Gobierno de La Rioja

Núm. 55
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 11 de mayo de 2018
AYUNTAMIENTO DE ARNEDO
III..1446

Exposición pública de la Ordenanza General de subvenciones del Ayuntamiento de Arnedo

Aprobada la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Arnedo por el Pleno en la sesión de fecha 25.01.2018 y publicada su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de La Rioja nº 36, de 26.03.2018 y en el Tablón de Edictos de la Corporación (corrección de errores en el Boletín Oficial de La Rioja nº 37, de 28.03.2018) y habiéndose apreciado la existencia de un error de trascripción por cuanto no se incluye un artículo que fue aprobado y cuya incorporación implica la nueva numeración de todos los siguientes, se procede a su nueva publicación íntegra, por razones de seguridad jurídica, para general conocimiento.

La vigencia de la Ordenanza se iniciará una vez transcurridos 15 días desde la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja, en atención a los artículos 151 de la Ley 1/2003 de Administración Local de La Rioja, y 65.2. de la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local.

El presente acuerdo es definitivo en vía administrativa y frente al mismo podrán interponerse los siguientes recursos: Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de 2 meses, contados desde la notificación del presente acuerdo. Podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

ANEXO

Ordenanza general de Subvenciones del Ayuntamiento de Arnedo.

Indice

Titulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Régimen jurídico. Plan estratégico de Subvenciones.

Artículo 4. Compatibilidad de subvenciones.

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones.

Titulo II. Beneficiarios

Artículo 6. Beneficiarios. Requisitos.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Artículo 8. Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos y obligaciones por los beneficiarios.

Titulo III. Procedimiento

Capitulo I. Disposiciones generales

Artículo 9. Procedimientos de concesión.

Artículo 10. Consignación presupuestaria.

Artículo 11. Garantías a exigir a los beneficiarios.

Artículo 12. Pagos a cuenta o anticipados.

Artículo 13. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.

Artículo 14. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.

Artículo 15. Modificación de las condiciones de la subvención.

Artículo 16. Publicidad de las subvenciones.

Capitulo II. Procedimiento de concurrencia competitiva

Artículo 17. Modalidades del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 18. Cuantía máxima o estimada de las subvenciones convocadas.

Artículo 19. Criterios de otorgamiento de las subvenciones.

Artículo 20. Iniciación: Convocatoria.

Artículo 21. Plazo mínimo de presentación de solicitudes.

Artículo 22. Órgano Instructor y de Valoración de solicitudes.

Artículo 23. Reformulación de solicitudes.

Artículo 24. Resolución.

Capitulo III. Procedimiento de concesión directa

Artículo 25. Régimen jurídico.

Artículo 26. Procedimiento.

Titulo IV. Procedimiento de gestión y justificación de las subvenciones

Artículo 27. Justificación de la subvención. Modalidades.

Artículo 28. Libros y registros contables.

Artículo 29. Plazo de realización de actividad y plazo de justificación.

Artículo 30. Gastos subvencionables.

Artículo 31. Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

Artículo 32. Comprobación de las subvenciones.

Artículo 33. Reintegro de subvenciones.

Artículo 34. Régimen sancionador.

Titulo V. Control financiero de las subvenciones

Artículo 35. Normativa de aplicación

Artículo 36. Ejercicio del control financiero

Título VI. Premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza

Artículo 37. Régimen jurídico

Disposición derogatoria.

Disposición final. Entrada en vigor

Exposición de motivos

Por acuerdo plenario adoptado en sesión de fecha 29 de febrero de 2016 fue aprobada la Ordenanza reguladora de concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Arnedo, con el fin de regular y fijar los criterios y el procedimiento de concesión y justificación de subvenciones a asociaciones y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro, para la realización de actividades y proyectos de utilidad pública o interés social otorgadas por el Ayuntamiento de Arnedo, al amparo de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Ayuntamiento de Arnedo viene realizando una importante actividad subvencional que se proyecta sobre distintos ámbitos de la vida social, con la finalidad de dar respuesta a determinadas demandas sociales y promover aquellas actividades privadas que se consideran de interés público. Resulta necesario adecuar la actividad de fomento a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones cuyos preceptos resultan de aplicación a las Entidades Locales, de conformidad con lo establecido en su Disposición Final Primera, no existiendo desarrollo autonómico sobre la materia. Esta Ley en su artículo 17 apartado segundo establecía que las bases reguladoras de las subvenciones de las Corporaciones locales debían aprobarse bien en el marco de las bases de ejecución del Presupuesto, bien a través de una ordenanza general de subvenciones, bien mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.

Con posterioridad entró en vigor el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de desarrollo reglamentario de Ley General de Subvenciones, de aplicación asimismo a las entidades locales y, desde dicha fecha diversas normas han introducido modificaciones en la legislación mencionada, entre ellas, la reciente Ley 15/2014 de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, por lo que se hace necesario su adecuación y regularización.

Por tanto, la presente Ordenanza regulará el régimen jurídico general de las subvenciones que se otorguen por esta Corporación, cualquiera que sea su objeto y finalidad, sin perjuicio de las especialidades que puedan acordarse a través de una ordenanza específica. Las subvenciones que por razón de la materia contaran con una ordenanza específica propia se regirán por la misma, siendo, en cualquier caso, la presente Ordenanza de aplicación supletoria.

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Arnedo en la medida en que dichas subvenciones sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Se entiende por subvención, a los efectos de esta Ordenanza, toda disposición dineraria que cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley General de Subvenciones, sea realizada por el Ayuntamiento de Arnedo a favor de personas públicas o privadas, cualquiera que sea la denominación dada al acto o negocio jurídico del que se deriva dicha disposición.

En la convocatoria pública correspondiente o si se trata de subvenciones de concesión directa, en las correspondientes resoluciones o convenios, se delimitará el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

2. La presente Ordenanza tendrá carácter supletorio respecto de aquellas subvenciones que se regulen por una Ordenanza específica.

