Aprobación definitiva de modificación de Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2011
Adoptados por este Ayuntamiento los acuerdos provisionales de modificación de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio del 2011.
No habiéndose presentado reclamaciones contra dichos acuerdos provisionales durante el plazo de treinta días de exposición al público y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 135 de fecha 5 de noviembre de 2010, quedan definitivamente adoptados los acuerdos de referencia, de conformidad con el artículo 17-3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y la propia Resolución Corporativa.
En cumplimiento del artículo 17- 4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, para los recursos previstos en el artículo 17-1 a continuación se insertan los acuerdos de imposición y los artículos modificados de las ordenanzas fiscales, elevados ya a definitivos, a todos los efectos legales y especialmente al de su entrada en vigor.
Contra dichos acuerdos y modificaciones, podrá interponerse de conformidad con el artículo 19 de dicho Real Decreto Legislativo, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de la Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño, 15 de diciembre de 2010.- El Alcalde, Tomás Santos Munilla.
Acuerdos provisionales elevados a definitivos:
Modificación de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección.
El Ayuntamiento Pleno, sobre la base de los siguientes:
Fundamentos
1. El acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de octubre de 2010, aprobando el proyecto de modificación de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección.
2. El informe favorable del Interventor de fecha 4 de octubre de 2010 y el artículo 49 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y de más disposiciones concordantes.
3. El dictamen de la Comisión informativa del Pleno de fecha 21 de octubre de 2010.
Adopta los siguientes acuerdos:
Aprobar la modificación de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección que afecta al artículo 83.1 y a la disposición final segunda, que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 83. 1.- Escala de importes y plazos máximos de concesión de fraccionamientos y aplazamientos de pago para deudas del tipo a) del Art. 82 anterior:
1.1 Fraccionamientos de pago:
a) Deudas hasta 100,00 euros, no se fraccionará su pago.
b) Deudas entre 100,01 y 300,00 euros, fraccionamiento máximo: 3 meses consecutivos.
c) Deudas entre 300,01 y 600,00 euros, fraccionamiento máximo: 6 meses consecutivos.
d) Deudas entre 600,01 y 1.200,00 euros, fraccionamiento máximo: 12 meses consecutivos.
e) Deudas entre 1.200,01 y 1.800,00 euros, fraccionamiento máximo: 18 meses consecutivos.
f) Deudas entre 1.801,01 y 2.400,00 euros, fraccionamiento máximo: 24 meses consecutivos
g) Deudas entre 2.400,01 y 3.000,00 euros, fraccionamiento máximo: 30 meses consecutivos.
h) Deudas superiores a 3.000 euros, fraccionamiento máximo: 36 meses consecutivos.
1.2 Aplazamientos de pago:
1. Deudas hasta 100,00 euros, no se aplazará su pago.
2. Deudas de más de 100 euros, plazo máximo: 3 meses desde la fecha de vencimiento del ingreso en periodo voluntario.
Solicitado un fraccionamiento o aplazamiento de pago por un periodo superior a los expresados,según el importe de la deuda, se considerará este denegado. No obstante previa conformidad del interesado, se podrá tramitar la concesión hasta el plazo máximo indicado en la escala.
A efectos de determinación de la cuantía, se acumularán en el momento de la solicitud todas las deudas sobre las que se pida el fraccionamiento o aplazamiento, excepto las que no superen los 100,00 euros, que serán denegadas.
Disposición Final Segunda: La presente Ordenanza aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día nueve de noviembre de 2005, entrará en vigor el 1 de diciembre de 2011 y se mantendrá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Segundo: Las anteriores modificaciones entrarán en vigor el día 1 de diciembre de 2011 y regirán en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Tercero: Elevar a definitivo el presente acuerdo, si en el periodo de exposición pública no se interpusiera reclamación alguna contra el mismo.
Modificación del Índice Fiscal de calles. Anexo a la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección.
El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta:
1. El acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de octubre de 2010, aprobando el proyecto de modificación del Indice Fiscal de Calles, Anexo a la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección.
2. Las calles de nueva creación y la modificación de la categoría de la calle Bretón de los Herreros por la remodelación y peatonalización de la misma, así como para unificar la categoría de toda la calle como consecuencia de la mejora de la actividad económica y para equipararla a la categoría de las calles de su entorno.
3. Los artículos 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 16 y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
4. El informe favorable del Interventor de fecha 4 de octubre de 2010 y el dictamen de la Comisión Informativa del Pleno de fecha 21 de octubre de 2010.
Adopta el siguiente acuerdo:
Primero: Aprobar la modificación del índice fiscal de calles según se indica, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011:
Calles de nueva creación: | |
Esteban de Ágreda | 4 |
Jesús Nalda Bretón | 4 |
Paseo Clara Campoamor | 3 |
Paseo de Basilio Gurrea Cárdenas | 3 |
Patio de las Monjitas | 4 |
Plaza Menchu Ajamil García | 3 |
Río Somero | 3 |
Calles que se modifican: | |
Bretón de los Herreros | 1 |
Segundo: Las anteriores modificaciones entrarán en vigor el día 1 de enero de 2011 y regirán en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Tercero: Elevar a definitivo el presente acuerdo, si en el período de exposición pública no se interpusiera reclamación alguna contra el mismo.
Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta:
1. El acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de octubre de 2010, aprobando el proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
2. Los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
3. El informe favorable del Interventor de fecha 4 de octubre de 200 y el dictamen de la Comisión Informativa del Pleno de fecha 21 de octubre de 2010.
Adopta el siguiente acuerdo:
Primero
Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que afecta a los artículos 4 apartado 4, 8 apartado 3 y la disposición final segunda que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 4
4.- Los sujetos pasivos del impuesto que en el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente, gozarán del porcentaje de bonificación, que se mantendrá para cada año sin necesidad de reiterar la solicitud, en tanto persistan las condiciones que motivaron su concesión; de acuerdo con la categoría de la familia numerosa y del valor catastral de su vivienda habitual, según se estable ce en el siguiente cuadro:
Valor Catastral vivienda habitual | Familia numerosa Categoría General | Familia numerosa Categoría Especial |
Hasta 50.000 euros | 22% | 44% |
De 50.001 hasta 75.000 euros | 11% | 22% |
Superior a 75.000 euros | 5,5% | 11% |
Artículo 8
3.-El tipo de gravamen será el 0,53 por 100 cuando se trate de bienes inmuebles urbanos, el 0,89 por 100 cuando se trate de bienes inmuebles rústicos y el 0,64 por 100 cuando se trate de bienes inmuebles con características especiales.
Disposición final
Segunda.- La presente Ordenanza aprobada por el Ayuntamiento Pleno, el día 30 de octubre de 2003 y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el día 1 de enero del 2.011 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Segundo: Las anteriores modificaciones entrarán en vigor el día 1 de enero del 2011 y regirán en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Tercero: Elevar a definitivo el presente acuerdo, si en el período de exposición pública no se interpusiera reclamación alguna contra el mismo.
Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta:
1. El acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de octubre de 2010, aprobando el proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.
2. Los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
3. El informe favorable del Interventor de fecha 4 de octubre de 2010 y el dictamen de la Comisión Informativa del Pleno de fecha 21 de octubre de 2010.
Adopta el siguiente acuerdo:
Primero: Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas incorporando un apartado 4 al artículo 6 y modificando el artículo 11 y la disposición final segunda de la Ordenanza que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 6.-
4. Disfrutarán de una bonificación en la cuota tributaria los sujetos pasivos que incrementen la media de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido afectos al conjunto de las actividades que según la normativa de este impuesto, desarrollen en este municipio, de acuerdo con la siguiente tabla:
Incremento de plantilla | Bonificación |
Del 5 al 10% | 10% |
Del 11 al 15% | 15% |
Del 16 al 25% | 20% |
26% en adelante | 30% |
El incremento se obtendrá por diferencia entre la media de la plantilla del período impositivoinmediato anterior al de la aplicación de la bonificación y el anterior a aquel. Para calcular esta media se multiplicará el número de trabajadores con contrato indefinido existente en cada periodo por los días que han estado en activo durante el mismo y se dividirá el resultado por los días de duración del periodo, o por 365 días si este es de un año, con las siguientes particularidades:
a) En los supuestos de absorción, fusión y transformación de empresas, el cómputo de las plantillas del año base se realizará atendiendo a la situación conjunta de las empresas afectadas antes y después de la operación.
b) En el supuesto de sujetos pasivos que realicen actividades en más de un municipio, no se considerará incremento de plantilla el traslado de trabajadores ya integrados en la empresa a centros de actividad situados en este municipio.
c) Cuando se trate de trabajadores a tiempo parcial, se calculará el número de ellos equivalente, en función de la duración de una jornada laboral completa.
Esta bonificación, tiene carácter rogado y deberá ser solicitada por el sujeto pasivo. La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso las bonificaciones a que se refieren los apartados 2 y 3 de este mismo artículo.
Artículo 11.- Sobre las cuotas modificadas por aplicación del coeficiente de ponderación regulado en el artículo 10 de esta Ordenanza se aplicarán los coeficientes de situación siguientes atendiendo a la categoría fiscal de la vía pública donde radique la actividad económica:
Categoría fiscal de las vías publicas | Índice aplicable |
Primera | 2,09 |
Segunda | 1,98 |
Tercera | 1,53 |
Cuarta | 1,41 |
Quinta | 1,23 |
Disposición final
Segunda.- La presente Ordenanza aprobada por el Ayuntamiento Pleno, el día 26 de junio de 1992, y sus posteriores modificaciones entrará en vigor el día 1 de enero del 2011 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Segundo: Las anteriores modificaciones entrarán en vigor el día 1 de enero del 2011 y regirán en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Tercero: Elevar a definitivo el presente acuerdo, si en el período de exposición pública no se interpusiera reclamación alguna contra el mismo.
Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta:
1.El acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de octubre de 2010, aprobando el proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
2. Los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
3. El informe favorable del Interventor de fecha 4 de octubre de 2010 y el dictamen de la Comisión Informativa del Pleno de fecha 21 de octubre de 2010.
Adopta el siguiente acuerdo:
Primero: Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica que afecta a los artículos 4 apartados 5 y 6, artículo 7 apArt. 1, artículo 13 y la disposición final segunda, que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 4.-
5. Los vehículos disfrutarán en los términos que se disponen en los siguientes apartados, de una bonificación en la cuota del impuesto del 50% durante cuatro años, contados desde la fecha de matriculación, en función de la clase de carburante utilizado, de las características del motor y de su incidencia en el medio ambiente, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos quese especifican a continuación.
6. Tendrán una bonificación del 100 por ciento de la cuota del Impuesto los vehículos que teniendo una antigüedad igual o superior a veinticinco años, cumplan las siguientes condiciones:
1. Que se trate de vehículos clásicos cuyo titular sea el beneficiario de la bonificación.
2. Que el beneficiario se halle libre de cargas en sus relaciones con este Ayuntamiento.
3. Que el beneficiario acredite su pertenencia a un club o asociación que entre sus objetivos persiga la promoción o conservación de estos vehículos.
4. Que la bonificación sea solicitada por el titular del vehículo.
A los efectos de aplicación de esta bonificación el apartado a) indicado anteriormente, no será exigible en aquellos vehículos cuya antigüedad sea igual o superior a 50 años.
Los años de antigüedad de los vehículos se contarán a partir de la fecha de su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
Artículo 7.- 1. Las diferentes cuotas del presente Impuesto, correspondientes a cada una de las clases de vehículos serán el resultado de multiplicar las tarifas básicas establecidas en el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales por el coeficiente 1,6962. Este coeficiente se aplicará aún cuando las tarifas básicas se modifiquen por Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Turismos: | |
De menos de 8 caballos fiscales | 21,41 euros |
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales | 57,81 euros |
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales | 122,02 euros |
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales | 151,99 euros |
De 20 caballos fiscales en adelante | 189,97 euros |
Autobuses: | |
De menos de 21 plazas | 141,29 euros |
De 21 a 50 plazas | 201,23 euros |
De más de 50 plazas | 251,54 euros |
Camiones: | |
De menos de 1.000 Kg de carga útil | 71,71 euros |
De 1.000 a 2.999 Kg de carga útil | 141,29 euros |
De 2.999 a 9.999 Kg de carga útil | 201,23 euros |
De más de 9.999 Kg de carga útil | 251,54 euros |
Tractores: | |
De menos de 16 caballos fiscales | 29,97 euros |
De 16 a 25 caballos fiscales | 47,10 euros |
De más de 25 caballos fiscales | 141,29 euros |
Remolques y semiremolques arrastrados: | |
por vehículos de tracción mecánica: | |
De menos de 1.000 Kg de carga útil | 29,97 euros |
De 1.000 a 2.999 Kg de carga útil | 47,10 euros |
De más de 2.999 Kg de carga útil | 141,29 euros |
Otros vehículos: | |
Ciclomotores | 7,50 euros |
Motocicletas hasta 125 c.c. | 7,50 euros |
Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c | 12,84 euros |
Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c | 25,70 euros |
Motocicletas de más de 500 hasta 1000 c.c | 51,38 euros |
Motocicletas de más de 1.000 c.c. | 102,75 euros |
Artículo 13.- Los vehículos que se encuentran depositados en los Almacenes Municipales, habiendo existido expresa renuncia a favor de este Ayuntamiento de los titulares correspondientes, causarán baja en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, una vez aceptada dicha renuncia, a partir del ejercicio siguiente al de la fecha de laindicada renuncia con aplicación del prorrateo señalado anteriormente. En ningún caso será aplicable el presente artículo cuando los vehículos se hallaren embargados, implicados en hechos de tráfico y/o sometidos a procedimientos judiciales.
