Gobierno de La Rioja

Núm. 23
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 22 de febrero de 2010
AYUNTAMIENTO DE VENTROSA
III.C.62

Corrección de errores

Observado error en anuncio publicado en el boletín nº 161 de 30 de diciembre de 2009, relativo a exposición pública de la aprobación definitiva de ordenanzas fiscales y reguladoras de Ventrosa, se procede a su rectificación y donde dice:

Ordenanza fiscal nº 2 C 3 reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (rustica y urbana).

"6.3.- Gozarán asimismo de exención:

a) Los inmuebles de naturaleza rústica, cuya cuota líquida sea inferior a 300,00 euros. Se agrupará en un solo documento de cobro todas las cuotas de este impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos en un mismo municipio. (Artículo 78.2 de la LHL).

b) Los inmuebles de naturaleza urbana, cuya cuota líquida sea inferior a 300,00 euros."

Debe decir:

Ordenanza fiscal nº 2 C 3 reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (rustica y urbana).

"6.3.- Gozarán asimismo de exención:

a) Los inmuebles de naturaleza rústica, cuya cuota líquida sea inferior a 3,00 euros. Se agrupará en un solo documento de cobro todas las cuotas de este impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos en un mismo municipio. (Artículo 78.2 de la LHL).

b) Los inmuebles de naturaleza urbana, cuya cuota líquida sea inferior a 3,00 euros".

En Ventrosa, a 16 de febrero de 2010.- El Alcalde, Primo de Pablo Esteban.

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