Asimismo será supletoria en las subvenciones consignadas nominativamente en el Presupuesto, para lo no establecido en el acto de concesión o convenio, que conforme el artículo 65 del Reglamento General de Subvenciones tiene el carácter de Bases Reguladoras.

3.- Las entregas de bienes, derechos o servicios cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley de Subvenciones se considerarán ayudas en especie, quedando sujetas a la presente Ordenanza, con las particularidades establecidas en la misma o en la correspondiente convocatoria por razón de la especial naturaleza de su objeto.

4. Los premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza que se otorguen previa convocatoria quedarán sujetos a la presente Ordenanza en los términos que en la misma se establecen.

5. No quedan sujetas a lo establecido en estas Bases Generales las aportaciones dinerarias excluidas del ámbito de aplicación de la Ley General de Subvenciones y su Reglamento, entre otras, las aportaciones dinerarias efectuadas para financiar globalmente la actividad de los organismos y entidades de las que forme parte el Ayuntamiento y los premios o disposiciones dinerarias que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario, o en las que exista contraprestación directa por los beneficiarios en las que se estará a lo establecido anualmente en las Bases de Ejecución del Presupuesto.



Artículo 3. Régimen jurídico. Plan estratégico de subvenciones.

3.1 Las subvenciones objeto de la presente Ordenanza se regirán, además de por lo dispuesto en la misma y en las respectivas bases reguladoras y convocatorias, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) en los términos de su Disposición Final Primera y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RGS) o normativa que lo sustituya, por las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal correspondientes al año de la convocatoria, por los Convenios de que traigan causa o resoluciones en su caso, y por las demás normas de carácter administrativo que resulten de aplicación, resultando de aplicación supletoria las normas de derecho privado.

3.2 El Ayuntamiento aprobará un Plan General estratégico de subvenciones, que comprenderán todas las áreas de gobierno y los organismos autónomos o entidades dependientes.

El plan establecerá los objetivos que se pretenden, sus costes de realización y fuentes de financiación, y su efectividad estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

La aprobación y modificación del Plan se efectuará, por regla general, con ocasión de la aprobación del Presupuesto General, y deberá actualizarse para la introducción de nuevas líneas de subvención. En cualquier caso, con ocasión de la actualización y evaluación anual, deberán motivarse las desviaciones que eventualmente se produzcan respecto de sus previsiones.

Artículo 4. Compatibilidad de subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento con carácter general y salvo que en la convocatoria específica o resolución se señale otra cosa, son compatibles con otras aportaciones dinerarias para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, siempre que su importe, aisladamente o en concurrencia con éstas, no supere el coste de la actividad subvencionada.

A tal efecto, el beneficiario deberá comunicar al órgano concedente la concesión de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada en cuanto tenga conocimiento de ello y en cualquier caso antes de la justificación de la aplicación de los fondos públicos recibidos.

Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas respecto al coste del proyecto o actividad, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora correspondientes. El reintegro del exceso deberá hacerse a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas, salvo que sea el Ayuntamiento el que advierta el exceso de financiación en cuyo caso exigirá el reintegro del importe total del exceso hasta el límite de la subvención otorgada por él.

2.- En cualquier caso serán incompatibles las subvenciones nominativas consignadas en el Presupuesto municipal con cualquier otra subvención del Ayuntamiento destinada al mismo objeto.

Asimismo serán incompatibles las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento con cualquier otra subvención concedida al beneficiario para la misma finalidad por cualquiera departamento municipal en el mismo ejercicio presupuestario, salvo en el supuesto de subvenciones que tengan por objeto salvaguardar situaciones de necesidad.

Por ello, si se solicita una subvención para un proyecto o actividad y se hubiera solicitado o concedido otra anterior incompatible para la misma finalidad, se hará constar esta circunstancia en la solicitud, con los efectos serán los establecidos en el artículo 33 del Reglamento General de Subvenciones.

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones.

1. Las subvenciones vinculadas al desarrollo de actividades o proyectos, podrán consistir en un importe cierto o referenciarse en porcentaje respecto al coste final del proyecto o actividad.

2. La cuantía de la subvención en ningún caso podrá exceder del importe solicitado, ni del coste de la actividad subvencionada.

3. La convocatoria, el convenio o la resolución, si se trata de concesión directa, fijará el importe de la subvención que, como se indica en el párrafo primero del presente artículo, podrá venir determinada de forma individualizada o ser determinable mediante la aplicación de porcentajes sobre el coste final del proyecto o actividad, u otros parámetros objetivos de cuantificación que puedan fijarse.

Si la subvención consistiera en un porcentaje del presupuesto de la actividad, el eventual exceso de financiación pública, una vez finalizado el proyecto o actividad, se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total real de la actividad. Si el coste de la actividad o proyecto subvencionado fuera inferior al presupuesto inicial, procederá acordar la minoración, mientras que si implicase aumento no experimentará variación alguna.

Si la aportación pública en la respectiva convocatoria figura como un importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, se entenderá que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada en tal caso la financiación pública únicamente por el importe que rebasara el coste total de dicha actividad.

4. La convocatoria específica o resolución podrá prever un importe de financiación propia a asumir por el beneficiario para cubrir la actividad subvencionada. En ese caso, deberá acreditarse en la justificación, el importe y aplicación de los fondos propios a las actividades subvencionadas.

5. En las convocatorias podrá establecerse un número máximo de actividades o proyectos a presentar por un mismo solicitante.

TÍTULO II

Beneficiarios

Artículo 6. Beneficiarios. Requisitos.

1. Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones toda persona física o jurídica que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión, siempre que reúna las condiciones establecidas en la correspondiente convocatoria, convenio o resolución, en su caso, y no se encuentre afectada por las prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

En cualquier caso quedan exonerados del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 apartado 2, y en particular el de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, o frente a la Seguridad Social los beneficiarios de ayudas destinadas a paliar situaciones de emergencia, o estados de necesidad con las que se pretende cubrir necesidades específicas de carácter básico y urgente. Este tipo de ayudas por su propia finalidad no podrán ser objeto de retención o embargo, ni de compensación con deudas de cualquier naturaleza que el beneficiario pueda tener con el Ayuntamiento o entidades dependientes.

