Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal número 33 reguladora de la tasa por la utilización y prestación del servicio de las piscinas climatizadas, servicios complementarios, instalaciones anexas y otros servicios análogos
El Pleno del Ayuntamiento de Nájera, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de enero de 2017, aprobó con carácter provisional, la Ordenanza Fiscal número 33 Reguladora de la Tasa por la utilización y prestación del servicio de las piscinas climatizadas, servicios complementarios, instalaciones anexas y otros servicios análogos.
Efectuada la exposición al público por plazo de treinta días hábiles en el Boletín Oficial de La Rioja número 16 de 17 de febrero de 2018, no se han formulado alegaciones por lo que el referido acuerdo ha quedado elevado a definitivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, según lo establecido en el artículo 152.2 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se inserta a continuación la parte dispositiva del acuerdo de aprobación provisional y el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal.
Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta publicación, en la forma que establece la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.
Certificación del acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal número 33 reguladora de la Tasa por la utilización y prestación del servicio de las piscinas climatizadas, servicios complementarios, instalaciones anexas y otros servicios análogos.
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Sometido a votación y teniendo en cuenta:
- El expediente tramitado para la creación de la Ordenanza Fiscal número 33 para la implantación y regulación, en el municipio de Nájera, de la Tasa por la utilización y prestación del servicio de las piscinas climatizadas, servicios complementarios, instalaciones anexas y otros servicios análogos.
- La documentación y los informes obrantes en el expediente, constando la legislación aplicable y el procedimiento a seguir, así como la necesidad y conveniencia del establecimiento de la tasa.
- Que en marzo de 2018 finaliza el contrato de concesión de obra pública de las piscinas climatizadas de Nájera.
- Visto lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como la regulación contemplada en los artículos 22.2.d) y e) y 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Que es necesario el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes del Pleno como se establece en el citado artículo 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y que visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación legalmente establecida.
- La propuesta de la Comisión Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas de fecha 26 de enero de 2018.
El Ayuntamiento Pleno, con los votos favorables de los Sres. Olarte, Bejarano, Del Rey, Nájera, Niño y Acha, y la abstención de los Sres. Martínez, Pérez, Barco, Azofra, Salaverri, López y Eguileor, acuerda:
Primero. Aprobar provisionalmente la creación e implantación de la Ordenanza Fiscal nº 33, reguladora de la Tasa por la utilización y prestación del servicio de las piscinas climatizadas, servicios complementarios e instalaciones anexas y otros servicios análogos, con el texto que figura en el expediente.
Segundo. Exponer al público el presente Acuerdo durante treinta días, mediante anuncios publicados en el Tablón de Edictos de la Corporación y en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Tercero. En caso de que no se presentasen alegaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, el Acuerdo de aprobación se entenderá elevado a definitivo, sin necesidad de nuevo Acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Cuarto. La Ordenanza creada surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, tras la exposición al público, publicándose íntegramente el texto de la ordenanza una vez se apruebe definitivamente, a efectos de publicidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del R.D. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
Anexo I. Texto íntegro de la Ordenanza.
Ordenanza Fiscal número 33
Tasa por la prestación del servicio de las piscinas climatizadas, servicios complementarios e instalaciones anexas.
I.- Fundamento y Régimen.
Artículo 1.-
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4,o) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por la utilización y servicio de las piscinas climatizadas, servicios complementarios e instalaciones anexas y otros servicios análogos, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
II.- Hecho imponible.
Artículo 2.-
Constituye el hecho imponible de este tributo:
a) El uso de las diversas instalaciones de las piscinas municipales climatizadas, gimnasio y pistas de padel, vestuarios, duchas, y resto de instalaciones análogas, así como la prestación de los servicios de que están dotadas las transcritas instalaciones.
III.- Devengo
Artículo 3.-
La obligación de contribuir nacerá desde que la utilización se inicie mediante la entrada al recinto, previo pago de la tasa.
IV.-Sujetos pasivos.
Artículo 4.-
Están obligados al pago las personas naturales usuarias de las instalaciones.
Base imponible y liquidable
Artículo 5.-
Se tomará como base del presente tributo el número de personas que efectúen la entrada, así como el número de horas o sesiones de utilización de las instalaciones en aquellos supuestos así establecidos.
V.- Cuota Tributaria.
