Orden 32/2010, de 26 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la cofinanciación de los gastos corrientes derivados de la impartición del Bachillerato en centros docentes privados autorizados de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva
El derecho a la educación, recogido en el artículo 27 de la Constitución Española, implica el derecho de los padres a escoger un centro docente, diferente de los creados por los poderes públicos. Dicho derecho se encuentra regulado en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación.
La Administración educativa tiene la obligación de intentar aportar y hacer efectivas todas las soluciones, jurídica y económicamente viables, que permitan alcanzar una verdadera efectividad de estos derechos de los ciudadanos.
En lo referido al Bachillerato, en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el mismo se define como educación secundaria postobligatoria y no básica, por lo que, tal y como se establece en el artículo 116.7 de dicha norma, los centros pueden acceder al régimen de conciertos singulares, si bien, en este momento, la gran mayoría de los centros privados autorizados en La Rioja para impartir estas enseñanzas no se encuentran en dicha situación.
Considerando lo anterior, la Consejería de Educación, Cultura, y Deportes quiere fomentar la impartición de este nivel educativo postobligatorio y contribuir a la financiación de los gastos corrientes de los centros docentes privados no concertados, mediante la presente Orden, aunque asumiendo por su parte la obligación de aplicar un sistema de descuentos en las correspondientes facturas emitidas a las familias de los alumnos.
El Estatuto de Autonomía de La Rioja dispone en su artículo 10.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, la desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30. a) y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.
A su vez, el Real Decreto 1826/1998, de 28 de agosto, traspasa las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de enseñanza no universitaria, con efectividad de 1 de enero de 1999. Por otra parte, por el Decreto 73/1998, de 29 de diciembre, se asumen dichas funciones y servicios, adscribiéndose a la Consejería de Educación, Cultura, y Deporte.
La Consejería de Educación, Cultura, y Deporte, órgano competente en esta materia, una vez que han sido transferidas las competencias en materia de enseñanza no universitaria, regula, a través de la presente Orden, el procedimiento de concesión de subvenciones para la cofinanciación de los gastos corrientes derivados de la impartición del Bachillerato en centros docentes privados autorizados de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva, dentro del marco normativo establecido por la normativa aplicable en materia de subvenciones en la Comunidad Autónoma de La Rioja y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por todo ello, en uso de las atribuciones que me están conferidas,
Dispongo
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para cooperar en la financiación de los gastos de corrientes derivados de la impartición del Bachillerato en centros docentes privados autorizados de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas mediante la presente Orden los titulares, personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro, de centros docentes privados autorizadospara impartir Bachillerato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que no cuenten con concierto educativo para tales enseñanzas.
2. No podrán ser beneficiarios aquellos titulares de centros docentes que tengan en vigor un apercibimiento o sanción por incumplimiento de concierto educativo.
3. Quedarán excluidos de las convocatorias que se regulan por esta Orden, cualquiera de las entidades a que se refiere el apartado anterior que, en el momento de efectuarse la convocatoria anual, tengan pendiente de devolución cantidades indebidamente percibidas, procedentes de subvenciones anteriores.
A los efectos de lo previsto en el artículo 13.2.g) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo o, en el caso de beneficiarios contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario.
Se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
Artículo 3. Cuantía de la Subvención.
1. La dotación global máxima destinada a la financiación del presente programa de subvenciones se fijará en la correspondiente resolución de convocatoria de las mismas y se financiará con cargo a las partidas consignadas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El gasto efectuado en la ejecución de estas subvenciones tendrá naturaleza corriente. En la Resolución de convocatoria se fijarán también los cursos de Bachillerato para los que se efectuará la correspondiente subvención.
2. El importe total de la subvención a cada beneficiario vendrá determinado por el número de alumnos de Bachillerato escolarizados en centros que cumplan las condiciones establecidas en el artículo anterior, multiplicado por la cantidad unitaria por alumno que se determine en la Resolución de convocatoria.
3. El importe de la subvención por alumno de Bachillerato para cada curso escolar, se fijará a través de un porcentaje fijo del módulo que se establezca para ello. Tanto el porcentaje como el módulo por curso escolar se determinarán por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en la correspondiente resolución de convocatoria, en función de las disponibilidades presupuestarias.
4. Resultarán seleccionados todos aquellos solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en esta Orden, por lo que el importe de la subvención para cada centro será el resultado de prorratear el importe total del crédito disponible en función del número total de alumnos correspondientes a las solicitudes admitidas. En ningún caso, el importe máximo concedido por alumno podrá superar la cuantía fijada en la correspondiente Resolución de convocatoria.