2. Cuando la subvención se solicite por una persona jurídica se requerirá que la realización de la actividad o proyecto subvencionado se encuentre comprendido dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.

3. Asimismo podrán acceder a la consideración de beneficiario en las subvenciones cuya convocatoria expresamente lo prevea los siguientes entes sin personalidad jurídica:

a) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que, aun careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos que motivan la concesión de la subvención, en los términos establecidos en el artículo 11 de la LGS.

Constituyen requisitos necesarios para que las indicadas agrupaciones adquieran la condición de beneficiario que no incurra en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la LGS, ni la agrupación ni ninguno de sus miembros.

Cuando los miembros de la agrupación pretendan actuar mancomunadamente en la realización del proyecto o actividad las condiciones para acceder a la subvención y la valoración se determinarán acumulando las de cada uno de ellos.

b) Las comunidades de bienes o cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado, tales como comunidades de propietarios, comunidades hereditarias, asociaciones de cuentas en participación y, en general, las entidades de base patrimonial que, aun careciendo de personalidad jurídica, cuenten con una administración común estable siempre que puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamiento o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad.

Los requisitos para acceder a la condición de beneficiario no serán exigibles de cada uno de los comuneros o partícipes, que no tendrán la condición de beneficiarios, sin perjuicio de las responsabilidades que, en función de sus cuotas de participación, puedan alcanzarles en orden al reintegro, de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del apartado 2 del artículo 40, o en caso de sanción pecuniaria, de conformidad con el apartado 1 del artículo 69, ambos de la Ley General de Subvenciones.

4.- En la solicitud de subvención y en la resolución de concesión, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar en su caso a cada uno de ellos.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios asumirán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la LGS, sin perjuicio de las específicas que por razón del objeto, condiciones y finalidad de la subvención puedan establecerse en las correspondientes convocatorias, o convenios o resoluciones, si se trata de subvenciones de concesión directa.

2. En cualquier caso los beneficiarios de la subvención se comprometen a dar la adecuada publicidad a la financiación municipal de las actividades, programas o proyectos en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria, convenio o resolución.

Las medidas de difusión podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación u otras que resulten adecuadas al objeto subvencionado y de eficacia equivalente a las mencionadas.

Se exceptúan de esta obligación las personas físicas beneficiarios de subvenciones destinadas a paliar situaciones de emergencia o estados de necesidad.

3. Corresponderá al Servicio o Departamento gestor de la subvención verificar el cumplimiento de la actividad o proyecto, o la adopción por el beneficiario del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención así como del cumplimiento de las condiciones y obligaciones requeridas, sin perjuicio de las facultades de fiscalización y control financiero que corresponda a la Intervención Municipal.

Artículo 8. Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos y obligaciones por los beneficiarios.

1. Las correspondientes convocatorias, el convenio o resolución de la concesión, sin perjuicio de lo establecido en la presenta Ordenanza, podrán concretar por razón del objeto condiciones y finalidad de la subvención, la documentación acreditativa de los requisitos necesarios para ser beneficiario de la subvención y cumplir las obligaciones correspondientes, en particular se indicará la documentación acreditativa de la estructura y medios necesarios para llevar a cabo los proyectos o programas objeto de la convocatoria y, en su caso que los solicitantes se encuentren en la situación que legitima la concesión.

2. La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario que se establecen en el artículo 13.2 LGS se realizará mediante declaración responsable. No obstante, la acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y la residencia fiscal de los solicitantes que la tengan fuera del territorio español se realizará en la forma prevenida en los párrafos siguientes.

3. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará salvo en los supuestos establecidos en el apartado 5 mediante las certificaciones acreditativas que se regulan en el artículo 22 del Reglamento General de la Ley General de Subvenciones, expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social.

No obstante, la presentación de la solicitud de subvención conllevará de conformidad con el artículo 22.4 del RLGS la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de los certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar dicha certificación. El solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo entonces aportar la oportuna Certificación.

4. En cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Corporación, la comprobación se efectuará de oficio por el órgano instructor del procedimiento acompañando la Certificación correspondiente en el expediente.

En cualquier caso se considerará que un solicitante está al corriente de obligaciones tributarias con la Corporación cuando no mantenga deudas en período ejecutivo, salvo que su ejecución estuviese suspendida o se encontrasen aplazadas o fraccionadas, siempre que el obligado venga cumpliendo los compromisos asumidos. La comprobación de estas circunstancias se efectuará asimismo de oficio, mediante certificación expedida por la Tesorería municipal.

5. La presentación de la correspondiente declaración responsable sustituirá a las certificaciones establecidas de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social, en los supuestos establecidos en la Ley y Reglamento General de Subvenciones.

6. Con carácter previo a la percepción de los fondos el beneficiario/entidad colaboradora deberá formalizar el documento correspondiente de alta de terceros, en el modelo oficial establecido al efecto.

TÍTULO III

Procedimiento

CAPÍTULO I.

Disposiciones Generales

Artículo 9. Procedimientos de concesión.

1. La concesión de subvenciones podrá efectuarse en régimen de concurrencia competitiva o mediante concesión directa en los términos establecidos en los apartados siguientes.

2. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, mediante convocatoria ordinaria.

No obstante, establecido este procedimiento no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender todas las solicitudes, una vez finalizado el plazo de presentación.

3.- Excepcionalmente podrán concederse de forma directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la LGS, las subvenciones siguientes:

a) Las consignadas nominativamente en el Presupuesto General inicial del Ayuntamiento, o en modificaciones de créditos aprobadas por el Pleno.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesta por una norma de rango legal.

c) Las subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública, en particular las relacionadas con intervenciones de ayuda humanitaria y de emergencia, como las que tienen por objeto paliar estados de necesidad, en el importe estrictamente necesario para cumplir dicho fin, y las que considere necesarias y adecuadas el Alcalde en el marco de las medidas que el artículo 21.1.m) de la LBRL le autoriza a adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, dando cuenta inmediata al Pleno.

