Resolución nº 1271, de 24 de marzo de 2010, de la Dirección General de Universidades y Formación Permanente, por la que se convoca la celebración de pruebas de acceso de carácter singular al ciclo formativo de grado superior de Integración social y se concretan aspectos sobre la organización de las mismas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Vistos:
1. Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR del 2)
2. El informe del Servicio de Formación Profesional y Participación Educativa.
Fundamentos de derecho:
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE del 4), en el artículo 41.2, establece que podrán cursar formación profesional de grado superior quienes se hallen en posesión del título de Bachiller. También podrán acceder a la formación profesional aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas.
El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, determina en los artículos 21 a 30, ambos incluidos, las condiciones de acceso a la formación profesional del sistema educativo, señalándose en el artículo 24 que podrán acceder a estas enseñanzas, a través de prueba de acceso, quienes no reúnan los requisitos de acceso directo, y en el artículo 32 que, de acuerdo con los objetivos y principios previstos en el artículo 66 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las enseñanzas de formación profesional para las personas adultas ofrecerán a quienes sean mayores de dieciocho años y a quienes sean mayores de dieciséis años y cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 67.1 de dicha Ley, la posibilidad de mejorar su cualificación profesional, adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones, así como dotarles de los recursos necesarios para adquirir y afianzar los objetivos referidos en el artículo 3 de este Real Decreto, incrementando así su participación activa en la vida social, cultural, política y económica de la sociedad.
La Ley 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional contempla en el artículo12.1 que con la finalidad de facilitar la integración social y la inclusión de los individuos o grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo, las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán las ofertas formativas a las necesidades específicas de los jóvenes con fracaso escolar, discapacitados, minorías étnicas, parados de larga duración y, en general, personas con riesgo de exclusión social.
Del mismo modo, la Disposición adicional primera del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo señala que, además de adaptar las ofertas formativas a estos colectivos con riesgo de exclusión social, podrán incorporar módulos apropiados para la adaptación a las necesidades específicas del colectivo beneficiario.
Pues bien, en cumplimiento de lo señalado en los párrafos anteriores, con la finalidad de fomentar el aprendizaje a lo largo de toda la vida y de ofrecer la posibilidad a las personas adultas de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral, y con la intención de flexibilizar el acceso de las personas trabajadoras al mundo educativo y, en concreto, a la formación profesional en el sistema educativo, y para que las personas adultas que no tienen los requisitos académicos para acceder al ciclo formativo de Integración Social puedan llegar a obtener, mediante esta prueba de carácter singular, la cualificación profesional necesaria para desarrollar su tarea profesional, el Director General de Universidades y Formación Permanente, en uso de las atribuciones conferidas mediante Decreto1/2008, de 1 de febrero de 2008 (BOR del 2), resuelve:
Primero.- Objeto de la Resolución
El objeto de la presente Resolución es establecer, para el curso 2010-2011, la oferta de formación profesional dirigida a trabajadores en activo con el fin de facilitar la obtención del título de formación profesional del sistema educativo en el Ciclo Formativo de Grado Superior de Integración Social en el Centro I.E.S. "Batalla de Clavijo", de Logroño.
Segundo.- Requisitos de acceso directo
1. Los candidatos que deseen optar a este procedimiento de formación y evaluación deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener 20 años cumplidos en el año natural en que se realiza la inscripción.
b) Cumplir los requisitos académicos necesarios que, con carácter general, se precisan para poder aspirar a la obtención del título de Técnico Superior.
c) Acreditar una experiencia laboral de al menos dos años, a jornada completa o su equivalente en horas, adquirida durante los últimos cinco años en centros de trabajo radicados en La Rioja, relacionada con el campo de actividad profesional del título al que aspira. Dicha experiencia deberá ser suficiente para ser acreedor de la exención completa de realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, a criterio de la Comisión de admisión que se cita en el apartado quinto de esta Resolución.
d) No haber cursado o abandonado los estudios correspondientes a la titulación a la que aspira en los dos cursos anteriores al de la inscripción, salvo que se acredite, documental y fehacientemente, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:
- Haber padecido enfermedad prolongada de tipo físico o psíquico.
