Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión Ordinaria celebrada el 30 de abril de 2010, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Habiendo transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública, contados desde el veintinueve de mayo al tres de julio (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios publicados en el Tablón de Edictos y en el Boletín Oficial de La Rioja nº 65 del viernes 28 de mayo de 2010, sin que durante el mismo se hayan presentado reclamaciones o sugerencias; dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3º del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, o Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y artículos 52.1º y 113 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local o Ley 7/1985 de 2 de abril; contra el presente acuerdo elevado a definitivo y contra la Ordenanza Fiscal modificada, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Rioja, en la forma y plazos regulados por dicha jurisdicción.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4º del mismo Texto Refundido, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la modificación aprobada.
Parte dispositiva del acuerdo adoptado:
5º.- Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Visto el estado en que se encuentra el expediente que se tramita de aprobación provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles; y expuesto el estudio económico al efecto y el informe previo de Secretaría- Intervención; la Sra. Alcaldesa-Presidenta propone al Pleno para su aprobación provisional la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Se establece un debate previo y se pasa a votación con el siguiente resultado; el Pleno acuerda por mayoría absoluta y con el voto en contra del Sr. Concejal D. Miguel Ángel Ruesga Imaña.
Primero: Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles:
"Artículo 2º: A.- Tipos de Gravamen:
Bienes de Naturaleza Urbana: 0,60%
Bienes de Naturaleza Rústica: se mantiene el 0,60%
Bienes Inmuebles de Características Especiales: 1,30%"
Segundo.- Que se someta a información pública por un por un período de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas; en cumplimiento del artículo 17.1º y2º del Texto Refundido Ley Reguladora de Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2.004 de 5 de marzo.
Tercero.- Que se de cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que se formulen, que se resolverán con carácter definitivo, o en caso de que no se presentaran reclamaciones, el acuerdo provisional pasará automáticamente a definitivo; artículo 17.3º del Texto Refundido Ley Reguladora de Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2.004 de 5 de marzo.
Cuarto.- Que el acuerdo definitivo y la modificación de la Ordenanza fiscal íntegra deberán publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja para su vigencia e impugnación jurisdiccional.
En Tormantos, a 31 de agosto de 2010.- La Alcaldesa, Mónica Alonso Santamaría.