Artículo 10. Consignación presupuestaria.

1. Las subvenciones tendrán la consideración de gasto público y la efectividad de las mismas quedará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente por lo que en el expediente figurará la retención de crédito correspondiente.

Artículo 11. Garantías a exigir a los beneficiarios.

1. Con carácter general, los beneficiarios de subvenciones quedarán exonerados de la constitución de garantía. No obstante, salvo en subvenciones nominativamente previstas en los presupuestos se exigirá garantía cuando se realicen pagos a cuenta y/o anticipados cuya cuantía acumulada sea igual o superior a 20.000 euros.

2. No obstante las correspondientes convocatorias, o el convenio o resolución de concesión, en su caso, podrán exigir la prestación de garantía, en los siguientes casos:

1º. Cuando se prevea la posibilidad de realizar pagos a cuenta o anticipados.

2º. Cuando se considere necesario para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por beneficiarios.

3. La constitución, ejecución y cancelación de garantías se regirá por lo previsto en la Ley General de Subvenciones y desarrollo reglamentario.



Artículo 12. Pagos a cuenta o anticipados.

1. En las correspondientes convocatorias, convenio o resolución se podrá prever la posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, hasta un porcentaje máximo del 75% del importe de la subvención que haya sido concedida, en los siguientes términos:

2. Se podrá autorizar el pago mediante el sistema de abonos a cuenta siempre que se prevea que la duración de la ejecución de la acción subvencionada sea superior a tres meses y así lo solicite el beneficiario justificando las necesidades financieras para hacer frente a la misma., o así se prevea en las bases específicas o convocatoria. En tal caso, los pagos a cuenta responderán al ritmo previsto de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Los justificantes de los pagos parciales a cuenta deberán presentarse y comprobarse, en los términos previstos en el citado artículo 84 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En el plazo de un mes a contar desde la justificación final de la actividad subvencionada se practicará una liquidación final.

3. Procederá el pago anticipado en los supuestos de subvenciones relacionadas con intervenciones de ayuda humanitaria y de emergencia. En estos casos, la correspondiente convocatoria, convenio o resolución podrán prever la posibilidad de que los pagos anticipados sean del 100% del importe de la subvención que haya sido concedida.

4- El pago se podrá realizar también mediante un sistema mixto de pago anticipado y abonos a cuenta. A tal efecto el primer pago se hará sin la previa aportación de justificación y los restantes sucesivamente, una vez presentada la justificación del pago anterior.

Artículo 13. Órganos competentes para la concesión de subvenciones.

1. Serán competentes para la concesión de las subvenciones, aquellos órganos facultados para la autorización y disposición del gasto correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de que dichas atribuciones puedan ser delegadas en los términos previstos en la legislación local.

Artículo 14. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones en los términos establecidos en el artículo 37 LGS o su cumplimiento extemporáneo, cuando el cumplimiento total de las condiciones o el del plazo fuera determinante para la consecución del fin público perseguido será causa de pérdida total del derecho y de reintegro, en su caso.

2.- Fuera de los casos expresados en el párrafo precedente el cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo de sólo una parte de la actividad, dará lugar al pago parcial de la subvención o, en su caso, al reintegro parcial, siempre que se acredite una actuación del beneficiario inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos.

En la resolución se acordará el reintegro parcial conforme al principio de proporcionalidad y con arreglo a los siguientes criterios:

a. El grado de cumplimiento de los compromisos adquiridos por el beneficiario y de ejecución de la actividad.

b. El cumplimiento de la finalidad prevista por la realización de la actividad subvencionada.

c. El porcentaje del gasto justificado respecto al total que resulte obligado.

d. La concurrencia de causas justificadas no imputables al beneficiario, relativas al incumplimiento de los plazos establecidos.

Cuando se trate de un cumplimiento tardío en la realización de la actividad subvencionada siempre que el plazo no tenga carácter esencial, considerando el grado de cumplimiento en plazo de la finalidad prevista, podría proceder el reintegro parcial o minoración por los gastos realizados más allá de la fecha prevista en la convocatoria.

En particular, si la actividad subvencionada consistiera en una serie de prestaciones sucesivas susceptibles de satisfacer cada una de ellas de forma proporcional el interés público perseguido, la subvención se hará efectiva en el importe de los gastos justificados correspondientes a cada una de dichas prestaciones.

3.- En las correspondientes bases específicas se podrán establecer criterios concretos de graduación por incumplimiento de las condiciones impuestas en atención a la relevancia de las mismas respecto al cumplimiento del objeto o fin de la subvención.

En todo caso se establece que el incumplimiento de la obligación de publicitar la subvención concedida dará lugar a la pérdida del derecho de cobro del 5 por ciento de su importe, que podrá elevarse al 10 por 100 cuando la actividad subvencionada fuera de especial relevancia pública. En el caso de que ya se hubiera pagado, deberá reintegrarse en el mismo porcentaje.

Artículo 15. Modificación de las condiciones de la subvención.

1- En aquellos casos en los que por la entidad concedente se proponga a lo largo del procedimiento la modificación de las condiciones o la forma de realización de la actividad propuesta por el solicitante deberá recabar la aceptación de la modificación. Dicha aceptación se entenderá otorgada si en la propuesta de modificación quedan claramente explicitadas dichas condiciones y el beneficiario no manifiesta su oposición dentro del plazo de 15 días desde la notificación de la misma, y siempre, en todo caso, que no se dañen derechos de terceros.

2. Asimismo el beneficiario de la subvención excepcionalmente podrá solicitar con anterioridad al cumplimiento del plazo de ejecución de la actividad subvencionada la modificación de su contenido, forma y plazo de ejecución, requiriéndose en todo caso la aprobación por la entidad concedente.

Las solicitudes de modificación deberán ser motivadas y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen.

La aprobación de la modificación por el órgano concedente exigirá en todo caso el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que no se altere la finalidad perseguida con la concesión de la subvención y no se dañen derechos de terceros.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial o sean absolutamente necesarias para el buen fin de la actuación.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

La resolución correspondiente deberá recaer en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud, entendiéndose estimada en caso contrario conforme al artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 16. Publicidad.

