, el permiso de maternidad podrá computarse a partir de la fecha del alta hospitalaria
5. Licencia por lactancia. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo/a menor de doce meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
Durante los nueve meses del periodo de lactancia señalado, se podrá simultanear este permiso retribuido con el derecho a la reducción de jornada de trabajo, con disminución proporcional de salario, por razones de guarda legal, de modo que el periodo de ausencia del trabajo por lactancia sea proporcional a la jornada reducida por guarda legal del personal trabajador de que se trate.
6. Sustitución, con carácter opcional, del permiso de lactancia de los hijos menores de 12 meses por un permiso adicional de hasta cuatro semanas
7. Licencia por adopción.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La duración del permiso será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos.
En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.
8. Derecho a un permiso de dos meses en los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, manteniendo las retribuciones básicas del salario.
9. Licencia por cuidado de hijos.
El Personal tendrá derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
El período de permanencia en esta situación será computable a efectos de tríenos, consolidación de grado personal y derechos pasivos. Durante los dos primeros años, los trabajadores tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban. Transcurrido este período, dicha reserva lo será al puesto en la misma localidad y de igual nivel y retribución.
10. Licencia para el cuidado de familiares.
El Personal tendrá derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueve excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
Esta excedencia constituye un derecho individual de los/as trabajadores/as. En caso de que dos trabajadores generasen el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
El período de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, consolidación de grado personal y derechos pasivos. Durante los dos primeros años, los trabajadores tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaban. Transcurrido este período, dicha reserva lo será al puesto en la misma localidad y de igual nivel y retribución.
11. Derecho a solicitar una reducción del 50% de la jornada laboral durante un mes, con carácter retribuido, para atender el cuidado de un familiar en primer grado, por razón de enfermedad muy grave
12.Derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización
13. Los Empleados Públicos que tengan a su cargo personas con discapacidad, hijos menores de 12 años, personas mayores o que tengan a su cargo un familiar directo con una enfermedad grave, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan establecido.
14. Los Empleados Públicos que tengan hijos con discapacidad podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda a fin de conciliar los horarios de los Centros Educativos Ordinarios de Integración y de Educación Especial, así como otros Centros donde el hijo o hija reciba atención
15. Los Empleados Públicos que tengan hijos con discapacidad tendrán derecho a ausentarse por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación en el centro donde reciba atención o tratamiento, o para acompañarlo si ha recibido apoyo adicional en el ámbito sanitario o social
16. Si se trata de una persona con discapacidad a cargo del funcionario que no sea hijo o hija, la flexibilidad será de una hora, en vez de dos.
17. Licencia por enfermedad.
Las faltas por enfermedad no originarán descuentos de haberes.
Los partes de baja deberán presentarse dentro de las 48 horas siguientes a la falta de asistencia al trabajo en las Dependencias Municipales, sin perjuicio de notificar tal incidencia al la Unidad donde preste su trabajo.
Los partes de baja y alta deberán ser presentados por los empleados públicos en los impresos oficiales, debidamente cumplimentados.
No se permitirá la incorporación a su puesto de trabajo del personal que encontrándose en situación de baja no aporte el alta médica correspondiente.
Las bajas de duración superior a una semana no serán confirmadas semanalmente por el médico que atiende al funcionario. La vigencia de la misma será por el número de días que el facultativo haya determinado y confirmado.
La falta de asistencia por un solo día al trabajo, deberá comunicarse personalmente o a través de un familiar, dentro de la jornada propia del funcionario.
18. El Ayuntamiento de Arnedillo, completará la cuantía del subsidio, hasta alcanzar el 100 por 100 de la base de cotización de los conceptos retribuidos correspondientes al trabajador que sufra la situación determinante de la incapacidad temporal; así mismo se completará el subsidio por maternidad previsto en la legislación vigente cuando sea preciso alcanzar el 100 por 100 del importe de los conceptos retributivos correspondientes.
Los funcionarios en situación de licencia por enfermedad deberán respetar las siguientes normas:
- Cursar debidamente el correspondiente parte oficial.
- No contravenir intencionadamente las instrucciones del médico o médicos que le atiendan y de la Inspección Médica.
