Gobierno de La Rioja

Núm. 52
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 4 de mayo de 2018
AYUNTAMIENTO DE SANTA COLOMA
III..1315

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de los aprovechamientos micólogicos en montes municipales, que deroga la anterior ordenanza reguladora de los aprovechamientos micólogicos en montes municipales

Adoptado por este Ayuntamiento el acuerdo provisional de aprobación de la ordenanza municipal reguladora de aprovechamientos micólogicos en montes municipales.

No habiéndose presentado reclamaciones contra el antedicho acuerdo provisional durante el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios y publicado en el BOR número 35 de fecha 23 de marzo de 2018, queda definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación de referencia, de conformidad con la ley antedicha y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento del art. 17.4 del RDL 2/2004 TRLRHL d para los recursos previstos en el art. 17.1 y del art. 49 de la ley 7/85 RBRL a continuación se inserta el texto integro del acuerdo y de la ordenanza, elevados, ya a definitivos, a todos los efectos legales y especialmente el de su entrada en vigor.

Contra dicho acuerdo y ordenanza podrá interponerse de conformidad con los arts.19 RDL 2/2004 TRLRHL de 5 de marzo y 52-1 y 113 de la ley 7/85 RBRL de 2 de abril, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Rioja en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el BOR, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Texto íntegro del acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza municipal de los aprovechamientos micólogicos en montes municipales.

Certificado de acuerdo del pleno

Juan Mª Trigueros Martínez de los Huertos, El Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Santa Coloma. Certifica:

Que en sesión ordinaria del Pleno de esta Corporación de fecha 19 de marzo de 2018, por unanimidad de miembros de la misma, se adoptó el siguiente acuerdo:

Sexto.- Aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento y recogida de hongos y setas en MontesMunicipales.-

Artículo 1°. Objeto

El objeto de la presente Ordenanza es regular el aprovechamiento forestal de hongos y setas en el término municipal , así como establecer una tasa por el otorgamiento de permisos de recolección micológica.

Artículo 2º. Aprovechamientos y Duración de la Temporada.

Estos aprovechamientos se realizaran considerando su carácter de recursos naturales renovables, armonizando la utilización de los mismos con la adecuada conservación permitiendo el equilibrio del ecosistema y la supervivencia de las especies.

La temporada del aprovechamiento específicamente regulada, se inicia con el primer día del otoño y finaliza con el último día del otoño, ambos incluidos. El resto del año se rige por la normativa general aplicable en la Comunidad.

Artículo 3°. Terrenos acotados.

Los terrenos que integran el acotado de hongos, setas y demás productos naturales son los siguientes:

Todo el Monte número 46 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de La Rioja, 'Dehesilla y Montero'

Artículo 4°. Régimen de beneficiarios, clases de permisos y accesos

4.1.- Vecinos de la localidad/ empadronados:

Permiso para la temporada, con límite de cantidad de 6 kg totales por persona y día de setas y/u hongos comestibles

4.2. Propietarios de casa en la localidad e hijos del pueblo, sus cónyuges y sus descendientes en primer grado:

Requisitos: Poseer casa o ser titular catastral de bienes inmuebles urbanos en la localidad, o haber nacido en Santa Coloma, o ser cónyuge o descendiente directo en primer grado de éstos.

Clases de permiso:

Permiso diario recreativo: con límite de cantidad de 6 kg totales por persona y día de setas y/u hongos comestibles.

Permiso de temporada recreativo: con límite diario de 6 kg. de setas y hongos comestibles al día durante toda la temporada.

4.3.- Foráneos/Otros:

Requisitos: Cualquier residente legal en España, mayor de 14 años. Los menores de 14 años no necesitarán permiso de recolección, pero se limitará ésta a 3 kilogramos por persona y día.

Clase de permiso: Permiso diario recreativo: Con límite de cantidad de 6 kg totales por persona y día de setas y/u hongos comestibles.

4.4.- Accesos con vehículos.

El acceso con vehículo por cualquier beneficiario descrito en el presente artículo, queda limitado únicamente hasta el repetidor del moncalvillo, y su acceso se realiza por la pista 'Era Cazuela' del Mup desde Santa Coloma o por la pista asfaltada del Moncalvillo, utilizando la LR-341 que parte de Daroca de Rioja a Hornos del Moncalvillo

Sólo se autoriza a aparcar en los lugares señalizados.

Para quien no respete el acceso a pistas del presente artículo, o quien aparque fuera del lugar señalizado para ello, se procederá a tramitar el oportuno procedimiento sancionador.