1. En cuanto a la publicidad de la convocatoria, se estará a lo establecido en la normativa de aplicación. Cuando sea exigible la publicación en un periódico oficial, en defecto de previsión legal, ésta se realizará en el Boletín Oficial de La Rioja, realizándose además en el tablón de anuncios de la Corporación y web municipal.

2. De la obligación de dar publicidad a las subvenciones concedidas, se exceptúan las subvenciones destinadas a paliar estados de necesidad y aquellas otras en las que la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

CAPÍTULO II

Procedimiento de Concurrencia Competitiva

Artículo 17. Modalidades del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

1. El procedimiento ordinario de concesión en régimen de concurrencia competitiva, en función del objeto o características de cada convocatoria, presenta una única modalidad:

a) Convocatoria ordinaria, mediante convocatoria y procedimiento selectivo únicos.

2. El procedimiento se adecuará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las particularidades señaladas en la presente Ordenanza.



Artículo 18. Cuantía máxima o estimada de las subvenciones convocadas.

1. En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas así como la cuantía adicional en que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 58 del Reglamento General de Subvenciones.

2. En el caso de la tramitación anticipada del expediente al amparo del artículo 56 del RLGS, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado debiendo hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 19. Criterios de otorgamiento de las subvenciones.

1. Las subvenciones se otorgarán a quienes obtengan mejor valoración de entre los que hubieran acreditado cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiario.

2. Las convocatorias concretarán los criterios objetivos de valoración de las solicitudes en función de la naturaleza de la actividad o interés público perseguido y/o de la situación digna de protección del solicitante, y establecerán el orden de preferencia y la ponderación de los mismos de manera que quede garantizado el cumplimiento de los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación entre los solicitantes.

No obstante, en las convocatorias en las que por la modalidad de subvención no sea posible ponderar los criterios elegidos, previa justificación debida en el expediente, se considerará que todos ellos tienen el mismo peso relativo para realizar la valoración de las solicitudes.

3. Podrán utilizarse todos o alguno de los siguientes criterios:

1º. Valoración objetiva de las actividades o programas propuestos por los solicitantes de las subvenciones teniendo en cuenta el interés municipal.

2º. Impacto social, cultural y/o económico de las actividades o programas a subvencionar.

3º. Valoración de factores medioambientales.

4º. Valoración de actividades o programas que incidan en la igualdad de oportunidades o en otros objetivos que se establezcan de carácter social.

5º. Adecuación de las actividades a subvencionar a las nuevas tecnologías.

6º. Porcentaje destinado a las finalidades de la actuación o programa a subvencionar dentro del presupuesto de gastos de la entidad solicitante.

7º. Empleo a generar por los proyectos o actuaciones solicitados.

8º. Respecto de las subvenciones por razones de solidaridad, la valoración objetiva de las actividades o programas propuestos por los solicitantes de las subvenciones, así como el impacto social, cultural y/o económico de las actividades o programas a subvencionar.

En el caso de subvenciones concedidas al amparo de convenios interadministrativos, los fijados en el propio instrumento de colaboración.

Artículo 20. Iniciación: Convocatoria.

1. El procedimiento de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria de subvención, siendo preceptivo la incorporación al expediente de Informe de Intervención sobre existencia de crédito adecuado y suficiente y de fiscalización previa limitada. La convocatoria será objeto de publicación en los términos establecidos legalmente.

2. En el Ayuntamiento, el órgano competente para aprobar la convocatoria es la Alcaldía siempre que el importe total de las subvenciones a conceder no sea superior al 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto correspondiente, en cuyo caso corresponde su aprobación al Pleno de la Corporación.

3. La convocatoria concretará lo establecido en la presente Ordenanza y tendrá necesariamente el siguiente contenido conforme a lo establecido en el artículo 23 de la LGS:

a) Indicación de las fechas de aprobación y publicación de la presente Ordenanza y, en su caso, de las Bases reguladoras correspondientes.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención, cuantía total máxima de las convocadas o, en caso de tramitación anticipada, cuantía estimada.

c) También podrá fijarse una cuantía adicional para su aplicación a la concesión de subvenciones en los términos previstos en la presente Ordenanza.

d) Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

e) Procedimiento de concesión: tramitación ordinaria.

f) Requisitos de los solicitantes y forma de acreditarlos.

g) Órganos competentes para la instrucción, valoración de solicitudes y resolución del procedimiento.

h) Plazo de presentación de solicitudes.

i) Plazo de resolución y notificación.

j) Modelo de solicitud e indicación de documentación que debe acompañarse a la misma.

k) Criterios de valoración de solicitudes y, en su caso, para la determinación de los importes de las subvenciones a conceder.

l) Aplicación, en su caso, del prorrateo en el importe de las subvenciones.

m) Compatibilidad con otras subvenciones.

n) Obligaciones de los beneficiarios.

o) Plazo de realización de la actividad y plazo de justificación.

p) Documentación justificativa de la subvención.

q) Pago de la subvención.

r) Obligación de reintegro de la subvención.

s) Devolución voluntaria de la subvención.

t) Medio de publicación de la convocatoria y notificación o publicación de los actos dictados en el procedimiento.

u) Indicación de los recursos que proceden contra la convocatoria y órganos competentes para su resolución.

Artículo 21. Plazo mínimo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes se fijará en las correspondientes convocatorias teniendo en cuenta el volumen de documentación a presentar y la dificultad para disponer de ella, no pudiendo ser inferior a 15 días naturales a partir del siguiente al de su publicación.

Artículo 22. Instructor del expediente y órgano de valoración de solicitudes.

1. La designación de instructor se efectuará entre funcionarios de carrera de la Corporación.

En defecto de personal funcionario de carrera, entre el personal laboral de los mismos.