- No realizar trabajo alguno, aunque sea sin retribución o por su exclusiva o propia cuenta, o en favor de familiares.
- No contravenga el tipo de baja indicado
- No se niegue a acudir, cuando no se halle impedido, y sea convocado por la administración municipal para realizar revisión médica.
El incumplimiento de las precitadas normas dará lugar a la exigencia de la responsabilidad disciplinaria establecida por la legislación vigente.
Artículo 43.- Permiso no Retribuido.
1.- El Personal Funcionario que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún/a menor de seis años o a un disminuido/a físico/a o psíquico/a que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario, entre al menos un tercio y un máximo de un medio de la duración de la jornada. Este derecho sólo puede ser ejercido por uno de los padres o representantes legales y en el supuesto de que ambos trabajen. El fin que justifica este permiso ha de motivarse plenamente.
2.- Los Trabajadores acogidos al presente Acuerdo podrán solicitar licencias por asuntos propios, con una antelación mínima de quince días a la fecha prevista para su inicio, quedando condicionada su concesión a las necesidades de la organización. Cuando la duración de la licencia sea superior a quince días consecutivos no procederá su denegación basada en la necesidad de sustitución del trabajador. Su duración acumulada no podrá en ningún caso exceder de tres meses cada dos años. Salvo causa muy justificada, sólo podrá solicitarse después de haber transcurrido un año desde el ingreso o reingreso al servicio activo. Al personal interino, no le será de aplicación la licencia sin sueldo, dado el carácter de la relación administrativa.
Capítulo X.- Puestos de Trabajo, Suplencias, Permuta y Comisiones de Servicio
Artículo 44.- Puestos de Trabajo.
El personal funcionario ocupará los puestos de trabajo correspondientes a la clasificación profesional respectiva, percibiendo las retribuciones complementarias que tuviera asignado cada puesto.
Artículo 45.- Sustituciones.
En aquellos casos en que por necesidades del servicio, se le encomiende por el/la Jefe/a Superior de Personal a un/a funcionario/a a la realización de tareas de categoría de puesto de trabajo superior al que ostenta, percibirá el complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que ocupe transitoriamente. Todas las sustituciones serán controladas y fiscalizadas por la Comisión de Seguimiento del Pacto.
El desempeño de estas tareas y el percibo de las retribuciones a ellas asignadas, no creará derecho adquirido a favor del personal sustituto, si bien quedará constancia en el expediente personal.
La Corporación cubrirá las vacantes no amortizadas y dotadas presupuestariamente mediante:
1.-) Nombramiento de interinidad que habrá de figurar en la Oferta de Empleo Público del año siguiente o en la primera convocatoria de provisión normal de funcionarios de carrera.
2.-) Mediante la oferta de Empleo Público del año siguiente para nombramiento de funcionarios de carrera.
Artículo 46.- Suplencias.
El Trabajador que realice funciones de categoría superior a las que corresponda a la categoría profesional que tuviera reconocida, tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría que tiene signada y la función que efectivamente realice.
Esta ocupación no podrá ser habitual sino excepcional y por razones de servicio de corta duración que no excederán en ningún caso de seis meses, debiendo notificar esta situación a la Representación de los trabajadores.
No obstante, la Corporación encomendará al Personal fijo o indefinido la cobertura de vacantes correspondientes a una categoría profesional superior, siempre con carácter de preferencia y rotativo, negociando los criterios pertinentes con la Representación de los trabajadores.
Si el trabajador permaneciera desempeñado funciones de superior categoría más de seis meses en un año u ocho meses en dos años, la Corporación reconocerá automáticamente la clasificación profesional adecuada.
Artículo 47.- Comisiones de Servicios.
En casos excepcionales y con reserva de puesto de trabajo, podrán los/as funcionarios/as desempeñar funciones distintas a las específicas de su puesto de trabajo, cuando al efecto les haya sido conferida una comisión de servicios de carácter temporal, que podrá acordarse en los siguientes casos:
1.- Desempeño temporal de un puesto de los incluidos en las relaciones de puestos de trabajo adscritos a la Función Pública, comprendidos en el ámbito de aplicación de E.B.E.P.