5. Podrá anularse la subvención o reducirse el importe de la misma si, de la justificación aportada por el beneficiario, se deduce que los ingresos percibidos superan a los gastos ocasionados o no haya sido justificado adecuadamente el total del gasto considerado subvencionable.
Artículo 4. Documentos y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes en periodo ordinario y extraordinario deberán formularse en los impresos normalizados que figuran como Anexo I-a y I-b respectivamente, a la presente Orden y deberán contar con la firma de conformidad del Titular del centro que solicita la subvención, la cual implicará la aceptación de las condiciones de esta disposición.
2. Los titulares de centros docentes privados autorizados para impartir Bachillerato que soliciten subvención conforme a lo dispuesto en esta Orden, deberán presentar junto con la solicitud en periodo ordinario, en el plazo que fije la resolución de convocatoria, la documentación siguiente:
- Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar en la que se detallen los aspectos educativos y de gestión más relevantes con respecto a los cursos y unidades de Bachillerato para los que se solicita subvención. En la misma se indicará también el precio por alumno y curso de dichasenseñanzas del curso anterior y la previsión de dicho precio para el curso para el que se solicita la subvención, debiéndose justificar el mismo en caso de que se produzca un incremento.
- Documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la presente Orden.
- Declaración de que la entidad a la que representa se halla al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones y que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración se incluye en los Anexos I-a, I-b y II de la presente Orden y se entenderá aportada con la debida cumplimentación de los mismos.
3. El plazo de presentación de solicitudes será el previsto en la Resolución de convocatoria sin que éste en ningún caso pueda ser inferior a 10 días. No obstante lo anterior, la Resolución de convocatoria establecerá un período ordinario de solicitudes donde se indicará un plazo máximo para resolver y un período extraordinario para incorporar todas aquellas altas que se produzcan a lo largo del curso escolar objeto de dicha convocatoria y que no hubieran sido tenidas en cuenta en la solicitud inicial formulada en período ordinario.
4. En la Resolución de convocatoria se establecerá que el crédito disponible para hacer frente al pago de nuevas solicitudes se obtendrá del sobrante de las solicitudes en periodo ordinario incrementado por las cantidades generadas por las posibles bajas que se hubieran producido a lo largo del periodo escolar. En este caso, dicho crédito se repartirá proporcionalmente entre el número total de alumnos nuevos relacionados en la segunda solicitud.
5. Las solicitudes y documentos podrán presentarse en el Registro de la Dirección General de Personal y Centros Docentes en la c/ Marqués de Murrieta, nº 76, ala oeste, de Logroño, y en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, c/ Capitán Cortés, nº 1, de Logroño, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Solamente serán admitidas a trámite aquellas solicitudes que reúnan todos los requisitos expresados en la presente Orden.
7. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, se procederá a requerir al peticionario para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
8. La retirada de la documentación presentada, en el caso de que haya solicitudes que no se concedan, deberá efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la resolución definitiva de la convocatoria.
Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden adquieren las siguientes obligaciones:
a) Impartir las enseñanzas objeto de esta subvención, de acuerdo con los planes de estudios, currículos y normas académicas vigentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) Iniciar la actividad subvencionada, como máximo, en la fecha que se establezca para el inicio del curso escolar en La Rioja en los centros docentes que imparten Bachillerato, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del calendario escolar en el curso correspondiente.
c) Disponer en todas las unidades de Bachillerato de personal docente con la titulación académica adecuada conforme a la normativa vigente.
d) Tener a la totalidad del personal docente de las unidades de Bachillerato dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que les corresponda, de acuerdo con la normativa aplicable.
e) Comunicar a la Dirección General de Personal y Centros Docentes la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad, procedente de cualesquiera otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados.
f) Aportar toda la información que, en relación con la impartición de Bachillerato en el centro solicitante, se requiera desde la Administración educativa.
g) Conservar las facturas o recibos correspondientes a la actividad subvencionada durante almenos cuatro años desde su fecha de emisión.
h) Comunicar a la Dirección General de Personal y Centros Docentes en el plazo máximo fijado en la Resolución de convocatoria, las bajas acontecidas a lo largo del curso escolar.
i) En la admisión de alumnos los centros no podrán establecer criterios discriminatorios por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Los criterios de admisión serán remitidos y revisados cada curso por la Dirección General de Personal y Centros Docentes, previo informe de la Inspección Técnica Educativa, en los plazos que establezca la Resolución de convocatoria.