Disposición final
Segunda.- La presente Ordenanza aprobada por el Ayuntamiento Pleno, el día 16 de octubre de 1989, y sus posteriores modificaciones entrará en vigor el día 1 de enero del 2011 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Segundo: Las anteriores modificaciones entrarán en vigor el día 1 de enero del 2011 y regirán en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Tercero: Elevar a definitivo el presente acuerdo, si en el período de exposición pública no se interpusiera reclamación alguna contra el mismo.
Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta:
1. El acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de octubre de 2010, aprobando el proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
2. Los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
3. El informe favorable del Interventor de fecha 4 de octubre de 2010 y el dictamen de la Comisión Informativa del Pleno de fecha 21 de octubre de 2010.
Adopta el siguiente acuerdo:
Primero: Aprobar el proyecto de modificación del artículo 3.1 apartado segundo, y la disposición final segunda de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 3.1 apartado segundo:
Asimismo estarán exentas del Impuesto la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las Diócesis, las Parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Ordenes y Congregaciones Religiosas, los Institutos de Vida Consagrada y sus provincias y sus casas, para todos aquellos inmuebles que estén exentos del impuesto sobre bienes inmuebles.
Disposición final
Segunda.- La presente Ordenanza aprobada por el Ayuntamiento Pleno, el día 16 de octubre de 1989, y sus posteriores modificaciones entrará en vigor el día 1 de enero del 2011 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Segundo: La anterior incorporación y modificaciones entrarán en vigor el día 1 de enero del 2011 y regirán en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Tercero: Elevar a definitivo el presente acuerdo, si en el período de exposición pública no se interpusiera reclamación alguna contra el mismo.
Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por suministro de Agua
El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta:
1. El acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de octubre de 2010, aprobando el proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Suministro de Agua.
2. Los artículos 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 16 y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley, reguladora de las Haciendas Locales.
3. El informe favorable del Interventor de fecha 4 de octubre de 2010 y el dictamen de la Comisión Informativa del Pleno de fecha 21 de octubre de 2010.
Adopta los siguientes acuerdos:
Primero: Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Suministro de Agua que afecta al artículo 7 y a la disposición final segunda que quedarán redactados de lasiguiente forma:
Artículo 7.- El tipo impositivo estará determinado por la siguiente:
Tarifa
Derechos de acometida | |
Diámetro Tubería | Importe: |
- Diámetro menor o igual a 40 mm (1 ? ") | 326,87 euros |
- Diámetro de 50 mm (1 ? ") | 588,35 euros |
- Diámetro de 63 mm (2") | 784,44 euros |
- Diámetro de 80 mm-90mm (3"") | 2.027,82 euros |
- Diámetros iguales o mayores de 100 mm (4") | 23,08 euros x D (mm). |
siendo D el diámetro de la acometida en mm.
Cuando sea necesaria la instalación de red de incendios los derechos de acometida se verán incrementados en las cuantías siguientes en función del diámetro del contador a instalar:
Calibre del contador | Importe |
- Proporcional de 60 y 80 mm | 849,82 euros |
- Proporcional de 100 mm | 1.045,93 euros |
- Proporcional de 150 mm | 1.438,14 euros |
Derechos de contratación | |
Calibre del contador | Importe |
- 13 y 15 mm | 130,72 euros |
- 20 y 25 mm | 196,15 euros |
- 30 mm | 522,94 euros |
- 40 mm | 653,67 euros |
- 50 mm | 1.045,93 euros |
- 65 mm | 1.307,34 euros |
- 80 mm | 1.699,60 euros |
- 100 mm | 1.961,09 euros |
- 125 mm | 2.353,28 euros |
- 150 mm | 2.941,51 euros |
Cuando sea necesaria la instalación de red de incendios los derechos de contratación se verán incrementados en las cuantías siguientes en función del diámetro del contador a instalar:
Calibre del contador | Importe |
- Proporcional de 60 y 80 mm | 849,82euros |
- Proporcional de 100 mm | 1.045,93 euros |
- Proporcional de 150 mm | 1.438,14 euros |
Cuando el alta en el suministro sea por cambio de titularidad los derechos de contratación serán de. 32,73 euros para uso domestico y 65,37 euros para uso no domestico.
Cuota de servicio y mantenimiento, y consumos
Usos domésticos
- Cuota de Servicio y Mantenimiento, al semestre | 13,06 euros |
- 1er Bloque (0-36 m3) al semestre | 0,3167 euros metro cúbico |
- 2º Bloque (37-120 m3) al semestre | 0,4330 euros metro cúbico |
- 3º Bloque (mas de 120 m3) al semestre | 0,5809 euros metro cúbico |
En las comunidades de vecinos con un sólo contrato de abono, se aplicarán tantas "cuotas de servicio y mantenimiento" y consumo como viviendas tenga el inmueble.
Uso no domestico | |
- Cuota de Servicio y Mantenimiento, al semestre | 21,34 euros |
- 1er Bloque (0-204 m3) al semestre | 0,4330 euros metro cúbico |
- 2º Bloque (204 m3 en adelante) al semestre | 0,5072 euros metro cúbico |
Los suministros de agua que se lleven a cabo mediante cisternas o desde la red de distribución en Logroño tributarán a razón de 0,5175 euros metro cúbico.
Los suministros que se presten desde la planta de tratamiento tributarán a 0,2230 euros metro cúbico.
Trabajos o reparaciones en la Red
En las actuaciones que se utilicen materiales propiedad del Ayuntamiento, se cobrará al beneficiario el importe de aquellos a precio de costo incrementados en un veinticinco por ciento.
Los jornales y mano de obra invertidos por el personal dependiente de este Ayuntamiento se cobrarán de acuerdo con la siguiente tarifa:
- Hora de brigada de intervención la hora 78,98 euros.
- Cuando la brigada se componga de una sola persona la tarifa será de la hora 39,48 euros.
Así mismo, cuando para la realización de los trabajos intervengan empresas contratadas por el Ayuntamiento, se cargará al beneficiario el importe de aquellos, a su precio de factura, incrementados en un veinticinco por ciento.
Cuando las obras realizadas se deban a desperfectos o averías en la red producidas por culpa o negligencia, se cargará el importe total de la factura o liquidación en un cincuenta por ciento.
Estampites
Los usuarios de estampites para obras o usos particulares depositarán, previamente a la solicitud, en la Tesorería Municipal la cantidad de 439,71 euros en concepto de depósito para responder de los posibles desperfectos causados en el material prestado.
Por cada día de utilización de los estampites se cobrará la cantidad de 2,47 euros
Los consumos de agua medidos se cobrarán con arreglo a la tarifa de uso no doméstico que rija en cada momento para el suministro de agua.
El beneficiario devolverá el estampite en un plazo máximo de seis meses, procediéndose por el Ayuntamiento, si fuese necesario y siempre a petición del interesado, a prorrogar la utilización del mismo.
Disposición final
Segunda: La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 16 de octubre de 1989 y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el día 1 de enero del 2011 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Segundo: Las anteriores modificaciones entrarán en vigor el día 1 de enero del 2011 y regirán en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Tercero: Elevar a definitivo el presente acuerdo, si en el periodo de exposición pública no se interpusiera reclamación alguna contra el mismo.
Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por recogida de Basuras y residuos sólidos urbanos
El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta:
- El acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de octubre de 2011, aprobando el proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Recogida de Basuras y Residuos Sólidos Urbanos.
2. Los artículos 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 16 y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
3. El informe favorable del Interventor de fecha 4 de octubre de 2011 y el dictamen de la Comisión Informativa del Pleno de fecha 21 de octubre de 2011.
Adopta los siguientes acuerdos:
Primero: Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Recogida de Basuras y Residuos Sólidos Urbanos que afecta al artículo 7 y a la disposición final segunda y suprimiendo la tarifa relativa a vertido y tratamiento de residuos sólidos incluida en el artículo citado, que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 7.- El tipo impositivo estará determinado por la siguiente:
Tarifa
Por cada vivienda, garaje de comunidad o local sin actividad categoría de la calle euros al semestre
1ª Categoría | 65,00 euros |
2ª Categoría | 40,36 euros |
3ª Categoría | 22,94 euros |
4ª Categoría | 15,29 euros |
5ª Categoría | 10,29 euros |
Si en una vivienda se ejerciera algún tipo de actividad económica, tributará con sujeción a las tarifas correspondientes a dicha actividad, o en todo caso a la de mayor cuantía.
Comercio en general, bancos, oficinas, despachos profesionales y otros servicios
Categoría calle | Superficie útil local(m2) | Euros al semestre |
1ª Categoría | Hasta 50 | 96,14 euros |
De 51 a 150 | 125,00 euros | |
De 151 a 300 | 153,88 euros | |
De 301 a 600 | 192,45 euros | |
De 601 a 900 | 288,51 euros | |
De 901 a 1200 | 384,64 euros | |
De 1201 a 1500 | 480,79 euros | |
De 1501 a 1800 | 577,19 euros | |
De más de 1800 | 673,73 euros | |
2ª Categoría | Hasta 50 | 73,59 euros |
De 51 a 150 | 95,70 euros | |
De 151 a 300 | 117,84 euros | |
De 301 a 600 | 147,31 euros | |
De 601 a 900 | 220,91 euros | |
De 901 a 1200 | 294,45 euros | |
De 1201 a 1500 | 368,96 euros | |
De 1501 a 1800 | 441,89 euros | |
De más de 1800 | 515,42 euros | |
3ª Categoría | Hasta 50 | 57,22 euros |
De 51 a 150 | 74,46 euros | |
De 151 a 300 | 91,60 euros | |
De 301 a 600 | 114,47 euros | |
De 601 a 900 | 171,68 euros | |
De 901 a 1200 | 228,92 euros | |
De 1201 a 1500 | 286,06 euros | |
De 1501 a 1800 | 343,29 euros | |
De más de 1800 | 400,58 euros | |
4ª Categoría | Hasta 50 | 35,78 euros |
De 51 a 150 | 46,52 euros | |
De 151 a 300 | 57,22 euros | |
De 301 a 600 | 71,68 euros | |
De 601 a 900 | 107,11 euros | |
De 901 a 1200 | 143,00 euros | |
De 1201 a 1500 | 178,69 euros | |
De 1501 a 1800 | 214,56 euros | |
De más de 1800 | 250,18 euros | |
5ª Categoría | Hasta 50 | 22,29 euros |
De 51 a 150 | 29,12 euros | |
De 151 a 300 | 35,78 euros | |
De 301 a 600 | 44,65 euros | |
De 601 a 900 | 67,19 euros | |
De 901 a 1200 | 89,44 euros | |
De 1201 a 1500 | 111,74 euros | |
De 1501 a 1800 | 134,11 euros | |
De más de 1800 | 156,38 euros |
Comercio del ramo de la alimentación, hostelería, cafés, bares, restaurantes, tabernas, pastelerías,puestos de espectáculos en general, floristerías, y similares.
Categoría | Calle superficie útil local (M2) | Euros al semestre |
1ª Categoría | Hasta 50 | 143,00 euros |
De 51 a 150 | 185,95 euros | |
De 151 a 300 | 228,84 euros | |
De 301 a 600 | 285,97 euros | |
De 601 a 900 | 428,97 euros | |
De 901 a 1200 | 572,03 euros | |
De 1201 a 1500 | 714,58 euros | |
De 1501 a 1800 | 858,09 euros | |
De más de 1800 | 1.001,09 euros | |
2ª Categoría | Hasta 50 | 114,36 euros |
De 51 a 150 | 148,50 euros | |
De 151 a 300 | 182,89 euros | |
De 301 a 600 | 228,73 euros | |
De 601 a 900 | 343,12 euros | |
De 901 a 1200 | 457,41 euros | |
De 1201 a 1500 | 571,87 euros | |
De 1501 a 1800 | 686,23 euros | |
De más de 1800 | 800,60 euros | |
3ª Categoría | Hasta 50 | 100,85 euros |
De 51 a 150 | 131,07 euros | |
De 151 a 300 | 161,38 euros | |
De 301 a 600 | 201,58 euros | |
De 601 a 900 | 302,60 euros | |
De 901 a 1200 | 403,31 euros | |
De 1201 a 1500 | 504,19 euros | |
De 1501 a 1800 | 604,87 euros | |
De más de 1800 | 705,81 euros | |
4ª Categoría | Hasta 50 | 63,06 euros |
De 51 a 150 | 81,87 euros | |
De 151 a 300 | 100,85 euros | |
De 301 a 600 | 125,91 euros | |
De 601 a 900 | 189,08 euros | |
De 901 a 1200 | 252,04 euros | |
De 1201 a 1500 | 336,98 euros | |
De 1501 a 1800 | 377,96 euros | |
De más de 1800 | 441,18 euros | |
5ª Categoría | Hasta 50 | 39,40 euros |
De 51 a 150 | 51,14 euros | |
De 151 a 300 | 63,06 euros | |
De 301 a 600 | 78,75 euros | |
De 601 a 900 | 118,07 euros | |
De 901 a 1200 | 157,41 euros | |
De 1201 a 1500 | 195,13 euros | |
De 1501 a 1800 | 236,24 euros | |
De más de 1800 | 284,63 euros |
Industrias, fabricas, talleres, almacenes, clínicas, sanatorios, cuarteles, aparcamientos y otras actividades no incluidas en los apartados anteriores.