Artículo 5º. Tasa de expedición de permiso de recolección. Tarifas.

Se establece una tasa por la expedición de permisos de recolección micológica, cuyo importe será variable en función de la naturaleza del beneficiario del mismo, según la siguiente tabla:

1.- Vecinos de la localidad:

Permiso de temporada: 60,00 euros

2.- Propietarios de casa en la localidad e hijos del pueblo, sus cónyuges y descendientes en primer grado:

a) Permiso diario recreativo: 6,00 euros

b) Permiso de temporada: 75,00 euros

3.- Foráneos/Otros:

a) Permiso diario recreativo: 12,00 euros

Artículo 6°. Normas de procedimiento

Para la recolección de setas en los montes de Santa Coloma, se deberá estar en posesión del permiso de recolección correspondiente.

2. Los vecinos, propietarios de inmuebles e hijos del pueblo solicitarán y recogerán su permiso en el Ayuntamiento. El resto podrá solicitar y recoger sus permisos en el Ayuntamiento, o en establecimientos o plataformas autorizadas.

3. Los menores de edad, mayores de 14 años necesitarán autorización paterno-materna para la obtención del permiso.

4. Los permisos de recolección son personales e intransferibles y otorgan el derecho de recolección en los montes señalados

5.- El permiso constará de dos copias, la primera copia será para el titular, que llevara siempre con el DNI y que deberá mostrar siempre que sea requerido por el personal autorizado, colocando la segunda copia en el salpicadero del vehículo para facilitar las labores de control y seguimiento.

6.- Todas las setas que porte en su vehículo cualquier recolector en los montes del municipio, se entenderá que han sido recolectadas en el lugar.

Además se cumplirán las siguientes condiciones particulares :

Durante la época de caza de paloma migratoria no se podrá recolectar setas, ni hongos a una distancia inferior a 100 metros de la línea de los puestos.

No se podrá recolectar sectas ni hongos, los días de batida de caza mayor.

No se podrá recolectar sectas ni hongos, los días de caza de becada.

Cualquier obra u otro aprovechamiento forestal tendrá prioridad sobre el de recogida de setas y hongos.

Artículo 7°. Normas generales para la recolección.

En la recolección se atenderá en todo momento a lo establecido en el Decreto 1/2015, de 9 de enero, por el que se regula la recolección micológica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cumpliendo las siguientes condiciones:

1. Se prohíbe la recolección nocturna desde una hora antes de la puesta del sol hasta su salida.

2. No se podrá recolectar en las zonas establecidas como reservas que estarán debidamente señalizadas.

3. No se podrá recolectar en zonas que se indique debidamente con señales de peligro, bien por riesgo de caída de árboles o por batidas de caza, u otras causas.

4. Se prohíbe el uso de rastrillos y otros utensilios que puedan dañar el estrato humífero del terreno, el micelio fúngico o el aparato radicular de la vegetación.

5. Durante la recolección se empleará para almacenaje y transporte exclusivamente los recientes autorizados por la normativa autonómica en la materia.

6. Se deben respetar los ejemplares pasados, rotos o alterados y aquellos que no sean motivo de recolección. Se considerará como carpóforo desarrollado y abierto, en general para todas las especies, a aquel que tenga de sombrero un diámetro igual o superior a 4 cm.

7. Se prohíbe recoger setas más de tres personas en paralelo barriendo la superficie del bosque.

8. Está prohibido circular con vehículo a motor fuera de las vías públicas habilitadas a tal efecto.

Artículo 8º. Sanciones.

Quien sin tener derecho a ello realizare aprovechamiento ilegal, será sancionado con multa de 50,00 a 500,00 euros, graduada en atención a la naturaleza de dicho aprovechamiento ilegal y obligado a indemnizar los daños y perjuicios. Además, serán decomisados los bienes y productos usurpados, por insuficiencia de medios personales, se faculta a la Dirección General de Medio Natural, para la gestión de multas y sanciones.

Disposición adicional.-

Para todo aquello no previsto en la presente Ordenanza, se atenderá a lo establecido en el Decreto1/2015, de 9 de enero, por el que se regula la recolección micológica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el resto de normativa que regula la materia, así como también a lo establecido en el Decreto114/2003, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 2/95, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.

Disposición Final.-

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Santa Coloma a 23 de Abril de 2018.- La Alcaldesa-Presidente, Natividad García Gutiérrez.

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