Gobierno de La Rioja

Núm. 131
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 25 de octubre de 2010
AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA
III.C.80

Notificación de denuncias en materia de tráfico

No habiendo sido posible la notificación personal de las denuncias por supuestas Infracciones de Tráfico recaídas en los expedientes que se relacionan a continuación, se notifican por este medio de conformidad con lo previsto en los arts 58 a 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el Art. 11 del Reglamento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, significándoles a los denunciados que:

Formulada denuncia contra el conductor del vehículo que se señala, por la infracción de la norma de tráfico que figura en la presente notificación, con indicación expresa de la multa fijada para la misma. Por la Alcaldía Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, se ha ordenado la incoación del correspondiente expediente sancionador, cuya instrucción ha sido encomendada a la Gestión de Multas-Policía Local de Calahorra.

De acuerdo con los Art. 70 y siguientes de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora (LSV en adelante), podrá proceder del siguiente modo:

A.- Infracción por estacionamiento

Conforme a lo establecido en el Art. 69.1.g de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora (LSV en adelante), el titular o el arrendatario, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será responsable de las infracciones por estacionamiento, salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho. De acuerdo con los Art. 70 y siguientes LSV, podrá proceder del siguiente modo:

1.- Conformidad con la denuncia

Si el importe de la multa es hecho efectivo en los 20 días naturales siguientes a la fecha de estanotificación, conforme al Art. 80 LSV este pago implicaría: Una reducción del 50% del importe de la misma, la renuncia a formular alegaciones o recurso de reposición, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, la terminación del procedimiento y firmeza de la sanción en vía administrativa desde el día en que se realice el pago sin necesidad de dictar resolución expresa.

El importe de la multa se podrá abonar utilizando cualquiera de los siguientes medios: en efectivo en la Caja del Ayuntamiento de Calahorra sita en calle Teatro, nº 2 en días laborables, en horario de 8:30 a 13:30 horas, o mediante giro postal a favor del Ayuntamiento de Calahorra, citando nº de expediente, titular y matrícula.

2.- Disconformidad con la denuncia

En el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de recepción de esta notificación, podrá formular escrito de alegaciones dirigido a Gestión de Multas - Policía Local de Calahorra, adjuntando la presente o indicando la referencia que en la misma consta. Dicho escrito será presentado o remitido a cualquiera de los Registros u oficinas legalmente establecidas conforme a lo establecido en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992. El alcalde del Ayuntamiento de Calahorra es el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador (Art. 71.4 LSV)

3.- Ejecución de la sanción

De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 81.5 LSV, si en el plazo de 20 días naturales siguientes a la fecha de esta notificación no formulara alegaciones ni abonara el importe de la sanción, esta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. Esto supone que no se dictará resolución sancionadora y que se procederá a su ejecución transcurridos 30 días desde la notificación de la denuncia, quedando abierta la vía contencioso-administrativa. Vencido el plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha de la firmeza de la sanción sin que se hubiera satisfecho la multa, su cobro se llevará a cabo por el procedimiento de apremio (Art. 90 LSV)

B.- Identificación del conductor

Si la infracción cometida no fuera de estacionamiento y según lo establecido en el art 9 bis de la Ley de Seguridad Vial, como titular del vehículo de referencia, está obligado a facilitar la identificación del conductor responsable de la infracción. De conformidad en lo dispuesto en el Art. 81.2 (LSV), deberá identificarlo en el plazo de quince días naturales a partir de la recepción de esta notificación, advirtiéndole que en caso de incumplimiento, omisión de cualquiera de los datos requeridos o imposibilidad de notificación al identificado, incurrirá en falta muy grave, siendo la multa por esa infracción del doble del importe de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y del tripe, si es infracción grave o muy grave. (Art. 67.2 LEV)

Asimismo se informa que, conforme a lo establecido en el Art. 91 LEV, los titulares de los vehículos con los que se haya cometido una infracción, serán responsables subsidiarios en caso de impago de la multa impuesta al conductor, salvo los supuestos expresamente previstos en el mismo.

Si con fecha anterior a la denuncia se hubiera producido cambio en la titularidad del vehículo deberá ser cumplimentado en el mismo plazo el apartado correspondiente a los datos del nuevo titular, aportando el documento acreditativo expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico.

C.- Caducidad

Este procedimiento caducará al año de su iniciación, salvo que concurran causas de suspensión (Art. 92.3 LEV)

D.- Protección de datos

Según lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Orgánica de Protección de Datos, Ley 15/1999, de 13 de diciembre, los datos recogidos serán tratados informáticamente por el Ayuntamiento de Calahorra en el ejercicio de las competencias sancionadoras legalmente atribuidas. El interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación o cancelación en los términos provistos en dicha Ley.

Calahorra, a 14 de octubre de 2010.- El Alcalde, Francisco Javier Pagola Sáenz.



Denunciado DNI Nº Boletín F. Infracc. Matrícula Art Importe Ptos a detraer
Autotubal SL B3180431 2010-D-00091348 30/07/2010 Z -000254-AP OMC-28-1-014 30,05 0
Instalaciones Integrales Leyda SL B4554662 2010-D-00092092 29/07/2010 -009469-FPL RGC-132-1-042 24,04 0
Iber Micar SL B6125495 2010-D-00092130 01/08/2010 B -005048-PG RGC-132-1-042 24,04 0
Promociones del Ega SA A3112973 2010-D-00092193 07/08/2010 -003969-CHH RGC-94-1C-004 42,07 0
Alcazarcolor SL B5324676 2010-O-00211700 01/07/2010 -008704-FNP OFO-10- -B 60 0
Construcpablo SL B2558802 2010-O-00211782 09/07/2010 -004898-FKP OFO-10- -B 60 0
Alberg Torre Baro SL B2537548 2010-O-00211945 26/07/2010 -008758-DVC OFO-10- -B 60 0
Cafeteria Bebricio SL B2629289 2010-O-00211996 30/07/2010 -006616-CFY OFO-10- -B 60 0
Marcobe Montajes Mobiliari SRL B8572583 2010-O-00212123 07/08/2010 -002920-GTT OFO-10- -B 60 0
Sturnus Control, SL B2644894 2010-O-00212205 16/08/2010 -005882-GXL OFO-10- -B 60 0
Bj Novo Rental SL B3184758 2010-O-00240521 10/07/2010 -000766-FTC OFO-10- -B 60 0
Cafeteria Bebricio SL B2629289 2010-O-00240645 20/07/2010 -002033-FTB OFO-10- -A 60 0

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 61% de las personas esto les resultó útil.
Subir