2. La valoración de las solicitudes corresponderá a un órgano colegiado formado por un mínimo de tres miembros, preferentemente funcionarios de carrera, entre los que se designará a un Presidente y un Secretario, que se regirá por las reglas que para dichos órganos se establecen en la Ley 40/2015, de 1 de noviembre. En los Departamentos u Organismos en los que no sea posible alcanzar el número de miembros anteriormente señalado el órgano instructor realizará asimismo la valoración de las solicitudes.

La convocatoria concretará el número de miembros, procediéndose a su designación, pudiendo prever la incorporación de asesores especializados, con voz y sin voto, al objeto de evaluar determinados aspectos de los exigidos en la convocatoria de la subvención.

El órgano de valoración emitirá un informe motivado en el que concretará el resultado de la misma, y en su caso, la prelación de las solicitudes.

Artículo 23. Reformulación de solicitudes.

Cuando el objeto de la subvención sea la financiación de actividades a desarrollar por el beneficiario y el importe de la subvención en la propuesta provisional sea inferior a la solicitada, se podrá instar del mismo la reformulación de su solicitud al objeto de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, en los términos establecidos en el artículo 27 de la LGS.

En este caso se solicitará al beneficiario, que indique las actuaciones de entre las propuestas cuyo compromiso mantiene para ajustar las condiciones a la cuantía finalmente concedida, concediendo al efecto un plazo de 10 días. Si no hubiera contestación en dicho plazo se entenderá que mantiene el contenido de la solicitud inicial.

Artículo 24. Resolución.

La resolución de concesión, hará referencia a efectos de motivación al cumplimiento de las bases reguladoras y de las condiciones de la convocatoria, debiendo expresar entre otros los siguientes extremos:

- Cuantía de la subvención y el porcentaje que representa respecto al coste de la actividad o conducta subvencionada, así como el plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta, la forma y requisitos exigidos para el abono y la forma y plazo de justificación.

Cuando el importe de la subvención y su percepción dependan de la realización por parte del beneficiario de una actividad propuesta por él mismo, deberá quedar claramente identificada tal propuesta o el documento donde se formuló (art. 62 RLGS).

- A los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento General de Subvenciones, relación por orden decreciente de la puntuación obtenida por aquellos solicitantes a los que, aun reuniendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no se les concedió subvención por ser inferior su puntuación a la de los seleccionados y no tener cabida en la cuantía máxima convocada.

CAPÍTULO III.

Procedimiento De Concesión Directa

Artículo 25. Régimen jurídico.

Estas subvenciones se instrumentarán, a través de convenios, o resoluciones que tendrán el carácter de bases reguladoras de la concesión. Su contenido se ajustará a lo previsto en esta Ordenanza para las bases reguladoras con excepción de aquellos requisitos que sean incompatibles con su naturaleza de concesión directa.

Artículo 26. Procedimiento.

1. El procedimiento para la concesión directa de subvenciones se iniciará de oficio por el departamento o servicio gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de concesión o, en su caso, el convenio a través del cual se instrumente la subvención, en los que se establecerán las condiciones y compromisos aplicables a la misma.

Si la concesión directa viene motivada por razones de interés público, social, económico, humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria, será preciso acompañar Informe justificativo del Jefe del servicio gestor, o funcionario en quien delegue, que acredite dicho extremo y la imposibilidad o no conveniencia de promover la concurrencia, así como la dificultad de convocatoria pública. En la resolución de concesión se harán constar las razones de reconocido interés público que concurren.

2. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Jefe del Servicio del Departamento gestor de la subvención o funcionario en quien delegue.

3. La fase de instrucción comprenderá necesariamente:

a) Elaboración del texto del convenio regulador de la subvención, o en su caso la propuesta de resolución de la concesión.

b) Incorporación de los informes pertinentes, entre los que figurará informe del órgano instructor, en el que conste que, de los datos que obran en su poder, el beneficiario reúne los requisitos para acceder a la subvención.

d) Remisión del expediente a la Intervención Municipal para su fiscalización.

4. Completada la instrucción se someterá la propuesta de concesión al órgano competente, para su aprobación.

TÍTULO IV

Procedimiento de gestión y justificación de las subvenciones

Artículo 27. Justificación de la subvención. Modalidades.

1. Los beneficiarios de subvenciones vendrán obligados a justificar la realización de la actividad o proyecto subvencionado, el cumplimiento de las condiciones impuestas, la consecución de los objetivos o finalidad que determinó la concesión de la subvención, así como la adecuada aplicación de los fondos recibidos.

2. La justificación se realizará ante el órgano concedente y se realizará en los términos previstos en la convocatoria, convenio o resolución de concesión de la subvención.

3. La modalidad de justificación se ajustará a lo establecido en la Ley General de Subvenciones y su desarrollo reglamentario, debiendo revestir una de las siguientes formas:

a) Cuenta justificativa del gasto realizado.

b) Acreditación del gasto por módulos.

c) Presentación de estados contables.

En el caso de que la convocatoria, el convenio o la resolución no especifiquen la modalidad de justificación a emplear, se aplicará el sistema de cuenta justificativa.

4. En las subvenciones de concesión directa serán de aplicación las normas de justificación previstas en la normativa correspondiente y en esta Ordenanza siempre que se adecuen a su naturaleza. No obstante, de conformidad con el artículo 30 apartado 7 de la Ley General de subvenciones las concedidas en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

5. En todo caso, se adjuntará declaración responsable del beneficiario sobre si la actividad subvencionada, además de con la subvención municipal, ha sido financiada con otros fondos, bien sean propios o procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, haciendo constar el importe de los mismos y si se trata de subvenciones, la Administración o ente público o privado que las hubiera concedido.

6. Asimismo en su caso, se acompañará un ejemplar de la documentación y propaganda relativa a la financiación municipal en los términos previstos en la correspondiente convocatoria, convenio o resolución.

7. La documentación justificativa de la subvención a que se refieren los anteriores apartados de este artículo se entiende con carácter de mínima de modo que las bases específicas, convocatoria, Convenio o la resolución de concesión podrán exigir otros documentos además de los indicados

8.- En cualquier caso el beneficiario deberá acreditar el pago de las facturas mediante indicación al respecto en el propio documento acompañada de la firma del proveedor o mediante justificante de transferencia bancaria, cheque o cualquier otro medio acreditativo.