Superficie útil del local (m2) | Euros al semestre |
Hasta 150 | 53,09 euros |
De 151 a 400 | 107,62 euros |
De 401 a 1000 | 230,43 euros |
De 1001 a 2000 | 447,79 euros |
De más de 2000 | 895,24 euros |
Las actividades comerciales, industriales, de servicios y de cualquier otro tipo que generen más de 500 litros/día de basura asimilable a doméstica, y aquellas que precisen en las instalaciones un contenedor de uso exclusivo, tributarán exclusivamente por la siguiente tarifa:
Por contenedor:
1.- De 1.100 litros = 2.839,63 euros/año
2.- De recogida selectiva de materia orgánica de 240 litros: 946,54 euros/año
Los inmuebles tributarán por finca registralmente independiente, a excepción de las que se hayan subdividido siempre que tengan acceso independiente para cada una y no se encuentren comunicadas entre si.
Las tarifas se aplicaran teniendo en cuenta la categoría de la calle por donde el edificio tenga asignado el número de policía. Cuando el edificio tenga asignado más de un número de policía tributará por la calle de mayor categoría.
Cuando en un mismo local se ejerza más de una actividad tributará por la tarifa de mayor cuantía.
Disposición final
Segunda.- La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 16 de octubre de 1989, y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el día 1 de enero del 2011 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Segundo: Las anteriores modificaciones entrarán en vigor el día 1 de enero del 2011 y regirán en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Tercero: Elevar a definitivo el presente acuerdo si en el periodo de exposición pública no se interpusiera reclamación alguna contra el mismo.
Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de Alcantarillado.
El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta:
1. El acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de octubre de 2011, aprobando el proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Alcantarillado.
2. Los artículos 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 16 y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
3. El informe favorable del Interventor de fecha 4 de octubre de 2011 y el dictamen de la Comisión Informativa del Pleno de fecha 21 de octubre de 2011.
Adopta los siguientes acuerdos:
Primero: Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Alcantarillado que afecta al, artículo 10 y a la disposición final segunda que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 10.- El tipo impositivo se fija en 0,2402 euros por metro cúbico.
Disposición final
Segunda - La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 16 de octubre de 1989, y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el día 1 de enero del 2011 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Segundo: Las anteriores modificaciones y derogación entrarán en vigor el día 1 de enero del 2011 y regirán en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Tercero: Elevar a definitivo el presente acuerdo, si en el periodo de exposición pública no se interpusiera reclamación alguna contra el mismo.
Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos.
El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta:
1. El acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de octubre de 2011, aprobandoel proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos.
2. Los artículos 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 16 y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
3. El informe favorable del Interventor de fecha 4 de octubre de 2011 y el dictamen de la Comisión Informativa del Pleno de fecha 21 de octubre de 2011.
Adopta los siguientes acuerdos:
Primero: Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos que afecta al artículo 8 apartados 1, 2 y a la disposición final segunda que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 8.- 1. El tipo impositivo estará determinado por la siguiente:
Tarifa
- Actividades inocuas sujetas a comunicación previa | 95,04 euros por licencia |
- Actividades inocuas | 190,09 euros por licencia |
- Actividades sujetas a licencia ambiental | 465,51 euros por licencia |
2. En caso de desistimiento formulado por el solicitante bien antes del transcurso del plazo establecido para entender otorgada la licencia o bien con anterioridad a la concesión expresa de la misma, las cuotas a liquidar serán el 75 % de las señaladas anteriormente, siempre que no se hubiera abierto el establecimiento.
Disposición final
Segunda. La presente Ordenanza aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 16 de octubre de 1989, y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el día 1 de enero del 2011 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Segunda: Las anteriores modificaciones entrarán en vigor el día 1 de enero del 2011 y regirán en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Tercera: Elevar a definitivo el presente acuerdo, si en el período de exposición pública no se interpusiera reclamación alguna contra el mismo.
Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios en los Cementerios Municipales.
El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta:
1. El acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de octubre de 2011, aprobando el proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios en los Cementerios Municipales.
2. Los artículos 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 16 y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
3. El informe favorable del Interventor de fecha 4 de octubre de 2011 y el dictamen de la Comisión Informativa del Pleno de fecha 21 de octubre de 2011.
Adopta los siguientes acuerdos:
Primero: Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios en los Cementerios Municipales que afecta al artículo 7 y la disposición final segunda y que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 7.- El tipo impositivo estará determinado por la siguiente:
Tarifa
A) Inhumaciones, incineraciones, exhumaciones, traslados, y reducciones de cadáveres y de restos cadavéricos
1. Inhumaciones
1.1. Inhumaciones de cadáveres en los cementerios de Logroño, Varea y El Cortijo | 124,99 euros |
1.2. Inhumaciones de cadáveres para musulmanes en el cementerio de Logroño | 204,00 euros |
2. Cremaciones
2.1. De cadáver | 187,00 euros |
2.2. De cada resto o cremación conjunta de restos | 143,96 euros |
3. Traslados de cadáveres y restos | |
Exhumaciones | |
3.1. Antes de cinco años | 143,03 euros |
3.2. Después de cinco años | 125,87 euros |
3.3. Traslado de cada resto | 23,80 euros |
3.4. Reducción de cada resto | 17,89 euros |
B) Cambio de titularidad de la concesión de sepulturas y expedición de duplicados de títulos.
Cambio de titularidad
1.1 Cambio de titularidad de panteones | 119,38 euros |
1.2. Cambio de titularidad de otras sepulturas | 14,34 euros |
Expedición de duplicados de títulos | |
2.1 Expedición de duplicado de titulo | 11,95 euros |
C) realización de obras o instalaciones en sepulturas | |
1.Grabación y colocación de lápidas | 7,40 euros |
2.Resto de obras o instalaciones, se aplicará el tipo impositivo del impuesto sobre construcciones,
instalaciones y obras sobre la base imponible de dicho impuesto con un mínimo de | 7,40 euros |
D) terrenos para panteones y capillas
La tasa se fijará con arreglo a las normas que en todo caso determine este Ayuntamiento.
E) Concesiones de panteones construidos por el ayuntamiento
La tasa se fijará basándose en el costo real de los panteones con arreglo a las normas que en cada momento apruebe este Ayuntamiento.
F) Concesiones de nichos
Nicho cadavérico concedido por 10 años improrrogables (con lápida). | 410,97 euros |
Nicho cadavérico concedido por 10 años improrrogables (sin lápida). | 370,17 euros |
Nicho osario concedido por 25 años (con lápida) | 188,93 euros |
Nicho osario concedido por 25 años (sin lápida) | 148,13 euros |
Nicho momia concedido por 25 años (con lápida) | 218,49 euros |
Nicho momia concedido por 25 años (sin lápida) | 170,53 euros |
La prórroga de las concesiones de nichos osario y momia por una sola vez y por el mismo tiempo devengará la tasa vigente en el año en que se materialice la misma.
G) Concesiones de sepulturas para musulmanes en el cementerio de Logroño
Sepulturas en tierra por 10 años | 370,17 euros |
Las prórrogas por igual período devengarán la tasa vigente en el año que se materialicen las mismas.
H) Columbarios
Columbario tipo A | |
Concesión por 10 años | 370,16 euros |
Columbario tipo B | |
Columbario concedido por 25 años (con lápida) | 188,93 euros |
Columbario concedido por 25 años (sin lápida) | 148,13 euros |
La prórroga de las concesiones de columbarios tipo A y tipo B se otorgarán por el mismo periodo de la concesión inicial, devengándose la tasa vigente en el año en que se materialice la misma.
Disposición final
Segunda.- La presente Ordenanza aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 16 de octubre de 1989, y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el día 1 de enero del 2011 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Segundo: Las anteriores modificaciones entrarán en vigor el día 1 de enero del 2011 y regirán en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Tercero: Elevar a definitivo el presente acuerdo, si en el período de exposición pública no se interpusiera reclamación alguna contra el mismo.
Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de Extinción de Incendios.
El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta:
1. El acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de octubre de 2011, aprobando el proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Extinción de Incendios.
2. Los artículos 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 16 y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
3. El informe favorable del Interventor de fecha 4 de octubre de 2011 y el dictamen de la Comisión Informativa del Pleno de fecha 21 de octubre de 2011.
Adopta los siguientes acuerdos:
Primero: Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Extinción de Incendios que afecta al artículo 6 y a la disposición final segunda y que incorpora un apartado 3 en el artículo 8 quedando redactado todo ello de la siguiente forma:
Artículo 6.- El tipo impositivo estará determinado por la siguiente:
Tarifa
Desde la salida del parque | |
Personal | Por media hora o fracción |
Grupo A | 12,77 euros |
Grupo B | 10,09 euros |
Grupo C y D | 8,79 euros |
Grupo E | 8,08 euros |
Material | Por media hora o fracción |
Autobomba | 34,65 euros |
Autotanque | 34,65 euros |
Autoescala | 49,50 euros |
Autobrazo | 49,50 euros |
Vehículo taller | 19,78 euros |
Vehículo ambulancia | 9,91 euros |
Vehículo transporte | 9,91 euros |
Vehículo auxiliar | 9,91 euros |
Los servicios que se presten en municipios de aquellas provincias o Comunidades Autónomas con las que no exista convenio de colaboración para la prestación de aquellos, se les aplicará la siguiente tarifa:
Personal | Por media hora o fracción |
Grupo A | 38,46 euros |
Grupo B | 34,63 euros |
Grupo C y D | 30,77 euros |
Material | Por media hora o fracción |
Autobomba | 76,92 euros |
Autotanque | 76,92 euros |
Autoescala | 153,87 euros |
Autobrazo | 153,87 euros |
Vehículo taller | 76,92 euros |
Vehículo transporte | 61,54 euros |
Vehículo auxiliar | 61,54 euros |
Las asistencias técnicas que se presten con motivo de prevenciones u otros motivos análogos, se le aplicará la siguiente tarifa:
Por las primeras cuatro horas o fracción | Por cada una de las siguientes horas o fracción | |
Personal | 121,87 euros persona | 30,47 euros persona |
Por cada media hora o fracción | ||
Vehículos | 76,77 euros vehículo |
Artículo 8.
Apartado 3. En aquellos casos en que se produzca la intervención bajo petición falsa, se aplicará un recargo de un 100% sobre la tarifa a la persona solicitante del servicio.
Disposición final
Segunda.- La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 16 de octubre de 1989, y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el día 1 de enero del 2011 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Segundo: Las anteriores modificaciones entrarán en vigor el día 1 de enero del 2011 y regirán en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Tercero: Elevar a definitivo el presente acuerdo, si en el período de exposición pública no se interpusiera reclamación alguna contra el mismo.
Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de los servicios de Recogida de Vehículos en la vía pública depósito e inmovilización.
El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta:
1. El acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de octubre de 2011, aprobando el proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de los Servicios de Recogida de Vehículos en la Vía Pública, Depósito e Inmovilización.
2. Los artículos 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los artículos 16 y 17del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 339/1990 de 2 de marzo de Seguridad Vial.
3. El informe favorable del Interventor de fecha 4 de octubre de 2011 y el dictamen de la Comisión Informativa del Pleno de fecha 21 de octubre de 2011.
Adopta los siguientes acuerdos:
Primero: Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de los servicios de recogida de vehículos en la vía publica, deposito e inmovilización, que afecta a los artículos 5, 8, a la disposición final segunda y que incorpora un apartado 2 en el artículo 7, que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 5.- El tipo impositivo estará determinado por la siguiente:
Tarifa
1. Tasa por retirada de vehículos de la vía pública:
a) Motocicletas, ciclos y ciclomotores de dos ruedas | 42,00 euros |
b) Vehículos hasta 3500 Kg M.M.A | 108,00 euros |
c) Otros vehículos de más de 3500 Kg M.M.A | 140,00 euros |
2. Tasa cuando una vez iniciado el servicio de recogida, éste tuviera que suspenderse por comparecencia del conductor (enganche)
a) Motocicletas, ciclos y ciclomotores de dos ruedas | 17,00 euros |
b) Vehículos hasta 3500 Kg M.M.A. | 37,00 euros |
c) Otros Vehículos de más de 3500 Kg M.M.A | 49,00 euros |
3. Tasa por estancia del vehículo en el Depósito Municipal: | |
a)Motocicletas, ciclos y ciclomotores de dos ruedas | 10,00 euros/día |
b) Vehículos hasta 3500 Kg M.M.A. | 20,00 euros/día |
c) Otros vehículos de más de 3500 Kg M.M.A | 27,00 euros/día |
4. Inmovilización de vehículos mediante cepo: | |
Vehículos hasta 3500 Kg M.M.A | 61,00 euros |
Otros vehículos de más de 3500 Kg M.M.A | 74,00 euros |
Artículo 7. apartado 2.- Este Ayuntamiento notificará a los titulares de los vehículos el depósito de los mismos en las dependencias municipales así como el importe que se devengará por cada día de estancia. Igualmente se procederá a liquidar mensualmente la cantidad devengada.
Artículo 8.-
8.1.- La exacción de las Tasas que regula esta Ordenanza será compatible y, por tanto, no excluirá el pago de las sanciones o multas que procedieran por infracción simultánea de normas de circulación o de Policía Urbana.
2. - Esta tasa se pagará con carácter general antes de la retirada del vehículo.
Disposición final
Segunda.- La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 16 de octubre de 1989, y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el día 1 de enero del 2011 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Segundo: Las anteriores modificaciones entrarán en vigor el día 1 de enero del 2011 y regirán en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Tercero: Elevar a definitivo el presente acuerdo, si en el período de exposición pública no se interpusiera reclamación alguna contra el mismo.
Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de los Servicios Especiales por circulación de Transportes Pesados y Caravanas
El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta:
1. El acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de octubre de 2011, aprobando el proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de los Servicios Especiales por Circulación de Transportes Pesados y Caravanas.
2. Los artículos 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los artículos 16 y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 339/1990 de 2 de marzo de Seguridad Vial.