Artículo 6.-
Las tasas a aplicar serán las siguientes:
Abonados/Tasas
Tipo de Abono | Tipo Pago | /año | Importe mensual | |
Adulto | 1 pago año | 192,00 | ||
Abono por mes | 288,00 | 24,00 | ||
Julio + Días de apertura de agosto | 39,00 | |||
Reducido | 1 pago año | 144,00 | ||
Pago por mes | 216,00 | 18,00 | ||
Julio + Días de apertura de agosto | 24,00 | |||
Familiar (pareja con 3 o más hijos) | 1 pago año | 396,00 | ||
Julio + Días de apertura de agosto | 100,00 | |||
Adulto | Sin piscina Anual | 204,00 | ||
Con abono piscina Anual | 120,00 | |||
Reducido | Sin piscina Anual | 168,00 | ||
Con abono piscina Anual | 96,00 | |||
Adulto | Sin piscina Mensual | 240,00 | 20,00 | |
Con abono piscina Mensual | 132,00 | 11,00 | ||
Reducido | Sin piscina Mensual | 180,00 | 15,00 | |
Con abono piscina Mensual | 96,00 | 8,00 |
Otras Tasas
Tipo de Abono | Importe anual |
Familiar (pareja con 2 hijos) | 330,00 |
Familiar (pareja con 1 hijo) | 300,00 |
Familiar (pareja con 3 o más hijos) | 600,00 |
Familiar (pareja con 2 hijos) | 500,00 |
Familiar (pareja con 1 hijo) | 400,00 |
Uso Libre Instalaciones
Entradas diarias | Importe |
Adulto laboral | 6,00 /Entrada |
Adulto festivo | 7,00 / Entrada |
Reducido laboral | 3,50 / Entrada |
Reducido festivo | 4,50 / Entrada |
Adulto laboral | 6,00 / Entrada |
Adulto festivo | 7,00 / Entrada |
Reducido laboral | 3,00 / Entrada |
Reducido festivo | 4,50 / Entrada |
9,00 | |
1 Sesión | 3,00 |
5 Sesiones | 10,00 |
10 Sesiones | 15,00 |
abonados | 2,50 /Hora |
no abonados | 4,00 /Hora |
Matricula - 20,00 euros, únicamente al inicio de cualquier tipo de abono y para nuevos usuarios. - No aplicable a aquellos abonados que repitan anualmente sin interrupción el abono/s anteriores ni aplicable al uso libre de las instalaciones. |
Abonos y entradas ordinarias: Personas entre 15 y 64 años.
Abonos y entradas reducidas. Beneficiarios:
- Personas de 4 a 14 años.
- Personas de 65 años o más.
- Parados de larga duración. Requisitos: Tener 45 años o más de edad. Estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 meses como mínimo, con búsqueda activa de empleo y no habiendo trabajado en ese período. Deberá acreditarse esta circunstancia de parado de larga duración con certificado o documentación de los servicios de empleo emitido como máximo en los tres meses anteriores a su presentación.
- Peregrinos del Camino de Santiago. No existirá derecho para abonos reducidos sino solamente para uso libre de las instalaciones/entradas reducidas. Requisitos: Será precisa la identificación con DNI o Pasaporte y la presentación de la credencial de peregrino expedida a su nombre, debidamente sellada, con la realización previa de al menos una etapa del camino con finalización en el municipio de Nájera, en las fechas de utilización de las instalaciones de las piscinas climatizadas.
- Discapacitados: Acreditación documentación de discapacidad firme y vigente en un porcentaje igual o superior al 33%.
Se entiende por familia: el padre/s y/o la madre/s y los hijos menores de 25 años. Para optar a las distintas posibilidades de abonos familiares, deberá presentarse el Libro de Familia, perfectamente actualizado. A las familias numerosas, con carnet acreditativo de tal condición, independientemente del número de miembros que la compongan, se les aplicarán los abonos familiares establecidos para pareja con 3 o más hijos.
Se entenderá por edad del usuario del servicio, el número de años efectivo en el momento de expedición del abono.
Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.
Artículo 7.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley. La utilización de las instalaciones estará condicionada en todo momento a los límites de capacidad de las mismas sin que pueda suponer reducción de la tasa la imposibilidad de utilización por excesos de aforo.
VI.- Infracciones y sanciones tributarias.
Artículo 8.-
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos correspondientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.
Disposiciones adicionales
1ª.- Todo usuario es responsable de los desperfectos que causara, voluntaria o involuntariamente en cualquiera de los útiles e instalaciones, teniendo que abonar los daños causados.
2ª.- No se podrán utilizar las instalaciones sin el vestuario, calzado, gorro, etc. que no sean los propios y usuales para la práctica deportiva. La falta o inadecuación de aquellos, facultará al Encargado para prohibir la utilización de las instalaciones.
Vigencia
La presente ordenanza fiscal cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 31 de enero de 2018 entrará en vigor el día siguiente a su publicación, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Nájera a 23 de marzo de 2018.- El Alcalde-Presidente, Jonás Olarte Fernández.