Artículo 28. Libros y registros contables.

1. Si la justificación de la subvención reviste la modalidad de cuenta justificativa del gasto realizado, la entidad o persona beneficiaria que sean personas jurídicas o personas físicas que actúen en calidad de empresarios o profesionales deberán llevar una contabilidad separada del programa o actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros registro abiertos al efecto. Los libros exigibles serán el libro diario, el de inventario y cuentas anuales.

2. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IVA y demás impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de la actividad. Se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aun cuando sólo una parte del coste estuviera subvencionado.

3. En los supuestos en que proceda la justificación mediante estados contables, dichos estados serán los que deba elaborar el solicitante, de acuerdo el régimen de contabilidad a que esté sujeto, debiendo contener la especificación necesaria para determinar la cuantía de la subvención.

4. Los beneficiarios que estén acogidos al sistema de justificación mediante módulos no tendrán obligación de presentar libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil.

Artículo 29. Plazo de realización de actividad y plazo de justificación.

1. En las subvenciones que tengan por objeto financiar la realización de una actividad las convocatorias convenios o resoluciones de concesión especificarán los plazos en que habrá de desarrollarse teniendo en cuenta, en su caso, el programa de trabajos o propuesta formulada por el beneficiario y los límites derivados de la temporalidad de los créditos presupuestarios.

2. Asimismo, el plazo para presentar la justificación será el establecido en la convocatoria, convenio o resolución de concesión, sin que pueda exceder de tres meses a contar desde la finalización del plazo para realizar el proyecto o actividad.

En defecto de especificación, el plazo será de sesenta días naturales desde la terminación de dicho plazo, salvo que ésta se hubiera realizado con anterioridad, en cuyo caso el plazo se computará desde la notificación de la resolución de concesión.

El órgano concedente podrá otorgar, salvo indicación en contra en las bases específicas, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo, siempre que la solicitud se presente antes de finalizar el plazo y con ello no se perjudiquen derechos de tercero, en los términos del artículo 70 del Reglamento General de Subvenciones.

Artículo 30. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que respondan de forma indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, convenio o resolución. La convocatoria especificará y concretará estos extremos.

Con carácter general, se entiende realizado el gasto cuando éste ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, salvo que la convocatoria disponga lo contrario.

Se considerarán igualmente subvencionables, salvo que la convocatoria disponga otra cosa, los gastos realizados antes de la resolución de concesión o de la suscripción del convenio.

2. Al amparo de las previsiones del art. 31 LGS se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

a) Los gastos de amortización de los equipos informáticos y de otros bienes muebles inventariables, propiedad del beneficiario, que se empleen en el desarrollo de la actividad subvencionada siempre que, además de cumplir las condiciones establecidas en el artículo 31.6 LGS, no se modifique el criterio de amortización que la entidad beneficiaria viniera aplicando con anterioridad a la concesión de la subvención ni se rebase la cantidad máxima que resultaría de aplicar las tablas de amortización oficialmente aprobadas por el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio.

b) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables:

Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

Los gastos de procedimientos judiciales.

Los tributos locales, en cuanto supongan exenciones fiscales no previstas en la ley, compensaciones o aminoraciones de deudas contraídas con la hacienda local.

c) Los tributos no locales son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona directamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables:

Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Concretamente, en cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido únicamente serán gastos subvencionables aquellas cantidades abonadas por el beneficiario que representen un coste real, es decir que haya sido efectivamente abonado por el beneficiario, y que no sea deducible, puesto que de poder serlo, este impuesto sería recuperable por el beneficiario, debiendo el beneficiario justificarlo fehacientemente.

Los impuestos personales sobre la renta.

d) Salvo que la convocatoria disponga lo contrario, los costes indirectos se imputarán por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad. La cuantía de los mismos, salvo que la convocatoria establezca otra cosa, no podrá superar el límite del 10% del importe total a justificar

e) Los bienes inventaríales cuya adquisición, construcción, rehabilitación o mejora se hubiera realizado, en todo o en parte, mediante subvenciones habrán de destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo que no será inferior a 25 años en los bienes inmuebles y a 5 años en los restantes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen no autorizado del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en esta Ordenanza, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando:

. Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.

. Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

Artículo 31. Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

Podrán subcontratarse total o parcialmente las actividades que integren los programas subvencionados respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la LGS y en el artículo 68 del RLGS, siempre que las respectivas convocatorias no excluyan expresamente la subcontratación o limiten la cuantía que puede ser subcontratada, atendiendo a que la concesión se haga en consideración a las condiciones personales del beneficiario.

Artículo 32. Comprobación de las subvenciones.

1. El órgano de seguimiento de la subvención llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención en el plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de justificación. Dicho plazo excepcionalmente podrá ser ampliado por un período equivalente a la mitad del plazo inicialmente concedido en atención al volumen de la justificación documental.

En particular, tendrá que estampillar los justificantes de gastos aportados por el beneficiario, de manera que quede constancia del importe subvencionado.

2. Dicho órgano concretará el resultado de su comprobación en un informe, en el que se ponga de manifiesto expresamente el cumplimiento total del objeto de la subvención, o las posibles desviaciones que se hayan producido respecto al objeto y su incidencia en la finalidad perseguida, las deficiencias o circunstancias que, en su caso, imposibiliten la aprobación de la justificación, así como cuantas otras circunstancias se consideren oportunas.

En dicho informe ha de constar la aportación municipal y, en su caso, el resto de recursos de que ha dispuesto el beneficiario, datos que deberán reflejarse por dicho beneficiario en la memoria evaluativa. Al mismo se acompañará Certificación acreditativa de los extremos señalados en el artículo 88.3 del RGS.

3. El órgano de seguimiento de la subvención vendrá asimismo obligado a la remisión del expediente completo a la Intervención Municipal, a los efectos de emisión del correspondiente informe de fiscalización. Esta fiscalización tendrá el alcance derivado de la intervención previa limitada, y comprenderá, además, la comprobación de la existencia del informe de conformidad del órgano de seguimiento referente a la justificación presentada por el beneficiario.

