Aprobación definitiva de la imposición y ordenación de tributo
Adoptado por este Ayuntamiento el acuerdo provisional de imposición y aprobación de varias ordenanzas fiscales, de los recursos previstos en el RDL 2/2004 TRLRHL de 05-03, que luego se relacionan.
No habiéndose presentado reclamaciones contra el antedicho acuerdo provisional durante el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios y publicado en el BOR nº 75 de fecha 23-06-2010, queda definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación de referencia, de conformidad con la ley antedicha y la propia resolución corporativa.
Se hace constar que en dicho anuncio hay un error y donde dice Ojacastro, debe decir Valgañón.
En cumplimiento del Art. 17.4 del RDL 2/2004 TRLRHL de 05-03 para los recursos previstos en el Art. 17.1 y del Art. 49 de la ley 7/85 RBRL a continuación se inserta el texto integro del acuerdo y de la ordenanza, elevados, ya a definitivos, a todos los efectos legales y especialmente el de su entrada en vigor.
Contra dicho acuerdo y ordenanza podrá interponerse de conformidad con los Arts. 19 RDL 2/2004 TRLRHL de 05-03 y 52-1 y 113 de la ley 7/85 RBRL de 2 de abril, recurso contencioso-
administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Rioja en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el BOR, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Texto integro del acuerdo y de la ordenanza impuesta elevada a definitiva
Certificación del acuerdo
D. Alejandro Argudo Tubía, Secretario de este Ayuntamiento, certifico que en la sesión celebrada por el Pleno Municipal el día 11-06-2010, se adoptó el acuerdo que a continuación se transcribe literalmente:
3- Aprobación provisional de la imposición y ordenación de varios tributos municipales
Siete. Aprobación inicial de la tasa por prestación de servicios en el cementerio municipal
Visto el expediente tramitado para la imposición y ordenación de la tasa por prestación de servicios en el cementerio municipal.
Vista la memoria de la Presidencia, los informes de los Sres. Secretario e Interventor y memoria económica-financiera, tras amplia deliberación sobre el mismo y por unanimidad, se acuerda provisionalmente:
Imponer el siguiente tributo:
- Tasa por Prestación de Servicios en el Cementerio Municipal.
2. Ordenar las ordenanzas reguladoras, en la forma en que han sido aprobadas
Condiciones para otorgar concesiones en los nichos del Cementerio:
La tasa de concesiones de nichos hasta un máximo de 10 años: 100 euros.
Las tapas de los nichos deben ser de mármol negro.
3. Que de conformidad con el artículo 17 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se exponga este acuerdo al público por plazo de treinta días, para que dentro de este plazo los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Debiendo publicarse anuncios en el "Boletín Oficial de la Rioja y en tablón de anuncios de la Corporación.
4. En el supuesto de que no se presentaran reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de imposición y ordenación, que será ejecutivo sin más trámites, una vez se haya publicado íntegramente el acuerdo y texto de la Ordenanza.
Asimismo, certifico que a esta sesión, asistieron cinco miembros de la Corporación:
Y para que conste y surta sus efectos, expido la presente con el visto bueno del Sr. Alcalde en Ojacastro a 29 de julio de 2010.
Tasa por prestación del servicio de cementerios municipales
Capítulo I. Fundamento y régimen
Artículo 1
Este Ayuntamiento en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Las Haciendas Locales aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, establece la Tasa por prestación del servicio de Cementerios Municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 17 y 57 de la Ley citada y en lo no previsto en ella conforme a lo que disponga la normativa del derecho funerario.
Capítulo II. Hecho imponible
Artículo 2
1. Constituye el hecho imponible de este tributo, la prestación de los servicios establecidos en el Cementerio Municipal, tales como colocación e inscripción de lápidas, apertura de sepulturas y nichos, conservación de dichos elementos o espacios y cualquier otro que se autorice conforme a la normativa aplicable, así como la conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.
2. El servicio es de solicitud obligatoria cuando se pretenda obtener alguno de aquellos a que se refiere el apartado 1 anterior.
Capítulo III. Devengo
Artículo 3
1. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios, cuyo expediente no se iniciará sin el previo depósito de la tasa.
2. Junto con la solicitud deberá ingresarse el importe de la tasa. Cuando el servicio se extienda a años sucesivos, su devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio y cese del servicio, en cuyo caso se prorrateará la cuota por trimestres naturales.
Capítulo IV. Sujetos pasivos
Artículo 4
Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas que utilicen alguno de los servicios del Cementerio Municipal para las personas que designen, o requieran la realización de cualquiera de las actividades ejercidas en el Cementerio, así como para la conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.
Capítulo V. Responsables
Artículo 5.
Será responsable solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
En los casos no previstos serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas y entidades que señala el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas los administradores de aquéllas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestionesnecesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
En los casos no previstos serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las personas y entidades, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Capítulo VI. Base imponible y liquidable
Artículo 6
La base imponible y liquidable viene determinada por la clase o naturaleza de los distintos servicios solicitados.
Capítulo VII. Cuota tributaria
Artículo 7
Tarifa / euros
1. Asignación de nichos: Periodo: hasta 10 años.
Por cada nicho 100 euros.
Las tapas de los nichos deben ser de mármol negro.
Capítulo VIII. Normas de gestión
Artículo 8
No se tramitará ninguna nueva solicitud mientras se hallen pendientes de pago los derechos de otras anteriores.
Artículo 9
Se entenderá caducada toda concesión cuya renovación no se pidiera dentro de los quince días siguientes a la fecha de su terminación. Previa tramitación del expediente correspondiente, los restos cadavéricos que hubiere depositados en sepulturas o nichos serán trasladados a la fosa común y revertirán al Ayuntamiento los derechos sobre tales sepulturas o nichos.
Artículo 10
Las cuotas exigibles por los servicios regulados en esta Ordenanza se liquidarán al tiempo que se presente ante la administración municipal la solicitud de concesión del derecho funerario.
Capítulo IX. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables
Artículo 11
En atención a la capacidad económica de las personas se aplicará cuota cero a los enterramientos de los declarados pobres de solemnidad.
Bonificaciones.- Salvo lo dispuesto anteriormente, y de conformidad con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Las Haciendas Locales aprobado por R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.
Capítulo X. Infracciones y sanciones tributarias
Artículo 12
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
Disposición final
La presente Ordenanza, que consta de 12 artículos, distribuidos en 10 capítulos, y una disposición final, fue aprobada por el Ayuntamiento en fecha 16 de noviembre de 2007 Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el "Boletín Oficial de la provincia" entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.