Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes inmuebles
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Lumbreras sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Texto íntegro del Acuerdo Plenario de la aprobación inicial y de la Ordenanza:
En virtud de la Providencia de Alcaldía, por la que se propone que se proceda a la subida del tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales, de modo que pase del actual 1,20 % al 1,30%, el estudio técnico-económico, el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, y el informe de Secretaría, conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Pleno del Ayuntamiento de Lumbreras, previa deliberación y por unanimidad,
Acuerda
Primero. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características especiales, en los términos en que figura en el expediente, con un tipo de gravamen del 1,30%.
Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Cuarto. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
Texto íntegro de la Modificación de la Ordenanza
" Artículo 1.- Fundamento.
El impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo de carácter real establecido con carácter obligatorio regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículos 60 y siguientes.
Con fundamento en las facultades que confiere el artículo 72.1 de dicho Real Decreto Legislativo, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las respectivas cuotas tributarias se aprueba la presente modificación.
Artículo 2.- Tipo impositivo y Cuota:
La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.
El tipo de gravamen del impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de características especiales queda fijado en el 1,30.
Disposición Final.
La presente Ordenanza fiscal cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 19 de julio de 2010, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación."
Contra dicho acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.
En Lumbreras, a 10 de noviembre de 2010.- El Alcalde, Norberto Martínez Ceniceros.