4. Fiscalizada la justificación por la Intervención se dictará resolución en el sentido de dar por justificada, total o parcialmente, la subvención y determinando, en su caso, la procedencia de iniciar expediente de reintegro en los términos del Capítulo II del Título II de la LGS, o la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

5. El órgano de seguimiento registrará la situación de los fondos pendientes de justificación a fin de efectuar su seguimiento y requerir, en su caso, de los beneficiarios la presentación de los justificantes de aquellos cuyo plazo estuviese vencido y no justificado.

No se efectuará el pago de ninguna subvención a aquéllos que, habiendo transcurrido los plazos otorgados, tengan pendientes de justificar pagos de subvenciones anteriores o de parte de la misma subvención.

Artículo 33. Reintegro de subvenciones.

El régimen jurídico y procedimiento de reintegro de las subvenciones será el previsto en el Título II de la Ley General de Subvenciones y concordante del Reglamento.

Artículo 34. Régimen sancionador.

1. El régimen jurídico de las infracciones, sanciones y responsabilidades será el previsto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones y Título IV de su Reglamento.

2. La competencia para la imposición de sanciones corresponderá a la Alcaldía Presidencia, sin perjuicio de las delegaciones que puedan efectuarse y de lo establecido en los Estatutos rectores de los organismos o entidades dependientes del Ayuntamiento.

TÍTULO V

Control Financiero de las Subvenciones

Artículo 35. Normativa de aplicación

1. De conformidad con las previsiones de la disposición adicional 14ª de la LGS será de aplicación al control financiero de las subvenciones concedidas por esta Corporación, lo establecido en el título III de dicha Ley sobre el objeto del control financiero, la obligación de colaboración de los beneficiarios y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o justificación, así como las facultades y deberes del personal controlador.

En cuanto al procedimiento del control, la documentación de las actuaciones y los efectos de los informes serán de aplicación las normas establecidas en los Artículos siguientes.

Artículo 36. Ejercicio del control financiero

1. El control financiero de las subvenciones concedidas por la propia entidad se ejercerá por la Intervención de la Corporación.

La intervención podrá proponer que se solicite de la Intervención General de la Administración del Estado la realización de controles financieros sobre beneficiarios o recabar la colaboración de empresas privadas de auditoría cuando se carezca de los medios adecuados para ejecutar el plan. Cuando la auditoría la realice una firma auditora privada, corresponderá a la Intervención General la dirección y el control de calidad de la misma.

2. El control financiero se realizará por procedimientos de auditoría de acuerdo con las Normas de Auditoría del Sector Público, dictadas por la Intervención General de la Administración del Estado.

3. La iniciación de las actuaciones de control financiero sobre beneficiarios se efectuará mediante su notificación a éstos, en la que se indicará la naturaleza y alcance de las actuaciones a desarrollar, la fecha de personación del equipo de control que va a realizarlas, la documentación que en un principio debe ponerse a disposición del mismo y demás elementos que se consideren necesarios. Los beneficiarios deberán ser informados, al inicio de las actuaciones, de sus derechos y obligaciones en el curso de las mismas. Estas actuaciones serán comunicadas, igualmente, a la unidad gestora de las subvenciones de la Corporación.

4. Las actuaciones de control financiero podrán documentarse en diligencias e informes. Las diligencias se utilizarán para dejar constancia de los hechos o manifestaciones producidos durante el desarrollo de las mismas que sean relevantes para los fines del control.

Los informes se emitirán al finalizar las actuaciones y comprenderán los hechos puestos de manifiesto y las conclusiones que de ellos se deriven así como, en su caso, las propuestas de iniciación de los procedimientos de reintegro o sancionadores que el órgano actuante considere procedente formular a la vista de las irregularidades detectadas.

5. Los informes de control financiero serán remitidos por la Intervención al Alcalde y al beneficiario final.

6. A la vista del informe el Alcalde adoptará las medidas que resulten necesarias para la mejora de la gestión y decretará, en su caso, la iniciación de los procedimientos de reintegro y sancionadores a que haya lugar. Del informe y de las medidas adoptadas se dará cuenta al Pleno.

TÍTULO VI.

Premios Educativos, Culturales, Científicos o de Cualquier otra Naturaleza

Artículo 37. Régimen jurídico

1. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 10ª de la LGS, los premios a conceder por el Ayuntamiento que tengan naturaleza de subvención se sujetarán al régimen especial establecido en el presente Título.

2. Las convocatorias se ajustarán a los principios de transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación y en ellas deberá recogerse el contenido establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Siempre que la naturaleza del premio convocado lo permita se garantizará el anonimato del concursante hasta la adjudicación.

3. En atención a la naturaleza de la subvención, para optar al premio no se exigirá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la LGS.

No se podrá efectuar el pago de la subvención si el beneficiario no se hallare al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento o entidades dependientes, en su caso, pudiendo efectuarse la compensación de oficio en caso contrario. Cuando los beneficiarios sean agrupaciones de personas físicas, deberá nombrarse a un representante para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden al grupo.

4. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al funcionario, o en su defecto personal laboral del servicio gestor designado al efecto, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuáles debe pronunciarse la resolución. En particular, tendrá como atribuciones solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan los premios y proponer resolución que proceda en base al informe emitido por el Jurado de los premios.

5. Los trabajos serán valorados, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria, por un Jurado compuesto, entre otras, por personas de reconocido prestigio o destacadas por su labor o sus conocimientos en los temas relacionados con el objeto del premio. El nombramiento de las personas integrantes del Jurado corresponderá a la Alcaldía Presidencia.

6. A efectos de justificación de los premios será aplicable la previsión del artículo 30.7 de la LGS.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento el 29 de febrero de 2016 y cualesquiera otras normas o disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.

Disposición final. Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de la fecha que se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Rioja, una vez que haya transcurrido el plazo de quince días establecido en el art. 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Arnedo a 8 de mayo de 2018.- El Secretario General, Ángel Medina Martínez.

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