Gobierno de La Rioja

Núm. 159
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 31 de diciembre de 2010
AYUNTAMIENTO DE TUDELILLA
III.C.100

Aprobación definitiva de modificación de Ordenanzas Fiscales

El Pleno de la Corporación Municipal, en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2010, adoptó el acuerdo provisional de aprobación de modificaciones de las siguientes ordenanzas.

- Modificar la Ordenanza Fiscal nº 10 reguladora de la tasa por Recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.

- Modificar la Ordenanza Fiscal nº 5 reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

- Modificar la Ordenanza Fiscal nº 21 reguladora de la tasa por la utilización de medios de pesar.

- Modificar la Ordenanza Fiscal nº 9 reguladora de la tasa del Servicio de alcantarillado.

- Modificar la Ordenanza Fiscal nº 15 reguladora del precio público de Suministro de agua a domicilio.

- Modificar la Ordenanza Fiscal nº 17 reguladora del reglamento del Servicio de suministro de agua potable.

No habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo, durante el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuado mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 141 de fecha 19 de noviembre de 2010, queda definitivamente adoptado el acuerdo de referencia, de conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 39/1988 y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo de aprobación provisional de la ordenanza, elevado ya a definitivo, a todos los efectos legales y especialmente al de su entrada en vigor.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja con sede en Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Modificar la Ordenanza Fiscal nº 10 reguladora de la tasa por Recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.

BASES Y TARIFAS.

Artículo 4º. Las bases de percepción y tipo de gravamen, quedarán determinados en la siguiente tarifa anual

a) Viviendas: 50,00 euros

b) Bares, cafeterías y similares: 90,00 euros

c) Locales industriales, comerciales: 90,00 euros

d) Bodegas, almacenes y similares: 11,00 euros

- Modificar la Ordenanza Fiscal nº 21 reguladora de la tasa por la utilización de medios de

pesar.

Artículo nº4.-

Los servicios a que alude el artículo primero y sus derechos correspondientes son los especificados en la siguiente tarifa:



Pesadas de 1 kg a 2.000 kg 0,50 euros
Pesadas de 2.001 kg a 4.000 kg 1.00 euros
Pesadas de 4.001 kg a 10.000 kg 1.50 euros
Pesadas de 10.001 kg en adelante 2.00 euros

- Modificar la Ordenanza Fiscal nº 9 reguladora de la tasa del Servicio de alcantarillado.

Artículo 4º. Tarifas.

- Inmueble: Tarifa única de 10 euros

-Por cada acometida:

a) viviendas: 140,16 euros.

b) naves y locales donde se ejerzan actividades comerciales o industriales: 140,16 euros.

- Modificar la Ordenanza Fiscal nº 15 reguladora del precio público de Suministro de agua a domicilio y su reglamento.

Artículo 5º. Las tarifas tendrán dos conceptos, uno fijo que se pagará por una sola vez al comenzar a prestar el servicio, o cuando se reanude tras de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario, y estará en función del diámetro de conexión a la red general, y otro periódico en función del consumo que se regirá por la siguiente tarifa:

Cuota de conexión o enganche: 214,86 euros.

Cuota domestica por contador semestral. 15 euros

Cuota industrial y Bares por contador industrial: 20 euros

Consumos de o a 25 m3 domestico: 0,45 euros

Consumos de o a 25 m3 industrial: 0,36 euros

Consumos de 26 a 100 m3 domestico: 0,75 euros

Consumos de 26 a 100 m3 industrial: 1 euro

Consumos domestica e industrial de más de 101m3: 1 euro

El canon de saneamiento se aplicará el legalmente establecido en cada periodo.

Administración y cobranza

Artículo 6º. La lectura del contador, facturación y cobro del recibo se efectuará semestralmente.

El pago de los recibos se hará, en todo caso, correlativamente, no siendo admisible el pago de uno de ellos dejando pendiente el anterior o anteriores.

Modificar la Ordenanza Fiscal nº 5 reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Art. 3.- Base Imponible, cuota y devengo

5.- Bonificación del 25% del ICIO, aquel arreglo de edificios que estén en ruina y peligra la estructura, el arreglo y rehabilitación de fachadas que saquen aparejos, arreglo de tejados y estructura primando la estética siempre que mantengan o saquen aparejos tradicionales, y a tenor del técnico municipal.

En Tudelilla, a 15 de diciembre de 2010.- El Alcalde, Raúl Lavega Herce.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 62% de las personas esto les resultó útil.
Subir