3. El informe favorable del Interventor de fecha 4 de octubre de 2011 y el dictamen de la Comisión Informativa del Pleno de fecha 21 de octubre de 2011.
Adopta los siguientes acuerdos:
Primero: Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de los Servicios Especiales por Circulación de Transportes Pesados y Caravanas que afecta al artículo 5. 1, y a la disposición final segunda que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 5.- 1. La cuota tributaria se determinará en función de la siguiente:
Tarifa
- Servicios prestados por celebración de espectáculos y esparcimientos públicos:
Por una patrulla: 170,00 euros hora o fracción superior 30 minutos
Por cada patrulla adicional: 68,00 euros hora o fracción superior 30 minutos
- Servicios prestados para transportes pesados o caravanas:
1.- Servicios prestados a empresas radicadas en éste término municipal y cuyo servicio tenga origen en el mismo
Por una patrulla: 85,00 euros hora o fracción superior 30 minutos
Por cada patrulla adicional: 35,00 euros hora o fracción superior 30 minutos
2.- Restos de servicios
Por una patrulla: 170,00 euros hora o fracción superior 30 minutos
Por cada patrulla adicional: 68,00 euros hora o fracción superior 30 minutos
2. Para la aplicación de la tarifa se tendrán en cuenta las características del transporte o caravana de vehículos que se trate y las condiciones del tráfico, pudiendo entenderse como generales los siguientes criterios:
- Para vehículos de hasta 25 metros de longitud o hasta 5 metros, de ancho el servicio se prestará con una patrulla.
- Para vehículos de más de 25 metros de longitud o más de 5 metros de ancho, el servicio se prestara con dos patrullas.
Para caravanas de vehículos, el servicio se prestará con dos patrullas.
Disposición final
Segunda.- La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 16 de octubre de 1989, y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el día 1 de enero del 2011 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Segundo: Las anteriores modificaciones entrarán en vigor el día 1 de enero del 2011 y regirán en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Tercero: Elevar a definitivo el presente acuerdo, si en el período de exposición pública no se interpusiera reclamación alguna contra el mismo.
Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de auto-taxis y demás vehículos de alquiler
El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta:
1. El acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de octubre de 2011, aprobando el proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Otorgamiento de Licencias y Autorizaciones Administrativas de Auto-taxis y demás Vehículos de Alquiler.
2. Los artículos 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 16 y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la reguladora de las Haciendas Locales.
3. El informe favorable del Interventor de fecha 4 de octubre de 2011 y el dictamen de la Comisión Informativa del Pleno de fecha 21 de octubre de 2011.
Adopta los siguientes acuerdos:
Primero: Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Otorgamiento de Licencias y Autorizaciones Administrativas de Autotaxis y demás Vehículos de Alquiler que afecta al artículo 6 y a la disposición final segunda que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 6.- El tipo impositivo estará determinado por la siguiente:
Tarifa | |
Clases | Tasa |
Concesión y expedición de licencias | |
Licencias de la clase A (auto-taxis) | 1.790,26 euros |
Licencias de la clase C (especiales o de abono) | 179,03 euros |
Autorización en la transmisión de licencias | |
Clase A | 2.965,31 euros |
Expedición del permiso municipal de conducir | |
Permiso municipal para conducir vehículos del servicio público | 11,96 euros |
Expedición de duplicados de licencias y permisos municipales de conducir | |
Por la expedición de cada uno de ellos | 11,96 euros |
Expedición de permisos de salida del termino municipal | |
Por la expedición de cada permiso | 0,66 euros |
Disposición final
Segunda.- La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 16 de octubre de 1989, y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el día 1 de enero del 2011 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Segundo: Las anteriores modificaciones entrarán en vigor el día 1 de enero del 2011 y regirán en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Tercero: Elevar a definitivo el presente acuerdo, si en el período de exposición pública no se interpusiera reclamación alguna contra el mismo.
Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de examen.
El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta:
1. El acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de octubre de 2011, aprobando el proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen.
2. Los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
3. El informe favorable del Interventor de fecha 4 de octubre de 2011 y el dictamen de la Comisión Informativa del Pleno de fecha 21 de octubre de 2011.
Adopta los siguientes acuerdos:
Primero: Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen que afecta al artículo 4 y a la disposición final segunda que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 4.-
1.- Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta Ordenanza, serán los siguientes:
Grupo o Escala A o 1 | 29,96 euros |
Grupo o Escala B o 2 | 29,96 euros |
Grupo o Escala C o 3 | 29,96 euros |
Grupo o Escala D o 4 | 29,96 euros |
Grupo o Escala E o 5 | 29,96 euros |
2.- Para los sujetos pasivos que en el momento de la solicitud se encuentren en situación de desempleo, la tasa será de 1 euros para cada una de las escalas indicadas anteriormente.
Disposición final
Segunda. La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 30 de octubre de 2003 y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el día 1 de enero del 2011 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Segundo: Las anteriores modificaciones entrarán en vigor el día 1 de enero del 2011 y regirán en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Tercero: Elevar a definitivo el presente acuerdo, si en el periodo de exposición pública no se interpusiera reclamación alguna contra el mismo.
Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por expedición de Documentos por la Policía Local
El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta:
1. El acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de octubre de 2011, aprobando la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos por la policía local.
2. Los artículos 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los artículos 16 y 17del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
3. El informe favorable del Interventor de fecha 4 de octubre de 2011 y el dictamen de la Comisión Informativa del Pleno de fecha 21 de octubre de 2011.
Adopta los siguientes acuerdos:
Primero: Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos por la Policía local que afecta al artículo 4 y a la disposición final segunda, que quedarán redactados de la siguiente manera:.
Artículo 4.- La cuota tributaria es la establecida en la siguiente:
Tarifa
Cuota única: 61 euros
Disposición final
Segunda.- La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 16 de octubre de 2011, entrará en vigor el día 1 de enero del 2011 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Segundo: Las anteriores modificaciones entrarán en vigor el día 1 de enero del 2011 y regirán en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Tercero: Elevar a definitivo el presente acuerdo, si en el período de exposición pública no se interpusiera reclamación alguna contra el mismo.
Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas con finalidad lucrativa (Terrazas de veladores)
El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta:
1. El acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de octubre de 2010, aprobando el proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Publico Local con Mesas y Sillas con Finalidad Lucrativa (Terrazas de Veladores)
2. Los artículos 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Localy los artículos 16 y 17del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
3. El informe favorable del Interventor de fecha 4 de octubre de 2010 y el dictamen de la Comisión Informativa del Pleno de fecha 21 de octubre de 2010.
Adopta los siguientes acuerdos:
Primero: Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso y dominio Publico Local con Terrazas de Veladores y otros elementos complementarios, que afecta a los artículos 2, 8.1 y 8.3 y a la disposición final segunda que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los espacios de uso o dominio público municipal con terrazas de veladores con finalidad lucrativa, así como por otros elementos complementarios o auxiliares de la actividad y otras instalaciones análogas, para las que se exija la obtención de la correspondiente licencia, se haya obtenido o no ésta.
Artículo 8.- La cuota tributaría se determinará por aplicación de la siguiente:
Tarifa
Por cada metro cuadrado de superficie ocupada el año:
Calles | Importe |
Primera Categoría | 20,06 euros |
Segunda Categoría | 16,05 euros |
Tercera Categoría | 12,84 euros |
Cuarta Categoría | 10,27 euros |
Quinta Categoría | 8,22 euros |
8. 3 Por cada barrica o mesa alta instalada en terrenos de uso o dominio público locales 25,68 euros anuales.
Disposición final
Segunda.- La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 16 de octubre de 1989, y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el día 1 de enero del 2011 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Segundo: Las anteriores modificaciones entrarán en vigor el día 1 de enero del 2011 y regirán en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Tercero: Elevar a definitivo el presente acuerdo, si en el período de exposición pública no se interpusiera reclamación alguna contra el mismo.
Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, quioscos, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta:
1. El acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de octubre de 2010, aprobando el proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Instalación de Puestos, Barracas, Casetas de Venta, Quioscos, Espectáculos o Atracciones situadas en Terrenos de Uso Públicos, Industrias Callejeras y Ambulantes y Rodaje Cinematográfico.
2. Los artículos 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 16 y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
3. El informe favorable del Interventor de fecha 4 de octubre de 2010 y el dictamen de la Comisión Informativa del Pleno de fecha 21 de octubre de 2010.
Adopta los siguientes acuerdos:
Primero: Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Instalación de Puestos, Barracas, Casetas de Venta, Quioscos, Espectáculos o Atracciones situadas en Terrenos de Uso Públicos, Industrias Callejeras y Ambulantes y Rodaje Cinematográfico que afecta al artículo 7, y a la disposición final segunda, que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 7.- La cuota tributaria se determinara por la aplicación de la siguiente:
Tarifa
Ocupación de la vía pública o terrenos de uso publico con instalaciones de carácter fijo
Clases de instalaciones | Euros | ||
M2/Día | M2/Mes | M2/Año | |
Bares, churrerías, salchicherías, rifas, casetas de tiro incluso en vehículos | 0,46 euros | 6,72 euros | 50,20 euros |
Teatros | 0,12 | 1,58 | |
Circos | 0,12 | 0,91 | |
Autódromos | 0,18 | 2,47 | 18,52 |
Aparatos en movimiento | 0,46 | 6,72 | 50,20 |
Quioscos de prensa | 12,71 | 151,81 | |
Quioscos de venta de castañas | 13,47 | ||
Quioscos de venta de helados | 20,36 | ||
Otros puestos y casetas | 0,46 | 6,72 | 50,20 |
Otras Instalaciones (*) | 0,18 | 2,47 |
(*) Cuando la ocupación supere los 300 m2 se aplicará sobre la superficie que exceda de dichos metros una reducción del 50% sobre la tarifa anterior
En las tarifas 6, 7, 8 y 9 la superficie mínima a computar a efectos de gravamen será de 4 m2 y en la tarifa 10 de 50 m2.
Venta ambulante
1. Puestos que se instalen exclusivamente durante las ferias y fiestas de:
- San Bernabé | 44,87 euros/m lineal | ||
- San Mateo | 89,84 euros/m lineal | ||
- Navidad | 0,90 euros/m2 día | ||
- Día de Todos los Santos | 4,50 euros/m2 día | ||
2. Otros puestos ambulantes | M2/Día | M2/Mes | M2/Año |
- Puestos de venta de flores, frutas y verduras, artesanía, libros etc | 4,50 euros | 67,32 euros | 546,07 euros |
- Artículos infantiles | 2,98 euros | 44,88 euros | 409,54 euros |
- Mesas partidos políticos y sindicatos | 1,79 euros | 26,00 euros | 193,37 euros |
Puestos de venta de hortalizas de temporada:
Furgoneta (entre 1200/1500 Kg) | 17,06 euros/día |
Camión (entre 4500/6500 Kg) | 47,25 euros/día |
Remolque tractor (Entre 3500/4500 Kg) | 33,99 euros/día |
Remolque tractor (Entre 6000/8000 Kg) | 54,60 euros/día |
Los aprovechamientos recogidos en esta tarifa podrán ser otorgados por el ayuntamiento mediante licencia o concesión.
Rodaje cinematográfico
Por ocupación del suelo o vuelo de la vía pública o terrenos de uso público para rodaje de películas, por m2 o fracción, por día: 0,13 euros
Los importes recogidos en esta tarifa se han fijado tomando como referencia el valor que tendrían en el mercado dichos aprovechamientos, con los criterios y parámetros recogidos en el informe-memoria que a tal efecto se incorpora en el expediente de esta ordenanza.
Disposición final
Segunda.- La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 16 de octubre de 1989, y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el día 1 de enero del 2011 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Segundo: Las anteriores modificaciones entrarán en vigor el día 1 de enero del 2011 y regirán en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Tercero: Elevar a definitivo el presente acuerdo, si en el período de exposición pública no se interpusiera reclamación alguna contra el mismo.
Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Entrada de Vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías (Vados).
El Ayuntamiento Pleno teniendo en cuenta:
1. El acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de octubre de 2010, aprobando el proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Entrada de Vehículos a través de la Aceras y Reservas de Vía Pública para Aparcamiento Exclusivo, Carga y Descarga de Mercancías (Vados).
2. Los artículos 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 16 y 17 Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
3. El informe favorable del Interventor de fecha 4 de octubre de 2010 y el dictamen de la Comisión Informativa del Pleno de fecha 21 de octubre de 2010.
Adopta los siguientes acuerdos:
Primero: Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Entrada de Vehículos a través de la Aceras y Reservas de Vía Pública para Aparcamiento Exclusivo, Carga y Descarga de Mercancías (Vados), que afecta al artículo 9 y a la disposición final segunda, que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 9.- La Cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente:
Tarifa
Clases | Categoría de calle/tarifa en euros | ||||
Entrada de vehículos | 1ª | 2ª | 3ª | 4ª | 5ª |
En garajes de comunidades de vecinos por metro lineal y año | 129,81 | 99,86 | 76,82 | 59,10 | 45,46 |
En vivienda unifamiliar aislada o en dos viviendas | |||||
unifamiliares adosadas, aisladas o pertenecientes a una | |||||
urbanización, con entrada única y exclusiva para las mismas | |||||
por metro lineal y año. | 64,90 | 49,93 | 38,41 | 29,55 | 22,73 |
En los restantes locales y solares por metro lineal y año | 162,75 | 124,83 | 96,01 | 73,86 | 56,83 |
Reservas de espacio | 1ª | 2ª | 3ª | 4ª | 5ª |
Para aparcamiento exclusivo, carga o descarga por metro lineal y año. | 194,73 | 149,79 | 115,20 | 88,64 | 68,18 |
Las tasas anteriores se aplicarán para las licencias concedidas con horario permanente.