- Circunstancias laborales que hubieran hecho imposible o que hubieran dificultado significativamente la realización de dichos estudios.
- Obligaciones de tipo familiar.
e) Optar, en un mismo año, a un solo proceso de formación y evaluación, es decir, a una única titulación y en un solo centro.
f) Cumplimentar las hojas de inscripción con todos los documentos necesarios.
2. Las personas que hayan superado con anterioridad la prueba de acceso a ciclos de grado superior de formación profesional, tengan o no calificación numérica, y las que tengan la exención de hacer todas las partes de la prueba se pueden volver a presentar con la finalidad de mejorar su calificación.
Tercero- Acceso mediante prueba de carácter singular
Los aspirantes que no reúnan los requisitos académicos precisos para el acceso directo y cumplan el resto de requisitos enunciados en el apartado segundo de la presente Resolución, podrán optar al proceso de formación mediante la superación de una prueba de acceso de carácter singular, con validez exclusiva para esta oferta de formación profesional. En ella, el aspirante deberá acreditar que posee los conocimientos suficientes y/o la madurez necesaria con relación a los objetivos del Bachillerato para cursar con aprovechamiento las enseñanzas del ciclo formativo de Grado superior.
Esta prueba, tendrá como referente lo establecido al efecto en el apartado octavo punto 3 de la Resolución nº 1142, de 10 de marzo de 2010, de la Dirección General de Universidades y Formación Permanente, por la que se convoca la celebración de pruebas de acceso a ciclos formativos correspondientes a la formación profesional del sistema educativo de grado medio y superior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR del 22).
Cuarto.- Documentación necesaria en la admisión.
1. La acreditación de los requisitos exigidos en el apartado anterior se realizará mediante los siguientes documentos:
a) El requisito relativo a la edad, mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjeros o pasaporte.
b) El requisito de titulación se acreditará mediante fotocopia con declaración jurada donde se reconozca la validez de la misma, del título o resguardo del título que da acceso al nivel correspondiente.
c) Para la acreditación de la experiencia laboral será preciso aportar:
* Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral, donde constela empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación o, en todo caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
* Certificación de la empresa donde haya adquirido experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificantes de pago de dicho impuesto.
* Informe inicial elaborado por la persona solicitante, en el que se recoja información general relativa a sus aprendizajes y experiencias previas, de los que entresacará un apartado específico en el que describa los que considere más relevantes en relación con el título al que desea optar. Un modelo de este informe se recoge en el Anexo I.
2. En caso de que la documentación aportada no sea suficiente para constatar de forma fehaciente la experiencia del aspirante, la comisión que se define en el apartado quinto, podrá establecer un procedimiento complementario de valoración de la experiencia aportada.
3. En relación con el apartado 2.4, el aspirante presentará, o bien una declaración jurada, cuyo modelo se recoge en el Anexo II, en la que haga constar que no ha cursado o abandonado los estudios correspondientes al título al que aspira en los dos años académicos anteriores al de la solicitud, o bien un documento o documentos acreditativos de la causa excepcional que invoca para ser eximido de dicho requisito.
Quinto.- Proceso de admisión
1.- El proceso de admisión será supervisado por una comisión integrada por el Director del Centro y, al menos, dos profesores relacionados con el ciclo formativo Integración Social. Las funciones de esta comisión serán las siguientes:
* Comprobar que los solicitantes reúnen los requisitos de admisión señalados anteriormente. A este respecto, harán especial hincapié en el estudio de la documentación justificativa de que la experiencia aportada sea de la suficiente duración y esté adaptada al perfil profesional del correspondiente título para que, de este modo, se le pueda acreditar al aspirante la exención total de realización del módulo profesional de Formación en Centro de Trabajo.
* Proponer una relación ordenada de aspirantes admitidos al proceso de formación y evaluación, conforme al modelo recogido en el Anexo V, tras disponer de los resultados, en su caso, de la prueba de acceso.