2.- Cuando un puesto de los incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo deba ser provisto por Concurso de Méritos, quede vacante, podrá ser cubierto en Comisión de Servicios por un trabajador que ostente la categoría profesional adecuada de acuerdo con las disposiciones que regulen este forma de provisión de puestos de trabajo para los funcionarios. Esta situación no supone las realizaciones de funciones de superior categoría en ningún caso.
3.- Tareas concretas no asignadas específicamente a puestos de trabajo en plantilla.
4.- Tareas, que por causa de mayor volumen temporal o razones coyunturales, no puedan ser atendidas por el personal al que estén asignadas.
5.- Máximo de seis meses en misiones de cooperación internacional al servicio de Organismos Internacionales, Entidades o Gobiernos extranjeros.
6.- Máximo de dos años en cooperación o asistencia técnica con Comunidades Autónomas, previa petición de las mismas.
El personal funcionario en Comisión de Servicios percibirá la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo que realmente desempeñan, excepto los supuestos 2 y 3 que continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, sin perjuicio de la percepción de dietas o indemnizaciones a que tengan derecho por razón del servicio.
Capítulo XI.- Régimen Disciplinario
Artículo 48.- Régimen Disciplinario.
El Régimen Disciplinario aplicable al Personal funcionario, será el establecido en la legislación vigente, para la Función Pública y en El Estatuto de los Trabajadores.
Capítulo XII.- Derechos Económicos
Artículo 49.- Retribuciones.
Los conceptos retributivos de la Función Pública Municipal del Ayuntamiento de Arnedillo, se regulará de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
La Corporación adoptarán las medidas contables oportunas de forma que se garantice al personal funcionario el cobro de sus haberes en la entidad pagadora, antes del día 30 de cada mes, así como las pagas extraordinarias de junio y diciembre, que se abonarán antes del día 24 de dichos meses.
Artículo 50.- Revisión Salarial.
Queda establecida la cláusula de revisión salarial con el I.P.C. anual que tendrá el mismo alcance y efectos que lo que la Administración Autonómica regule para sus Empleados.
Se constituirá un Fondo anual en cuantía equivalente al resultado de aplicar la diferencia entre el porcentaje establecido con carácter general para el incremento de las retribuciones anuales por la Ley de Presupuestos del Estado y el correspondiente IC fijado en la Comunidad Autónoma de La Rioja para sus empleados, si fuera superior, todos ellos referidos al año anterior. En todo caso, aun cuando la diferencia fuese inferior, se garantizará una cuantía mínima que será del 2% de los conceptos retributivos y de seguridad social de los presupuestos municipales.
Este fondo se distribuirá entre el personal mediante un "Plus de Convenio" en el ejercicio siguiente, distribuido en el salario correspondiente durante dicho año, y a consolidar en la firma de Convenios sucesivos. El Fondo correspondiente al IC del año 2011 se percibirá en el 2012, aun cuando hubiese finalizado la vigencia del presente Acuerdo.
Artículo 51.- Retribuciones Básicas.
La cuantía de las retribuciones básicas serán las fijadas en la Ley de Presupuestos Generales de Estado o normativa que la desarrolle.
El abono de dichas retribuciones serán a cargo de los Municipios de Arnedillo, Enciso, Munilla y Zarzosa en la proporción siguiente:
Arnedillo: 60%
Enciso: 17,50%
Munilla: 17,50%
Zarzosa: 5%
Artículo 52.- Complemento de Destino.
Los grupos y niveles del complemento destino de los diferentes puestos de funcionarios del Ayuntamiento de Arnedillo, a partir del 1 de enero de 2009, cuyas cuantías están establecidas en las correspondientes Leyes de Presupuestos del Estado, serán los siguientes:
Nº | Denominación | Grupo | Nivel |
1 | Secretaría-Intervención | A2/A1 | 26 |
1 | Auxiliar | C2 | 18 |
Artículo 53.- Complemento Específico.
Está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad, y en ningún caso podrá asignarse más de un complemento de este tipo a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrá tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en un mismo puesto.
