Corrección de errores
Observado error en anuncio publicado en el boletín nº 161 de 30 de diciembre de 2009, relativo a exposición pública de la aprobación definitiva de ordenanzas fiscales y reguladoras de Ventrosa, se procede a su rectificación y donde dice:
Ordenanza fiscal nº 2 C 3 reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (rustica y urbana).
"6.3.- Gozarán asimismo de exención:
a) Los inmuebles de naturaleza rústica, cuya cuota líquida sea inferior a 300,00 euros. Se agrupará en un solo documento de cobro todas las cuotas de este impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos en un mismo municipio. (Artículo 78.2 de la LHL).
b) Los inmuebles de naturaleza urbana, cuya cuota líquida sea inferior a 300,00 euros."
Debe decir:
Ordenanza fiscal nº 2 C 3 reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (rustica y urbana).
"6.3.- Gozarán asimismo de exención:
a) Los inmuebles de naturaleza rústica, cuya cuota líquida sea inferior a 3,00 euros. Se agrupará en un solo documento de cobro todas las cuotas de este impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos en un mismo municipio. (Artículo 78.2 de la LHL).
b) Los inmuebles de naturaleza urbana, cuya cuota líquida sea inferior a 3,00 euros".
En Ventrosa, a 16 de febrero de 2010.- El Alcalde, Primo de Pablo Esteban.