Gobierno de La Rioja

Núm. 46
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 19 de abril de 2010
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE LOGROÑO
III.E.26

Cédula de notificación

Dª. Olga Revuelto Ruiz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Logroño, hago saber: Que en el procedimiento Ejecución 0000058/2010 - de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. Rafael el Río Delpy contra la empresa Parquets Hermanos Camara, S.L., sobre Sanciones, se ha dictado auto de insolvencia y auto de embargo de fecha 9 de abril de 2010 que, en lo necesario, es del tenor literal siguiente:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

A.- Con en el anterior escrito, fórmese pieza separa de ejecución para su tramitación, trayéndose testimonio de la demanda interpuesta y de la sentencia dictada o, en su caso, acta de conciliación; así como copia o testimonio de cuantos particulares se estimen pertinentes.

B.- Despachar la ejecución solicitada por D. Rafael del Río Delpy contra Parquets Hermanos Camara, S.L. por un importe de 471,66 euros de principal más 141 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

C.- Practíquense las averiguaciones a que se refiere el artículo 248 de la Ley de Procedimiento Laboral en orden a la declaración de insolvencia de la demandada y, en caso positivo, queden embargados los bienes a que se refieran en cantidad suficiente para cubrir las sumas antedichas.

Accediendo a través de la aplicación informática del Juzgado a la base de datos de la DGT y de la Agencia Tributaria, librándose en su caso, oficio a este último organismo a fin de que tome debida nota del embargo acordado.

C.- Se advierte y requiere al ejecutado en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

D.- Adviértase al/los ejecutado/s que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

E.- Dar traslado, en su caso, del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales procediéndose seguidamente al archivo de los mismos o, en su caso, quedando en el estado en que se encontraban.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición (o revisión, en el caso de las Diligencias de Ordenación) en el plazo de cinco días, siendo necesario el constituir depósito de 25 euros en la cuente expediente correspondiente al Juzgado de lo Social número Dos, indicando que se trata de un recurso y el tipo concreto de recurso. Quedando exentos los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de Seguridad Social.

(Disposición Adicional decimoquinta, Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).

Así, por este Auto, lo pronuncia, manda y firma D/ña María José Muñoz Hurtado Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja de lo que yo, el/la Secretario/a, doy fe.

El/La Magistrado-Juez, El/La Secretario Judicial.

Auto de embargo:

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la/s cc/cc de la parte ejecutada abierta/s en la/s entidad/es: ... así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otrosanálogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.

Y adviértase:

A) que el pago que en su caso hiciera a la demanda no será válido (Arts. 1.165 del C.C.) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor;

B) que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten. (Arts. 236, 238, 258, y 273 de la L.P.L.)

C) de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (Art. 257-1º.2 del C.P.)

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los Art. 75 y 238-3º de la L.P.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes. // al ejecutante, posponiendo su notificación a la ejecutada hasta tanto sea efectiva la traba de lo embargado y a fin de asegurar su efectividad. (Art. 53-3º de la L.P.L.)

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición (o revisión, en el caso de las Diligencias de Ordenación) en el plazo de cinco días, siendo necesario el constituir depósito de 25 euros en la cuente expediente correspondiente al Juzgado de lo Social número Dos, indicando que se trata de un recurso y el tipo concreto de recurso. Quedando exentos los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de Seguridad Social.

(Disposición Adicional decimoquinta, Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).

Así, por este Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

El/La Magistrado-Juez, El/La Secretario Judicial, D/ña María José Muñoz Hurtado.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Parquets Hermanos Camara, S.L., en ignorado paradero o, en su caso, Ad Cautelam, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, Boletín Oficial de la Provincia.

En Logroño a nueve de abril de dos mil diez.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El Secretario Judicial.

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