2.- Si hubiera un número de aspirantes superior al de plazas asignadas, el orden de admisión será establecido de acuerdo con el criterio de mayor experiencia laboral en el campo de actividad del título al que se opta. El centro que oferta el ciclo formativo podrá reservar hasta el 50 % de las plazas para trabajadores que, cumpliendo los requisitos de acceso, desempeñen su actividad laboral en empresas que tengan suscritos convenios de colaboración con el centro de formación.
En cualquier caso se reservará el 5 % de las plazas ofertadas para el alumnado con discapacidad. A tal fin deberá ser acreditada dicha discapacidad de forma documental y fehaciente.
3.- El proceso de preinscripción se realizará en los correspondientes centros educativos entre los días 24 al 28 de mayo de 2010, ambos inclusive.
4.- Los aspirantes admitidos formalizarán la matrícula en los centros respectivos entre los días 28 y 30 de junio de 2010, ambos inclusive.
Sexto.- Inscripción en las pruebas de acceso singular
1.- La inscripción en estas pruebas será incompatible con la inscripción en las Pruebas de Acceso ordinarias convocadas por el Director General de Universidades y Formación Permanente, a celebrar en el mes de junio del presente año 2010.
2.- La inscripción para la prueba se formalizará en el mismo centro en que se vaya a desarrollar el proceso de formación y evaluación, cumplimentando una solicitud como la recogida en el Anexo III.
Séptimo.- Exención
Para la posible exención de alguna de las partes de las que consta la Prueba de Acceso a Formación Profesional será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente. (Apartado "Exenciones" de la citada Resolución nº 1142, de 10 de marzo de 2010).
Octavo.- Comisiones Evaluadoras
1. Constitución:
En el Instituto de Educación Secundaria "Batalla de Clavijo" de Logroño donde se va a impartir estas enseñanzas, se constituirá, una Comisión Evaluadora.
La comisión evaluadora podrá incorporar a ésta otros profesores, en función de los contenidos de las pruebas preparadas y las especialidades de los propios miembros de la Comisión Evaluadora.
2. Miembros:
La comisión de evaluación estará integrada por los siguientes miembros del propio centro:
* El Inspector, que actuará como presidente.
* El Director.
* El Secretario, que actuará como secretario de la comisión.
* Un profesor de la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad correspondiente al Ciclo Formativo de Grado Superior Integración Social.
3. Funciones:
* Organizar y evaluar la prueba de acceso.
* Presenciar y controlar la prueba para velar por el correcto desarrollo de la misma.
* Cumplimentar las actas correspondientes a las pruebas según modelo del Anexo IV.
Noveno.- Organización del proceso de formación
1.- El Proceso de formación y evaluación se desarrollará durante el año académico 2010-2011 y tendrá los contenidos de referencia del correspondiente currículo del Ciclo Formativo.
2.- El grupo estará integrado, con carácter general, por un máximo de 20 aspirantes, pudiendo superarse este número cuando las circunstancias individuales del mismo haga compatible una atención adecuada con un número de aspirantes superior al establecido.
3.- El desarrollo del proceso de formación y evaluación de cada aspirante corresponderá a un equipo docente que, supervisado por el Jefe de Estudios del Centro correspondiente, estará constituido, preferentemente, por dos profesores de la familia profesional a la que pertenece el Ciclo Formativo, actuando uno de ellos como tutor de grupo.
4.- En el proceso de formación y evaluación podrán intervenir puntualmente profesores con atribución docente en el correspondiente Ciclo, con objeto de que la formación de los aspirantes sea más completa.
5.- Corresponde al equipo docente mencionado en el punto anterior las siguientes funciones:
* Organizar los horarios del grupo de aspirantes.
* Diseñar el plan de seguimiento del grupo y el plan formativo individual de cada aspirante, a partir del informe inicial de aprendizajes previos de los aspirantes.
* Atender la formación presencial y a distancia de los aspirantes.
* Realizar los procesos de evaluación continua y final, conducentes a la acreditación de competencias y, en su caso, a la obtención de la titulación correspondiente.