Las licencias concedidas con horario permanente(excepto días festivos) tendrán una reducción del 20%.
Las licencias concedidas con horario laboral se les aplicará una deducción en la tarifa del 50%.
Las licencias concedidas en horario laboral de mañana se reducirán en un 60%.
Las licencias otorgadas con horario especial se les aplicará una deducción del 60% hasta 9 horas de autorización, de más de 9 horas hasta 12 horas de autorización el 40% y de más 12 horas el 35%.
Los importes recogidos en esta tarifa se han fijado tomando como referencia el valor que tendrían en el mercado dichos aprovechamientos, con los criterios y parámetros recogidos en el informe-
memoria que a tal efecto se incorpora en el expediente de esta Ordenanza.
Disposición final
Segunda.- La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 16 de octubre de 1989, y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el día 1 de enero del 2011 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Segundo: Las anteriores modificaciones entrarán en vigor el día 1 de enero del 2011 y regirán en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Tercero: Elevar a definitivo el presente acuerdo, si en el período de exposición pública no se interpusiera reclamación alguna contra el mismo.
Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por ocupación de suelo y vuelo de terrenos de dominio y uso público locales.
El Ayuntamiento Pleno teniendo en cuenta:
1. El acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de octubre de 2010, aprobando el proyecto de establecimiento, ordenación y modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Ocupación de Suelo y Vuelo de Terrenos de Dominio y Uso Público Locales.
2. Los artículos 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 16 y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
3. El informe favorable del Interventor de fecha 4 de octubre de 2010 y el dictamen de la Comisión Informativa del Pleno de fecha 21 de octubre de 2010.
Adopta los siguientes acuerdos:
Primero: Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Ocupación de Suelo y Vuelo de Terrenos de Dominio y Uso Público Locales que afecta a los artículos 7, 12 párrafo tercero y a la disposición final segunda, que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 7.- La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente
Tarifa
Vallas para nuevas construcciones | |
Por metro lineal o fracción al mes | 1,70 euros |
Vallas para reforma de plantas bajas o entrepisos | |
Por metro lineal o fracción al mes | 1,70 euros |
Andamios o entramado metálico volado o apoyado en el suelo | |
Por metro lineal o fracción al mes | 2,49 euros |
Casetas de obra o similares | |
Por metro cuadrado o fracción al mes | 2,49 euros |
Contenedores y sacos industriales | |
Por cada contenedor al año | 402,22 euros |
Por cada saco industrial al año | 64,09 euros |
Grúas, obras y mudanzas | |
Cuando suponga interrupción del tránsito rodado, al día | 22,15 euros |
Cuando no suponga interrupción del tránsito rodado, al día | 11,07 euros |
Postes, columnas, farolas y análogos | |
Por unidad al día | 0,40 euros |
Instalaciones de carácter fijo | |
Por utilización del callejón existente entre las casas números | |
3 y 5 de la calle Martínez Zaporta al año | 74,80 euros |
Distribución gratuita de prensa
Por cada emplazamiento o lugar de reparto autorizado, cuando la autorización sea anual, para días laborables, en horarios sólo de mañana o sólo de tarde y para un único repartidor 40,15 euros (por año y emplazamiento.)
La tarifa anterior, se modificará atendiendo al alcance de la licencia correspondiente, por la aplicación de los coeficientes que a continuación se indican:
2.1.- Coeficiente 2 si la licencia faculta la distribución gratuita de prensa en horario de mañana y tarde.
2.2.- Coeficiente 1,20 si la licencia faculta la distribución gratuita de prensa en días festivos.
2.3.- Coeficiente 1,50 por cada repartidor a partir de uno, si la licencia autoriza el reparto simultáneo por varios repartidores en el mismo emplazamiento.
3. En el supuesto de concurrencia de dos o más de los coeficientes anteriormente indicados, cada coeficiente se aplicará, sucesivamente, sobre la cantidad resultante de aplicar el coeficiente anterior.
Cajeros automáticos y cualquier otra máquina expendedora de productos
Por cada cajero automático instalado en línea de fachada recayente a la vía pública o máquina expendedora de productos 40,13 euros/año
Los importes recogidos en esta tarifa se han fijado tomando como referencia el valor que tendrían en el mercado dichos aprovechamientos, con los criterios y parámetros recogidos en el informe-memoria que a tal efecto se incorpora en el expediente de esta ordenanza.
Art. 12. párrafo tercero:
Cuando el tiempo del aprovechamiento sea superior al autorizado y previa inspección, se abonará la tasa por el tiempo transcurrido en exceso.
Disposición final
Segunda.- La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 16 de octubre de 1989, y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el día 1 de enero del 2011 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Segundo: El anterior establecimiento y modificaciones entrarán en vigor el día 1 de enero del 2011 y regirán en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Tercero: Elevar a definitivo el presente acuerdo, si en el período de exposición pública no se interpusiera reclamación alguna contra el mismo.
Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la utilización privativa o elaprovechamiento especial del dominio público municipal por las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil.-
El Ayuntamiento Pleno, teniendo en cuenta:
1.- El acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de fecha 6 de octubre de 2010, aprobando el proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal por las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil.
2.- Los artículos 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los artículos 16 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 127 de la Ley 53/2006 de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
3.- El informe favorable del Interventor de fecha 4 de octubre de 2010 y el dictamen de la Comisión Informativa del Pleno de fecha 21 de octubre de 2010.
Adopta los siguientes acuerdos:
Primero: Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal por las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil que afecta a los artículos 6, 8, la disposición final segunda y que añade una disposición adicional, que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 6.- Para determinar la cuantía de la tasa se aplicarán las siguientes fórmulas de cálculo:
Base imponible
La Base Imponible, deducida de la estimación del aprovechamiento especial del dominio público en el servicio de telefonía móvil se calculará:
BI= Cmf x Nt + (NH x Cmm)
Siendo:
Cmf el consumo telefónico medio del ejercicio 2009, por unidad urbana, corregido por el coeficiente atribuido a la participación de la telefonía móvil. Su importe para el ejercicio 2009 es de 50,00 euros/año
Nt= número de teléfonos fijos instalados en este municipio en el año 2009, que es de 66.054
Número estimado de móviles operativos en este municipio en el año 2009: 144.502
Cmm= consumo medio telefónico y de servicios, estimado por teléfono móvil. Su importe para 2009 es de 262,97 euros/año
Cuota Básica
La Cuota Básica global se determina aplicando el 1,4 % a la Base Imponible.
QB= 1,4% s/BI
Cuota tributaria/operador= CE x QB
Siendo:
CE = coeficiente atribuible a cada operador, según su cuota de participación en el mercado, incluyendo las modalidades de postpago y prepago.
El valor de la cuota básica (QB) para 2011 es de 578.236 euros.
Imputación por operador
El valor de CE y la Cuota trimestral a satisfacer por cada operador serán los siguientes:
Operador | CE | Cuota |
Telefónica Móviles | 47,99 % | 69.374 euros/trimestre |
Vodafone | 31,92 % | 46.143 euros/trimestre |
Orange | 17,12 % | 24.749 euros/trimestre |
Yoigo | 1,39 % | 2.009 euros/trimestre |
Otros | 1,58 % | 2.284 euros/trimestre |
Artículo 8.-
Este ayuntamiento girará las liquidaciones correspondientes a los sujetos pasivos indicados en el Art. 6 de esta Ordenanza, por la cuarta parte resultante de lo que establece en dicho artículo, en los meses de abril, julio, octubre y diciembre. Las liquidaciones se notificarán a los obligados tributarios y se ingresarán en los plazos establecidos en la Ley General Tributaria.
Las otras empresas prestadoras de servicios de telefonía móvil, presentarán su declaración enbase a los parámetros establecidos en el Art. 6 de esta ordenanza y teniendo en cuenta el periodo de prestación efectiva de los servicios durante el año 2011.
Una vez concluido el ejercicio 2011 los sujetos pasivos que probaran, en base de datos oficiales, que su participación en este periodo hubiera diferido del porcentaje aplicado a efectos del cómputo de la tasa regulada en la presente ordenanza, podrán solicitar la regularización pertinente.
Disposición adicional
Las Ordenanzas Fiscales de los ejercicios futuros podrán modificar el valor de los parámetros Cmf, Cmm, NH, Nt, si así procede.
Si no se modifica la presente ordenanza, continuarán siendo de aplicación los parámetros establecidos para el ejercicio 2011.
Si la presente ordenanza debe ser aplicada después de 2011, las referencias a este año, contenidas en los Arts. 6 y 8 de esta ordenanza, deben entenderse realizadas respecto a cada uno de los ejercicios en que se aplique la ordenanza.
Disposición final
Segunda. La presente ordenanza aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 1 de febrero de 2008 y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el día 1 de enero del 2011 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Segundo: Las anteriores modificaciones entrarán en vigor el día 1 de enero del 2011 y regirán en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Tercero: Elevar a definitivo el presente acuerdo, si en el periodo de exposición pública no se interpusiera reclamación alguna contra el mismo.
Artículos modificados en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección.
Artículo 83. 1.- Escala de importes y plazos máximos de concesión de fraccionamientos y aplazamientos de pago para deudas del tipo a) del Art. 82 anterior:
1.1 Fraccionamientos de pago:
i) Deudas hasta 100,00 euros, no se fraccionará su pago.
j) Deudas entre 100,01 y 300,00 euros, fraccionamiento máximo: 3 meses consecutivos.
k) Deudas entre 300,01 y 600,00 euros, fraccionamiento máximo: 6 meses consecutivos.
l) Deudas entre 600,01 y 1.200,00 euros, fraccionamiento máximo: 12 meses consecutivos.
m) Deudas entre 1.200,01 y 1.800,00 euros, fraccionamiento máximo: 18 meses consecutivos.
n) Deudas entre 1.801,01 y 2.400,00 euros, fraccionamiento máximo: 24 meses consecutivos
o) Deudas entre 2.400,01 y 3.000,00 euros, fraccionamiento máximo: 30 meses consecutivos.
p) Deudas superiores a 3.000 euros, fraccionamiento máximo: 36 meses consecutivos.
1.2 Aplazamientos de pago:
4. Deudas hasta 100,00 euros, no se aplazará su pago.
5. Deudas de más de 100 euros, plazo máximo: 3 meses desde la fecha de vencimiento del ingreso en periodo voluntario.
Solicitado un fraccionamiento o aplazamiento de pago por un periodo superior a los expresados, según el importe de la deuda, se considerará este denegado. No obstante previa conformidad del interesado, se podrá tramitar la concesión hasta el plazo máximo indicado en la escala.
A efectos de determinación de la cuantía, se acumularán en el momento de la solicitud todas las deudas sobre las que se pida el fraccionamiento o aplazamiento, excepto las que no superen los 100,00 euros, que serán denegadas.
Disposición Final Segunda: La presente Ordenanza aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día nueve de noviembre de 2005, entrará en vigor el 1 de diciembre de 2011 y se mantendrá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Calles que se crean o modifican:
Calles de nueva creación: | |
Esteban de Ágreda | 4 |
Jesús Nalda Bretón | 4 |
Paseo Clara Campoamor | 3 |
Paseo de Basilio Gurrea Cárdenas | 3 |
Patio de las Monjitas | 4 |
Plaza Menchu Ajamil García | 3 |
Río Somero | 3 |
Calles que se modifican: | |
Bretón de los Herreros | 1 |
Artículos modificados en la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Artículo 4
4.- Los sujetos pasivos del impuesto que en el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente, gozarán del porcentaje de bonificación, que se mantendrá para cada año sin necesidad de reiterar la solicitud, en tanto persistan las condiciones que motivaron su concesión; de acuerdo con la categoría de la familia numerosa y del valor catastral de su vivienda habitual, según se estable ce en el siguiente cuadro:
Valor Catastral vivienda habitual | Familia numerosa | Familia numerosa |
Categoría General | Categoría Especial | |
Hasta 50.000 euros | 22% | 44% |
De 50.001 hasta 75.000 euros | 11% | 22% |
Superior a 75.000 euros | 5,5% | 11% |
Artículo 8
3.-El tipo de gravamen será el 0,53 por 100 cuando se trate de bienes inmuebles urbanos, el 0,89 por 100 cuando se trate de bienes inmuebles rústicos y el 0,64 por 100 cuando se trate de bienes inmuebles con características especiales.
Disposición final
Segunda.- La presente Ordenanza aprobada por el Ayuntamiento Pleno, el día 30 de octubre de 2003 y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el día 1 de enero del 2.011 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Artículos modificados en la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
Artículo 6.-
4. Disfrutarán de una bonificación en la cuota tributaria los sujetos pasivos que incrementen la media de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido afectos al conjunto de las actividades que según la normativa de este impuesto, desarrollen en este municipio, de acuerdo con la siguiente tabla:
Incremento de plantilla | Bonificación |
Del 5 al 10% | 10% |
Del 11 al 15% | 15% |
Del 16 al 25% | 20% |
26% en adelante | 30% |
El incremento se obtendrá por diferencia entre la media de la plantilla del período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación y el anterior a aquel. Para calcular esta media se multiplicará el número de trabajadores con contrato indefinido existente en cada periodo por los días que han estado en activo durante el mismo y se dividirá el resultado por los días de duración del periodo, o por 365 días si este es de un año, con las siguientes particularidades:
a) En los supuestos de absorción, fusión y transformación de empresas, el cómputo de las plantillas del año base se realizará atendiendo a la situación conjunta de las empresas afectadas antes y después de la operación.
b) En el supuesto de sujetos pasivos que realicen actividades en más de un municipio, no se considerará incremento de plantilla el traslado de trabajadores ya integrados en la empresa a centros de actividad situados en este municipio.
c) Cuando se trate de trabajadores a tiempo parcial, se calculará el número de ellos equivalente, en función de la duración de una jornada laboral completa.