j) La admisión de alumnos no podrá condicionarse a los resultados de pruebas o exámenes, excepto los que pudieran estar previstos en la normativa reguladora del Bachillerato y lo dispuesto en el artículo 85.1 de la Ley Orgánica de Educación en lo relativo al expediente académico, ni tampoco a la pertenencia a ningún tipo de entidad o asociación, ni a ninguna clase de aportación económica o personal diferente del coste mensual del puesto escolar al que se hace referencia en el artículo 6 de la presente Orden.
k) Para ser admitido en los centros beneficiarios de esta subvención, el alumno deberá reunir todos aquellos requisitos de edad, académicos y demás exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el curso de Bachillerato al que se pretenda acceder.
2. La concesión de la subvención comportará la obligación, por parte del titular del centro educativo, de trasladar la repercusión de la misma a las familias afectadas.
3. El disfrute de las subvenciones que son objeto de la presente convocatoria implica la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Consejería competente en materia de educación, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, en relación con las subvenciones concedidas.
4. El incumplimiento de estas obligaciones o de las que, con carácter general, se establezcan en la normativa sobre subvenciones, puede constituir una infracción, en cuyo caso conllevaría la aplicación de las correspondientes sanciones reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 6. Obligaciones relativas a la facturación.
En las facturas que, por parte del centro, se emitan a las familias tendrán que especificarse, por separado y según el orden señalado, los siguientes conceptos:
a) El "Coste mensual del puesto escolar en Bachillerato" (X).
b) La "Subvención mensual del Gobierno de La Rioja por puesto escolar en Bachillerato"(Y), la cual se obtendrá dividiendo por diez mensualidades la cantidad fijada por alumno en la resolución de convocatoria.
c) "Total a pagar en concepto de enseñanza de Bachillerato" (Z), de acuerdo con la siguiente fórmula:
Z= X-Y
d) "Otros conceptos por alumno" (W), que se obtendrá sumando el coste por alumno de las "Actividades escolares complementarias", "Actividades extraescolares" y "Servicios escolares", detallando con la suficiente claridad las actividades y servicios que integran cada uno de los citados conceptos, así como el coste por alumno de cada uno de ellos.
e) "Cantidad a pagar" (P), que se obtendrá de acuerdo con la siguiente fórmula:
P= Z+W
Artículo 7. Comisión de Selección.
1. Las solicitudes presentadas serán examinadas y valoradas por una Comisión formada por tres funcionarios del Servicio de Enseñanzas Concertadas y Subvenciones Educativas, designados por el Director General de Personal y Centros Docentes, uno de los cuales actuará como Presidente y otro como Secretario.
2. La Comisión regulada en el presente artículo se regirá por lo previsto en el artículo 17 y siguientes de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. Tras la valoración de las solicitudes la Comisión remitirá al órgano instructor un informeglobal en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada, junto con la totalidad de la documentación presentada por los solicitantes.
Artículo 8.Instrucción.
1. El órgano de instrucción será el Servicio de Enseñanzas Concertadas y Subvenciones Educativas, el cual, a la vista del informe presentado por la Comisión de Selección, elaborará la propuesta de resolución provisional, que será comunicada a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas.
2. A la vista de las alegaciones, el Jefe de Servicio de Enseñanzas Concertadas y Subvenciones Educativas, en calidad de instructor, redactará la propuesta de resolución definitiva en la que se especificará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.
3. El órgano instructor elaborará así mismo un informe en el que se especifique que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.
Artículo 9. Resolución de concesión.
1. Revisadas las solicitudes presentadas, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte u órgano en quien delegue resolverá, a propuesta del instructor del procedimiento, la concesión o denegación de la subvención solicitada.
2. La Resolución de concesión o denegación de la correspondiente subvención deberá ser expresa y motivada y habrá de ser notificada en el plazo máximo de seis meses, computados desde el día de la publicación de la resolución de convocatoria en el "Boletín Oficial de La Rioja (B.O.R.)".
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, transcurrido este tiempo sin que hubiera recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, sin perjuicio del deber de la Administración de resolver expresamente.
4. Contra la citada Resolución podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la citada Resolución o en su caso, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, todo ello de conformidad con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992 en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio.
Artículo 10. Compatibilidades.
Las subvenciones a las que se refiere esta Orden son compatibles con las procedentes de cualquier otra Administración Pública, siempre que no se supere con la suma de ellas el importe de la cuantía subvencionable. En el caso de que se supere, se reducirá, en la cantidad correspondiente al exceso, el importe de la subvención concedida.
