Gobierno de La Rioja

Núm. 143
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 22 de noviembre de 2010
AYUNTAMIENTO DE OLLAURI
III.C.47

Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Adoptado por este Ayuntamiento Pleno, en sesión de 22 de junio de 2.010, el acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

No habiéndose presentado reclamaciones contra el antedicho acuerdo provisional durante el plazo de treinta días de exposición al público, efectuado mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº. 82 de fecha 9 de julio de 2010, queda definitivamente adoptado el acuerdo de referencia, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

I.- Texto íntegro del acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de sobre Bienes Inmuebles.

Que por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ollauri, de fecha 22 de junio de 2010, en sesión ordinaria se adoptó el acuerdo del tenor literal siguiente:

Dada cuenta de la moción de la Alcaldía, por la que se propone la modificación del tipo de gravamen de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de características especiales, fijándolo en el 1,3 por 100.

Visto el dictamen de la comisión especial de cuentas y el informe de secretaría.

La Corporación, con cinco votos a favor y una abstención, acuerda:

Primero.- Aprobar con carácter provisional la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Segundo.- Exponer al público el presente acuerdo provisional por un periodo de treinta días hábiles, previo anuncio que se insertará en el Boletín Oficial de La Rioja y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, durante los cuales los interesados podrán examinar los expedientes y presentar las reclamaciones y sugerencias que serán resueltas por el Pleno de la Corporación.

Tercero.- El acuerdo definitivo, así como el texto íntegro de las ordenanzas fiscales aprobadas, serán publicados en el Boletín Oficial de La Rioja, dando cuenta de los mismos a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

II.- Texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Artículo 12. Tipo de gravamen.

12.3. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de características especiales serán del 1,3%.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

En Ollauri, a 16 de noviembre de 2010.- La Alcaldesa, María Luisa Ruiz Nanclares.

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