Esta bonificación, tiene carácter rogado y deberá ser solicitada por el sujeto pasivo. La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso las bonificaciones a que se refieren los apartados 2 y 3 de este mismo artículo.
Artículo 11.- Sobre las cuotas modificadas por aplicación del coeficiente de ponderación regulado en el artículo 10 de esta Ordenanza se aplicarán los coeficientes de situación siguientes atendiendo a la categoría fiscal de la vía pública donde radique la actividad económica:
Categoría fiscal de las vías publicas | Índice aplicable |
Primera | 2,09 |
Segunda | 1,98 |
Tercera | 1,53 |
Cuarta | 1,41 |
Quinta | 1,23 |
Disposición final
Segunda.- La presente Ordenanza aprobada por el Ayuntamiento Pleno, el día 26 de junio de 1992, y sus posteriores modificaciones entrará en vigor el día 1 de enero del 2011 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Artículos modificados en la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Artículo 4.-
5. Los vehículos disfrutarán en los términos que se disponen en los siguientes apartados, de una bonificación en la cuota del impuesto del 50% durante cuatro años, contados desde la fecha de matriculación, en función de la clase de carburante utilizado, de las características del motor y de su incidencia en el medio ambiente, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos que se especifican a continuación.
6. Tendrán una bonificación del 100 por ciento de la cuota del Impuesto los vehículos que teniendo una antigüedad igual o superior a veinticinco años, cumplan las siguientes condiciones:
5. Que se trate de vehículos clásicos cuyo titular sea el beneficiario de la bonificación.
6. Que el beneficiario se halle libre de cargas en sus relaciones con este Ayuntamiento.
7. Que el beneficiario acredite su pertenencia a un club o asociación que entre sus objetivos persiga la promoción o conservación de estos vehículos.
8. Que la bonificación sea solicitada por el titular del vehículo.
A los efectos de aplicación de esta bonificación el apartado a) indicado anteriormente, no será exigible en aquellos vehículos cuya antigüedad sea igual o superior a 50 años.
Los años de antigüedad de los vehículos se contarán a partir de la fecha de su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
Artículo 7.- 1. Las diferentes cuotas del presente Impuesto, correspondientes a cada una de las clases de vehículos serán el resultado de multiplicar las tarifas básicas establecidas en el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales por el coeficiente 1,6962. Este coeficiente se aplicará aún cuando las tarifas básicas se modifiquen por Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Turismos: | |
De menos de 8 caballos fiscales | 21,41 euros |
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales | 57,81 euros |
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales | 122,02 euros |
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales | 151,99 euros |
De 20 caballos fiscales en adelante | 189,97 euros |
Autobuses: | |
De menos de 21 plazas | 141,29 euros |
De 21 a 50 plazas | 201,23 euros |
De más de 50 plazas | 251,54 euros |
Camiones: | |
De menos de 1.000 Kg de carga útil | 71,71 euros |
De 1.000 a 2.999 Kg de carga útil | 141,29 euros |
De 2.999 a 9.999 Kg de carga útil | 201,23 euros |
De más de 9.999 Kg de carga útil | 251,54 euros |
Tractores: | |
De menos de 16 caballos fiscales | 29,97 euros |
De 16 a 25 caballos fiscales | 47,10 euros |
De más de 25 caballos fiscales | 141,29 euros |
Remolques y semiremolques arrastrados: | |
por vehículos de tracción mecánica: | |
De menos de 1.000 Kg de carga útil | 29,97 euros |
De 1.000 a 2.999 Kg de carga útil | 47,10 euros |
De más de 2.999 Kg de carga útil | 141,29 euros |
Otros vehículos: | |
Ciclomotores | 7,50 euros |
Motocicletas hasta 125 c.c. | 7,50 euros |
Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c | 12,84 euros |
Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c | 25,70 euros |
Motocicletas de más de 500 hasta 1000 c.c | 51,38 euros |
Motocicletas de más de 1.000 c.c. | 102,75 euros |
Artículo 13.- Los vehículos que se encuentran depositados en los Almacenes Municipales, habiendo existido expresa renuncia a favor de este Ayuntamiento de los titulares correspondientes, causarán baja en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, una vez aceptada dicha renuncia, a partir del ejercicio siguiente al de la fecha de la indicada renuncia con aplicación del prorrateo señalado anteriormente. En ningún caso será aplicable el presente artículo cuando los vehículos se hallaren embargados, implicados en hechos de tráfico y/o sometidos a procedimientos judiciales.
Disposición final
Segunda.- La presente Ordenanza aprobada por el Ayuntamiento Pleno, el día 16 de octubre de 1989, y sus posteriores modificaciones entrará en vigor el día 1 de enero del 2011 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Artículos modificados en la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Artículo 3.1 apartado segundo:
Asimismo estarán exentas del Impuesto la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las Diócesis, las Parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Ordenes y Congregaciones Religiosas, los Institutos de Vida Consagrada y sus provincias y sus casas, para todos aquellos inmuebles que estén exentos del impuesto sobre bienes inmuebles.
Disposición final
Segunda.- La presente Ordenanza aprobada por el Ayuntamiento Pleno, el día 16 de octubre de 1989, y sus posteriores modificaciones entrará en vigor el día 1 de enero del 2011 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Artículos modificados en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por suministro de Agua
Artículo 7.- El tipo impositivo estará determinado por la siguiente:
Tarifa
Derechos de acometida
Diámetro Tubería | Importe: |
- Diámetro menor o igual a 40 mm (1 ? ") | 326,87 euros |
- Diámetro de 50 mm (1 ? ") | 588,35 euros |
- Diámetro de 63 mm (2") | 784,44 euros |
- Diámetro de 80 mm-90mm (3"") | 2.027,82 euros |
- Diámetros iguales o mayores de 100 mm (4") | 23,08 euros x D (mm). |
siendo D el diámetro de la acometida en mm.
Cuando sea necesaria la instalación de red de incendios los derechos de acometida se verán incrementados en las cuantías siguientes en función del diámetro del contador a instalar:
Calibre del contador | Importe |
- Proporcional de 60 y 80 mm | 849,82 euros |
- Proporcional de 100 mm | 1.045,93 euros |
- Proporcional de 150 mm | 1.438,14 euros |
Derechos de contratación | |
Calibre del contador | Importe |
- 13 y 15 mm | 130,72 euros |
- 20 y 25 mm | 196,15 euros |
- 30 mm | 522,94 euros |
- 40 mm | 653,67 euros |
- 50 mm | 1.045,93 euros |
- 65 mm | 1.307,34 euros |
- 80 mm | 1.699,60 euros |
- 100 mm | 1.961,09 euros |
- 125 mm | 2.353,28 euros |
- 150 mm | 2.941,51 euros |
Cuando sea necesaria la instalación de red de incendios los derechos de contratación se verán incrementados en las cuantías siguientes en función del diámetro del contador a instalar:
Calibre del contador | Importe |
- Proporcional de 60 y 80 mm | 849,82euros |
- Proporcional de 100 mm | 1.045,93 euros |
- Proporcional de 150 mm | 1.438,14 euros |
Cuando el alta en el suministro sea por cambio de titularidad los derechos de contratación serán de. 32,73 euros para uso domestico y 65,37 euros para uso no domestico.
Cuota de servicio y mantenimiento, y consumos
Usos domésticos
- Cuota de Servicio y Mantenimiento, al semestre | 13,06 euros |
- 1er Bloque (0-36 m3) al semestre | 0,3167 euros metro cúbico |
- 2º Bloque (37-120 m3) al semestre | 0,4330 euros metro cúbico |
- 3º Bloque (mas de 120 m3) al semestre | 0,5809 euros metro cúbico |
En las comunidades de vecinos con un sólo contrato de abono, se aplicarán tantas "cuotas de servicio y mantenimiento" y consumo como viviendas tenga el inmueble.
Uso no doméstico
- Cuota de Servicio y Mantenimiento, al semestre | 21,34 euros |
- 1er Bloque (0-204 m3) al semestre | 0,4330 euros metro cúbico |
- 2º Bloque (204 m3 en adelante) al semestre | 0,5072 euros metro cúbico |
Los suministros de agua que se lleven a cabo mediante cisternas o desde la red de distribución en Logroño tributarán a razón de 0,5175 euros metro cúbico.
Los suministros que se presten desde la planta de tratamiento tributarán a 0,2230 euros metro cúbico.
Trabajos o reparaciones en la red
En las actuaciones que se utilicen materiales propiedad del Ayuntamiento, se cobrará al beneficiario el importe de aquellos a precio de costo incrementados en un veinticinco por ciento.
Los jornales y mano de obra invertidos por el personal dependiente de este Ayuntamiento se cobrarán de acuerdo con la siguiente tarifa:
- Hora de brigada de intervención la hora 78,98 euros.
- Cuando la brigada se componga de una sola persona la tarifa será de la hora 39,48 euros.
Así mismo, cuando para la realización de los trabajos intervengan empresas contratadas por el Ayuntamiento, se cargará al beneficiario el importe de aquellos, a su precio de factura, incrementados en un veinticinco por ciento.
Cuando las obras realizadas se deban a desperfectos o averías en la red producidas por culpa o negligencia, se cargará el importe total de la factura o liquidación en un cincuenta por ciento.
Estampites
Los usuarios de estampites para obras o usos particulares depositarán, previamente a la solicitud, en la Tesorería Municipal la cantidad de 439,71 euros en concepto de depósito para responder de los posibles desperfectos causados en el material prestado.
Por cada día de utilización de los estampites se cobrará la cantidad de 2,47 euros
Los consumos de agua medidos se cobrarán con arreglo a la tarifa de uso no doméstico que rija en cada momento para el suministro de agua.
El beneficiario devolverá el estampite en un plazo máximo de seis meses, procediéndose por el Ayuntamiento, si fuese necesario y siempre a petición del interesado, a prorrogar la utilización del mismo.
Disposición final
Segunda: La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 16 de octubre de 1989 y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el día 1 de enero del 2011 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Artículos modificados en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por recogida de Basuras y residuos sólidos urbanos
Artículo 7.- El tipo impositivo estará determinado por la siguiente:
Tarifa
Por cada vivienda, garaje de comunidad o local sin actividad
Categoría de la calle | Euros al semestre |
1ª Categoría | 65,00 euros |
2ª Categoría | 40,36 euros |
3ª Categoría | 22,94 euros |
4ª Categoría | 15,29 euros |
5ª Categoría | 10,29 euros |
Si en una vivienda se ejerciera algún tipo de actividad económica, tributará con sujeción a las tarifas correspondientes a dicha actividad, o en todo caso a la de mayor cuantía.
Comercio en general, bancos, oficinas, despachos profesionales y otros servicios
Categoría calle | Superficie útil local(m2) | Euros al semestre |
1ª Categoría | Hasta 50 | 96,14 euros |
De 51 a 150 | 125,00 euros | |
De 151 a 300 | 153,88 euros | |
De 301 a 600 | 192,45 euros | |
De 601 a 900 | 288,51 euros | |
De 901 a 1200 | 384,64 euros | |
De 1201 a 1500 | 480,79 euros | |
De 1501 a 1800 | 577,19 euros | |
De más de 1800 | 673,73 euros | |
2ª Categoría | Hasta 50 | 73,59 euros |
De 51 a 150 | 95,70 euros | |
De 151 a 300 | 117,84 euros | |
De 301 a 600 | 147,31 euros | |
De 601 a 900 | 220,91 euros | |
De 901 a 1200 | 294,45 euros | |
De 1201 a 1500 | 368,96 euros | |
De 1501 a 1800 | 441,89 euros | |
De más de 1800 | 515,42 euros | |
3ª Categoría | Hasta 50 | 57,22 euros |
De 51 a 150 | 74,46 euros | |
De 151 a 300 | 91,60 euros | |
De 301 a 600 | 114,47 euros | |
De 601 a 900 | 171,68 euros | |
De 901 a 1200 | 228,92 euros | |
De 1201 a 1500 | 286,06 euros | |
De 1501 a 1800 | 343,29 euros | |
De más de 1800 | 400,58 euros | |
4ª Categoría | Hasta 50 | 35,78 euros |
De 51 a 150 | 46,52 euros | |
De 151 a 300 | 57,22 euros | |
De 301 a 600 | 71,68 euros | |
De 601 a 900 | 107,11 euros | |
De 901 a 1200 | 143,00 euros | |
De 1201 a 1500 | 178,69 euros | |
De 1501 a 1800 | 214,56 euros | |
De más de 1800 | 250,18 euros | |
5ª Categoría | Hasta 50 | 22,29 euros |
De 51 a 150 | 29,12 euros | |
De 151 a 300 | 35,78 euros | |
De 301 a 600 | 44,65 euros | |
De 601 a 900 | 67,19 euros | |
De 901 a 1200 | 89,44 euros | |
De 1201 a 1500 | 111,74 euros | |
De 1501 a 1800 | 134,11 euros | |
De más de 1800 | 156,38 euros |
Comercio del ramo de la alimentación, hostelería, cafés, bares, restaurantes, tabernas, pastelerías, puestos de espectáculos en general, floristerías, y similares.