Artículo 11. Pago de las subvenciones y justificación.
1. La formalización del pago del importe de las subvenciones se realizará teniendo en cuenta que, en el caso de existir bajas de alumnos a lo largo del curso escolar objeto de la convocatoria, se procederá a una reducción de la cuantía a percibir por el centro correspondiente, de forma proporcional al tiempo que hayan estado matriculados en el mismo.
El pago, que tendrá carácter anticipado, se realizará en tres momentos:
a) Periodo septiembre-enero de cada curso académico: Se abonará el 50% de la subvención para todo el curso antes del 30 de noviembre de cada año.
b) Periodo febrero-junio de cada curso académico: Se abonará el 50% restante antes del 31 de marzo de cada año.
c) Periodo extraordinario de cada curso académico: Se abonará el 100% de la subvención correspondiente a las altas de alumnos producidas a lo largo del curso escolar objeto de la convocatoria en el plazo máximo de un mes a contar desde el momento en el que finalice el plazo de presentación de solicitudes en periodo extraordinario.
2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento General de Subvenciones, el titular del centro beneficiario aportará como justificante en el plazo que se determine en la Resolución de convocatoria, el documento reflejado en el Anexo II de la presente Orden.
3. En el momento de la presentación del Anexo II citado anteriormente, deberá acompañarse al mismo, por parte del centro subvencionado, una certificación del titular del centro en la que se especifiquen los siguientes aspectos:
a) La aprobación de los gastos correspondientes al periodo objeto de las ayudas en lo referente al Bachillerato.
b) Que el Centro ha destinado la ayuda percibida de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte a la financiación del coste del puesto escolar de Bachillerato.
c) Que el Centro ha cumplido las obligaciones derivadas de esta Orden.
4. Los pagos a los que hace referencia el apartado primero del presente artículo tendrán la consideración de anticipos de pago, de conformidad con lo establecido en el Decreto 14/2006.
Los titulares de centros a los que se haya concedido esta subvención quedan exentos del depósito de garantía correspondiente a los pagos anticipados en los términos previstos en la normativa aplicable en materia de subvenciones.
5. Los rendimientos financieros generados por los fondos librados a los centros no incrementarán el importe de la actividad subvencionada.
Artículo 12. Modificación de las condiciones que posibilitaron la obtención de las subvenciones.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, deberá ser comunicada a la Dirección General de Personal y Centros Docentes en el plazo de 15 días naturales desde que se produzca, pudiendo dar lugar a la modificación de la Resolución por la que se otorgó.
Artículo 13. Reintegro.
Si el beneficiario incumpliera alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la presente Orden, la Consejería competente en materia de educación procederá a exigir el reintegro de la ayuda económica concedida, total o parcialmente, en los términos establecidos en el Capítulo II del Título II del citado Decreto.
Artículo 14. Exoneración.
Los beneficiarios de estas subvenciones que cuenten con un concierto educativo en otros niveles de enseñanza, por tratarse de entidades sin ánimo de lucro, quedan exonerados de acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en caso de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14.2.f) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 15. Régimen sancionador.
En materia de infracciones y sanciones será de aplicación el régimen previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición Adicional Única.
1. Se faculta a la Dirección General de Personal y Centros Docentes del Gobierno de La Rioja para modificar, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, los anexos que acompañan a la presente Orden, si se dan las condiciones necesarias para ello.
Dichos Anexos podrán obtenerse en las dependencias de la Dirección General de Personal y Centros Docentes, calle Marqués de Murrieta, nº 76, Ala Oeste, de Logroño, en el Servicio de Atención al Ciudadano y a través de la página web .
2. Se faculta asimismo a la Dirección General de Personal y Centros Docentes para dictar las instrucciones que sean precisas para desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición Transitoria Única:
Exclusivamente para el curso 2010/2011, la Resolución de convocatoria podrá establecer una periodicidad distinta a la mensual, en los descuentos de las facturas emitidas por los centros. Así mismo, se autoriza al órgano competente para dictar la Resolución de convocatoria, a adaptar el Anexo II de justificación de las subvenciones conforme a la periodicidad de los descuentos establecidos en la misma.
Disposición Final Primera.
La convocatoria de las subvenciones reguladas en la presente Orden se realizará medianteResolución del Consejero competente en materia de educación.
Disposición Final Segunda.
En lo no previsto expresamente en esta Orden se estará a lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero y en la normativa básica sobre subvenciones.
Disposición Final Tercera.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño a 26 de octubre de 2010.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.