Edicto
En autos de Juicio Verbal de Desahucio seguido en este Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño con el nº 2078/2009 a instancia de Dª Carmen Pinedo Castilla contra Fouad Chakchak, se ha dictado sentencia de fecha 11 de enero de 2010 cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
Don Javier Pegenaute Allo, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Logroño y su partido ha pronunciado la siguiente
Sentencia Nº 4/2010
En la ciudad de Logroño, a 11 de enero de 2010; habiendo visto y oído los presentes autos de desahucio, tramitado ante este Juzgado bajo el número 2078/2009, y entre partes; como demandante doña Carmen Pinedo Castillo, representada por la Procurador de los Tribunales doña Irene del Pozo Campus y asistida por el Letrado don Ivan Terrazas Alegría; y como demandado don Fouad Chakchak, en situación procesal de rebeldía; sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, y
Fallo
Que estimando la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales doña Irene del Pozo Campus, en nombre y representación de doña Carmen Pinedo Castillo, frente a don Fouad Chakchak, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento que une a las partes sobre la vivienda sita en el entresuelo derecha sito en la calle Poniente nº 5 de Logroño, condenando a don Fouad Chakchak a su desalojo, ratificando el lanzamiento señalado para el día 26 de febrero de 2010, previo cumplimiento de las formalidades legales, así como a abonar al actor la suma de 4.620 euros, más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución, y las rentas y gastos que se devenguen hasta el efectivo desalojo, con imposición al demandado de las costas procesales causadas.
Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación, que habrá de prepararse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación. Se le hace saber que para recurrir la presente resolución, deberá consignar en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado 2261 0000 03 2078 09 de Banesto, la suma de 50 euros. En el campo "concepto" del Resguardo de ingreso deberá indicar que se trata de ingreso para recurso y el tipo de recurso que interpone.
Líbrese y únase certificación literal a las actuaciones, incluyéndose el original en el Libro de sentencias.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Fouad Chakchak, se extiende la presente para que sirva de notificación de la sentencia nº 4/10.
Logroño a cuatro de febrero de dos mil diez.