Categoría | Calle superficie útil local (m2) | Euros al semestre |
1ª Categoría | Hasta 50 | 143,00 euros |
De 51 a 150 | 185,95 euros | |
De 151 a 300 | 228,84 euros | |
De 301 a 600 | 285,97 euros | |
De 601 a 900 | 428,97 euros | |
De 901 a 1200 | 572,03 euros | |
De 1201 a 1500 | 714,58 euros | |
De 1501 a 1800 | 858,09 euros | |
De más de 1800 | 1.001,09 euros | |
2ª Categoría | Hasta 50 | 114,36 euros |
De 51 a 150 | 148,50 euros | |
De 151 a 300 | 182,89 euros | |
De 301 a 600 | 228,73 euros | |
De 601 a 900 | 343,12 euros | |
De 901 a 1200 | 457,41 euros | |
De 1201 a 1500 | 571,87 euros | |
De 1501 a 1800 | 686,23 euros | |
De más de 1800 | 800,60 euros | |
3ª Categoría | Hasta 50 | 100,85 euros |
De 51 a 150 | 131,07 euros | |
De 151 a 300 | 161,38 euros | |
De 301 a 600 | 201,58 euros | |
De 601 a 900 | 302,60 euros | |
De 901 a 1200 | 403,31 euros | |
De 1201 a 1500 | 504,19 euros | |
De 1501 a 1800 | 604,87 euros | |
De más de 1800 | 705,81 euros | |
4ª Categoría | Hasta 50 | 63,06 euros |
De 51 a 150 | 81,87 euros | |
De 151 a 300 | 100,85 euros | |
De 301 a 600 | 125,91 euros | |
De 601 a 900 | 189,08 euros | |
De 901 a 1200 | 252,04 euros | |
De 1201 a 1500 | 336,98 euros | |
De 1501 a 1800 | 377,96 euros | |
De más de 1800 | 441,18 euros | |
5ª Categoría | Hasta 50 | 39,40 euros |
De 51 a 150 | 51,14 euros | |
De 151 a 300 | 63,06 euros | |
De 301 a 600 | 78,75 euros | |
De 601 a 900 | 118,07 euros | |
De 901 a 1200 | 157,41 euros | |
De 1201 a 1500 | 195,13 euros | |
De 1501 a 1800 | 236,24 euros | |
De más de 1800 | 284,63 euros |
Industrias, fabricas, talleres, almacenes, clínicas, sanatorios, cuarteles, aparcamientos y otras actividades no incluidas en los apartados anteriores.
Superficie útil del local (m2) | Euros al semestre |
Hasta 150 | 53,09 euros |
De 151 a 400 | 107,62 euros |
De 401 a 1000 | 230,43 euros |
De 1001 a 2000 | 447,79 euros |
De más de 2000 | 895,24 euros |
Las actividades comerciales, industriales, de servicios y de cualquier otro tipo que generen más de 500 litros/día de basura asimilable a doméstica, y aquellas que precisen en las instalaciones un contenedor de uso exclusivo, tributarán exclusivamente por la siguiente tarifa:
Por contenedor:
1. De 1.100 litros = 2.839,63 euros/año
2. De recogida selectiva de materia orgánica de 240 litros: 946,54 euros/año
Los inmuebles tributarán por finca registralmente independiente, a excepción de las que se hayan subdividido siempre que tengan acceso independiente para cada una y no se encuentren comunicadas entre si.
Las tarifas se aplicaran teniendo en cuenta la categoría de la calle por donde el edificio tenga asignado el número de policía. Cuando el edificio tenga asignado más de un número de policía tributará por la calle de mayor categoría.
Cuando en un mismo local se ejerza más de una actividad tributará por la tarifa de mayor cuantía.
Disposición final
Segunda.- La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 16 de octubre de 1989, y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el día 1 de enero del 2011 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Artículos modificados en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de Alcantarillado.
Artículo 10.- El tipo impositivo se fija en 0,2402 euros por metro cúbico.
Disposición final
Segunda - La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 16 de octubre de1989, y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el día 1 de enero del 2011 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Artículos modificados en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos.
Artículo 8.- 1. El tipo impositivo estará determinado por la siguiente:
Tarifa
- Actividades inocuas sujetas a comunicación previa | 95,04euros por licencia |
- Actividades inocuas | 190,09euros por licencia |
- Actividades sujetas a licencia ambiental | 465,51euros por licencia |
2. En caso de desistimiento formulado por el solicitante bien antes del transcurso del plazo establecido para entender otorgada la licencia o bien con anterioridad a la concesión expresa de la misma, las cuotas a liquidar serán el 75 % de las señaladas anteriormente, siempre que no se hubiera abierto el establecimiento.
Disposición final
Segunda. La presente Ordenanza aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 16 de octubre de 1989, y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el día 1 de enero del 2011 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Artículos modificados en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios en los Cementerios Municipales.
Artículo 7.- El tipo impositivo estará determinado por la siguiente:
Tarifa
A) Inhumaciones, incineraciones, exhumaciones, traslados, y reducciones de cadáveres y de restos cadavéricos
1. Inhumaciones
1.1. Inhumaciones de cadáveres en los cementerios de Logroño, Varea y El Cortijo | 124,99 euros |
1.2. Inhumaciones de cadáveres para musulmanes en el cementerio de Logroño | 204,00 euros |
2. Cremaciones
2.1. De cadáver | 187,00 euros |
2.2. De cada resto o cremación conjunta de restos | 143,96 euros |
3. Traslados de cadáveres y restos | |
Exhumaciones | |
3.1. Antes de cinco años | 143,03 euros |
3.2. Después de cinco años | 125,87 euros |
3.3. Traslado de cada resto | 23,80 euros |
3.4. Reducción de cada resto | 17,89 euros |
B) cambio de titularidad de la concesión de sepulturas y expedición de duplicados de títulos.
Cambio de titularidad | |
1.1 Cambio de titularidad de panteones | 119,38 euros |
1.2. Cambio de titularidad de otras sepulturas | 14,34 euros |
Expedición de duplicados de títulos | |
2.1 Expedición de duplicado de titulo | 11,95 euros |
C) Realización de obras o instalaciones en sepulturas | |
1. Grabación y colocación de lápidas | 7,40 euros |
2. Resto de obras o instalaciones, se aplicará el tipo impositivo | |
del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras sobre | |
la base imponible de dicho impuesto con un mínimo de | 7,40 euros |
D) Terrenos para panteones y capillas
La tasa se fijará con arreglo a las normas que en todo caso determine este Ayuntamiento.
E) Concesiones de panteones construidos por el Ayuntamiento
La tasa se fijará en base al costo real de los panteones con arreglo a las normas que en cada momento apruebe este Ayuntamiento.
F) concesiones de nichos
Nicho cadavérico concedido por 10 años improrrogables (con lápida). | 410,97 euros |
Nicho cadavérico concedido por 10 años improrrogables (sin lápida). | 370,17 euros |
Nicho osario concedido por 25 años (con lápida) | 188,93 euros |
Nicho osario concedido por 25 años (sin lápida) | 148,13 euros |
Nicho momia concedido por 25 años (con lápida) | 218,49 euros |
Nicho momia concedido por 25 años (sin lápida) | 170,53 euros |
La prórroga de las concesiones de nichos osario y momia por una sola vez y por el mismo tiempo devengará la tasa vigente en el año en que se materialice la misma.
G) Concesiones de sepulturas para musulmanes en el cementerio de Logroño
Sepulturas en tierra por 10 años | 370,17 euros |
Las prórrogas por igual período devengarán la tasa vigente en el año que se materialicen las mismas.
H) Columbarios
Columbario tipo A
Concesión por 10 años | 370,16 euros |
Columbario tipo B | |
Columbario concedido por 25 años (con lápida) | 188,93 euros |
Columbario concedido por 25 años (sin lápida) | 148,13 euros |
La prórroga de las concesiones de columbarios tipo A y tipo B se otorgarán por el mismo periodo de la concesión inicial, devengándose la tasa vigente en el año en que se materialice la misma.
Disposición final
Segunda.- La presente Ordenanza aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 16 de octubre de 1989, y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el día 1 de enero del 2011 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Artículos modificados en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de Extinción de Incendios.
Artículo 6.- El tipo impositivo estará determinado por la siguiente:
Tarifa
Desde la salida del parque | |
Personal | Por media hora o fracción |
Grupo A | 12,77 euros |
Grupo B | 10,09 euros |
Grupo C y D | 8,79 euros |
Grupo E | 8,08 euros |
Material | Por media hora o fracción |
Autobomba | 34,65 euros |
Autotanque | 34,65 euros |
Autoescala | 49,50 euros |
Autobrazo | 49,50 euros |
Vehículo taller | 19,78 euros |
Vehículo ambulancia | 9,91 euros |
Vehículo transporte | 9,91 euros |
Vehículo auxiliar | 9,91 euros |
Los servicios que se presten en municipios de aquellas provincias o Comunidades Autónomas con las que no exista convenio de colaboración para la prestación de aquellos, se les aplicará la siguiente tarifa:
Personal | Por media hora o fracción |
Grupo A | 38,46 euros |
Grupo B | 34,63 euros |
Grupo C y D | 30,77 euros |
Material | Por media hora o fracción |
Autobomba | 76,92 euros |
Autotanque | 76,92 euros |
Autoescala | 153,87 euros |
Autobrazo | 153,87 euros |
Vehículo taller | 76,92 euros |
Vehículo transporte | 61,54 euros |
Vehículo auxiliar | 61,54 euros |
Las asistencias técnicas que se presten con motivo de prevenciones u otros motivos análogos, se le aplicará la siguiente tarifa:
Personal | Por las primeras cuatro horas o fracción | Por cada una de las siguientes horas o fracción |
121,87 euros persona | 30,47 euros persona | |
Vehículos | Por cada media hora o fracción | |
76,77 euros vehículo |
Artículo 8.
Apartado 3. En aquellos casos en que se produzca la intervención bajo petición falsa, se aplicará un recargo de un 100% sobre la tarifa a la persona solicitante del servicio.
Disposición final
Segunda.- La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 16 de octubre de 1989, y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el día 1 de enero del 2011 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de los servicios de Recogida de Vehículos en la vía pública depósito e inmovilización.
Artículo 5.- El tipo impositivo estará determinado por la siguiente:
Tarifa
1. Tasa por retirada de vehículos de la vía pública:
a) Motocicletas, ciclos y ciclomotores de dos ruedas | 42,00 euros |
b) Vehículos hasta 3500 Kg M.M.A | 108,00 euros |
c) Otros vehículos de más de 3500 Kg M.M.A | 140,00 euros |
2. Tasa cuando una vez iniciado el servicio de recogida, éste tuviera que suspenderse por comparecencia del conductor (enganche)
a) Motocicletas, ciclos y ciclomotores de dos ruedas | 17,00 euros |
b) Vehículos hasta 3500 Kg M.M.A. | 37,00 euros |
c) Otros Vehículos de más de 3500 Kg M.M.A | 49,00 euros |
3. Tasa por estancia del vehículo en el Depósito Municipal: | |
a) Motocicletas, ciclos y ciclomotores de dos ruedas | 10,00 euros/Día |
b) Vehículos hasta 3500 Kg M.M.A. | 20,00 euros/Día |
c) Otros vehículos de más de 3500 Kg M.M.A | 27,00 euros/Día |
4. Inmovilización de vehículos mediante cepo: | |
Vehículos hasta 3500 Kg M.M.A | 61,00 euros |
Otros vehículos de más de 3500 Kg M.M.A | 74,00 euros |
Artículo 7. apartado 2.- Este Ayuntamiento notificará a los titulares de los vehículos el depósito de los mismos en las dependencias municipales así como el importe que se devengará por cada día de estancia. Igualmente se procederá a liquidar mensualmente la cantidad devengada.
Artículo 8.
8.1.- La exacción de las Tasas que regula esta Ordenanza será compatible y, por tanto, no excluirá el pago de las sanciones o multas que procedieran por infracción simultánea de normas de circulación o de Policía Urbana.
2. - Esta tasa se pagará con carácter general antes de la retirada del vehículo.
Disposición final
Segunda.- La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 16 de octubre de 1989, y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el día 1 de enero del 2011 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Artículos modificados en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de los Servicios Especiales por circulación de Transportes Pesados y Caravanas
Artículo 5.- 1. La cuota tributaria se determinará en función de la siguiente:
Tarifa
- Servicios prestados por celebración de espectáculos y esparcimientos públicos:
Por una patrulla | 170,00 euros hora o fracción superior 30 minutos |
Por cada patrulla adicional | 68,00 euros hora o fracción superior 30 minutos |
- Servicios prestados para transportes pesados o caravanas:
1.- Servicios prestados a empresas radicadas en éste término municipal y cuyo servicio tenga origen en el mismo:
Por una patrulla | 85,00 euros hora o fracción superior 30 minutos |
Por cada patrulla adicional | 35,00 euros hora o fracción superior 30 minutos |
2.- Restos de servicios: | |
Por una patrulla | 170,00 euros hora o fracción superior 30 minutos |
Por cada patrulla adicional | 68,00 euros hora o fracción superior 30 minutos |
2. Para la aplicación de la tarifa se tendrán en cuenta las características del transporte o caravana de vehículos que se trate y las condiciones del tráfico, pudiendo entenderse como generales los siguientes criterios:
- Para vehículos de hasta 25 metros de longitud o hasta 5 metros, de ancho el servicio se prestará con una patrulla.
- Para vehículos de más de 25 metros de longitud o más de 5 metros de ancho, el servicio se prestara con dos patrullas.
Para caravanas de vehículos, el servicio se prestará con dos patrullas.