Las cuantías totales de los mismos en los diferentes puestos de trabajo de los Ayuntamientos Arnedillo, para el año 2009 serán mensualmente las siguientes:
Denominación | C. Específico |
Secretaría-Intervención | 1.040,48 |
Auxiliar Administrativo | 378,30 |
Artículo 54.- Indemnizaciones por Razón del Servicio.
Para los funcionarios municipales que por razón de los cometidos propios de los puestos de trabajo que desempeñen, se vean obligados a desplazarse, dentro y fuera del casco urbano, se abonarán los gastos ocasionados. Cuando no fuera posible utilizar medios de transporte colectivo o de propiedad municipal, se podrá autorizar el uso de vehículo particular, abonándose los gastos de locomoción en las cuantías establecidas con carácter general por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o normativa que la desarrolle.
Por parte de la Corporación y la Junta de Personal, se realizará un estudio de las necesidades que en materia de transporte requieran las distintas Unidades o Servicio, así como control de los mismos.
Importes:
Km. Recorrido Coche: 0,29 euros.
Km. Recorrido Moto: 0,12 euros
Dietas en territorio nacional:
Su percepción se regulará por le RD 362/2002 de 24 de mayo y disposiciones concordantes. Todos los grupos de clasificación devengarán sus dietas en las cuantías señaladas para su Grupo.
Artículo 55.- Participación en Tribunales de Oposición o Concursos u Otros Órganos Encargados de Selección de Personal.
A efectos de percepción de asistencias, los órganos de selección de este Ayuntamiento se clasifican de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Disposición Adicional Primera.
1.- Las condiciones de este Pacto se aplicarán a la Función Pública del Ayuntamiento de Arnedillo, de forma independiente y acumulable a las condiciones que fije la Administración Central para su personal funcionario.
2.- El Ayuntamiento firmante de este Acuerdo se comprometen a abrir una Mesa de Trabajo permanente con los representantes de los funcionarios y Laborales para tratar los siguientestemas:
- Oferta de Empleo Público.
- Promoción Interna.
- Planes de Formación.
- Asuntos de interés general.
Disposiciones finales
1.- La Corporación adoptará las medidas oportunas para que los Trabajadores Municipales, que por su edad, u otras razones tengan disminuida su capacidad, para misiones de particular esfuerzo o penosidad, sean destinados a puestos de trabajo adecuados a su capacidad disminuida, siempre que conserven la aptitud suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo y a ser posible dentro del servicio donde estén adscritos. Con respecto a su régimen retributivo se estará a lo establecido en el presente acuerdo.
2.- No se dará publicidad a los expedientes personales de los/as funcionarios/as, retirándose de las dependencias municipales el libre acceso para el público a todas aquellas listas o referencias personales del colectivo de la función pública. Dichas listas podrán colocarse en dependencias destinadas exclusivamente a uso del personal funcionario.
3.- Los Trabajadores ocuparán los puestos de trabajo que correspondan a su Clasificación Profesional. En el supuesto de que un funcionario desista de ocupar un puesto de trabajo por circunstancias personales automáticamente cesará en su derecho al percibo de las retribuciones complementarias que tuviera asignadas dicho puesto de trabajo.
4.- Se respetarán todos los derechos adquiridos por los funcionarios, que mejoren el presente texto.
5.- Será de aplicación al presente Convenio la normativa vigente en materia de personal del Estatuto Básico de la Función Pública, así como normativa de desarrollo, prevaleciendo dicha norma en todo aquello que favorezca y contradiga a lo dispuesto en el presente Acuerdo. Subsidiariamente será igualmente de aplicación la normativa reguladora de la Administración Publica del Estado para todo el Sector Público.
Anexo
1. Compensación económica por servicios extraordinarios.
Categoría | H.E. normal | H.E. festiva o nocturna | H:E: festiva y nocturna |
Grupo A1/2 | 22,30 euros | 27,30 euros | 32,30 euros |
Grupo C1 | 20,22 euros | 25,22 euros | 30,22 euros |
Grupo C2 | 16,18 euros | 21,18 euros | 26,18 euros |
Grupo E | 14,15 euros | 19,15 euros | 24,15 euros |