Décimo.- Fases del proceso
1. El equipo docente, mediante el estudio de la documentación inicial que se cita en el apartado 2.3 de esta Resolución, y tras mantener una entrevista con el aspirante, diseñará un plan de formación individualizado para cada uno de ellos, orientado a la adquisición de aquellas competencias que completen el perfil formativo necesario para poder acceder a la titulación correspondiente.
2. El plan de formación contemplará:
a) Un trabajo colectivo, a desarrollar en el Centro educativo, que tendrá carácter presencial obligatorio y se desarrollará durante seis horas semanales, de las cuales: 4 horas semanales de tutoría colectiva y 2 horas semanales de tutoría personal. Este tiempo será atendido por el equipo docente citado en el apartado 10.3, en horario preferentemente de tarde, y tiene como finalidad el que los aspirantes sean orientados por el equipo docente y realicen actividades de formación y de evaluación. En él desarrollarán las acciones formativas dirigidas a abordar los aspectos nucleares de la correspondiente profesión que son necesarios para el logro de los objetivos, y cuya consecución requiere la intervención directa de los profesores.
b) Así mismo, se incluirá un trabajo individualizado dirigido a la consecución de los objetivosformativos que el aspirante pueda alcanzar de forma autónoma. Esta actividad se realizará fundamentalmente a distancia, ya sea por medio de correo, teléfono o procedimiento telemático, y será atendida por el equipo docente a través de un proceso de tutoría personal en un horario preestablecido. También será posible la atención presencial y el uso de instalaciones formativas del centro cuando las circunstancias lo requieran.
3. La Dirección del Centro definirá el horario de las tutorías colectivas en función de los recursos humanos y materiales disponibles, y de acuerdo con los criterios establecidos en la programación general del Centro. Además, definirá el horario en el que los aspirantes puedan realizar las tareas de autoaprendizaje asistido.
Undécimo.- Evaluación
1. La evaluación se realizará mediante pruebas para la obtención de los títulos correspondientes, cuyos contenidos estarán referidos a los currículos vigentes y a sus correspondientes competencias profesionales. Las pruebas deberán incluir contenidos teóricos y prácticos que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación y realización correspondientes, que el candidato posee las distintas capacidades y competencias.
2. Los aspirantes serán calificados por el equipo docente en todos y cada uno de los módulos profesionales que constituyen el título objeto de formación y evaluación. La calificación positiva en todos ellos acreditará a los aspirantes para la obtención del título oficial correspondiente.
3. La Dirección General de Universidades y Formación Permanente nombrará una comisión de Evaluación por cada uno de los títulos relacionados en esta Resolución para la realización de las pruebas.
4. Las Comisiones de Evaluación estarán formadas por cinco miembros, de los que uno actuará como Presidente y otro como Secretario. En todos los casos se deberá garantizar que habrá, al menos, un miembro de la Comisión con atribución docente para cada uno de los módulos profesionales.
5. Los aspirantes que no obtuviesen la titulación en el período ordinario del curso escolar 2010-
2011 tendrán derecho a la realización de una convocatoria extraordinaria en el mes de septiembre, para la superación del curso. Excepcionalmente, cuando haya causas que lo justifiquen, podrá solicitarse por el centro educativo a la Dirección General de Universidades y Formación Permanente la autorización para ampliar el periodo de realización de la convocatoria extraordinaria.
6. A las personas matriculadas en la formación regulada por la presente Resolución les será de aplicación la normativa vigente en materia de convalidaciones y de exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo. También podrán quedar exentas de realizar las pruebas de evaluación de aquellos módulos profesionales cursados que hayan sido objeto de evaluación positiva a lo largo del proceso de acompañamiento.
7. La Inspección Técnica Educativa realizará el seguimiento y evaluación de estos cursos.
Duodécimo.- Normativa aplicable
En lo no dispuesto en la presente Resolución, se estará a lo establecido en la legislación de esta Comunidad Autónoma y, en su caso, a la del Estado que le sea aplicable.
Decimotercero.- Producción de efectos.
La siguiente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño a 24 de marzo de 2010.- El Director General de Universidades y Formación Permanente, José Abel Bayo Martínez.