Disposición final
Segunda.- La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 16 de octubre de 1989, y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el día 1 de enero del 2011 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Artículos modificados en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de auto-taxis y demás vehículos de alquiler
Artículo 6.- El tipo impositivo estará determinado por la siguiente:
Tarifa
Clases | Tasa |
Concesión y expedición de licencias | |
Licencias de la clase A (auto-taxis) | 1.790,26 euros |
Licencias de la clase C (especiales o de abono) | 179,03 euros |
Autorización en la transmisión de licencias | |
Clase A | 2.965,31 euros |
Expedición del permiso municipal de conducir | |
Permiso municipal para conducir vehículos del servicio público | 11,96 euros |
Expedición de duplicados de licencias y permisos municipales de conducir | |
Por la expedición de cada uno de ellos | 11,96 euros |
Expedición de permisos de salida del término municipal | |
Por la expedición de cada permiso | 0,66 euros |
Disposición final
Segunda.- La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 16 de octubre de 1989, y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el día 1 de enero del 2011 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Artículos modificados en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de examen.
Artículo 4.-
1.- Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta Ordenanza, serán los siguientes:
Grupo o Escala A o 1 | 29,96 euros |
Grupo o Escala B o 2 | 29,96 euros |
Grupo o Escala C o 3 | 29,96 euros |
Grupo o Escala D o 4 | 29,96 euros |
Grupo o Escala E o 5 | 29,96 euros |
2.- Para los sujetos pasivos que en el momento de la solicitud se encuentren en situación de desempleo, la tasa será de 1 euros para cada una de las escalas indicadas anteriormente.
Disposición final
Segunda. La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 30 de octubre de 2003 y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el día 1 de enero del 2011 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Artículos modificados en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por expedición de Documentos por la Policía Local
Artículo 4.- La cuota tributaria es la establecida en la siguiente:
Tarifa
Cuota única | 61 euros |
Disposición final
Segunda.- La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 16 de octubre de 2011, entrará en vigor el día 1 de enero del 2011 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Artículos modificados en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas con finalidad lucrativa (Terrazas de veladores)
Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los espacios de uso o dominio público municipal con terrazas de veladores con finalidad lucrativa, así como por otros elementos complementarios o auxiliares de la actividad y otras instalaciones análogas, para las que se exija la obtención de la correspondiente licencia, se haya obtenido o no ésta.
Artículo 8.- La cuota tributaría se determinará por aplicación de la siguiente:
Tarifa
Por cada metro cuadrado de superficie ocupada el año:
Calles | Importe |
Primera Categoría | 20,06 euros |
Segunda Categoría | 16,05 euros |
Tercera Categoría | 12,84 euros |
Cuarta Categoría | 10,27 euros |
Quinta Categoría | 8,22 euros |
8. 3 Por cada barrica o mesa alta instalada en terrenos de uso o dominio público locales 25,68 euros anuales.
Disposición final
Segunda.- La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 16 de octubre de 1989, y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el día 1 de enero del 2011 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Artículos modificados en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, quioscos, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso público industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
Artículo 7.- La cuota tributaria se determinara por la aplicación de la siguiente:
Tarifa
Ocupación de la vía publica o terrenos de uso publico con instalaciones de carácter fijo
Clases de instalaciones | euros | ||
M2/Día | M2/Mes | M2/Año | |
Bares, churrerías, salchicherías, rifas, casetas de tiro incluso en vehículos | 0,46 euros | 6,72 euros | 50,20 euros |
Teatros | 0,12 | 1,58 | |
Circos | 0,12 | 0,91 | |
Autódromos | 0,18 | 2,47 | 18,52 |
Aparatos en movimiento | 0,46 | 6,72 | 50,20 |
Quioscos de prensa | 12,71 | 151,81 | |
Quioscos de venta de castañas | 13,47 | ||
Quioscos de venta de helados | 20,36 | ||
Otros puestos y casetas | 0,46 | 6,72 | 50,20 |
Otras Instalaciones (*) | 0,18 | 2,47 |
(*) Cuando la ocupación supere los 300 m2 se aplicará sobre la superficie que exceda de dichos metros una reducción del 50% sobre la tarifa anterior
En las tarifas 6, 7, 8 y 9 la superficie mínima a computar a efectos de gravamen será de 4 m2 y en la tarifa 10 de 50 m2.
Venta ambulante
1. Puestos que se instalen exclusivamente durante las ferias y fiestas de:
- San Bernabé | 44,87 euros/m lineal | ||
- San Mateo | 89,84 euros/m lineal | ||
- Navidad | 0,90 euros/m2 día | ||
- Día de Todos los Santos | 4,50 euros/m2 día | ||
2. Otros puestos ambulantes | M2/Día | M2/Mes | M2/Año |
- Puestos de venta de flores, frutas y verduras, artesanía, libros etc | 4,50 euros | 67,32 euros | 546,07 euros |
- Artículos infantiles | 2,98 euros | 44,88 euros | 409,54 euros |
- Mesas partidos políticos y sindicatos | 1,79 euros | 26,00 euros | 193,37 euros |
Puestos de venta de hortalizas de temporada:
Furgoneta (entre 1200/1500 Kg) | 17,06 euros/día |
Camión (entre 4500/6500 Kg) | 47,25 euros/día |
Remolque tractor (Entre 3500/4500 Kg) | 33,99 euros/día |
Remolque tractor (Entre 6000/8000 Kg) | 54,60 euros/día |
Los aprovechamientos recogidos en esta tarifa podrán ser otorgados por el ayuntamiento mediante licencia o concesión.
Rodaje cinematográfico
Por ocupación del suelo o vuelo de la vía pública o terrenos de uso público para rodaje de películas, por m2 o fracción, por día: 0,13 euros
Los importes recogidos en esta tarifa se han fijado tomando como referencia el valor que tendrían en el mercado dichos aprovechamientos, con los criterios y parámetros recogidos en el informe-memoria que a tal efecto se incorpora en el expediente de esta ordenanza.
Disposición final
Segunda.- La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 16 de octubre de 1989, y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el día 1 de enero del 2011 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Artículos modificados en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Entrada de Vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías (Vados).
Artículo 9.- La Cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente:
Tarifa
3.Clases | 4. Categoría de calle/tarifa en euros | ||||
Entrada de vehículos | 1ª | 2ª | 3ª | 4ª | 5ª |
En garajes de comunidades de vecinos por metro lineal y año | 129,81 | 99,86 | 76,82 | 59,10 | 45,46 |
En vivienda unifamiliar aislada o en dos viviendas | |||||
unifamiliares adosadas, aisladas o pertenecientes a | |||||
una urbanización, con entrada única y exclusiva para | |||||
las mismas por metro lineal y año. | 64,90 | 49,93 | 38,41 | 29,55 | 22,73 |
En los restantes locales y solares por metro lineal y año | 162,75 | 124,83 | 96,01 | 73,86 | 56,83 |
Reservas de espacio | 1ª | 2ª | 3ª | 4ª | 5ª |
Para aparcamiento exclusivo, carga o descarga | |||||
por metro lineal y año. | 194,73 | 149,79 | 115,20 | 88,64 | 68,18 |
Las tasas anteriores se aplicarán para las licencias concedidas con horario permanente.
Las licencias concedidas con horario permanente(excepto días festivos) tendrán una reducción del 20%.
Las licencias concedidas con horario laboral se les aplicará una deducción en la tarifa del 50%.
Las licencias concedidas en horario laboral de mañana se reducirán en un 60%.
Las licencias otorgadas con horario especial se les aplicará una deducción del 60% hasta 9 horas de autorización, de más de 9 horas hasta 12 horas de autorización el 40% y de más 12 horas el 35%.
Los importes recogidos en esta tarifa se han fijado tomando como referencia el valor que tendrían en el mercado dichos aprovechamientos, con los criterios y parámetros recogidos en el informe-
memoria que a tal efecto se incorpora en el expediente de esta Ordenanza.
Disposición final
Segunda.- La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 16 de octubre de 1989, y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el día 1 de enero del 2011 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Artículos modificados en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por ocupación de suelo y vuelo de terrenos de dominio y uso público locales.
Artículo 7.- La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente
Tarifa
Vallas para nuevas construcciones por metro lineal o fracción al mes | 1,70 euros |
Vallas para reforma de plantas bajas o entrepisos por metro lineal o fracción al mes | 1,70 euros |
Andamios o entramado metálico volado o apoyado en el suelo por metro lineal o fracción al mes | 2,49 euros |
Casetas de obra o similares por metro cuadrado o fracción al mes | 2,49 euros |
Contenedores y sacos industriales | |
Por cada contenedor al año | 402,22 euros |
Por cada saco industrial al año | 64,09 euros |
Grúas, obras y mudanzas | |
Cuando suponga interrupción del tránsito rodado, al día | 22,15 euros |
Cuando no suponga interrupción del tránsito rodado, al día | 11,07 euros |
Postes, columnas, farolas y análogos, por unidad al día | 0,40 euros |
Instalaciones de carácter fijo por utilización del callejón existente entre las casas
números 3 y 5 de la calle Martínez Zaporta al año | 74,80 euros |
Distribución gratuita de prensa
Por cada emplazamiento o lugar de reparto autorizado, cuando la autorización sea anual, para días laborables, en horarios sólo de mañana o sólo de tarde y para un único repartidor 40,15 euros (por año y emplazamiento.)
La tarifa anterior, se modificará atendiendo al alcance de la licencia correspondiente, por la aplicación de los coeficientes que a continuación se indican:
2.1.- Coeficiente 2 si la licencia faculta la distribución gratuita de prensa en horario de mañana y tarde.
2.2.- Coeficiente 1,20 si la licencia faculta la distribución gratuita de prensa en días festivos.
2.3.- Coeficiente 1,50 por cada repartidor a partir de uno, si la licencia autoriza el reparto simultáneo por varios repartidores en el mismo emplazamiento.
3. En el supuesto de concurrencia de dos o más de los coeficientes anteriormente indicados, cada coeficiente se aplicará, sucesivamente, sobre la cantidad resultante de aplicar el coeficiente anterior.
Cajeros automáticos y cualquier otra máquina expendedora de productos
Por cada cajero automático instalado en línea de fachada recayente a la vía pública o máquina expendedora de productos 40,13 euros/año
Los importes recogidos en esta tarifa se han fijado tomando como referencia el valor que tendrían en el mercado dichos aprovechamientos, con los criterios y parámetros recogidos en el informe-
memoria que a tal efecto se incorpora en el expediente de esta ordenanza.
Art. 12. párrafo tercero:
Cuando el tiempo del aprovechamiento sea superior al autorizado y previa inspección, se abonará la tasa por el tiempo transcurrido en exceso.
Disposición final
Segunda.- La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 16 de octubre de 1989, y sus posteriores modificaciones, entrará en vigor el día 1 de enero del 2011 y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Artículos modificados en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público municipal por las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil.-
Artículo 6.- Para determinar la cuantía de la tasa se aplicarán las siguientes fórmulas de cálculo:
Base imponible
La Base Imponible, deducida de la estimación del aprovechamiento especial del dominio público en el servicio de telefonía móvil se calculará:
BI= Cmf x Nt + (NH x Cmm)
Siendo:
Cmf el consumo telefónico medio del ejercicio 2009, por unidad urbana, corregido por el coeficiente atribuido a la participación de la telefonía móvil. Su importe para el ejercicio 2009 es de 50,00 euros/año
Nt= número de teléfonos fijos instalados en este municipio en el año 2009, que es de 66.054
Número estimado de móviles operativos en este municipio en el año 2009: 144.502
Cmm= consumo medio telefónico y de servicios, estimado por teléfono móvil. Su importe para 2009 es de 262,97 euros/año
Cuota Básica
La Cuota Básica global se determina aplicando el 1,4 % a la Base Imponible.
QB= 1,4% s/BI
Cuota tributaria/operador= CE x QB
Siendo:
CE = coeficiente atribuible a cada operador, según su cuota de participación en el mercado, incluyendo las modalidades de postpago y prepago.
El valor de la cuota básica (QB) para 2011 es de 578.236 euros.
Imputación por operador
El valor de CE y la Cuota trimestral a satisfacer por cada operador serán los siguientes:
Operador | CE | Cuota |
Telefónica Móviles | 47,99 % | 69.374 euros/trimestre |
Vodafone | 31,92 % | 46.143 euros/trimestre |
Orange | 17,12 % | 24.749 euros/trimestre |
Yoigo | 1,39 % | 2.009 euros/trimestre |
Otros | 1,58 % | 2.284 euros/trimestre |
Artículo 8.-
Este ayuntamiento girará las liquidaciones correspondientes a los sujetos pasivos indicados en el Art. 6 de esta Ordenanza, por la cuarta parte resultante de lo que establece en dicho artículo, en los meses de abril, julio, octubre y diciembre. Las liquidaciones se notificarán a los obligados tributarios y se ingresarán en los plazos establecidos en la Ley General Tributaria.
Las otras empresas prestadoras de servicios de telefonía móvil, presentarán su declaración en base a los parámetros establecidos en el Art. 6 de esta ordenanza y teniendo en cuenta el periodo de prestación efectiva de los servicios durante el año 2011.
Una vez concluido el ejercicio 2011 los sujetos pasivos que probaran, en base de datos oficiales, que su participación en este periodo hubiera diferido del porcentaje aplicado a efectos del cómputo de la tasa regulada en la presente ordenanza, podrán solicitar la regularización pertinente.
Disposición adicional
Las Ordenanzas Fiscales de los ejercicios futuros podrán modificar el valor de los parámetros Cmf, Cmm, NH, Nt, si así procede.
Si no se modifica la presente ordenanza, continuarán siendo de aplicación los parámetros establecidos para el ejercicio 2011.
Si la presente ordenanza debe ser aplicada después de 2011, las referencias a este año, contenidas en los Arts. 6 y 8 de esta ordenanza, deben entenderse realizadas respecto a cada uno de los ejercicios en que se aplique la ordenanza.